Las filmaciones de video como prueba en los accidentes.

Las filmaciones de video como prueba en los accidentes.

La proliferación de cámaras de vídeo de distinta propiedad que graban permanentemente imágenes de vía pública deben de ser pruebas clave para la reconstrucción de accidentes de tráfico. Policías, peritos, abogados y jueces vienen utilizando o no imágenes de video aportadas en las causas para sus respectivas funciones y responsabilidades. La via pública, especialmente la urbana, es un espacio muy extensamente grabado para otros fines de seguridad privada pero que capta o puede captar las imágenes de un accidente. Ilustres juristas como Eloy Velasco se han pronunciado. Y han abierto también la valoración de imágenes grabadas en teléfonos móviles así como la extensión de las grabaciones en video de accidentes laborales.
20 Septiembre 2023

Los que nos dedicamos profesionalmente al análisis y reconstrucción de los accidentes de tráfico sabemos que la calidad de nuestros trabajos y la aproximación de los resultados a lo realmente ocurrido, está en función de la información que consigue la policía actuante y que viene detallada en los atestados que son enviados, en su caso, a la autoridad judicial.

En líneas generales, la policía de carretera se esmera en buscar, encontrar, registrar y documentar objetivamente vestigios que permitan a los reconstructores (bien de la propia policía, bien peritos judiciales, bien consultores especializados) aplicar las estrategias y procedimientos técnicos para definir las posiciones, trayectorias y ángulos y calcular las velocidades de los vehículos implicados bien huellas de neumáticos, desperfectos u otros aspectos que permitan los cálculos y recálculos que, en definitiva, no dejan de ser las acciones de los respectivos conductores.  No acostumbran a existir en los accidentes de zona interurbana, testimonios independientes, no implicados en el accidente, que hayan podido ver u oir lo ocurrido en el accidente para dar pistas sobre el suceso. Los testigos en carretera son excepcionales y por lo tanto secundarios en los protocolos de actuación policial. Pero en zona urbana todo es muy distinto. Los accidentes casi siempre tienen testimonios porque los accidentes ocurren en zonas pobladas, con tránsito y en líneas generales con personas que han visto u oído lo ocurrido. Tan es así que, hay policías locales que basan constante y exclusivamente sus versiones sobre el suceso (que bien sabemos el valor que los jueces dan a su opinión independiente) en las declaraciones de las personas que dicen haber sido testigos de los hechos.

Mucho se podría discutir sobre la veracidad o calidad de las versiones de los testimonios. Yo siempre he creído que eran unas aportaciones muy interesantes a tener en consideración aunque hay teorías que dicen que, la emoción o impacto de un hecho violento desata la imaginación del testimonio hasta el punto de la exageración. Un volteo de un peatón puede quedar grabado en quien lo ve como una proyección hasta un primer piso. Una velocidad previa a una colisión puede ser considerada excesiva cuando en realidad pudo no rebasar el límite máximo establecido. Por ello, basar los atestados en testimonios hace perder credibilidad a las valoraciones policiales. En tal sentido, están apareciendo en las zonas urbanas pruebas definitivas que debieran ser prioritarias sobre las testificales como son las cámaras de vídeo que por motivos, en general, de seguridad, existen en distintos edificios. Pero no. Los reconstructores vemos con perplejidad que las policías locales siguen tomado declaraciones a personas y aun viendo que hay cámaras cercanas enfocadas al lugar del accidente, no siempre incluyen esta prueba definitiva en su toma de datos. Se entiende que un equipo de atestados no puede ni debe retardar sus informes y la obtención de los vídeos podría retardar la instrucción de las diligencias. Pero este posicionamiento es una renuncia a la disposición de la realidad, de la mejor prueba.

