Görnemann, Otto
Manager Safety of Machinery, Standards & regulationsSICK A.G. Erwin-Sick-Str. 1 / D- 79183 / Waldkirch / Germany www.sick.com / +49 7681 202 5420 / otto.goernemann@sick.de
ABSTRACT
La ponencia expone los conceptos generales de la seguridad de las máquinas y la selección y aplicación de dispositivos de protección a estas, basadas en la evaluación de riesgos. Los conceptos generales están basados en normas de seguridad de maquinaria que han sido desarrolladas durante las últimas décadas y están reconocidas internacionalmente. Las Normas Internacionales de seguridad de maquinaria han sido redactadas bajo una estructura que contempla normas básicas (Norma tipo-A) sobre conceptos generales y principios de diseño, normas genéricas que tratan aspectos de seguridad y dispositivos de protección (Norma tipo-B), así como de normas específicas (Norma tipo-C) con requisitos determinados para tipos particulares de maquinaria.
Estas Normas no solo han demostrado ser exitosas y viables sino también toman en cuenta los últimos avances en tecnología, como la aplicación de la electrónica y el software para realizar funciones de seguridad. La ponencia describe el estado actual de la normalización en seguridad de maquinaria y la relación de las normas que cubren diferentes peligros, como la mecánicos, eléctricos, térmicos, por defecto de ergonomía, etc.
En países emergentes, los centros de producción a menudo muestran una variedad de equipos, desde maquinaria antigua transferida o importada, a líneas de producción con las tecnologías más innovadoras. Esto supone un gran desafío a las empresas en alcanzar un nivel uniforme o equilibrado de la seguridad de sus equipos de trabajo. Las normas internacionales, aunque estén en principio destinadas a su aplicación en maquinaria nueva, pueden integrarse con éxito en las regulaciones nacionales de seguridad de maquinaria, aun cuando estas también regulan la seguridad de maquinaria usada. La ponencia muestra un sencillo método así como un ejemplo positivo de esta integración de Normas Internacionales: la Norma Reguladora Brasileña NR12.
Palabras claveseguridad, maquinaria, internacional, normas, dispositivos de protección, regulaciones
INTRODUCCION
Desde sus inicios el desarrollo de la ingeniería y especialmente el de la maquinaria mostró que estas conllevan una peligrosidad inherente. El origen de esta peligrosidad se basa simplemente en la intención con la que se han diseñado máquinas desde los principios de la civilización; realizar las tareas que requieren un esfuerzo considerado, una cierta celeridad o son monótonos para nosotros los humanos.
Son las características funcionales de las máquina, fuerza, velocidad, masas en movimiento, piezas cortantes, altas temperaturas, etc., etc., las que conllevan su peligro por lo cual se puede generalizar que no existe máquina sin peligro. Ante la aparición de nuevas tecnologías y diseños, los gobiernos o autoridades han reaccionado de diferentes maneras, a veces a posteriori, como en la legislación del Reino Unido que exigía un factor de seguridad séxtuple para puentes construidos con hierro, o a priori exigiendo un corredor adelantado para cada automóvil que circulase en carreteras públicas.
La seguridad de las máquinas y de su uso se establece en cada país mediante disposiciones legales y normas técnicas diferentes. Las disposiciones legales van dirigidas a la regularización de la puesta en el mercado y comercialización de las máquinas así como su uso, generalmente dentro del ámbito industrial. Las normas sin embargo van dirigidas al establecimiento de cánones, definiciones y guías de diseño. Mientras que las regulaciones son de cumplimiento obligatorio las normas son de aplicación voluntaria (aunque esta aplicación pueda ser obligatoria por causa de una regulación o por motivo contractual)
El objetivo de esta ponencia es exponer las diferentes relaciones entre regulaciones existentes y normas técnicas internacionales, y como estas pueden apoyar al cumplimiento de las regulaciones y a la mejora de la seguridad laboral, especialmente en países con industrialización emergente.
REGULACIONES
En muchos de los países industrializados, existen regulaciones para la puesta en mercado de muchos productos, especialmente aquellos destinados a los consumidores, como productos alimentarios, aparatos domésticos, electrónica de consumo, productos farmacéuticos y cosméticos, juguetes etc. Sin embargo cuando consideramos regulaciones para maquinaria encontramos pocos países que tengan regulaciones generales (Países pertenecientes a la EFTA [1], Turquía [2], Federación Rusa [3]) o regulaciones particulares para cierto tipo de maquinaria (Japón [4], Corea del Sur [5], Brasil [6]). Generalmente este tipo de regulaciones está destinada a regular un mercado común (EFTA), el mercado interno (Turquía, Brasil) o a veces meramente para cumplir de iure con tratados internacionales (WTO).
Por otra parte muchos países (USA [7], Canadá [8], México [9], Brasil) tienen regulaciones en el ámbito de la seguridad e higiene laboral que presentan requisitos sobre la seguridad de la maquinaria utilizada en puestos de trabajo (sin que estas regulaciones sean aplicables al uso privado de maquinaria idéntica). Un estudio más detallado revela que mientras algunas regulaciones solo contienen requisitos muy generales, otras son mucho más detalladas y algunas contienen requisitos técnicamente obsoletos, necesitando una revisión inmediata.
