CAÍDA EN LA DUCHA: ACCIDENTE DEL TRABAJO.

CAÍDA EN LA DUCHA: ACCIDENTE DEL TRABAJO.

En efecto, en este caso, prima la circunstancia de haber sido la empresa quien dispuso el lugar de habitación para el trabajador. Al hacerlo, y considerando que esta es la que tiene que soportar la obligación de cuidar al trabajador, conforme a lo prevenido en los arts. 184 del Código del Trabajo y art. 3 del Decreto Supremo 594.
20 Diciembre 2015

CAÍDA EN LA DUCHA: ACCIDENTE DEL TRABAJO.

Interesante resulta la resolución de la SUS$ESO (Superintendencia de Seguridad Social), que dictamina sobre un accidente ocurrido en una dependencia habilitada por la parte empleadora para que los trabajadores pernoctaran durante el tiempo  de la realización del trabajo encomendado.

Al respecto, la discusión que se suscita es si dicho comportamiento del trabajador da origen a una lesión común o a un accidente del trabajo. Lo mismo se plantea mirado del punto de vista de las condiciones del lugar donde pernocta el trabajador. Admitiendo, la resolución en comento, que se da mayor importancia a las condiciones  establecidas por el informe de los inspectores de la dirección del trabajo que al hecho de tratarse de una situación propia de  la actividad que ocurre en cualquier hogar. En efecto, en este caso, prima la circunstancia de haber sido la empresa quien dispuso el lugar de habitación para el trabajador. Al hacerlo, y considerando que esta es  la que  tiene que soportar la obligación de cuidar al trabajador, conforme a lo prevenido en los arts. 184 del Código del Trabajo y art. 3 del Decreto Supremo 594.

Para mayor ilustración reproduciremos el art. 184 del Código del Trabajo chileno,  cuyo tenor es el siguiente:

Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social. 542

El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.

Por su parte el art. 3 del Decreto Supremo 594, expresa textualmente:

Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones
sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

De lo expuesto en las disposiciones citadas aparece convincente la interpretación que la SUSESO ha entregado en la resolución analizada.

¿Qué opinas de este artículo?