El libro de incidencias, ¿qué recoger y anotar?

Esta ponencia versará sobre los aspectos que el Coordinador en materia de seguridad y salud en una obra de construcción debe recoger y anotar en el Libro de Incidencias con el fin de poder probar que ha llevado a cabo las funciones y competencias propias a su figura. Funciones y competencias del Coordinador en materia de seguridad y salud establecidas tanto en el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre como en el R.D. 171/2004, de 30 de enero y explicitadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Actividades de coordinación que el coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución ha de llevar a cabo en conformidad a la relación no exhaustiva de medios establecidos en el artículo 11 del R.D. 171/2004, de 30 de enero. Medios que requieren de un control y seguimiento en relación directa a lo reflejado en /en los plan/es de seguridad y salud, pudiendo emplear, para tal fin y haciendo mención de los mismos, el libro de incidencias.
Palabras Clave: 
gestión
Autor principal: 
SALVADOR
PUIGDENGOLAS ROSAS


Puigdengolas Rosas, Salvador

Ingeniero IndustrialTécnico  Superior  PRL  en  las  especialidades  de  Seguridad,  Higiene  y Ergonomía y Psicosociología.C/ General Urrutia nº 65, 1-11, 46013-Valencia. España+34 626 933 949 / puigdengolas_sal@iicv.es

ABSTRACT

Esta ponencia versará sobre los aspectos que el Coordinador en materia de seguridad y salud en una obra de construcción debe recoger y anotar en el Libro de Incidencias con el fin de poder probar que ha llevado a cabo las funciones y competencias propias a su figura.

Funciones y competencias del Coordinador en materia de seguridad y salud establecidas tanto en el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre como en el R.D. 171/2004,de 30 de enero y explicitadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Actividades de coordinación que el coordinador en materia de seguridad y salud enfase de ejecución ha de llevar a cabo en conformidad a la relación no exhaustiva de medios establecidos en el artículo 11 del R.D. 171/2004, de 30 de enero.

Medios que requieren de un control y seguimiento en relación directa a lo reflejado en/en los plan/es de seguridad y salud, pudiendo emplear, para tal fin y haciendo mención de los mismos, el libro de incidencias.

Palabras clave

Coordinador, obra, libro, incidencias.

En materia de prevención de riesgos laborales, se entiende como obra de construcción “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I” del R.D. 1627/1997.

Relación no exhaustiva que viene interpretada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene y que establece, como obra de construcción y en la Guía Técnica, cualquier trabajo de:

- Construcción: comprendiendo, este término, algunos de los señalados dentro del Anexo. Como ejemplos, entre otros y en la Guía Técnica redactada por el INSHT, se establecen: excavación, movimiento de tierras, saneamiento, etc., dentro de una obra.

- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, contemplándose, dentro de este término, las losas y muros prefabricados, estructuras, cubiertas prefabricadas, etc.

- Acondicionamiento o instalaciones, recogiéndose como ejemplos, entre otros y en la Guía Técnica redactada por el INSHT, los siguientes trabajos: el acondicionamiento de un local comercial para su utilización como cafetería; instalación de aire acondicionado, calefacción, ventilación, electricidad, alumbrado, etc.

- Transformación, estableciéndose, entre otros, en la Guía Técnica redactada por el INSHT y para este apartado, los siguientes ejemplos: transformar un teatro en varios cines, sustituir una vía férrea de velocidad común por otra de alta velocidad,…

- Rehabilitación, recogiéndose como ejemplos, entre otros y en la Guía Técnica redactada por el INSHT, los siguientes trabajos: rehabilitación de un hotel, teatro, cine, edificio, etc. antiguos u abandonados.

- Reparación, estableciéndose, entre otros, en la Guía Técnica redactada por el INSHT y para este apartado, los siguientes ejemplos: reparación de instalaciones, de componentes estructurales o decorativos, etc.

- Desmantelamiento, estableciéndose, entre otros, en la Guía Técnica redactada por el INSHT y para este apartado, los siguientes ejemplos: desmantelamiento de un falso techo, de una instalación de aire acondicionado, etc.

- Mantenimiento, estableciéndose como ejemplo, entre otros y en la Guía Técnica redactada por el INSHT, el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc. puedan seguir funcionando adecuadamente.

- …

Así como aquellas tareas y/o actividades relacionadas en la Sección F, construcción, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del 2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. BOE nº 102).

Según lo dispuesto en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, el Coordinador en materia de seguridad y salud es el “técnico competente”, integrado en la Dirección facultativa y designado por el Promotor, que ha de poseer una titulación académica y profesional habilitante así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales [ 1] acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997.

