En 2016 el PSOE quería obligar a las empresas a asumir la prevención de riesgos laborales con medios propios en lugar de externalizarla. En 2017 volvió a intentarlo

En 2016 el PSOE quería obligar a las empresas a asumir la prevención de riesgos laborales con medios propios en lugar de externalizarla. En 2017 volvió a intentarlo

¿Seguirá defendiendo lo mismo ahora que está en el Gobierno o cambiará de opinión?
29 Junio 2018

El 20 abril 2016 el Grupo Parlamentario Socialista presentó a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley en la que argumentaba que “La implicación de las PYMES [en la prevención de riesgos laborales (PRL)] desde la aprobación de la Ley de prevención de riesgos de las empresas es insuficiente por dos motivos básicamente:

  • Insuficiente disponibilidad de recursos en la empresa con formación preventiva que dificulta en algunas ocasiones el cumplimiento de sus objetivos.
  • De forma paralela a la externalización mayoritaria de la gestión de la actividad preventiva hacia los servicios de prevención, la empresa ha dejado de ver la gestión de la actividad preventiva como algo propio para trasladarlo a los servicios de prevención ajenos, como las entidades especializadas en prevención de riesgos laborales con las que las empresas han concertado de forma sistemática la actividad preventiva. A esta posibilidad recurren, aproximadamente, el 70% de las empresas.”

Por ello, continuaba, “Una actuación prioritaria en materia preventiva debe pasar necesariamente por una modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Servicios de Prevención, teniendo en cuenta que esta situación viene ya provocada por una inadecuada trasposición de la Directiva Marco 89/391/CEE, la directiva impone al empresario una obligación principal que consiste en designar uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales, y la obligación de recurrir a competencias ajenas a la empresa, que es subsidiaria en la medida en que sólo existe «si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención».

Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, permitir al empresario que opte entre organizar las citadas actividades en el seno de la empresa o recurrir a competencias externas a ésta, no contribuye a garantizar el efecto útil de la Directiva, sino que constituye un incumplimiento de la obligación de asegurar la plena aplicación de la citada Directiva.”

Ahora bien, en España, “el empresario puede designar trabajadores o externalizar por completo la acción preventiva a través del concierto con uno o varios servicios de prevención ajenos sin que la norma establezca una preferencia para la primera opción ni determine en qué supuestos excepcionales puede elegir la segunda de las opciones.

Se permite así optar libremente entre recursos internos y externos y liberarse de la obligación de designar trabajadores para tareas preventivas si ha concertado dicha actividad con un Servicio de Prevención externo.

Es preciso asumir una reforma legal para que las empresas estén obligadas prioritariamente a designar trabajadores frente a la opción de recurrir a un servicio de prevención ajeno. La opción de designar trabajadores y la opción de concertar con un Servicio de Prevención Ajeno las actividades preventivas no son en absoluto equiparables en lo que se refiere al cumplimiento de los fines preventivos.”

Y la proposición terminaba del siguiente modo: «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:

— A iniciar un dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales a los efectos de adoptar las modificaciones legislativas oportunas para potenciar la integración de la actividad preventiva en la empresa priorizando los servicios y medios propios del empresario frente a los ajenos, en la gestión de la prevención.
— A realizar las modificaciones legales oportunas, de los artículos 30 y siguientes de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre por la que se aprobó la ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo 10 y siguientes del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevención, para que la prevención se desarrolle en la empresa

Según consta en el Diario de Sesiones la proposición fue aprobada por 20 votos a favor, 16 en contra y 6 abstenciones.

El 26 de enero de 2017 el PSOE intentó de nuevo modificar la Ley de PRL, para integrar la PRL en las empresas, para lo cual presentó una segunda proposición no de Ley para integrar la PRL, en la que proponía imputar penalmente a los Servicios de Prevención Ajenois (SPA) además de a los técnicos, que “en ocasiones no pueden realizar su actividad en las condiciones debidas

Esta proposición estaba en consonancia con su programa electoral, que la concretaba en el punto que decía que “Nuestro objetivo es que, en el plazo de una legislatura, todas las empresas con una plantilla de más de 100 personas tengan integrada alguna de las Especialidades preventivas.

