CASO REAL DE LESIÓN EN AGRESIÓN EN EL TRABAJO (SUCESO)

CASO REAL DE LESIÓN EN AGRESIÓN EN EL TRABAJO (SUCESO)

Desde el punto de vista de la teoría penal cuando se cumplen ciertos requisitos la autodefensa puede ser una eximente de culpa o al menos una atenuante. Ello ocurre cuando la defensa es proporcional a la agresión y esta agresión no ha sido provocada. En este caso el agredido puede ejercer el legítimo derecho a la defensa, y en este caso, su acción no puede ser comparada o asimilada a la del que ataca, debido precisamente que nadie ofende cuando se trata de evitar un daño personal, aunque para evitarlo haya de repeler al agresor.
4 Febrero 2017

El Dictamen: 52490 -13/09/2016, es del siguiente tenor. Nos parece que constituye un caso real que debe ser analizado

Texto del dictamen de laSuperintendencia de Seguridad Social de Chile.

1.- Usted ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto no calificó como laboral el siniestro que le aconteció el 25/05/2016, en circunstancias en que desarrollaba su quehacer laboral, durante su jornada de trabajo, "JG, cerca de las 08:45 horas de la mañana comenzó a sacar las huinchas de los pasamanos, justo donde estaba yo, en el piso 6 enyesando la escala, él estaba un tanto agresivo, le dije que por favor se fuera a su lugar de trabajo ya que yo tenía que seguir trabajando y no era justo que por sus problemas yo trabajara el doble...se lo tomó de la peor manera.... Mi compañero MV se puso al medio, me trenzo a dar golpes de puño, estando mi compañero en el medio, me puse detrás de mi compañero y al agacharme él me propinó un fuerte golpe de pie con los bototos de seguridad...".

Acompaña una declaración manuscrita de don MV, en la que indica: "...escuché que el llavero -JG- lo insultó, el interesado le dijo que no quería que lo echaran de la pega, entonces los dos se agarraron del pecho haciendo fuerzas, ahí fue que me acerqué a separarlos, se movieron de lado a lado y hice que se separaran, el llavero se hizo el....y se le acercó al interesado y le dio un puñetazo con la mano derecha y el interesado se agachó...."

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que calificó el siniestro como común, ya que de acuerdo al informe de investigación determinó que sus lesiones se habrían producido a causa de una riña.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión "a causa") o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").

Ahora bien, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Servicio, la víctima de una agresión se encuentra protegida por la cobertura de la Ley N°16.744, siempre y cuando hubiere resultado lesionada en el ámbito de su quehacer laboral (dentro de la jornada laboral, en el recinto de la empresa, o en cumplimiento de algún cometido relacionado con su trabajo).

En tal sentido, cabe agregar que según las definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), se entiende por agresión: "Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño", mientras que por riña: "Aquella en que se acometen varias personas confusa y mutuamente de modo que no cabe distinguir los actos de cada una."

En la especie, de los antecedentes de que se ha podido disponer fluye que existió una pelea con un compañero de trabajo, en la cual ambos resultaron lesionados.

En efecto, el Capataz Supervisor, don "Legal" declaró que encontró al señor JG en el segundo piso, lavándose la cara ensangrentada, ocasión en que le comentó que se había defendido de una agresión suya. El Llavero, don EQ, declaró que vio que usted y el señor JG se agredieron a combos en la escalera. Existe, además, un registro de la cámara de seguridad que muestra que usted y el señor JG se están golpeando recíprocamente, lo que es reconocido, además, en la declaración que usted acompañó del señor de don MV.

En atención a lo anterior, usted no resultó lesionado a raíz de una agresión de un compañero de trabajo, sino que en una pelea que ambos sostuvieron, lo que impide calificar el siniestro en cuestión como un accidente del trabajo.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no ha procedido otorgar en este caso la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.

COMENTARIO:

Sobre esta materia siempre existe un grado de confusión para el experto que debe enfrentar el problema. Desde esta página hemos sostenido que hay diferentes formas de atacar esta materia. Claro, siempre partiendo de la base de una de las reglas de oro de la legislación en prevención de riesgos laborales, que se refiere a que “ninguna lesión ocurrida en el trabajo puede calificarse de accidente del trabajo, si aquella no se encuentra vinculada a este”. En otras palabras si la lesión no proviene o tiene su antecedente en el trabajo, sea causa directa o indirecta, que es lo mismo decir lesión a causa del trabajo o lesión con ocasión del trabajo. En este sentido hay varias situaciones que se deben distinguir. La más común es que dos trabajadores por causas personales se enfrente y agredan mutuamente causándose lesiones. Es lo que se llama una riña.