Regulaciones se hacen necesarias cuando productos (nuevos) aparecen en el mercado y su comercialización o uso originan riesgos a cubrir por la sociedad. Esta necesidad se trata por medio de la voluntad política, que a su vez puede estar sujeta a acuerdos internacionales. En este caso se procede a la transposición a leyes nacionales de las obligaciones que se derivan de aquellos o en caso contrario a la creación de un nuevo documento regulador.
Figura 1: Interrelación Mercado-Legislación / Regulación
Aparece entonces un dilema entre la necesidad de regularizar las características del producto (la máquina), generalmente mediante limitaciones y el evitar que la regulación se convierta en un obstáculo para el desarrollo de tecnología. La solución está en fijar en las regulaciones los requisitos esenciales de salud y de seguridad necesarios, en vez de prescribir las medidas técnicas para realizar estos requisitos.
Un ejemplo de cómo se puede regularizar la seguridad de las máquinas es la combinación de las Directivas Europeas de Maquinaria (2006/42/EC) y de utilización de equipos de trabajo (2009/104/EC) [10]
La Directiva de Máquinas (2006/42/CE) va dirigida a los fabricantes y comercializadores (importadores) de máquinas y componentes de seguridad. Establece los requisitos esenciales de salud y seguridad en máquinas nuevas y las acciones necesarias para su cumplimiento. La directiva tiene como finalidad principal eliminar barreras comerciales en Europa y garantizar un grado mínimo de salud y seguridad laboral a los operarios de maquinaria. La Directiva ha de aplicarse a todas las máquinas (y aparatos o cuasi-máquinas) nuevas y componentes de seguridad comercializados por separado, pero también ha de aplicarse a máquinas usadas y aparatos de terceros países que se comercializan por primera vez en el espacio económico europeo (p.ej. Maquinaria procedente de los EE.UU.).
La Directiva de Máquinas (2006/42/CE) obliga a los fabricantes a:
- – construir sus máquinas de tal modo que se cumplan los requisitos fundamentales de salud y seguridad, realizando una evaluación de riesgos en la misma fase de desarrollo y teniendo en cuenta sus resultados durante el proceso de diseño e implementación de las medidas preventivas adecuadas.
- – redactar y proveer unas instrucciones de servicio que incluyan todas las informaciones necesarias para el uso seguro de la maquinaria.
- – redactar un expediente técnico que debe incluir todos los planos, cálculos, informes de pruebas y documentos que sean importantes para demonstrar cumplimiento de los requisitos esenciales.
- – evaluar por sí mismo la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales. (En casos especiales será necesaria una evaluación por un organismo notificado)
- – emitir una declaración de conformidad legalmente vinculante y marcar la
máquina adecuadamente (marcado CE)
Los estados miembros de la UE (o los asociados a la EFTA) no pueden prohibir, restringir u obstaculizar la comercialización o la puesta en marcha de máquinas o componentes de seguridad que sean conformes a la Directiva de Máquinas. Igualmente no pueden fijar requisitos de seguridad más estrictos mediante leyes o normas nacionales y han de retirar estas en su caso.
La Directiva de utilización de equipos de trabajo (2009/104/EC) regula las obligaciones del empresario que se aplican a la utilización de máquinas y aparatos en los puestos de trabajo. El objetivo de la Directiva es conseguir que se cumplan unos requisitos mínimos en el uso de equipos de trabajo, a fin de mejorar la seguridad y la salud laboral. A diferencia de la Directiva de Maquinaria los estados miembros de la EU pueden añadir requisitos a sus respectivas transposiciones nacionales: ya sea en la comprobación de equipos de trabajo, los intervalos de mantenimiento, el uso de equipos de protección individual, o los puestos de trabajo.
NORMAS
Normas son documentos que contienen especificaciones técnicas. Las normas son de aplicación voluntaria aunque se usen para concretar requisitos legales y pueden llevar a la presunción de conformidad con estos requisitos. Normas tienen que estar disponibles al público, lo que no significa que esto sea sin coste. Normas están basadas en la experiencia técnica y el desarrollo tecnológico y representan el estado actual de la técnica pero no el estado actual de la ciencia y la tecnología.
Contrariamente a lo que se suele pensar, no son los gobiernos ni las autoridades los que elaboran las normas técnicas. Normas son desarrolladas, aprobadas y publicadas por organismos de normalización nacionales, regionales o internacionalmente reconocidos. La elaboración se basa en el consenso de las partes interesadas como, fabricantes, usuarios y consumidores, administraciones, asociaciones profesionales, centros de investigación, laboratorios e interlocutores sociales.
ISO es la Organización Internacional de Normalización. (International Standardization Organization) una red internacional formada por los organismos de normalización nacionales de más de 150 países. La ISO elabora y publica normas internacionales dedicadas a tecnologías excepto la electrotécnica.