Es interesante la exposición de motivos, que hacía un breve y conciso repaso de la situación de la PRL en España y de la falta de cumplimiento de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020. Destacamos el siguiente párrafo:

Sólo el 1% de las empresas han evaluado las 4 tipologías de riesgo de manera específica y la mayoría de las empresas que lo han hecho, son de más de 500 trabajadores/as.”

Y, como ya constaba en su anterior proposición, el origen de los problemas se achacaba a la mala transposición de la Directiva Marco de PRL:

La reforma de la legislación debe pasar necesariamente por una modificación de la LPRL y RSP [Reglamento de los Servicios de Prevención], teniendo en cuenta que está situación viene ya provocada por una inadecuada trasposición de la Directiva Marco 89/391/CEE, que imponía al empresario una obligación principal que consiste en designar uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales y la obligación de recurrir a competencias ajenas a la empresa es subsidiaria en la medida en que sólo existe «si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención».”

Destacaba el reconocimiento a “los SPA como un agente fundamental para la prevención de riesgos laborales“, si bien también se detectaba un “… defectuoso cumplimiento por parte del servicio de prevención de sus obligaciones, debido entre otras cosas al deficiente control de los mismos y a la cada vez más mercantilización del sistema.”

Por todo ello, se proponía que “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Iniciar un dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales a los efectos de adoptar las medidas legislativas por las que se impulse, se promueva y se haga efectiva la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas, mediante las modificaciones legislativas oportunas de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre por la que se aprobó la ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevención para potenciar los servicios y medios propios del empresario frente a los ajenos.

2. Reconducir el papel de los servicios de prevención, siendo necesario atajar por un lado la falta de calidad de los servicios prestados y por otro la falta absoluta de apoyo a la empresa para integrar la prevención.

3. Tener en cuenta cual es el verdadero papel de los SPA como un agente fundamental para la prevención de riesgos laborales, que se exija por ley la elaboración de códigos deontológicos para el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social, que dejen claro que la calidad y eficiencia de las actuaciones técnicas de los SPA deben primar sobre la captación comercial y que la contraprestación económica negociada con el empresario no debe conculcar la efectividad y calidad del trabajo técnico contratado ni debe ser la base para realizar menos funciones preventivas.

4. Cumplir estas obligaciones deontológicas, que determinan como en otros ámbitos la responsabilidad penal del Servicio de Prevención como persona jurídica (no solo la de los técnicos, que en ocasiones no pueden desarrollar su actividad en las condiciones debidas) al amparo del art 31 bis del CÓDIGO PENAL.

5. Impulsar la evaluación del conjunto de los riesgos laborales de manera específica, para elaborar programas de intervención para actuar sobre el origen de los riesgos que son las condiciones de trabajo y modificarlas.

6. Revalorizar y fortalecer las instituciones con competencias en prevención de riesgos laborales, a nivel estatal y fomentar la coordinación con las CCAA dotándolas de los recursos humanos y materiales suficientes y adecuados para el ejercicio de las funciones encomendadas y la adaptación de las mismas a las demandas de cada momento y dirigiendo esta actuación sobre todo al desarrollo y cumplimiento de los conciertos por parte de los servicios de prevención, así como a la adecuación de sus estructuras a los objetivos que deben cumplir.

7. Impulsar la realización de campañas específicas un control riguroso de los SPA, a través de la Inspección de Trabajo, con la colaboración de las CCAA.”

Cabe preguntarse si, ahora que está en el Gobierno, el PSOE seguirá opinando lo mismo. No tardaremos mucho en saberlo.

PS Para mejor proveer, adjuntamos el texto original de ambas proposiciones no de ley.

 

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