¿Es mejorable la clasificación de niveles Básico – Intermedio y Superior en la prevención de riesgos laborales?

¿Es mejorable la clasificación de niveles Básico – Intermedio y Superior en la prevención de riesgos laborales?

La experiencia de 25 años de aplicación de la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo viene a demostrar que las empresas y sus servicios de prevención han potenciado el rol de algunos prevencionistas y desaprovechado a otros según el nivel y especialidad obtenidas en desarrollo de las funciones a realizar por los tres niveles reconocidos (básico – intemedio – superior)
20 Abril 2020

El mercado laboral de los prevencionistas de riesgos laborales ha ido demostrando que el sistema establecido por el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE del 31) no se ha desarrollado conforme a lo previsto y que, tanto desde la perspectiva del empresario como de los Servicios de Prevención (propios, ajenos o mancomunados) y como de los prevencionistas que obtienen la cualificación de Nivel Superior, Intermedio o Básico, las contrataciones de tales puestos de trabajo para realizar las funciones asignadas se han ido decantando hacia la figura del técnico de nivel superior con las tres especialidades (seguridad en el trabajo – Higiene Industrial – Ergonomía y Psicosociología aplicada) en perjuicio del aislamiento del técnico de nivel intermedio, quedando el nivel básico como una función asignada a personal de las empresas bien de los mandos intermedios o bien de los representantes de los trabajadores generalmente los Delegados de Prevención o los miembros del Comité de Seguridad y Salud.  

Quienes tienen el título de Nivel Superior de una sola especialidad o de dos de ellas se dan cuenta que los Servicios de Prevención Ajenos o las empresas con Servicio de Prevención Propio que los podrían contratar eligen para sus respectivos puestos de trabajo a quienes tienen las tres especialidades, circunstancia que, con el tiempo se ha ido constatando debido no solo a la versatilidad o universalidad que confieren las prestaciones de un técnico que cubra las tres funciones sino porque cada especialidad ha venido ampliando su campo de acción con aspectos transversales (medio ambiente, movilidad, igualdad, sostenibilidad) cuyo marco de actuación solo se garantiza con la disposición de las tres especialidades). Los técnicos uni o bifuncionales han optado por conseguir la certificación de formación específica del nivel que no disponían para estar en el mercado laboral en igualdad de condiciones que los más cotizados por poseer las tres especialidades. Lo que muy probablemente se concibió como un mérito (ser experto superior en una especialidad) ha ido derivando hacia el concepto de supertécnico superior con las tres especialidades dado que con las tres se pasa a ser supertécnico de todas y cada una. Las 600 horas de formación de nivel superior de una especialidad (350 de parte común, 100 de la especialidad y 150 del trabajo final) se acaban completando con otras 500 ( 100 + 150 de las otras dos). Un esfuerzo que profesionalmente acaba interesando realizar a los prevencionistas con título superior y acaba castigando a los que no las tienen.

El concepto de funciones de Nivel Intermedio (300 horas de formación) ha venido sufriendo asimismo un perjuicio conceptual que viene derivado de su propia definición. El artículo 36 del propio Reglamento de los Servicios de Prevención tiende a dejar constancia de la “superioridad” de los prevencionistas de Nivel Superior al otorgar como funciones del Nivel Intermedio

“Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas a nivel superior”  

“Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior a la vista de los resultados de la evaluación”

“Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración con el nivel superior”.

No fue especialmente listo el legislador al remarcar entre las funciones esa diferenciación de forma tan evidente, de manera que el Nivel Intermedio parece no técnicamente autorizado a suscribir planes de prevención ni a tomar iniciativas sin autorización de un Nivel Superior. Todo ello lleva inexorablemente a que empresas y Servicios de Prevención decidan aumentar el número de “superiores” con cuya firma no puede haber duda de la adecuada cualificación de un plan de prevención. El propio artículo 36 del Reglamento de Servicios de Prevención apunta un rol mucho más directo a los “Intermedios” al asignarles funciones de

“Realizar actividades de información y formación básica a los trabajadores”

“Dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios”

“Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas”.

Estas funciones y sobre todo la última descubre que los legisladores ya contemplaban a los “Intermedios” como los grandes comprobadores de las condiciones de seguridad y circunstancias de riesgo de entornos laborales accidentógenos, pero les faltó decisión y convencimiento cuando en el momento en que imponen en la norma el concepto de “recurso preventivo” no hubieran tenido en consideración otorgar este emblemático concepto a los prevencionistas de Nivel Intermedio, citándolos explícitamente en la norma.

El nivel Intermedio podría resucitar como gran y esencial técnico del sistema de prevención de riesgos laborales no tanto como especialistas de alguna de las tres ramas que han quedado aisladas por los Técnicos Superiores al tender a disponer de las tres especialidades, sino al otorgárles un mayor protagonismo en un aspecto esencial del análisis de los riesgos que es hacerse cargo de una “actuación inmediata, amplia y efectiva en la investigación de accidentes e incidentes de especial gravedad” ,una función de primer orden que ha quedado siempre abandonada entre empresa, servicios de prevención y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” .

Una nueva Normativa podría recomponer la estructura y las funciones de los tres niveles a la vista de la experiencia de los últimos 25 años incluso la de los del Nivel Básico con el objetivo de dar a cada Nivel funciones efectivas y colaborativas que permitan de forma práctica multiplicar acciones y potenciar el rol profesional de los tres dentro de un sistema no tan jerarquizado y mucho más transversal y eficaz.  

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