La ISO no es una organización gubernamental. Sus miembros no son delegaciones de los gobiernos de los países integrantes sino que representan solamente los intereses de las organizaciones nacionales de normalización. La ISO tiene una posición especial entre el sector público y el privado. Algunos de sus miembros son parte gubernamental (SAC para la República Popular China) otros tienen un mandato de su respectivo país (DIN para Alemania) y otros son totalmente privados (ANSI para los EE.UU.).
En el campo de la Electrotécnica y sus respectivas tecnologías es la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) la organización mundial que desarrolla y publica Normas internacionales. Las Normas IEC sirven también como bases para Normas nacionales y acuerdos mercantiles internacionales.
El trabajo de la IEC se desarrolla en toda la Electrotécnica, incluyendo la Electrónica, Magnética, Electromagnética, Electroacústica, Multimedia, Telecomunicación, producción y distribución de Energía, y de otros temas asociados, como la Simbología técnica, la compatibilidad electromagnética, la metrología, eficacia energética, la seguridad y el medio ambiente.
La Telecomunicación internacional es el campo de trabajo de la tercera organización mundial la ITU.
A parte de estos organismos internacionales y de los nacionales (DIN, AENOR, BSI, ANSI, JIS, SAC etc.), la necesidades de áreas de comercio libre o mercados libres han llevado a la creación de organismos regionales de normalización como CEN, CENELEC, ETSI o mecanismos de armonización (Norma Mercosur). La figura 2 muestra de una manera general la interrelación entre las necesidades del mercado, su regulación y la Normalización
Figura 2: Interrelación Mercado / Regulación / Normalización
Muchas normas concretan los requisitos de regulaciones de tal forma que el cumplimiento voluntario de estas normas supone la conformidad con las regulaciones vigentes sin que este cumplimiento sea el único medio para alcanzar esa conformidad. (Presunción de conformidad) Este es el caso de las denominadas “Normas armonizadas” con respecto a las directivas europeas (Art. 7 de la Directiva de la Maquinaria) o los “Consensus Standards” con respecto a los requisitos en los EE.UU. (OSHA 1910 Subpart O). En otros países la regulación contempla la aplicación obligatoria de normas relativas a la seguridad de las personas (R.P.China, Art. 7 Standarization Law of the People’s Republic of China). Como alternativa existe la aplicación obligatoria de ciertas normas en campos determinados. (Norma Reguladora Brasileña NR12)
No todos los documentos generalmente denominados “Normas” lo son en el estricto uso de su definición. ISO define cuatro tipos generales de documentos normativos:
- – IS (International Standard) Norma técnica reconocida internacionalmente y que representa el consenso de los países miembros en el comité técnico
- – TS (Technical Specification) Especificación técnica que representa el consenso en el comité técnico pero sin intención de contener requisitos o con intención de ello pero sin el número de votos positivos necesarios
- – TR (Technical Report) Un informe técnico que presenta el resultado del trabajo de un grupo normalizador como estado actual de la técnica, sin tener el consenso en el comité técnico para ser un IS, o no poder cumplir los requisitos de presentación de normas
- – PAS
Una especificación pública que presenta el resultado del trabajo de un grupo normalizador como estado actual de la técnica, teniendo el consenso en el comitétécnico pero sin intención de ser publicada como norma.
A su vez, los procedimientos de trabajo en normalización así como la redacción y presentación de los documentos normativos están regulados por normas generales, denominadas “Directivas” [11-12] (No confundir con las Directivas Europeas)
NORMAS DE SEGURIDAD EN MAQUINARIA
Las Normas relativas a la seguridad de Maquinaria presentan un caso especial, debido a la necesidad imperativa de la inclusión de la seguridad por medio de requisitos mandatorios. Una norma de seguridad no solamente ha den contener estos requisitos, más aun, estos han de ser precisos y verificables. Este contenido de carácter obligatorio tiene que ser prioritario con respecto a requisitos facultativos. Normas relativas a la seguridad han de redactarse de acuerdo con la guía ISO/IEC Guide 51 [13] y la guía ISO Guide 78. [14]
En el sistema de normativa ISO se distinguen tres tipos de normas:
- – Norma tipo A (norma esencial de seguridad) precisa nociones fundamentales, principios para el diseño y aspectos generales que pueden ser aplicados a todos los tipos de máquinas.
- – Norma tipo B (norma de funciones de seguridad) trata sobre un aspecto de la seguridad o de dispositivos de protección que pueden utilizarse en una amplia gama de máquinas. Las normas tipo B se dividen, a su vez, en: normas tipo B1 para aspectos específicos de seguridad, p. ej. la seguridad eléctrica de máquinas, las distancias de seguridad y los requisitos para sistemas de control normas tipo B2 para dispositivos de seguridad, p. ej. mandos bimanuales, dispositivos físicos de protección y equipos de protección electrosensitivos.
- – Norma de tipo C (norma para maquinaria específica)
da detalladas prescripciones de seguridad para una maquina particular o para un grupo de máquinas. Tiene prioridad sobre Normas tipo A y B, así como requisitosinferiores a los de Normas Tipo B o referir a estas.