Dichas titulaciones académicas y profesionales habilitantes vinieron a regularse por la

D.A. 4ª de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, encontrándonos, entre las mismas, las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

DESIGANCIÓN DE LA FIGURA DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN

El Promotor es el agente que tiene la obligación de designar a un Coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución en el supuesto en el que “la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos,…, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia”.

Tal y como se especifica en el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, no es obligada la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra si en la misma interviene una sola empresa.

Esta última posibilidad, tal como se establece, es poco frecuente dado que la mayoría de las obras son ejecutadas por más de una empresa (contratista/s y subcontratista/s) o una empresa y trabajadores autónomos.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA FIGURA DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN

Las funciones y competencias de la figura del coordinador en materia de seguridad y salud en la ejecución de una obra de construcción, vienen reguladas tanto:

- por lo establecido en el artículo 9 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, modificado, tanto por el R.D. 604/2006 como por el R.D. 1109/2007 y el R.D. 337/2010.

Atribuciones que obligan al Coordinador en materia de seguridad y salud, y entre otras, a “coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o

[1] Niveles y funciones reguladas por el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y conforme al anexo B GT del INSHT.

actividades a que se refiere el artículo 10” del Real Decreto 1627/1997.

Comenzando su responsabilidad en el momento en el da el visto bueno y aprueba, en fase de ejecución, “el plan de seguridad y salud [2] elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo”.

- por lo establecido en el artículo 8 del R.D. 171/2004, de 30 de enero, como función delegada, debiendo, el Coordinador en materia de seguridad y salud impartir “instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia”.

Instrucciones entendidas como llevadas a cabo por el promotor “mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa” (D.A. 1ª R.D. 171/2004).

- por lo establecido en la Ley 32/2006, que regula la subcontratación en el sector de la construcción, y en su desarrollo reglamentario, R.D. 1109/2007, y que establecen que el coordinador debe ser informado de cada subcontratación (art.

16 R.D. 1109/2007), con el fin no sólo de disponer y transmitir información sino, además, de facilitar instrucciones (artículo 8 Ley 32/2006). Dicho agente debe ser informado por el/los contratista/s de la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de dicha Ley.

Funciones y competencias que, si se llevasen a cabo, vendrían a satisfacer lo dispuesto en el artículo 12 del RDL 5/2000, infracción grave, garantizándose el deber de cumplir, los Coordinadores en materia de seguridad y salud, las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su presencia, dedicación o actividad en la obra.

OBJETO DEL LIBRO DE INCIDENCIAS

El Libro de Incidencias, comúnmente, vino a entenderse como el documento en el que se debía recoger aquel “suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente evitable, y que irrumpe la continuidad del trabajo, pudiendo causar lesiones a las personas”, a saber, el/los accidente/s de

[2] En este aspecto hacer notar los criterios que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo establece en la página 29 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. ISBN.: 84-7425 - 657-7trabajo. Condición manifiesta que se dio en el tiempo, dado que, originariamente, efectuada una anotación en el libro de incidencias, “el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estaban obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia” en que se realizaba la obra (texto originario de la redacción del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre).

Situación que provocaba que ningún agente de la construcción efectuase anotaciones en los mismos y que hacía que el Libro de Incidencias perdiese las funciones para las que había sido establecido (art. 13.1 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre).

Sin embargo, y dado el carácter de “control y seguimiento del plan de seguridad y salud” que debe tener el Libro de Incidencias (13 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre), el R.D. 1109/2007, en su Disposición final tercera, vino a paliar dicha irregularidad, modificando el texto del apartado 4 del artículo 13 del R.D. 1627/1997 y permitiendo que efectuada una anotación en el libro de incidencias, “el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, notificasen, exclusivamente al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste, dichas anotaciones. Sólo en el caso de que la anotación se refiriese a un incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, y en conformidad a dicha modificación, se haría preceptivo remitir una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas”.

Modificación reglamentaria que vino a ratificar el sentido de “control y seguimiento del plan de seguridad y salud”, entendiéndose como el libro cuya función debe ser la de recoger aquellas incidencias referidas, estas, como “un acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con él alguna conexión” (definición del Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia Española).

