NOTAS SOBRE TRABAJO PESADO (Chile.)

NOTAS SOBRE TRABAJO PESADO (Chile.)

CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
19 Noviembre 2018

En Chile, hay más de mil puestos de trabajo catalogados como “pesados”, unas 595 mil personas, es decir el 10% de la población económicamente activa. Esto implica que ese grupo se desempeñe en actividades con una fuerte sobrecarga física o psíquica.
La entidad encargada de calificar y tipificarlos es la Subsecretaría de Previsión Social a través de un programa que lleva a cabo desde 1997; en conjunto con la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

La CEN: formada por miembros del Gobierno, médicos fisiatras, integrantes de la Confederación de la Producción y del Comercio, especialistas en prevención de riesgos, ingenieros, representantes de los trabajadores y expertos en el área de la ergonomía, que estudia los problemas de adaptación entre hombre y máquina. El área de las minas, petróleo y canteras es, lejos, la que más puestos califica, con 898 especificaciones.

Le sigue el rubro de la industria manufacturera, con 55 unidades.

¿CUAL ES EL MARCO JURÍDICO?

Vamos viendo y anotando, pues, las iremos nombrando una por una, de la principales normas sobre la materia.

1.- En primer lugar, CONSTITUCIÓN POLÍTICA, que constituye el marco general que entrega los límites donde el legislador debe moverse al dictar las normas legales. En la Constitución se consignan las Garantías Constitucionales.
 Garantías Constitucionales.
19 Nº 1m Derecho a la Vida y la Integridad.
9º.- El derecho a la protección de la salud.

2.- En Materia legal el CÓDIGO DEL TRABAJO
Constituye un conjunto de disposiciones de carácter laboral que se refiere a las relaciones jurídicas derivadas de las relaciones de producción.
En su Art. 184, dice. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo
las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
UNA PRIMERA ALUSIÓN DIRECTA.
CÓDIGO DEL TRABAJO  Art. 187.
No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.
EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL EMBARAZO.
Art. 202.
Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario nocturno;
d)se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

3.- LEY 19404, QUE MODIFICA EL LEY N° 3.500, DE 1980, Y DICTA NORMAS RELATIVAS A PENSIONES DE VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS.
Constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
El empleador hará un aporte en la cuenta individual equivalente al que corresponde normalmente.
LA GUÍA TÉCNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, en el año 2010, entrega otra concepción más moderna de trabajo pesado:
«es aquél que supera algún límite establecido como aceptable en los ámbitos físico, cognitivo o psíquico. Este “límite aceptable” se define en función del conocimiento científico actualmente disponible»

4.- D. S. Nº 71 de Previsión Social, del 25 de marzo de 1996, se establece el reglamento de la ley 19.404.
En el artículo 2°, se entrega una orientación sobre los factores que inciden en el concepto de trabajo pesado:
“a) Factor físico: constituido por las exigencias del puesto de trabajo que demandan un esfuerzo adaptativo fisiológico, reflejado en mayor gasto energético y con modificaciones del metabolismo
b) Factor ambiental: que corresponde a la presencia, en los puestos de trabajo, de agentes ambientales que pueden afectar negativamente la salud de los trabajadores, su bienestar y su equilibrio fisiológico.
c) Factor mental: es la exigencia del puesto de trabajo que demanda esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y de la estructura psicoafectiva del trabajador.
d) Factor organizacional: son las exigencias del puesto de trabajo derivadas de la organización y diseño de la labor y su entorno psicosocial.”
Estos límites han sido establecidos internacionalmente en base a estudios epidemiológicos clínicos y experimentales que han demostrado que la mayoría de los trabajadores sanos no presentan alteraciones en su salud, si están expuestos durante ocho horas diarias de trabajo y 48 horas semanales en su vida laboral”.

5.- LEY 16744.
EN CUANTO DEFINE EN ACCIDENTE Y ENFERMEDAD.
Art. 5: Accidente: Toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo. Definición base.
Art. 7: Enfermedad Profesional. Toda aquella que tiene su causa directa en el trabajo.