En el caso de las Normas Europeas, a partir de 1991, ISO y CEN, la comisión europea de normalización [15], elaboran el acuerdo de Viena (Vienna Agreement) por el cual se comprometen a coordinar la creación de nuevas normas, de manera que estas sedesarrollan en un solo comité técnico (generalmente ISO) y sus documentos únicos, se presentan simultáneamente (parallel enquiry) a los países miembros para su aceptación. Bajo el acuerdo de Dresde (Dresden Agreement) IEC y CENELEC [16] colaboran de manera parecida en la elaboración de las normas electrotécnicas. De esta manera se evita la duplicidad de proyectos de Norma aumentando considerablemente la eficacia de los recursos aplicados.
ISO 12100 – LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DISEÑO
No existe máquina sin peligro aunque sí la máquina segura, En todo caso es necesario derivar de una seguridad absoluta, al definirse como seguridad, la ausencia de riesgos intolerables (ISO 12100 [17], ISO PDGuide 51-Rev. 2013). Aunque el término “aceptable” parece en un principio más ajustado a la definición, en realidad expresa una situación individual, mientras que el término “intolerable” indica un compromiso colectivo, basado en los valores actuales de la(s) sociedad(es).
Los principios generales de diseño de máquinas seguras son simples y forman una cadena lógica de fácil aplicación. Primero han de analizarse todos los peligros existentes en la máquina y evaluar los riesgos asociados a estos peligros. Cuando estos riesgos sobrepasen un riesgo tolerable, se deben aplicar medidas para eliminar o reducir estos riesgos, con el fin de proteger al usuario de los daños posibles a su salud e integridad física.
Los conceptos básicos de la evaluación de riesgos, desarrollados larga e independientemente en varios países fueron codificados internacionalmente por primera vez en la Norma Europea EN 1050 (Seguridad de las máquinas – Principios para la evaluación del riesgo) en 1996, que a su vez se basó en las primeras Normas para el diseño de maquinaria EN 292 -1/-2 (Seguridad de las máquinas – Conceptos básicos – Principios generales para el diseño) publicadas en 1991. Con la entrada en vigor del Acuerdo de Viena se revisaron estas Normas bajo el liderazgo de la ISO creándose las primeras versiones de ISO 12100-1, ISO 12100-2, e ISO 14121-1. Tras muchas controversias y varios años de trabajo intensivo se publicó en 2010 la ISO 12100 como versión única y consolidada de las tres Normas anteriores [17]. (EN ISO 12100:2010). ISO 12100 es la única Norma ISO de Tipo A.
Para ayudar al fabricante a diseñar una máquina segura, ISO 12100 define y describe el proceso de evaluación de riesgos, una serie de pasos lógicos que permiten el análisis y la valoración sistemática de los riesgos. La máquina debe diseñarse y fabricarse teniendo en cuenta los resultados de esta evaluación (figura 3).
La evaluación de riesgos ha de efectuarse para cada uno de los peligros existentes en la máquina. El proceso (iterativo) debe tener en cuenta todos los peligros y riesgos hasta que el riesgo residual sea nulo o tolerable. La evaluación de riesgos se inicia estableciendo los límites de la máquina, ya sean estos funcionales, espacio-temporales o límites de uso/utilización. Con respecto a los límites de uso, se ha de tener en cuenta no solo el uso correcto sino sobre todo el uso incorrecto razonablemente previsible y las perturbaciones previsibles en la función de la máquina. El siguiente paso es identificar los peligros (mecánicos, eléctricos, térmicos, etc.) existentes en la máquina, teniendo en cuenta todas las fases de la vida útil de la máquina (Producción, mantenimiento, limpieza, búsqueda de fallos, etc.). Tras la estimación de cada riesgo teniendo en cuenta la gravedad del daño posible, la exposición al peligro y lo probabilidad de ocurrencia del daño asumido, el fabricante de maquinaria ha de decidir si el riesgo supera un nivel tolerable (evaluación del riesgo). En ese caso, se deberá lograr una eliminación o reducción de los mismos aplicando medidas de protecciónadecuadas. La aplicación de estas medidas de protección no debe comportar la aparición de nuevos riesgos siempre que sea posible. Tras aplicar una medida de protección es necesario repetir el proceso completo de evaluación y reducción de riesgos hasta eliminar todos los peligros posibles y reducir suficientemente los riesgos detectados a un nivel tolerable. Por último es necesario documentar los resultados de la evaluación de riesgos.
A la hora de aplicar las medidas de protección, el fabricante de la máquina debe aplicar estás en el orden exacto en que se indican (método de los tres pasos):
- 1. Eliminar o minimizar los riesgos en la medida de lo posible por construcción (integración de la seguridad en el diseño, también denominado diseño inherente seguro o aplicación de medidas de protección intrínsecas)
- 2. Aplicar medidas de protección técnicas necesarias contra los riesgos que no puedan eliminarse o reducirse por diseño
- 3. Informar de los riesgos que no han podido der reducidos totalmente (riesgos residuales) a los usuarios
Figura 3: El proceso de la evaluación y reducción de riesgos de acuerdo con ISO 12100
Lamentablemente en el entorno industrial estos conceptos no parecen todavía claros para aquellos que deberían aplicarlos y en muchas ocasiones la confusión llega hasta las organizaciones que velan por su realización ya sean compañías aseguradoras, autoridades a cargo de la seguridad laboral o hasta grupos de normalización. Muestras de ello son el bajo porcentaje de fabricantes de maquinaria que realizan una evaluación de riesgos, que ha llevado a la Comisión Europea a enfatizar su importancia en la última versión de la Directiva de Maquinaria (2006/42/CE), o el uso erróneo de conceptos básicos en muchas normas específicas (Normas Tipo C).
