Falta una Norma que obligue a super-evaluar los riesgos preferentes.

Falta una Norma que obligue a super-evaluar los riesgos preferentes.

La evaluación de todos los riesgos de una empresa tiene un riesgo : que no se pongan en valor las acciones prioritarias dirigidas a los riesgos preferentes que son los que han producido o pueden llegar a producir accidentes más importantes.
10 Abril 2020

El actual sistema europeo de potenciación de la seguridad laboral basado en la evaluación de riesgos en las empresas es un fórmula teórica que llevada a la práctica trata de contemplar todos los riesgos laborales posibles aunque nunca hayan sido motivo de accidentes con baja. Es una fórmula que permite tener el catálogo de riesgos indistintamente de su frecuencia o incidencia o severidad de sus consecuencias. Es una estrategia que tiende a la exhaustividad de abrir el abanico de la prevención todas las situaciones que puedan producirse (cantidad) pero adolece de una sistemática obligatoria de “superevaluación” de las situaciones que han generado accidentes con un baremo de acciones prioritarias (calidad) que tiendan a reforzar las medidas protectoras de los trabajadores sometidos a esos riesgos.  Es cierto que un buen Plan de Evaluación de Riesgos tiende a establecer criterios de prioridad (numéricos, con colores, con asteriscos) para advertir los peligros de mayores consecuencias para la salud de los trabajadores pero no es menos cierto que una vez concluido, presentado y aprobado el Plan de Evaluación y definidos los programas de medidas preventivas se entra en un letargo de período de “misión cumplida” que se trunca cuando se produce el accidente, momento en el que siempre se plantea la pregunta de “¿qué debimos de haber hecho para que esto no ocurriera?” lo cual se agiganta cuando el accidente es importante o catastrófico.

Los principios de acción preventiva que nuestra Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales dictan en su artículo 15 abren tanto el abanico de supuestos que los empresarios y sus prevencionistas acaban por evaluar TODOS los riesgos.

 “Evitar los riesgos”, “Evaluar los riesgos que no se puedan evitar”, “Combatir los riesgos en su origen”, “Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro” y “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual” son lemas lo suficientemente amplios o ambiguos como para que los responsables de prevención decidan abordarlo todo, máxime si “se deben de prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”.

Tampoco el Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero) ayudó a destacar lo que podríamos llamar “superpeligros” que requieran una prioritaria evaluación mucho más profunda. Pone énfasis en la EVALUACIÓN INICIAL más conceptual y general y deja para una segunda fase lo que denomina “criterios objetivos de valoración” donde se puede iniciar un ranking de riesgos preferenciales.

Una nueva normativa que destaque una Evaluación inicial de Riesgos basada en los accidentes ocurridos en los últimos años debería ser de inexcusable contemplación. Para eso puede utilizarse un método que de manera preferencial y objetiva se centre en los riesgos más destacados por sus consecuencias. La investigación de los accidentes laborales sería la gran fuente de información para afrontar este reto.

Hasta ahora solo William Fine ha venido luchando para animar a crear el grupo de “super.riesgos” evaluables objetivamente y Fine optó por demostrarnos que puede expresarse matemáticamente con un sencillo algoritmo. El método de William T. Fine es sencillo en su aplicación, pues consiste en valorar tres criterios y multiplicar las notas obtenidas en cada uno. Así, el Grado de Peligrosidad (GP) se obtendrá al multiplicar el factor

"Consencuencias" (C) por el de "Exposición (E) y el de Probabilidad (P).

Estos valores se introducen en un parte de comunicación de riesgo, en el que se determinarán los valores a utilizar siguiendo estas indicaciones:

Consecuencias (Factor C)

Se analizan los resultados que tendría la supuesta materialización del riesgo estudiado, siempre dentro de limites razonables y realistas. Para ello, se tienen en cuenta los riesgos para la vida de las personas (empleados y/o terceros) y los daños materiales que se producirían, dando puntos según esta tabla:

a) Catástrofe con numerosas muertes 100 puntos
b) Varios fallecimientos 50 puntos
c) Muerte con daños 25 puntos
d) Lesiones graves con riesgos de invalidez permanente  15 puntos
e) Lesiones que precisen baja médica  5 puntos
f) Lesiones sin baja  1 punto

Exposición (Factor E)

En este caso se valora la frecuencia en la que se produce una situación capaz de desencadenar un accidente realizando la actividad analizada. Se tiene en cuenta el momento crítico en el que pueden haber malas consecuencias, dándole una puntuación según las siguientes indicaciones:

a) De forma continuada a lo largo del día (muchas veces) - 10 puntos
b) De forma frecuente, con periodicidad diaria de al menos una vez - 6 puntos
c) De forma ocasional, semanal o mensual - 3 puntos
d) De forma irregular, una vez al mes a una vez al año - 2 puntos
e) De forma excepcional, con años de diferencia - 1 punto
f) De forma remota. Se desconoce si se ha producido, pero no se descarta la situación - 0,5 puntos

Probabilidad (Factor P)

Teniendo en cuenta el momento que puede dar lugar a un accidente, se estudia la posibilidad de que termine en accidente. Se tendrá en cuenta la causa del posible accidente y los pasos que pueden llevarnos a él, puntuándolo como sigue:

a) Si el accidente es el resultado más probable al hacer la actividad - 10 puntos
b) El accidente es factible - 6 puntos
c) Aunque no es muy probable, ha ocurrido o podría pasar - 3 puntos
d) El accidente sería producto de la mala suerte, pero es posible - 1 punto
e) Es muy improbable, casi imposible. Aún así, es concebible - 0,5 puntos
f) Prácticamente imposible. No se ha producido nunca pero es posible - 0,3 puntos

Corrección, coste y justificación

Una vez estudiada la actividad con este método y aplicada la fórmula ya comentada  se puede obtener el valor GP (Grado de Peligrosidad), que se utilizará para obtener la justificación de la acción correctora (J).

Con la normativa actual se tiende a hacer la evaluación inicial de riesgos sin poner el necesario énfasis en los más peligrosos. Votamos por una modificación legal que destaque esta evaluación preferencial de los “superriesgos”. Algo tan lógico como lo son los criterios de máxima puntuación de Fine. Y ello debería ser consecuentemente priorizado por la Inspección de Trabajo, la de Industria, la de Transportes y demás órganos administrativos de control antes de que se llegara a producir el accidente grave.

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