ALGUNAS OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN.

ALGUNAS OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN.

Las buenas prácticas productivas comienzan por entender y aplicar la legislación vigente en SSO.
31 Julio 2018

Las buenas prácticas productivas comienzan por entender y aplicar la legislación vigente en SSO. Ello es un requisito sine quanon para estar seguro que la empresa nuestra tiene fortalezas en materia de Gestión preventiva.

Cumplir con la legislación es una cuestión primaria, elemental y necesaria para enfrentar con posibilidades de éxito cualquier evento súbito, no previsto.

Lo primero que debemos entender es que la Constitución  Política de la República asegura a toda persona en Chile, nacional o extranjero, el Derecho a Vida y a la integridad física o psíquica. Tal afirmación y circunstancia tiene su contrapartida en los accidentes y las enfermedades laborales. Por eso la misma Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social, ámbito donde se ubican los seguros sociales, entre los que destaca el Seguro Social Obligatoria contra Accidentes y Enfermedades del Trabajo, ley 16.744.

Entendido esto, entramos a entender la relevancia que tiene el Código del Trabajo, cuando en el artículo 184, expresa que el Empleador (empresario), estará obligado a tomar todas las providencias necesarias para “proteger eficazmente” la Vida e integridad de sus trabajadores. Lo que constituye  a nuestro entender la más importante de la obligaciones empresariales, que se conoce como “Obligación de Cuidado” del empleador para con sus trabajadores.

Esta misma disposición establece que para ello el empleador debe mantener las condiciones de Higiene y Seguridad en las faenas, lo que relaciona este artículo del CdelTr., con el Decreto Supremo 594, especialmente en su art. 3, que reitera la obligación de higiene y seguridad para evitar accidentes y enfermedades, tal como ya lo expresara el art. 184 del código aludido.

Las obligaciones o providencias que la ley le exige al empleador cintinúan con la Obligación de Capacitar. La que se encuentra establecida en el artículo 179 del mismo cuerpo legal citado. Art. 179. La empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.

Como se observa incluso se define lo que debe entenderse por Capacitar.

En este mismo orden de ideas, el artículo 153, dispone otra importante obligación que el empleador debe estar atento acumplir, se trata del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme a lo que expresa: Art. 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

En este caso debemos aclarar que el D. S. 40,refiriéndose a este mismo reglamento lo dispone como obligatorio también, pero, esta norma no señala número de trabajadores, solamente se refiere a que las empresas deben tener este reglamento, de tal modo, que la Dirección del Trabajo ha entendido que todas las empresas deben tener un Reglamento Interno, cualquiera sea el número de trabajadores que tenga.

El D. S. 40, impone  también ina obligación al empresario. Se trata de la “Obligación de Informar”, a la que ya nos hemos referido en otras oportunidades, por lo que solo diremos que  esta obligación ha sido mal entendida y solo se remite en el conocimiento vulgar a informar los riesgos del trabajo, pero,  no es solo eso, también las buenas prácticas productivas, los procedimientos seguros, el buen uso de las herramientas, en fin informar de todo riesgos que por cualquier motivo, presente o probable, pueda dañar la vida o salud de los trabajadores.

Los Comités Paritarios son una entidad destinada a ayudar a la Gestión en prevención en riesgos al interior d ela empresa. Están especialmente establecidos en sus forma, constitución y facultades en el D. Supremo 54. Sus facultades, que todo experto debe conocer, en el art. 24.

Obligación de proveer los equipos de  protección personal, se encuentra junto a la que dijimos la más importante disposición legal sobre seguridad, el art. 184, sin perjuoicio que también está establecida esta obligación en los decretos supremos aludidos.

Obligación de atención inmediata a trabajadores enfermos o lesionados, aparte de la Ley 16744, también se ocupa de ellos el artículo 184 que dice: Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Agrega: Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Como se observa, en esta sola disposición encontramos las siguientes Obligaciones de Prevención que recae sobre el empresario:

1.- Obligación de cuidado.

2.- Obligación de Informar los riesgos.

3.- Obligación de mantener condiciones de  Higiene y Seguridad en las faenas.

4.- Implementos de seguridad para prevenir accidentes y enfermedades.

5.- Obligación de dar acceso a los trabajadores dañados a oportuna y adecuada atención médica integral.

Pues bién, en materia de  prevención de riesgos los empresarios deben estar atentos a cumplir con estas obligaciones legales pues, ellas, no se encuentra en leyes que puedan ser sometidas a las apreciaciones de estar personas, sino, que deben ser cumplidas, bajo ser sancionado su incumplimiento. Una de las consecuencias que produce, es que al no cumplir alguna de estos mandatos imperativos de la ley laboral, el empleador se encuentra en la indefención de acreditar la Obligación de Cuidado de sus trabajadores, desde que, el art. 184, le obliga a tomar todas las providencias para proteger eficazmente la vida y salud de la gente. Entre estas providencias se encuentran en primer lugar, las obligaciones que la Ley impone en carácter imperativo.

En un juicio será difícil que prospere la defensa del empleador cuando se le impute la respeonsabilidad de un accidente del trabajo, si como base o fundamento de ella no demuestra que ha cumplido cabalmente con estas obligaciones, que entregamos para el conocimiento y aplicación, especialmente de contratistas, sub contratistas y PYMES.

¿Qué opinas de este artículo?