LAS NORMAS TIPO N Y SU RELACION CON ISO 12100
Durante el diseño de una máquina, al realizar la evaluación de riesgos, el constructor ha de tratar dos puntos cruciales. El primero es la identificación de todos los peligros asociados a la máquina durante las fases de su vida útil, teniendo no solamente en cuenta el uso previsto sino el mal uso razonablemente previsible, El segundo es la evaluación del diseño con respecto a si el riesgo ha sido suficientemente reducido. Las Normas de Tipo B tratan de los diferentes tipos de riesgos, indicando valores límites y principios para tecnologías específicas (Normas tipo B1) o principios de diseño aplicables a las medidas de protección (Normas tipo B2). La aplicación de los dispositivos de protección requiere también la aplicación de los valores establecidos en Normas Tipo B1 La interacción entre las Normas Tipo A y estas Normas Tipo B también sirve de guía para la selección y aplicación de las medidas de protección.
Entre las Normas que tratan los diferentes tipos de riesgos, cabe destacar ISO 13857, que contiene la metodología y los valores límites para las distancias entre obstáculos físicos (resguardos, estructuras de la máquina, etc.) y zonas de peligro, aplicables a los miembros superiores e inferiores. Por otra parte la ISO 13855 contiene la metodología y los requisitos para el posicionamiento protecciones (protectores como p.ej. cortinas electroópticas de seguridad) con respecto a la velocidad de aproximación de partes del cuerpo humano.
Con respecto a los peligros de aplastamiento el fabricante de máquinas puede basarse en ISO 13854 cuya revisión hará desaparecer la actual Norma europea EN349 (ambas Normas contienen valores idénticos). Para peligros por contacto con superficies calientes, se puede aplicar ISO 13732-1, que contiene la metodología para la evaluación de los daños posibles y valores límites para evitar dichos daños.
A su vez existen Normas que tratan los peligros causados por vibraciones, ruido, radiaciones electromagnéticas visibles, invisibles, ionizantes (radioactividad) falta de ergonomía (antropometría, acceso a la maquinaria, zonas de trabajo, señalización), sustancias peligrosas, fuego y explosiones.
La aplicación de las diferentes tecnologías, electricidad, neumática, hidráulica, supone la aparición de nuevos peligros, como la electrocución, inyección o corte a presión, contacto con sustancias tóxicas, etc. A su vez, estas tecnologías pueden aplicarse para la eliminación de riesgos por substitución de procesos o por su aplicación en mandos relativos a la seguridad. Las norma ISO 4413 contiene los requisitos para la aplicación segura de la hidráulica, la ISO 4414 un tanto para la neumática mientras que para la tecnología eléctrica estos están descritos en la serie IEC 60204. El diseñador puede basarse en la Norma ISO 14118 para tomar medidas adecuadas que impiden el arranque intempestivo de las máquinas. (Esta Norma tiene un contenido idéntico al de la norma europea EN 1037)
Protecciones (protectores) y medidas preventivas suplementarias se han de aplicar cuando los peligros no pueden razonablemente ser eliminados o los riesgos no pueden ser reducidos por medidas de diseño inherentemente seguro. Protecciones incluyen los resguardos, barreras físicas diseñadas para proporcionar una protección o la aplicación de sistemas que impidan el funcionamiento de las funciones peligrosas de la máquina cuando las personas están en o cerca de las zonas de peligro potencial, los llamados dispositivos de protección. Para el diseño y la aplicación de resguardos el fabricante puede usar ISO 14120 norma actualmente en revisión que hará desaparecer la actual versión europea EN 953.
Resguardos han sido ampliamente utilizados en la seguridad de máquinas desde hace muchos años y son, naturalmente, la primera opción en protecciones. Sin embargo la producción moderna requiere una mayor flexibilidad en el uso de la maquinaria y aumenta la interacción entre el operario y la máquina. Los resguardos móviles con funciones de enclavamiento proporcionan una solución fácil en muchos casos. Para la selección y aplicación de los dispositivos de enclavamiento se puede aplicar ISO 14119 que en su última revisión (FDIS ISO 14119:2013) también tiene en cuenta tecnologías modernas como RFID para sensores de seguridad o bloqueos electromagnéticos.
Los resguardos no son siempre la solución más adecuada, especialmente en los casos en los que el operario está altamente expuesto a los peligros de la maquinaria debido a una interacción continua (p. ej. en maniobras de carga y descarga manual).
