I.- BREVE ANÁLISIS DE UN ACCIDENTE.

I.- BREVE ANÁLISIS DE UN ACCIDENTE.

En efecto, en las cámaras del alcantarillado, en las del gas, en las cámaras destinadas a resguardar terminales eléctricos, en las bodegas de naves pesqueras, calderas, tuberías, tanques sépticos y cuanto lugar confinado donde pueden contenerse gases tóxicos,
17 Diciembre 2014

I.- ANÁLISIS DE UN ACCIDENTE.-

Profe. M. Muñoz A.

USM-Concepción.

Los hechos son como se explican a continuación:

Luego de haber construido y conectado una cámara de mantención de alcantarillado, un grupo de trabajadores interrumpe los trabajos para almorzar.

Varias horas después regresan a cerrar la cámara.

Se encarga a uno de ellos ingresar a limpiar los escalones del acceso. Sin embargo y dado que este trabajador no regresa a la superficie ni responde los llamados de sus compañeros, otros dos ingresan para ver que le ocurrió y lo rescatan. Los dos últimos no lograron salir de la cámara y fallecen en el lugar.

Posteriormente, ingresó otro trabajador para intentar un rescate, sin embargo corre igual suerte que los anteriores. Por último, ingresa otro trabajador para intentar una nueva acción de rescate, sin embargo también fallece. Se presume que la causa de las muertes habría sido la inhalación de ácido sulfhídrico existente al interior de la cámara, proveniente de la red de alcantarillado.

ANÁLISIS:

Espacio confinado es cualquier espacio que tenga cabida suficiente para qe entre una persona y que por su confinamiento y su escaso de aire en circulación puede contener gases o elementos tóxicos dañinos para el hombre, pudiendo producir incluso, la muerte.

               Cuando nos encontramos frente a estos eventos no podemos dejar de recordar que se trata de un accidente reiterado en la actividad productiva. silos y contenedores diversos, en todos ellos han ocurrido accidentes mortales. No podemos olvidar el que ocurrió en Huachipato hace unos años donde fallecieron tres trabajadores en similares circunstancias.

La pregunta es ¿Por qué ocurren estos accidentes que en la historia de la prevención tienen una página permanentemente actualizada?

Para responde es necesario establecer en primer lugar que hay una desidia nacida en lo más profundo de la incompetencia de quienes dan ordenes y dirigen e actuar de los trabajadores.

No basta con tener autoridad para mandar.

Es necesario al mismo tiempo estar atentos a las condiciones de la faena a donde enviamos a los trabajadores a realizar su cometido. Ello implica tener pleno conocimiento de los procedimientos, los métodos y formas de trabajo seguro, pero, además, perfecta claridad de lo que nos dicen los reglamentos y disposiciones legales sobre la materia. En último caso, el sentido común y la autoseguridad. Por otra parte, el trabajador debe constar con supervigilancia y fiscalización en las tareas riesgosas como la descrita. Asimismo, los mandos haber planificado la acción productiva o la faena.

Los efectos que pueden traer los peligros y riesgos que se originan en los espacios confinados son muchos. Entre ellos la muerte del trabajador como a ocurrido demasiadas veces ya.

En este mismo orden de ideas, es decir, buscando el ¿por qué? Debemos enfatizar que lo primero que ocurre es una falta de visión y de competencia de quien supervisa la faena. La tarea del supervisor es establecer el lugar donde esta la faena y cuales son los riesgos de ella. Se requiere una Carta de riesgos previos a la faena, ello, asimismo, implica una planificación teniendo presente el mandato del art. 21  del DS 40 y el conocidísimo. De igual modo, las formas de trabajo seguro y los elementos de seguridad. Esto, cualquier estudiante de Prevención de Riesgos, al menos los de mi clase, saben que se encuentra como un mandato expreso de la ley para el empleador en el art. 21 del DS 40, esto es LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Informar debida y oportunamente lo expresado en las líneas anteriores.

Solo una vez que el trabajador haya adquirido conocimientos de los procedimientos de trabajo seguro debe ser enviado a realizar la faena.

Pero, ¿termina ahí la labor del supervisor?

Evidentemente que no.

El supervisor debe vigilar que la acción se cumpla según las disposiciones de seguridad preestablecidas para esa faena en particular. En el caso en análisis nada de eso ha ocurrido. En primer lugar hay una omisión culpable al grado de culpabilidad en lo criminal, al enviar aun trabajador sin equipo a realizar una faena claramente peligrosa. Luego se envía a otro y a otro más. Es decir, la pertinacia de un actuar negligente reiterado nos pone en un grado claro de culpa grave, cuya parecido al dolo o mala fe, ha sido reconocido por la doctrina penalista. No se trataría de una simple negligencia o descuido, sino, de una omisión semejante al dolo y su sanción pertenece al grado delictual que corresponda al resultado muerte.

En suma, hay omisión grave en la falta de dirección, fiscalización y vigilancia por parte del encargado o jefe de faena.

Por otra parte, no se contó con la preparación adecuada y previa a la faena, es decir, no se dio una charla conductual sobre la forma o modo de trabajo seguro.

Tampoco se entregaron a los trabajadores los equipos de seguridad correspondientes, ni siquiera un arnés sujeto a la entrada que permitiera el levantamiento desde el exterior. Sin más, el encargado de faena jamás hizo un reconocimiento del lugar de trabajo determinado antes de la  faena el nivel de oxígeno, asunto de vital importancia, pues, por el confinamiento del lugar es propio que aumentara rápidamente el nivel de dióxido de carbono, aún con la propia respiración de los trabajadores. Por la forma en que los hechos se relatan, estos no tenían ninguna oportunidad frente al peligro que les asechaba.

La empresa no ha cumplido, entonces, el mandato legal del art. 184 del C. del T. esto es, tomar todas las providencias necesarias y eficaces, para el resguardo de la vida y salud de sus trabajadores. Este incumplimiento se traduce en “culpa”;  culpa por infringir un mandato legal: El deber de Cuidado. Ello se infiere del resultado muerte, lo que implica que no se cumplió el ordenamiento legal que ordena tomar medidas preventivas, en lo concreto hay infracción culpa de los Decretos Supremos 40; 594 y la normativa impuesta por el Código del Trabajo y, también del Código Penal que sanciona el hecho como Cuasidelito de Homicidio.

Se puede concluir que el responsable directo y desde el punto de vista penal es el supervisor, sin perjuicio que este y la propia empresa, deberían responder por los perjuicios civiles y administrativos resultantes.

Queremos dejar en claro que esta lucubración es del todo una hipótesis, pero, que pretende reflejar lo que sucede en la realidad, por lo que debemos terminar señalando que uno de los principales agentes del empleador, como  lo es el Supervisor de Faenas, debe conocer claramente  las bases esenciales  o básicas de la legislación preventiva. De otro modo ignoa como actuar e ignora su responsabilidad en los hechos fatales.

Se requiere de los colegas Prevencionistas que agreguen, comenten o discutan el hecho y su análisis.

¿Qué opinas de este artículo?