¿ACCIDENTE DE TRAYECTO O ACCIDENTE CON OCASIÓN?

¿ACCIDENTE DE TRAYECTO O ACCIDENTE CON OCASIÓN?

¿Cuál es la relación causal? Bien, resulta que en dicha oficina se daba unos minutos para que a cierta hora de la mañana los trabajadores accedieran a una máquina expendedora de café que estaba en la oficina. Esta costumbre se hizo crónica. Pero, resultó que un día la máquina falló y los trabajadores quedaron con los deseos de beber este energético, debido a lo que la oficinista salió al exterior a adquirir dicho elemento.
30 Diciembre 2015

Siempre hay confusión en los estudiantes de prevención de riesgos, y porque no decirlo, también en algunos profesionales  que llevan algunos años de trabajo. Ello, porque el tema de la prevención en lo práctico. No es fácil, nadie lo ha afirmado, y en la realidad es así, representa dificultades conforme a se dan los hechos.

En el caso de los accidentes relacionados con la ingesta, se ha establecido como  indiscutible que, cuando esta tiene relación con el trabajo, se puede optar por la calificación de causa indirecta y establecer que se trata, la lesión o el daño al trabajador, de un accidente con ocasión del trabajo.

Siempre es necesario que haya una relación causal entre la alimentación, consumo, ingesta, entre esta acción del trabajador y el trabajo mismo.

Podriamos establecer una máxima preventiva: “Para que la lesión sea calificable de accidente del trabajo, debe estar en relación causal con la faena, servicio  o trabajo, si no es así, no es accidente del trabajo”.

Por ejemplo, se ha establecido que hay lesión calificada de accidente con ocasión del trabajo cuando una funcionaria administrativa sale de su oficina, cruza la calle para llegar a una máquina expendedora de café, pero, al volver a su trabajo es atropellada.

¿Cuál es la relación causal? Bien, resulta que en dicha oficina se daba unos minutos para que a cierta hora de la mañana los trabajadores  accedieran a una máquina expendedora de café que estaba en la oficina. Esta costumbre se hizo crónica. Pero, resultó que un día la máquina falló y los trabajadores quedaron con los deseos de beber este energético, debido a lo que la oficinista salió al exterior a adquirir dicho elemento. Este café, se supone reponedor y la empresa autoriza su consumo y provee de elementos para sus funcionarios a fin que puedan beberlo. Su fin, indudablemente es el bienestar del trabajador, reponer su energía, ayudar a mantenerlo atento, lo que evidentemente es conveniente para la empresa y su gestión productiva. Razones suficientes para calificar el accidente señalado, de accidente con ocasión del trabajo.

En el caso que ha conocido la SUSESO, la situación es similar, el trabajador acude a un restaurant para alimentarse, asunto que se encuentra en estrecha relación con el trabajo, dado, que la alimentación es necesaria para dar energía laboral al trabajador para la jornada de la tarde.

La preguntas que surgen. ¿y si hay casino?;  ¿es obligatorio hacer colación en el casino?, ¿puede salir de la empresa el trabajador sin ser acusado de abandono del trabajo? Y otras muchas que surgen en la vida laboral.

Para satisfacer la curiosidad, digamos en  Chile, a lo menos, no es obligatorio hacer la colación en el casino. Y se puede salir de la empresa con permiso del administrador o jefe, quien para estos efectos no puede negar la salida, por lo que los accidentes  cuando se dirige a la colación o cuando regresa de ella, son calificables de accidentes con ocasión del trabajo.

¿Qué pasa cuando el trabajador  se dirige a su casa a hacer la colación y tiene un accidente?

 ¿Es accidente de trayecto o es accidente con ocasión del Trabajo?

Para ello veamos lo que dice el organismo fiscalizador, la SUSESO.

Dictamen: Ratifica la calificación efectuada como accidente del trabajo al siniestro ocurrido en circunstancias que el trabajador regresaba a su lugar de trabajo desde el restaurante en donde efectúa su colación. Dicha calificación se ajusta al criterio expresado v. gr. en el Oficio N° 9.374, de 2011, en el sentido de que corresponde calificar como accidentes con ocasión del trabajo aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento en medio de la jornada de trabajo no rompe, para efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya empleado en atenderla, ya que al momento de accidentarse la conducta de la víctima estuvo determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su conexión con el mismo.

Tal situación difiere del caso materia del Oficio N° 6.789 de 2003, en donde se indica que el infortunio sufrido por un trabajador durante la hora de colación, en el “trayecto directo” de ida o regreso entre el lugar de trabajo y la habitación, cuando se traslada a almorzar o tomar colación en su casa o domicilio, deben ser calificados como accidentes de trayecto en la medida, desde luego, que se cumplan los presupuestos de un “trayecto directo”, esto es, que sea racional y no interrumpido. OFICIO 239 SUSESO 03.01.12

Si han surgido dudas, no duden en darlas a conocer, podrían servir para sostener una clase en la USM Federico Santa María, sede Concepción. Gracias.

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