La caja negra de los turismos está en la memoria del airbag

La caja negra de los turismos está en la memoria del airbag

La Fiscal de Seguridad Vial española ha reconocido que los avances tecnológicos en la obtención de datos de los vehiculos accidentados en una colisión que active los airbags referentes a los 5 segundos anteriores al impacto constituye una verdadera revolución en la reconstrucción de accidentes y permitirá a los jueces dictar sentencias con una mayor objetividad y precisión.
20 Noviembre 2021

1.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DEFINICIÓN DEL SISTEMA:

El “Event Data Recorder” (EDR) es el sistema electrónico que hace servir un vehículo para gestionar la activación de los diferentes sistemas de seguridad pasiva del vehículo (airbags, pretensores) en situaciones que identifica como de emergencia o próxima colisión. Para hacer esta gestión y tomar decisiones de forma correcta, el sistema requiere de la recogida de información que le llega de diferentes sensores del vehículo (velocidad, deceleraciones,…). La cantidad de información recogida varía ligeramente en función del fabricante del vehículo, incluso entre sus propios modelos de vehículo. Para determinadas marcas de vehículos esta información es accesible mediante un aparato y un software específico llamado “Crash Data Retrieval” (CDR) que fabrica y distribuye la Compañía Bosch.

1.1.-CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Se accede a la centralita del airbag a través del portal OBDII, portal de acceso standard disponible en todos los vehículos por normativa europea 98/69 EG desde el año 2000 para los vehículos de gasolina y desde el año 2003 para los vehículos diesel. En aquellos casos en que el vehículo haya sufrido daños muy severos, entonces la información se puede obtener accediendo directamente al módulo del airbag, desmontándolo y conectándolo directamente al CDR. El módulo contiene los algoritmos de activación del airbag y necesita un constante análisis de cierta información como el de la velocidad de circulación del vehículo y las posibles deceleraciones sufridas por el vehículo para poder hacer una correcta activación de los sistemas de seguridad pasiva. El hecho de poder acceder a estos datos facilita a los investigadores de accidentes información de alta calidad para la reconstrucción de los accidentes.

1.2.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE REGISTRO DE DATOS.

La única forma de registrar los datos en la Memoria es el de una colisión o impacto de cierta consideración que “despìerte” el sistema de seguridad pasiva. El sistema registra entre otros aspectos la velocidad de circulación,  la intensidad de la colisión y el uso del freno y del pedal de aceleración por parte del conductor. En algunas versiones también registran  la actuación sobre la dirección y la presión hecha sobre el pedal del freno. El sistema no monitoriza los aspectos del comportamiento del conductor (como por ejemplo la distracción o el uso del teléfono móvil), únicamente datos sobre el vehículo. El sistema no registra el audio o el vídeo o datos sobre la ubicación del vehículo (por ejemplo a través del GPS o el Galileo). El sistema sobreescribe la información constantemente si no detecta ninguna colisión y por lo tanto no permite hacer un seguimiento en el tiempo de la actividad del conductor (como por ejemplo el tiempo de conducción realizado). En caso de colisión solo quedan registrados los 5 últimos segundos anteriores a la colisión. Los datos que se han extraído no se destruyen durante el proceso de lectura y no se pueden modificar, siendo una copia objetiva de lo que el aparato “lee” del EDR del vehículo. Por tanto, si fuera necesario a modo de contraste, los datos pueden ser obtenido de nuevo por otro especialista o perito. En la extracción de los datos se genera un documento en formato pdf no modificable por el técnico, en la parte final del cual constan los datos en formato hexagesimal, tal como han estado registrados originariamente.La extracción de la información no modifica el estado original del EDR.

2.- NORMATIVA

En Agosto de 2006 la “National Highway Traffic Safety Administration” (NHTSA) norteamericana publicó la Norma “NHTSA 49 CFR part 563 que regulaba la recogida de datos, la forma de almacenamiento y el acceso a la información recogida tras la colisión. El objetivo de esta Norma es la de standarizar el acceso a los datos a través del EDR. La Norma ha sido modificada en varias ocasiones hasta llegar al 1 de Septiembre de 2014 en la que se estableció que todos los fabricantes que quisieran comercializar un vehículo en los Estados Unidos tenían que facilitar el acceso al fichero contenido en el EDR. A partir de esta fecha todos los vehículos han de cumplir con los standares de dicha Norma y hacer servir un sistema accesible mediante instrumentos comerciales ( como por ejemplo el CDR de Bosch). En la Unión Europea es el Reglamento EU 2019/2144 el que establece las bases relativas a la obligatoriedad y requisitos de los sistemas EDR. Según establece esta Normativa, será obligatorio incorporar este nuevo tipo de sistema en todos los nuevos vehículos construídos a partir del 6 de Julio de 2022 y en todos los nuevos vehículos a partir del 7 de Julio de 2024. Algunos fabricantes han incorporado este sistema con anterioridad a la obligatoriedad establecida por la UE ya que así ya lo hacían en adaptación a los requerimientos técnicos marcados por la normativa norteamericana.

¿Qué opinas de este artículo?