Dispositivos de protección sensible a la presión (PSPE) como alfombras y bordes de seguridad son también soluciones ampliamente aplicadas para la protección en máquinas, pero debido a su principio físico requieren contacto con las personas, reaccionando sólo cuando estas se encuentran ya muy cerca del peligro o en la zona de peligro, y en algunos casos siendo estos dispositivos una fuente potencial de peligro adicional por una aplicación deficiente. Los fabricantes de estos dispositivos de protección pueden aplicar la serie de normas ISO 13856, actualmente en revisión que hará desaparecer la actual serie europea EN 1760.
La separación del operario de la zona de peligro puede ser una solución muy viable, siempre teniendo en cuenta los principios de ergonomía. La aplicación de mandos bimanuales, por parecer muy simple, está muy extendida en la maquinaria. Por otra parte esta solución está ya muy en entredicho por el alto número de accidentes en máquinas provistas de estos dispositivos sufridos por terceros, a los cuales estos dispositivos no protegen cuando su uso por estas personas no ha sido contemplado por el diseñador de la máquina en cuestión. El diseño y la aplicación correcta de estos dispositivos se establecen en ISO 13851, cuya revisión comenzará en breve y hará desaparecer la actual Norma europea EN 574.
Cuando el operario ha de realizar una operación en la máquina repetidamente, es recomendable utilizar dispositivos de protección electrosensibles en lugar de resguardos o dispositivos bimanuales. Así se reduce el tiempo de acceso (p.ej. el operario no tiene que esperar a que se abra el dispositivo de protección o actuar continuamente un dispositívo bimanual), aumenta la productividad (ahorro de tiempo de carga o descarga de la máquina) y aumenta la ergonomía del puesto de trabajo. Además protege a todos los operarios y a terceros en la misma medida.
Dispositívos electro-sensibles de protección (ESPE) como cortinas de luz de seguridad (AOPD) o escáneres láser de seguridad (AOPDDR) se han utilizado cada vez más en las últimas décadas. Debido a las mejoras en la tecnología tales dispositivos se pueden utilizar fácilmente aun en un entorno industrial rudo. Los primeros desarrollos de ESPE basados en tecnologías de cámaras (llamados dispositivos basados en la visión de protección - VBPD) demuestran ser la respuesta adecuada a las necesidades de la industria futura. Los dispositivos basados en sensores infrarrojos pasivos o las tecnologías de ultrasonidos no han demostrado ser viables, y la tecnología de microondas para la detección de personas no alcanza la fiabilidad necesaria para las aplicaciones en seguridad de maquinaria [18]. Los fabricantes de los dispositívos electrosensibles de protección pueden aplicar la serie de normas IEC 61496, también disponibles como Normas Europeas (EN 61496).
Además de las protecciones el fabricante de máquinas puede aplicar medidas de prevención suplementarias, como la aplicación de funciones de parada de emergencia (en muchos países obligatoria por regulación) dispositívos limitadores (de velocidad, presión, voltaje, ruido, substancias de proceso, etc. ISO 13850 (actualmente bajo revisión) contiene los requisitos para la función de parada de Emergencia.
Las señales de los dispositívos de enclavamiento, de los de protección y los de las medidas suplementarias (p. ej. Parada de Emergencia o sensores para dispositívos limitadores) deben ser procesadas por sistemas de control, capaces de controlar las funciones peligrosas de la máquina de una manera suficientemente fiable para proporcionar la reducción de riesgo necesaria. Para el diseño adecuado el fabricante de maquinaria puede escoger entre la ISO 13849 y la IEC 62061. Actualmente existe un proyecto conjunto ISO-IEC para la combinación de las dos Normas (NWI ISO 17305), aunque debido a las muchas dificultades y diferencias a salvar no parece factible que esta norma esté disponible antes del 2016.
El grado de complejidad aumenta al enfocar la evaluación de riesgos a ciertos peligros, debido también al número de normas aplicables. Un buen intento para visualizar las diferentes normas de seguridad de maquinaria y su interrelación (figura 4), especialmente con la norma principal ISO 12100 fue desarrollado en 2012 por Jean Bataille, experto del Instituto Francés de Investigación y la seguridad (INRS)
![]() |
Figura 4: Universo de las normas de seguridad. Diagrama de Jean Bataille (INRS) |
La complejidad de la figura 4 muestra de alguna manera las múltiples dificultades que se presentan al diseñador de maquinaria, que se agravan donde normas nacionales o regionales desvían de las normas ISO/IEC. El acondicionamiento de la maquinaria a lasnecesidades específicas de una empresa, ya que muy pocas máquinas se presentan al cabo de algún tiempo como fueron entregadas a sus respectivos clientes, hace que este problema también afecte a estas.
Es por ello que, como indica la figura 4, el comité técnico TC199 de ISO prepara documentos puente (bridging documents) para explicar detalladamente la interrelación y el uso de las normas de seguridad. Una posible solución conlleva simplificar el uso de las normas dividiendo este uso en funciones simplificadas. La figura 5 muestra un ejemplo de esta simplificación aplicada a la selección y aplicación de protecciones.