¿Cuál es la importancia de precisar este punto?

        Muy simple, y es que no puede confundirse la riña en la que hay agresión mutua, con la agresión pura y simple. Me explico. En casi todo los lugares de trabajo hay algún sujeto que su razonamiento es limitado y como por compensación a ello manifiesta tendencia a  agredir a sus compañeros de trabajo frente a cualquier diferencia de opinión. En este caso para ser justos hay que tener buenos antecedentes de como se ha producido evento, pues, de no determinarse claramente se podría caer en un injusto sancionando a uno de los trabajadores que han intervenido en el hecho, sin que ambos sean culpables en el mismo grado. En efecto, hipotéticamente puede ocurrir que uno de los trabajadores sea más proclive que el otro para solucionar en forma violenta el desacuerdo. También puede ocurrir que uno de ellos sea atacado y lógicamente haya tenido que defenderse.

        Me imagino que en el cumplimiento de las tareas haya roces de diferente naturaleza ajenos al trabajo y que debido a ellos un trabajador ataque a otro fundado solamente en su irracionalidad. La pregunta es ¿para que el atacado no pueda ser imputado de participar en riña, debe dejarse golpear, debe poner la mejilla, o tiene derecho a defenderse?

        Desde el punto de vista de la teoría penal cuando se cumplen ciertos requisitos la autodefensa puede ser una eximente de culpa o al menos una atenuante. Ello ocurre cuando la defensa es proporcional a la agresión y esta agresión no ha sido provocada. En este caso el agredido puede ejercer el legítimo derecho a la defensa, y en este caso, su acción no puede ser comparada o asimilada a la del que ataca, debido precisamente que nadie ofende cuando se trata de evitar un daño personal, aunque para evitarlo haya de repeler al agresor.

Lo importante de este asunto es que  la SUSESO entiende perfectamente cuando se trata de riña o de agresión, pues, ha recurrido a la R.A.E., buscando deslindar el concepto. Agresión tiene que ver con ataque a otro. Riña, con agresión mutua.

        En este evento, no nos dice la resolución de la entidad fiscalizadora con mayores antecedentes como se inició el hecho investigado, solo explica que por declaración del supervisor uno de los participantes se encontraba en el higiénico lavando sus heridas y que en la cámara de vigilancia se les vio a los dos agrediéndose.

No se dice como se inició la pelea entre los trabajadores.

No se dice cuál fue el móvil de esta.

No se explica quien agredió o si de común acuerdo ambos se enfrentaron a puños.

El trabajador JG dice haber sido víctima de una agresión, sin embargo ello no se investigó.

Aparece de los antecedentes que uno dio al otro un golpe a mansalva, lo que tampoco se investigó.

        Evidentemente, no nos encontramos en posición de decidir si la resolución fue justa o injusta o, mejor dicho, si se encuentra amparada por los hechos o no, solo que en la investigación debió abarcar otros ángulos para que tanto los intervinientes como quienes le den lectura puedan quedar satisfechos con la conclusión.

        Finalmente digamos que en el caso que los trabajadores hubieran entrado en riña a causa o en relación a un hecho originado con el trabajo, la conclusión debió haber sido distinta, precisamente por señalarlo el art. 5 de la Ley 16.744.

PREGUNTAS:

La lesión de un trabajador a otro, durante la jornada de trabajo y dentro de la empresa, motivado por un cobro de dinero, ¿puede calificarse de accidente del trabajo?

La lesión que un trabajador sufre por golpes de otro a requerirle una herramienta para cumplir una tarea ordenada por su capataz ¿es accidente del trabajo?

La lesión que un capataz sufre camino a su hogar, fuera del recinto de la empresa y fuera de la jornada, por agresión de un trabajador motivada por una severa llamada de atención al agresor durante las labores del día ¿es accidente del trabajo?

¿Qué opinas de este artículo?