Sobre el cálculo del límite-umbral admisible para jornadas de trabajo no convencionales

El presente trabajo intenta aclarar el uso que se hace en el DS 594 de las relaciones de Brief y Scala cuando se labora en turnos no convencionales, pues los cálculos realizados permiten inferir que la aplicación que hace el DS 594 de una sola de las relaciones dadas por los autores citados, oculta el problema cuando se trabaja en jornadas no convencionales, pues no considera la dosis acumulada semanal cuando se trabaja durante más de 8 horas diarias y por más de 45 horas semanales, no corrige los límites-umbrales estándares de manera confiable, subestimado la magnitud del riesgo, de manera tal que la vida y salud de los trabajadores podría verse afectada por la acción de los agentes que se ponen en contacto con dichos trabajadores. Lo erróneo de la aplicación que hace el DS 594 de solo una de las relaciones dadas por Brief y Scala, se demuestra al comparar los valores calculados utilizando ambas relaciones de Brief y Scala y comparando valores de los Factores de Jornada Diaria y Semanal para 6 sustancias, pero además se realizan cálculos utilizando el concepto de dosis diaria y semanal dados por Zamora Saá.
Autor principal: 
Leonardo Félix
Carbone Camps
AsesoríasLCC
Chile

Introducción

El actual DS 594 (MINSAL 2015) corrige los valores de los LPP (Límite Permisible Ponderado) para sustancias aplicando solamente el factor de corrección por jornada diaria (Fjd) dado por Brief y Scala (Brief y Scala, 1986), sin considerar para nada las jornadas semanales superiores a 48 horas, denominadas jornadas de trabajo no convencionales, lo cual, de acuerdo con lo que se demuestra en el Capítulo Resultados, conduce a desproteger a los trabajadores, principalmente los que trabajan en jornadas semanales no convencionales.

Además existe cierta ambigüedad en el DS 594 referido a los LPP, pues al definir el LPP en el Artículo 59 dice “Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 45 horas semanales”, y luego en el Artículo 62º señala “Cuando la jornada de trabajo sobrepase las 8 horas diarias, el efecto de mayor dosis de tóxico que recibe el trabajador unida a la reducción del período de recuperación durante el descanso, se compensará multiplicando los límites permisibles ponderados del artículo 66 por el factor de reducción “Fj” que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente, en que “h” será el número de horas trabajadas diarias:

8 24 - h

Fj = --- ● ---- h 16

Para una jornada de 8 horas diarias, con un total superior a 45 horas semanales y hasta 48 horas semanales, se utilizará Fj = 0,90”.

Pero no dice nada referido a que se debe hacer cuando las jornadas semanales son superiores a 48 horas.

Pregunta: ¿qué pasa cuando las jornadas semanales son mayores de 48 horas?, cosa que ya es común en muchas empresas.

La Ponencia presentada trata de dar respuesta a esta interrogante.

Metodología

Se ha elegido, para demostrar los objetivos de la ponencia, tres sustancias que son aerosoles y tres sustancias que en los ambientes de trabajo se encuentran como gases o vapores. Todas las sustancias elegidas se pueden encontrar habitualmente en minería, maestranzas, muchas otras empresas industriales o en el agro, pero además dos de ellas, alfa cuarzo y monóxido de carbono muestran enormes diferencias cuando se compara distintas fuentes que entregan valores de concentraciones máximas umbral o admisibles con los valores entregados en el DS 594.

Para los agentes que se encuentran en forma de aerosoles sólidos (humos y polvos) se anotan los valores de las concentraciones en [mg/m3] (milígramos de la sustancia contenidos en un metro cúbico de aire, y para los gases y vapores en [ppm] (partes por millón), que equivalen a [mL/m3] o [cm3/m3].

Las sustancias elegidas son:

aerosoles: ▪ alfa cuarzo, aerosol sólido, polvo, fracción respirable, ▪ compuestos de arsénico solubles, aerosol sólido, total, inhalado, ▪ manganeso, aerosol sólido, humos y polvo, inhalado.gases y vapores : ▪ monóxido de carbono, inhalado, ▪ bromuro de metilo, inhalado, ▪ percloroetileno, inhalado.

El valor límite para los gases y vapores se establece originalmente en [mL/m3] (ppm), valor independiente de las variables de temperatura y presión atmosférica, pudiendo también expresarse en [mg/m3] para una temperatura de 25 ºC y una presión de 1 [atm] (101,3 [kPa]). La conversión de [ppm] a [mg/m3] se efectúa utilizando la siguiente ecuación, en que el producto de R ● T es igual a 24,45 para t = 25 ºC, y en que  PM es el peso molecular de la sustancia:

R ● T

LPP [mg/m3] = LPP [ppm] ● --------

PM

Los valores de algunas de las variables relacionadas con los LPP dados en el DS 594, conocidas, son:

Tiempo de exposición: 8 horas día, 45 horas semana.