Figura 5: Uso de Normas internacionales de seguridad para la selección a aplicación de protecciones (Modelo G. Dieterle / O. Görnemann – SICK AG [19])
NORMAS TIPO C
Las normas tipo C contienen todos los requisitos sobre la seguridad de un tipo de máquina (p.ej. prensa hidráulica) o grupo de máquinas específico (p.ej. Máquinas de imprenta). Si existe una norma de este tipo, esta tiene prioridad con respecto a los normas tipo A y B. No obstante, una norma tipo C puede hacer mención a una norma tipo B o A. La razón de cualquier desviación debe ser cuidadosamente justificada y documentada por el organismo responsable.
Las normas de tipo C tienen que contener requisitos adicionales establecer claramente lo siguiente puntos [14]:
- – el ámbito de aplicación
- – los peligros significativos
- – las medidas de protección requeridas pertinentes a esos peligros y que añadan valor a las cláusulas pertinentes de la ISO 12100
- – los medios para verificar las medidas de protección
Actualmente solo existen pocas normas tipo C en ISO, la mayoría de este tipo de normas son normas Europeas (EN) de las que existen alrededor de 550. No obstante es cada vez mayor el interés de países, organizaciones y empresas fuera del ámbito europeo en la creación de normas internacionales de tipo C especialmente para los tipos de máquinas más comunes como las máquinas herramienta, maquinas empaquetadoras, maquinaria para logística, etc.
EL PAPEL DE LAS NORMAS EN LAS REGULACIONES
La Directiva de Máquinas (2006/42/CE) define el papel de las normas claramente ya que solo fija los requisitos esenciales de salud y seguridad en su Anexo I y los completa con requisitos para determinados tipos de máquinas que presentan peligros específicos con riesgos elevados asociados. Según las consideraciones de la directiva esta quiere facilitar a los fabricantes de maquinaria la comprobación de la conformidad con dichos requisitos esenciales por medio de la aplicación de normas armonizadas en el ámbito de la comunidad. Estas normas deben ser elaboradas solo por organismos privados y conservar su carácter de aplicación voluntaria.
El Artículo 7 de la directiva fija la presunción de conformidad para una máquina fabricada de acuerdo con una norma armonizada, pero solamente con los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada. A su vez el artículo fija la obligación de la comisión de publicar las referencias de las normas armonizadas y de los Estados miembros de tomar las medidas necesarias para que los interlocutores sociales puedan influir en el desarrollo de estas. Esto significa que en muchos casos es necesario cumplir con los requisitos de varias normas armonizadas para presumir conformidad con la directiva.
En el Artículo 10 se fija la posibilidad de los estados miembros de impugnar normas armonizadas que no cubran adecuadamente los requisitos esenciales de salud y seguridad a tratar siendo un Comité permanente quien habrá de decidir con celeridad.
El Artículo 13 fija el procedimiento de comprobación de la conformidad de maquinaria con los requisitos esenciales de seguridad y de salud y específicamente el procedimiento a seguir para ciertas máquinas con riesgos muy elevados y dispositivos de protección listados en el Anexo IV. Para estos productos la conformidad con las normas armonizadas aplicables es de facto la única alternativa a una certificación por un organismo notificado ya sea por un examen CE de tipo o de un procedimiento de aseguramiento de calidad total.
Mientras que la Directiva de Máquinas (2006/42/CE) contempla las Normas como ayuda y guía de aplicación voluntaria para alcanzar un nivel mínimo de seguridad, otras regulaciones se basan en el cumplimiento obligatorio de normas total o parcialmente. Este el caso de la NR 12, la regulación técnica sobre la seguridad del trabajo en máquinas y equipamientos de Brasil.
Esta norma técnica contiene requisitos muy específicos para muchos parámetros de maquinaria, derivadas de Normas Europeas (EN) y Norteamericanas (ANSI / CSA) en su texto principal, pero también muchas referencias a Normas ISO adaptadas en Brasil, normas técnicas oficiales brasileñas actuales y Normas Europeas. Esta combinación entre una regulación prescriptiva y una regulación facultativa es muy efectiva para implementar tecnologías modernas de seguridad en Maquinaria en países con una industria productora establecida y una industria de maquinaria emergente.
Mientras que en maquinaria nueva el cumplimiento de las Normas es casi siempre posible, su aplicación completa en maquinaria usada puede conllevar muchas dificultades y en algunos casos ser imposible. Sin embargo una aplicación parcial de las Normas o de los principios generales de diseño (véase ISO 12100) es factible en muchos casos y es aquí donde la aproximación de la NR12 facilita el uso de soluciones, tecnologías y principios de eficacia comprobada (p.ej. EN 954-1), permitiendo alternativamente el uso de las normas más modernas que representan el estado actual de la técnica (p.ej. ISO 13849). De esta manera el fabricante o el adecuador de maquinaria pueden utilizar las herramientas (Normas) más adecuadas a su capacitación.
Otro aspecto importante es la posibilidad de verificación del cumplimiento de los requisitos estipulados por la regulación. Para ello es necesario establecer un sistema de inspección con personal especializado. La formación de una plantilla de inspectores especializados en seguridad de maquinaria es una labor que no solo exige un gran esfuerzo sino requiere la acumulación de una cierta experiencia por su parte. La finalidad general de las inspecciones es la mayor imposición posible de la regulación. La regulación NR12 permite a su vez la eficacia en la imposición y la ganancia en experiencia.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Cada vez son más los países que se implican en la normalización internacional ya que estas suponen una mejora sustancial de la seguridad de maquinaria junto a una gran eficacia de los recursos empleados. También las empresas multinacionales se basan cada vez más en Normas internacionales para sus regulaciones internas, especialmente para evitar responsabilidades legales derivables de distintos niveles de seguridad laboral. Este uso de Normas internacionales para apoyar la gerencia interna de seguridad laboral, repercute así mismo positivamente en el desarrollo de las regulaciones nacionales.