Del valor de las imágenes de los vídeos en los procedimientos judiciales da fe el trabajo que realizó el conocido magistrado Eloy Velasco publicado en la revista “Jurisprudencia” sobre “La captación de la imagen de lugares y personas como medio de investigación penal” en el que, aparte de las tomas hechas por la Policía, destaca las grabaciones realizadas por personas o entidades particulares en lugares públicos. Las cámaras de seguridad de establecimientos abiertos al público (Bancos, comercios, Administraciones públicas, metro, etc.), las de urbanizaciones privadas y en mayor medida, las fotografías y filmaciones de móviles y cámaras hechas por particulares, sea casualmente, sea con intención de llevar al Juzgado su resultado con fines probatorios, por cada vez su mayor frecuencia, también son fuente de constantes pronunciamientos jurisprudenciales, a falta de su concreta regulación.

1. En establecimientos abiertos al público

Al margen de su evidente cobertura legal en la normativa sobre de Seguridad Privada y de Protección de datos , cuyo incumplimiento dará lugar a correcciones administrativas pero que no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones aportadas por particulares son susceptibles de convertirse en prueba documental en el proceso penal, siempre que cumplan requisitos  como no vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la persona al captarlas  y hacerlo en espacios, lugares o locales libres y públicos, y dentro de ellos nunca en espacios considerados privados (como los aseos, vestuarios) sin autorización judicial, de forma que la captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente.Sin ir tan lejos, una grabación de un accidente de tráfico o de trabajo encaja perfectamente en la legalidad.

Como señala Velasco "los supuestos en que es preceptiva la autorización judicial para captar imágenes de personas sospechosas en los que se proceda clandestina o subrepticiamente, son sólo los que recaen sobre lugares que deban calificarse de privados por desarrollar en ellos tales sospechosos su vida íntima. Nada obsta en cambio, a que un establecimiento privado decida dotar sus instalaciones con mecanismos de captación de imágenes, en su propia seguridad y en prevención de sucesos como el enjuiciado, siempre que las videocámaras se encuentren en zonas comunes, es decir, excluyendo aquellos espacios en los que se desarrolle la intimidad (v. gr.: los aseos)".

Como garantías de la regularidad del documento audiovisual que supone la filmación, la jurisprudencia insiste en todas aquellas que lleven a descartar las sospechas de estar alteradas, manipuladas o trucadas, y si han sido filmadas por una persona, su comparecencia en el juicio oral, para aclarar los extremos que se le recaben en el interrogatorio testifical. De igual manera, deben entrar en el proceso por su visionado en el juicio oral.

Lo normal es que estas filmaciones, al ser hechas por cámara fija, se limiten a reproducir de forma continuada la imagen de un lugar concreto de modo automatizado. Ello no le resta valor probatorio si se han obtenido regularmente ya que "su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad, la filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar -o incluso, superior, al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal- a la del testigo humano" .

2. Hechas por terceros

Las filmaciones aportadas por terceros ajenos a los hechos delictivos, como medio de ratificar y apoyar su testimonio, son un indudable medio de eficacia probatoria si se visionan en el plenario y no sufren tacha sobre su autenticidad . El concepto de tercero, por su neutralidad sobre los intereses de los implicados en el proceso, exige sin embargo mayor análisis en las realizadas a instancias de uno de los interesados. Así, en supuestos muy corrientes como las realizadas por detectives o investigadores privados, en el ejercicio de su actividad profesional, pese a la constante jurisprudencia que avala como prueba testifical  la declaración de los mismos en el plenario corroborada de sus grabaciones, no serán válidas las filmaciones de situaciones provocadas o inducidas con el fin de perjudicar al grabado

Los accidentes grabados por cámaras fijas tienen gran valor probatorio, pero cuidado: no confundamos la visión de la cámara con la visión del accidentado que, siempre deben de tener conos de visión y capacidad de detalle distintos. En cualquier caso las imágenes reales siempre son un prueba mucho más contundente y objetiva que las declaraciones de los testimonios. Tomen nota los responsables de los equipos de atestados. Si hay cámaras hay que facilitar esa información a la autoridad judicial para mejor proveer.

Los videos son un campo probatorio amplio para la prevención y para comprobar los aspectos de inseguridad causantes de accidentes o simplemente de riesgos, y por el momento solo tienen el inconveniente de la disponibilidad y de la intimidad.

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