Tal como consta en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, dicho Libro debe constar de hojas por duplicado, debiendo ser habilitado al efecto bien sea por:

- El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

- O la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

QUÉ REFLEJAR EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS

El Coordinador en materia de seguridad y salud ha de llevar a cabo las actividades de coordinación según la relación no exhaustiva de medios establecidos en el artículo 11 del R.D. 171/2004, de 30 de enero. Medios que requieren de un control y seguimiento de los mismos en relación al/a los plan/es de seguridad y salud: para tal fin, y haciendo mención de los mismos, puede emplear, para tal fin, el libro de incidencias.

En dicho Libro de Incidencias podrá anotar todo aquello que de fe del cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 9 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, pudiendo recoger, entre otros aspectos:

- Hacer mención o recoger las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

- La aprobación de las modificaciones introducidas en el/ los plan/es de seguridad y salud.

- Hacer mención o recoger las actividades llevadas a cabo para coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

- Hacer mención y/o indicar la forma de llevar a cabo la coordinación de las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

Es este último aspecto el que establece que, a fin de dar fe de la forma en la que se ha llevado a cabo la coordinación de las actividades de la obra, el Coordinador en materia de seguridad y salud debería recoger, en el Libro de Incidencias, todas aquellas anotaciones referidas a las actividades que viniesen a ratificar el desarrollo de su actividad, en cumplimiento y observación de la relación no exhaustiva de medios de coordinación establecida en el artículo 11 del R.D. 171/2004. Entre otros aspectos, debería:

- Hacer mención o llevar registro documental del “intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes”.

- Hacer mención, y/o llevar registros documentales o actas, de la “celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes”.

- Impartir instrucciones, a fin de demostrar no sólo el cumplimiento de lafunción delegada establecida tanto en el artículo 8 del R.D. 171/2004 (D.A. 1ª) como en el artículo 8 de la Ley 32/2006, sino, consecuentemente, dar fe de su dedicación al deber de controlar y llevar a cabo el seguimiento de los planes de seguridad y salud aprobados por el mismo.

- Hacer mención o llevar a cabo registro documental del “establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación”.

- Hacer mención, mediante la identificación, de la/ de las persona/s física/s que tuviesen asignada/s las funciones de presencia en el centro de trabajo como recurso preventivo de/ de las empresa/s concurrente/s”, en conformidad a lo indicado en el/ en los Plan/es de Seguridad y Salud (Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción). Todo ello a fin de satisfacer lo dispuesto en el art. 22 bis del R.D. 39/1997 que vino a desarrollar el art. 32 bis de la Ley 31/1995.

Hacer notar que el deber de designar presencia de recurso preventivo en una obra de construcción es exclusivo del/de los Contratista/s (D.A. 14ª Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Registros documentales, recogidos en el libro de incidencias y relativos a los medios de coordinación, que podrían servir de prueba sustancial para descargar de responsabilidad, ya sea administrativa o judicial, a la figura de coordinador en materia de seguridad y salud, ya que, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2000, permitiría demostrar su presencia, dedicación o actividad en la obra (art. 12 LISOS).

CONCLUSIÓN

El Coordinador en materia de seguridad y salud en una obra de construcción debe llevar a cabo el deber de coordinación empleando, para tal fin, el Libro habilitado al efecto (art. 13 R.D. 1627/1997).

Dicha utilización se ha de circunscribir a recoger y anotar en dicho Libro de Incidencias las funciones y competencias propias a su figura. Funciones y competencias del Coordinador en materia de seguridad y salud que, tal como se ha hecho saber, vienen establecidas tanto en el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre como en el R.D. 171/2004, de 30 de enero y explicitadas, estas, en el Real Decreto Legislativo 5/2000, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Actividades de coordinación que el coordinador en materia de seguridad y salud enfase de ejecución ha de llevar a cabo en conformidad a la relación no exhaustiva de medios establecidos en el artículo 11 del R.D. 171/2004, de 30 de enero.

Medios que requieren de un control y seguimiento en relación directa a lo reflejado en

/en los plan/es de seguridad y salud, pudiendo emplear, para tal fin y tal como se ha hecho saber en el presente trabajo, el libro de incidencias.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. (B.O.E. núm. 269, de 10 de noviembre de 1995).
  • 2. R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los. Servicios de Prevención. (BOE núm. 27, de 31 de enero de 1997)
  • 3. Real Decreto 1627/1997, DE 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (B.O.E. núm. 256, de 25 de octubre de 1997)
  • 4. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. (BOE núm. 27 de 31 de enero de 2004).
  • 5. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (BOE núm. 189. de 8 de agosto de 2000).
  • 6. Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. (BOE núm. 102)
  • 7. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (2012) Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. ISBN.: 8474256577