6.- LEY 20984, QUE MODIFICA EL ART. 3 DE LA LEY 19404.
Se aplica a todos los trabajadores, independiente de su origen.
“La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

7.- D.S. Nº 681 DE 1963, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 38
Al conceptualizar lo que debe entenderse por Trabajo Pesado, establece criterios de inclusión:
Los que producen un desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo.
Los que se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
Los que se ejecutan habitualmente e íntegramente de noche.
Las labores subterráneas o submarinas, y
Los que se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 m.s.n.m.
   Sin embargo, sólo para obreros que registrasen afiliación en el ex S.S.S.
 Requisito: Un mínimo de 23 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional y no haber cedido el bono de reconocimiento.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL.
1.- Calificar los puestos de trabajo que revisten carácter de trabajo pesado.
2.- Aclarar las dudas sobre la calificación de un determinado puesto de trabajo, como pesado.
3.- Fijar el monto de las cotizaciones adicionales, y de los aportes, que puede ser de 1 o 2% de cargo del trabajador y 1 o 2% de cargo del empleador.
4.- Confeccionar una lista de las labores que se ejecuten en uno o más puestos de trabajo calificados como pesados de la empresa individualizada; otra con aquellas a las que se ha rechazado tal calidad y una con aquellas que han dejado de serlo, las que deberán ser actualizadas mensualmente.
5.- Reducir las cotizaciones de 2 a 1%, o suprimirlas, en caso de que nuevos antecedentes así lo justifiquen, ya sea de oficio o a requerimiento de alguien de las partes.
CABE SEÑALAR DENTRO DE LA LEGISLACIÓN ALGUNOS DECRETOS SUPREMOS COMO:
594: SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS FAENAS.
109: SOBRE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
73: QUE MODIFICA EL ANTERIOR. Agrega enfermedades psicosociales.
 leyes como:
LEY NÚM. 20.949  MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL.

8.- LEY NUM. 20.001  REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA
Se han detectado problemas en la ley sobre trabajo pesado 19.404.
1.- Denominación Puesto de Trabajo:  La CEN califica por el nombre del puesto de trabajo, por lo tanto cada vez que el empleador cambie el Nombre del puesto, cambie la denominación (área, nombre del empleador, o Rut) se debe realizar una regularización ante la CEN, o volver a solicitar un requerimiento según la disponibilidad del empleador.
2.- Aplicación Ley 19.404:  No existe seguimiento de los puestos de trabajo de cada afiliado (trabajador), realiza rebaja de años  a costa de  las cotizaciones pagadas  y no por la calificación de un puesto de trabajo por parte de la CEN.
3.- Reconocimiento año 81 al 97: La ley no asiente los periodos comprendidos entre 1° Marzo de 1981 a Octubre del año 1997.
4.- Todos los regímenes previsionales les otorgan un tratamiento distinto a quienes desarrollan trabajos forzosos.
Pero, la ley otorga rebaja de años en forma proporcional  por el periodo de cotizaciones bipartitas según su calificación 5×1 ó 5×2.
No realiza un reconocimiento de vejez prematura según leyes de trabajo pesado.
5.- La ley solicita la presentación de los puestos de trabajo, por lo tanto habiendo cargos homólogos calificados no es extensible a otras empresas del mismo rubro (carteros, parvularios, médicos, servicios de salud, etc.) realizando las mismas funciones.

9.- «LEY 20949».-
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL.
Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos.
«LEY 20949».- MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL.
Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos.
                                               Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.
Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos.
Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga.
El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.
LEY NUM. 20.001  REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA. (Mod. D.48, 2017)
DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL
     Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.
     La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Artículo 211-G.-
El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
     Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
  Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
  Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.”.
     Artículo 2º.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, contenidas en el nuevo Título V que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.

10.- DECRETO SUPREMO 48.-
INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.001, QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 63, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
     Núm. 48.- Santiago, 6 de septiembre de 2017.
Este Decreto agrega dos cosas importantes a las modificaciones:
DEFINICIÓN DE MANEJO MANUAL INEVITABLE:
q) “Manejo o manipulación manual inevitable de carga”:
              … es aquella labor en que las características del proceso productivo no permiten al empleador, utilizar medios o ayudas mecánicas que impidan la exposición del trabajador al riesgo de manejo o manipulación manual de carga;«
Artículo 7°.- El empleador es responsable de la gestión de los riesgos a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual deberá procurar que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, a fin de evitar el manejo o manipulación manual de carga por el trabajador, como lo son la automatización o cambios de los procesos productivos, así como el uso de ayudas mecánicas. Para estos efectos se considerarán ayudas mecánicas las siguientes:”.
6.1 Reemplázase el inciso primero del artículo 10°, por el siguiente:
     “Con el objeto de prevenir daños a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga cuando éste ha sido inevitable, así como para dar cumplimiento a los límites de carga humana establecidos en los artículos 2 y 3 de este Reglamento, el empleador deberá evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”;

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