Presión estándar: 1 atmósfera (inferida).

Temperatura estándar: 20 ºC (inferida).

Valores de los LPP válidos sólo para daño generado al inhalar el aerosol o los gases y vapores.

El DS 594 no señala nada sobre las características individuales de los trabajadores tales como variabilidad y susceptibilidad individuales, o del medio ambiente de trabajo tales como temperaturas, humedades relativas, otros, considerando sólo la presión barométrica local, pero además no entrega otros antecedentes que permitan saber sobre el significado exacto de lo que se denomina LPP.

Insistimos, en el próximo capítulo se intentará demostrar que los valores corregidos por duración de jornada, actualmente calculados, permitirán “legalizar” ambientes de trabajo peligrosos, pues la masa absorbida, retenida, metabolizada o compartimentada cuando se la corrige solo por exposición diaria y no semanal, no considerando por tanto el incremento de esta masa (la dosis semanal) cuando se labora semanalmente en turnos no convencionales, en otras palabras, el sólo cálculo de Fjd minimiza el riesgo, parar muchas sustancias, cuando se labora en jornadas mayores de 48 horas semanales.

Para demostrar que el sólo cálculo del Fj diario (Fjd) es insuficiente y conduce a subestimar el real riesgo, se calculan los valores del Fj semanal (Fjs) y de los LPP semanales corregidos siguiendo a Brief y Scala, comparando luego las magnitudes calculadas de los LPP diario corregido con los LPP semanal corregidos.

Los valores que se entregan en la Tabla 2 se han calculado utilizando las relaciones dadas en la Tabla 1.

Tabla 1 Valores de Fjd y Fjs según duración de jornadas

8 hr día 45 hr semana

F

8 hr día 48 hr semana

F

Fjd = (8/8)*((24-8)/16)

1

Fjd = (8/8)*((24-8)/16)

1

Fjs=(45/45)*((168-45)/123)

1

Fjs= (45/48)*((168-48)/123)

0,91

12 hr día 48 hr semana

12 hr día 72 hr semana

Fjd = (8/12)*((24-12)/16)

0,5

Fjd = (8/12)*((24-12)/16)

0,5

Fjs=(45/48)*((168-48)/123)

0,91

Fjs= (45/72)*((168-72)/123)

0,49

12 hr día 84 hr semana

Fjd = (8/12)*((24-12)/16)

0,5

Fjs=(45/84)*((168-84/123)

0,37

Nota: Destacado con negrita valores de Fjs inferiores a Fjd

Para fortalecer las razones por las cuales se debe calcular siempre el Fjs, se realizan cálculos que emplean la Dosis Efectiva (Bascom R. et al, 1996; Zamora Saá, Tesis Doctorado, 2013):

Def = C · T · V

C es la concentración ambiental de la sustancia, T el tiempo de exposición diario o semanal y V la ventilación pulmonar según sea la actividad que se desarrolle.

Se define además la Dosis Máxima dada por:

Dmáx = Cc · T · V

Cc es el valor estándar diario o semanal que equivale al LPP del DS 594, T el tiempo de exposición diaria o semanal y V la ventilación pulmonar según la actividad que se desarrolle.

La Tabla 3 da los resultados de las dosis máximas para iguales sustancias y tiempos que los utilizados en la Tabla 2.

Resultados

La Tabla 2 entrega los valores de los límites corregidos según las relaciones dadas en Tabla 1, basados en los LPP del DS 594/2015, cuando se trabaja a diferentes duraciones de jornadas diarios y semanales, que para muchas empresas son ya habituales, dándose en negrita los valores que indican que los LPP corregidos mediante el cálculo de Fjs son muy inferiores a los corregidos sólo por Fjd.

Tabla 2 Valores del LPP según DS 594/2015 corregidos para jornadas no convencionales

En la Tabla 2 los valores de la columna 3 son los valores entregados en el DS 594 para 8 horas diarias de exposición. Los correspondientes valores del LPP corregido para jornadas de 12 horas diarias se dan en la columna 6.

Las columnas 8 y 9 entregan los valores que debe tomar el LPP corregido cuando se trabaja en jornadas semanales no convencionales.

Los valores de los límites corregidos por jornada semanal inferiores al límite calculado mediante la sola aplicación del Fjd se entregan destacados.

