APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS HERRAMIENTAS LEGALES DE PREVENCIÓN.

APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS HERRAMIENTAS LEGALES DE PREVENCIÓN.

Las numerosas herramientas de prevención que el legislador ha puesto en manos de los patronos, empleadores o empresarios, deben ser aprovechadas en forma real y efectiva, para que sean eficaces.
11 Marzo 2015

APLICACIÓN REAL Y EFECTIVA DE LAS HERRAMIENTAS DE PREVENCIÓN.-

®1.- Generalidades.-

Las numerosas herramientas de prevención que el legislador ha puesto en manos de los patronos, empleadores o empresarios, deben ser aprovechadas en forma real y efectiva, para que sean eficaces. Ello es de  la mayor importancia para acreditar y comprobar el pleno cumplimiento del mandato del artículo 184 del Código del Trabajo, que se expresa en la Obligación de Cuidar al trabajador y proteger sus mayores bienes jurídicos: La Vida y la Integridad Física y Psíquica.

2.- Deber del art. 184.-

En cuanto a este deber de cuidado, debemos recordar que el empleador, patrón o empresario, responde de la culpa levísima, por ello, al contrario se le exige la extrema acuciosidad o cuidado en el cumplimiento de esta  obligación.

Demostrará  fiel cumplimiento de lo ordenado por la disposición, cuando  compruebe haber tomado todas las medidas que racional y objetivamente podía tomar para evitar el siniestro. Asimismo, estableciendo por los medios de prueba legales que la obra o faena cumplía con las medidas de Higiene y Seguridad, y que en estas  el trabajador contaba con  los medios de protección adecuados.

3.- Decreto Supremo 594 y Decreto Supremo 40.-

Otro aspecto relevante para la defensa del empleador consiste en mantener al día y en forma adecuada, o sea, respaldada por la firma de los interesados y sus mandos, toda la documentación necesaria para comprobar que en las faenas se cumplió con la Obligación de Informar oportuna y convenientemente de todas las materias relacionadas con la producción y sus riesgos asociados. Uso de herramientas y capacitación. Formas de trabajo seguras y su capacitación. Instrucciones, fiscalización, control en las faenas.

4.-  El Reglamento Interno y  la Gestión en PRL.-

En cuanto a la Gestión permanente y continua que el legislador pretende del empleador, éste debe acreditar el fiel cumplimiento de otras exigencias  y herramientas, como de la existencia del Comité Paritario y el Departamento de Prevención en su caso, y lo importante el trabajo efectivo realizado por estas entidades. Un Reglamento Interno que establezca las prohibiciones, controles y sanciones a los trabajadores y personal de la faena.

        Ocupa un importante espacio en este tema, la verdadera y efectiva función supervisora, pues, en el organigrama preventivo, la comunicación permanente de supervisor de  producción y del de prevención, son absolutamente indispensables para que los niveles gerenciales conozcan y tengan conocimiento del verdadero nivel de seguridad existente en la empresa. Es una verdad a gritos, que los supervisores de producción no prestan colaboración ni  menos aún, participan de la prevención de riesgos laborales, lo que constituye un grave defecto de Gestión imputable única y exclusivamente a los niveles Gerenciales.

5.- La Capacitación.-

La Capacitación, como Herramienta de Prevención de riesgos laborales es claramente una de las grandes herramientas, efectivas y eficaces, en la minimización de los siniestros. Se observa que en aquellas actividades como la construcción, bosques, industria pesquera, donde la capacitación no es una preocupación  importante y permanente de los empleadores, los niveles de accidentabilidad son mayores. Demuestra este solo hecho la importancia de  invertir en el tema, pues, a la larga el país  entero contará con un contingente de trabajadores idóneos. Frente a un siniestro, el empleador podrá tener un punto a favor suyo, en cuanto acredite su preocupación por el tema y que el siniestrado había sido capacitado en su oficio o tarea.

6.- Otras Obligaciones.-

Muchas otras obligaciones le impone la Ley al empleador en la prevención de siniestros que ataquen la vida y salud de los trabajadores. Pues bien, será entonces obligación de éste, acreditar que frente al que hubiere ocurrido, no le es imputable, desde que puede acreditar que ha cumplido en la forma que lo pide el legislador, y las Normas Internacionales como las Iso, Ohsas, RCS, etc., cada una de sus obligaciones como empleador.