En el ámbito de la regulación de mercados, la aplicación de Normas Internacionales en Maquinaria nueva (lo que incluye maquinaria importada de segunda mano en el mercado a considerar) es una necesidad realmente imperativa. También para la maquinaria ya existente su aplicación es muy recomendable, aunque solo pueda ser parcial.
Normas internacionales son la clave para el futuro desarrollo global de la seguridad de maquinaria y su regulación a nivel nacional, ya que permiten desacoplar las necesidades cambiantes de las sociedades del desarrollo de la técnica y la experiencia con las tecnologías modernas.
REFERENCIAS
- 1. Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición). Diario Oficial de la Unión Europea 9.6.2006 L 157/24
- 2. Ürünlere İlişkin Teknik Mevzuatın Hazırlanması ve Uygulanmasına Dair. Kanun No 4703, ÜTMUK
- 3. Government of the Russian Federation. Resolution № 753 of September 15, 2009 on approval of the technical regulations for machinery & equipment safety.
- 4. Construction Code for Power Press & Construction Code for Safety Devices of Press Machines and Shears. Japan Ministry of Labour Notification Nr. 116 of 1997. In: Industrial Safety and health law and related legislation of Japan. Japan Industrial Safety & Health Association. Shiba, Minatoku, Tokyo, 108 Japan. 1991. P 856878.
- 5. Industrial Safety & Health Act. Korean Ministry of Employment and Labor. Government Complex II, 47 Gwanmunro, Gwacheonsi, Gyeonggido, Korea
- 6. The United States of America Code of federal Regulations. CFR29. (OSHA). National Archives & Records Administration. 8601 Adelphi Road. College Park, MD 207406001
- 7. Occupational Health and Safety Act. Loi sur la santé et la sécurité au travail. R.R.O. 1990, REGULATION 851, Amended to O. Reg. 280/05 Industrial establishments. Ontario. Ontario Ministry of Labour 14th Floor. 400 University Avenue. Toronto ON M7A 1T7. Canada.
- 8. NR12 – Segurança no Trabalho em Máquinas e Equipamentos. Portaria SIT n.º 197, de 17 de dezembro de 2010. Ministério do Trabalho e Emprego. Esplanada dos Ministérios Bloco F CEP: 70059900 Brasília – DF. Brasil.
- 9. Ley Federal del Trabajo. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970. Última reforma publicada DOF 17012006. Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis.
- 10. Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE). Diario Oficial n° L 260 de 03/10/2009 p. 0005 – 0019
- 11. ISO/IEC Directives, Part 1. Procedures for the technical work. International Organization for Standardization. Case postale 56, CH1211 GENEVA 20, Switzerland
- 12. ISO/IEC Directives, Part 2. Rules for the structure and drafting of International Standards. Sixth edition, 2011. International Organization for Standardization. Case postale 56, CH1211 GENEVA 20, Switzerland
- 13. ISO/IEC Guide 51. Safety aspects – Guidelines for their inclusion in standards. Second edition 1999. International Organization for Standardization. Case postale 56, CH1211 GENEVA 20, Switzerland
- 14. ISO Guide 78. Safety of machinery — Rules for drafting and presentation of safety standards. First edition 2008. International Organization for Standardization. Case postale 56, CH1211 GENEVA 20, Switzerland
- 15. CEN. European Committee for Standardization. Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles / Brussel, Belgique/Belgie. (http://www.cen.eu)
- 16. CENELEC. European Committee for Electrotechnical Standardization. Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles / Brussel, Belgique/Belgie. (http://www.cenelec.eu)
- 17. ISO 12100, Safety of machinery. General principles for design – Risk assessment and risk reduction. International Organization for Standardization. Case postale 56, CH1211 GENEVA 20, Switzerland
- 18. Application of RADAR technology to mobile machinepedestrian collision prevention David TIHAY. Institut National de Recherche et de Sécurité (INRS) rue du Morvan – CS 60027. F54519 VANDOEUVRE cedex. Proceedings of the 7th SIAS International conference on the safety of industrial automated systems. Montreal 2012
- 19. Guidelines for Safe Machinery – Six steps to a safe machine.
SICK AG, Erwin-Sick-Str. 1, D-79183 Waldkirch, Germany. Art. Nr. 8007988 - 2011-02-19
REFERENTE: OTTO GÖRNEMANN
- Gerente para seguridad de maquinaria, Regulaciones y Normas • Desde 1995 empleado en la Divisón de Seguridad Industrial de la SICK AG
- Miembro en diferentes comités técnicos de ISO – IEC – CEN – DIN – AENOR
• Titular de varias patentes en el campo de la seguridad industrial