Tabla 3 Valores Dosis Máximas

Los valores de las Dosis Máximas mayores que las calculadas para 45 horas semanales, que es la dosis máxima admisible semanal, se entregan destacadas.

Discusión de resultados

La Tabla 2 prueba que para jornadas semanales mayores de 48 horas, el sólo cálculo del Fjd perjudica a los trabajadores cuando se trata de jornadas no convencionales mayores de 48 horas, pues si se compara los valores destacados de las columnas 8 y 9 con la 6, se verifica que los valores de los LPP corregidos por jornada semanal son inferiores a los valores corregidos por jornada diaria.

En el caso de la Tabla 3 se verifica, igualmente, que los valores de la Dosis máxima de las columnas 5, 7, 8 y 9 son superiores a los valores dados en la columna 4, los que corresponden a jornadas semanales estándares

La Tabla 2 permite entender por qué se debe calcular siempre los valores para la jornada diaria y semanal, aplicando el LPP corregido de menor valor entre jornada diaria y jornada semanal, pues de otra manera se perjudica, en forma notoria a los trabajadores, máxime si se trata de sustancias que metabolizan lentamente, se compartimentan o generan daño crónico diferido en el tiempo.

La Tabla 3 refrenda los resultados dados en la Tabla 2, pues para las mismas sustancias y tiempos semanales que los de la Tabla 2, los resultados demuestran que al no calcular los Fjs se perjudica en forma notoria a los trabajadores, perjuicio que se incrementa si se toma en cuenta la carga de trabajo, algo que no señala en forma explícita el DS 594/2015.

En el caso de arsénico y sus compuestos solubles se debe además tomar en cuenta que el valor del LPP dado no se aplica al trióxido de arsénico, pues en éste caso la vida media biológica es muy larga y su Límite es inferior.

Para el caso del alfa cuarzo y el monóxido de carbono la cosa es aun más crítica, ya que los valores del LPP que entrega el DS 594 son anticuados, pues no consideran los actuales estudios que han determinado con más exactitud sus verdaderos efectos, principalmente los crónicos en el caso del monóxido y el cáncer en el caso de alfa cuarzo.

Además de las anteriores consideraciones relacionadas con el perjuicio generado por no considerar los Fjs para jornadas no convencionales, se debe agregar la duda que se genera al no conocerse estudios que permitan avalar lo dado en el DS 594 relacionados con no considerar el uso de los Fjs, máxime si se trata de sustancias con efectos a largo plazo o cancerígenos, o cuyos efectos no se estabilizan al interrumpir el contacto, como es el caso del alfa cuarzo.

Conclusiones

El DS 594 no toma en cuenta lo que ocurre cuando las jornadas semanales son no convencionales al aplicar sólo Fjd parar calcular el LPP corregido por jornada a pesar que en el Artículo 62 señala que si la jornada diaria es de 8 horas (lo que conduce a un Fjd=1) pero la semanal es mayor de 45 horas semanales, con tope de 48 horas, el valor del FJd debe ser igual a 0,9, sin decir nada sobre jornadas semanales mayores de 48 horas, en las cuales los Fjs entregan valores menores que el Fjd según lo demuestran los datos entregados en la Tabla 2 y refrendados por los datos de la Tabla 3.

Los valores de los límites corregidos dados en el DS 594, cuando se les corrige solamente por jornada diaria, sin tomar en cuenta la duración de jornadas semanales no convencionales, desprotegen a los trabajadores expuestos, contraviniendo todas las normas de la Prevención de Riesgos y de la Salud Ocupacional.

Para que no se perjudique a los trabajadores se debe calcular siempre, en el caso de jornadas no convencionales, el LPP corregido diario y el LPP corregido semanal mediante el uso de las relaciones dadas por Brief y Scala, eligiendo como LPP corregido a utilizar en la faena el de menor valor entre los dos, para todas las sustancias que considera el DS 594 en su Artículo 66.

Referencias bibliográficas

  • 1. MINSAL; Decreto Supremo 594 “Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambiental Básicas en los lugares de Trabajo”. 2015
  • 2. Brief, R.S., Scala, R.A.; Occupational Exposure Limits for Novel Work Schedules, Am.Ind.Hyg.Assoc. J., 1975
  • 3. Zamora Saá, Margarita; Tesis Doctorado “Impatto dell’esposizione combinata a sílice libera cristalina e a pressione barometrica bassa nei minatori cileni in altitudine sttoposti a turni di lavoro non convenzionali”, Sapienza Universidad de Roma, 2013
  • 4. Bascom R. et al; Health Effects of Outdoor Air Pollution, Am. J. Respi. Crt. Care  Med., 1996