        Tal debe ser el grado de  convencimiento que debe desplegar frente al Juez en caso de juicio, a fin que no se le aplique la máxima reiterada por la Jurisprudencia, en cuanto, necesariamente debe estar preparado para asumir los hechos que no desea en relación a los efectos o consecuencias del siniestro, pero que, por uno u otro motivo desgraciadamente ocurren, y que se refiere  a que ocurrido el accidente, este solo hecho  es demostrativo que no se tomaron todas las medidas necesarias o que estas, las que se tomaron, fueron ineficaces. En otras palabras, si ocurre un accidente, debe acreditar haber tomado todas las providencias  necesarias y eficaces para resguardar la Vida y salud de sus trabajadores. Si no  puede hacerlo, asumirá la responsabilidad que le corresponda, civil o penal, del  siniestro.

En relación a las herramientas de prevención se imputa la responsabilidad en caso de accidente, pes, cada accidente que ocurre tiene su origen en el hecho que no se ha seguido al pié de la letra, o mejor dicho de la legislación relativa a los procedimientos seguros. En efecto, varias sentencias han determinado que ocurrido el accidente, no cabe sino presumir que el mandato del art. 184 del Código del Trabajo, en cuanto disponer que el empleador “está obligad” a tomar todas las medidas necesarias para  resguardar, “eficazmente”, la Vida y la integridad física y psíquica de los trabajadores, fue ignorado, no se realizó o derechamente fue despreciado, pues, el accidente implica que o no se tomaron todas las medidas preventivas o estas, no eran eficaces para evitar el siniestro.

Ahora bien, e este orden de ideas, no resulta presentable para el empleador expresar en su defensa que cumplió con el mandato legal, desde que los hechos señalan lo contrario Frente a la lesión del trabajador, resulta casi imposible establecer una línea de defensa del empleador con resultado exitoso, lo que ha llevado a señalar por algunos autores que, en Chile, el empleador no tiene una obligación de medios, esto es, “tomar todas las medidas necesarias para prevenir eficazmente el accidente” puesto que estos se producen precisamente por no haberlas tomado en su tiempo y en su grado de eficacia.

El mandato del art. 184 del Código del Trabajo, toma mayor fuerza cuando lo asociamos a otras disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales que precisan y reafirman la obligación de  tomar los cuidados necesarios por parte del empleador. Así el artículo  del Decreto Supremo 594, se manifiesta en el mismo sentido. También lo hacen os artículos 66, 66bis, 67, 68 y 69 de la Ley 16.744, Sobre Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disposiciones todas que siguen la orientación del la Constitución Política de la República en cuanto ordena en su art. 19 Nº 1, que este estatuto máximo garantiza a todos los habitantes de esta nación el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica.

¿Si la Constitución lo ordena, podrán las instituciones públicas o privadas, personeros de empresas o servicios públicos, desconocer el mandato de protección a la Vida y a la Integridad de las Personas?

7.- Jurisprudencia.

La Jurisprudencia de los más altos tribunales así lo han reconocido también y para ejemplo el fallo siguiente:

Rol 104-2010

Empleador es garante de la seguridad de sus empleados y debe tomar las medidas para que no se produzcan accidentes laborales

Corte de Apelaciones de Concepción

21 de Julio de 2010

El artículo 184 del Código del Trabajo, dispone que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". Esta norma introduce como obligación esencial del contrato de trabajo en lo que atañe a las cargas del empleador, el deber de dar seguridad efectiva a sus trabajadores, en términos de impedir que se dañe su vida o salud (. . .) más allá de pagar por el trabajo el empleador tiene la obligación de que nada le ocurra a sus operarios mientras prestan sus servicios". Hizo bien la sentenciadora en aplicar este artículo. El empleador es garante de la seguridad de sus empleados y, por ende, debe tomar las medidas para que no se produzcan accidentes laborales. Si no toma las medidas ha infringido sus deberes y debe responder

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