NO HAY DUDA: Es delito conducir sin haber obtenido el permiso o la licencia

NO HAY DUDA: Es delito conducir sin haber obtenido el permiso o la licencia

Conducir vehículos a motor que requieren autorización administrativa para su manejo, sin haber superado las pruebas de aptitud es un riesgo que en el tiempo ha tenido por la justicia diferente valoración. El jurista experto en seguridad vial Alfonso Perona nos recuerda la actual situación e interpretación de tal supuesto. Es delito en todas las circunstancias.Transcribimos su artículo.
5 Julio 2017

La última sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha establecido que conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia para la conducción de vehículos a motor es delito, ha cerrado de manera clara y contundente algunas interpretaciones que sobre el actual artículo 384 del Código Penal estaban realizando algunos tribunales y juzgados en España, como la sentencia recurrida del año 2016 de la Audiencia Provincial de Toledo, que consideró que el no haber obtenido nunca el permiso de conducir no era delito al no poner en riesgo la seguridad viaria, ni haber cometido ninguna maniobra antireglamentària.

El Tribunal Supremo ha tenido que recordar que este delito, introducido en 2007 en el Código Penal, es un delito de los denominados de peligro abstracto, sin necesidad de la exigencia , en este delito, de un peligro concreto para la seguridad vial, puesto que en estos delitos existe un bien jurídico independiente, autónomo o diferente de los puramente individuales. Así se entiende la seguridad del tránsito como un derecho del ciudadano a circular por las vías públicas sin que se incrementen los márgenes de riesgo permitido.

Tal como indica la sentencia, en este delito abstracto la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación, sin que tenga incidencia el no haber cometido infracción vial alguna ni maniobra antireglamentària, como parecía exigir la Audiencia Provincial de Toledo.

“El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por lo tanto, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades físicas y psíquicas en el conductor, hecho que incrementa, como es natural, el riesgo para los demès usuarios de la vía, por sí peligrosa y causando una alta siniestralidad, la reducción de la cual pretende la norma”, añaden los magistrados.

La introducción en 2007 de este delito contra la seguridad del tránsito, se justificó en aquel momento y considero que tiene plena vigencia por la magnitud y trascendencia del tránsito en los últimos tiempos, que ha hecho que el legislador no se conforme con la protección a través de los delitos de imprudencia.

Toda la legislación europea ha configurado delitos de tránsito en que el bien jurídico protegido es la seguridad del tránsito, pues este es un aspecto más de la seguridad colectiva. Todo esto se enmarca dentro del interés general creado por el concepto de sociedad del riesgo y también por una mayor implicación política en los temas de seguridad vial.

La nueva redacción del artículo 384 en un principio creó dudas de aplicación, pero con los paso de los años se han resuelto, aunque por lo visto en esta sentencia , sigue existiendo un intento de minusvalorar la que es una opinión concluyente y clara del legislador, que ha tenido que ser recordada por esta sentencia.

Si realizamos un análisis del citado artículo, sólo son delitos la conducción sin permiso cuando se dan las siguientes circunstancias:

 - Cuando la pérdida de vigencia del permiso sea por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
 - Privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial.
 - Por último conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducir.

Durante los últimos años de esta década, se observa ente los países de nuestro entorno, un general endurecimiento ante las infracciones cometidas en el ámbito de la seguridad vial y, en concreto, en el de la conducción sin permiso, que se está encuadrando dentro del derecho penal. No podemos olvidar que esta conducta estuvo tipificada como delito en nuestro derecho desde 1928 hasta 1932 y de 1950 a 1983 y, que cuando se decidió despenalizar se hizo sin más argumento que el de considerar que la práctica forense no había sabido ver más allá que un tipo administrativo criminalizado.

Por último, indicar que las condenas previstas por el delito del artículo 384 prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

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