Plá Pérez, MªDolores Iniciativas e Innovación. Entidad formativa en PRL.
C/ Vicente Zaragoza n1 pta 8 46020, Valencia. España+34 96 362 99 88 / formación@iniciativaseinnovacion.com
Marqués Giménez, Nieves Iniciativas e Innovación. Entidad formativa en PRL.
C/ Vicente Zaragoza n1 pta. 8 46020, Valencia. España+34 96 362 99 88 / formación@iniciativaseinnovacion.com
ABSTRACT
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 5.2, determina que las administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza, además de señalar una adecuada formación de los recursos humanos necesarios para la gestión de los riesgos laborales. En España, en este contexto preventivo, se han ido aumentando, tanto la diversidad de los recursos humanos como su formación, adaptándose a las necesidades de las empresas. De esta manera, la formación en PRL que empezó regulándose de forma general, ha ido descendiendo hasta una formación específica, siendo pioneros por su alta siniestralidad, determinados sectores como construcción y metal, con el fin de implantar la verdadera cultura preventiva por la que aboga la ley.
Palabras clave
Formación, recursos humanos, prevención de riesgos laboral
Actualmente, la formación en prevención de riesgos adquiere gran importancia como medida preventiva necesaria en el desarrollo de una nueva cultura de la prevención en las empresas para conseguir reducir los fatídicos datos de siniestralidad laboral, por ello la formación ha sido siempre un tema muy presente en todo la legislación nacional y comunitaria relacionado con la salud laboral, desde la Directiva Marco europea, la Estrategia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo habla de la necesidad de integrar la salud y la seguridad en los programas de educación y formación, hasta nuestra propia legislación a través de las normas, Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de riesgos laborales y todos los Reales Decretos de desarrollo de dicha norma, que como se verá obligan a llevar a cabo la formación preventiva o la actual Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo, con objetivos concretos para consolidar y desarrollar la cultura preventiva a través de la formación.
Cada vez más las empresas de nuestro entorno adquieren esa conciencia de necesidad de formación, además se ve como a través de la negociación colectiva cada vez más se regula esta medida preventiva centrando y especificando como debe de llevarse a cabo esta obligación.
La formación en materia preventiva, objeto de esta ponencia va dirigida a personas adultas, y se debe tener en cuenta cual es el propósito de la misma para que sea eficaz, por lo que en este sentido, su propósito es conseguir la actuación adecuada para el desempeño de las tareas propias de cualquier puesto de trabajo, a través de la capacitación (situación deseada), bien tratándose de la formación obligatoria o específica en situaciones especiales.
Cada vez, hay más conciencia de la necesidad de incidir en que los conocimientos se traduzcan en actitudes y a su vez en conductas más seguras. Este cambio de mentalidad la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo denomina Cultura de prevención. Ya en el artículo 5.2 señala que las administraciones públicas “... promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la educación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de riesgos laborales”. Además establece que “el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas” y finalmente, el mencionado texto legal destaca el artículo 19, por ser el que regula actualmente en nuestra legislación esta obligación preventiva, sin olvidar todas las normas que lo envuelven , jurisprudencia y doctrina en esta materia.
Vamos a analizar de forma concreta como debe aplicarse el derecho de los trabajadores a recibir formación en prevención de riesgos laborales, todo ello con el objetivo de aclarar los problemas que están surgiendo en el día a día de cómo se debe llevar a cabo este derecho y a la vez este deber.
Los objetivos que analizaremos a lo largo de la presente ponencia se centran principalmente en el marco normativo que desarrolla la formación preventiva de los diversos recursos humanos responsables de la prevención de riesgos laborales, así como las principales características que debe tener esa formación.
Obligación Empresarial
Entrando a analizar el articulado relativo a Derechos y Obligaciones, el art. 14 LPRL, enuncia lo que después será el contenido explicitado en los sucesivos artículos (desde el art. 15 al 22 y que por lo tanto incluye el relativo a la formación de los trabajadores en materia preventiva, artículo 19) .
Por lo que, como dicen Rosat y Sala1 “se trata de una obligación genérica compleja que se concreta en once obligaciones específicas”, “se trata de un deber de contenido variable, esto es, de permanente variación en atención a las nuevas circunstancias laborales y a los más perfeccionados sistemas de producción y de protección colectiva e individual , y de un deber de imposible traslado a otros sujetos implicados en la protección , ya sean trabajadores o terceros…” , es decir el artículo 14 LPRL establece la obligación o el deber empresarial de protección eficaz del trabajador en materia de seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
No se puede olvidar que esta obligación también viene recogida en el art. 4 del Estatuto de los trabajadores cuando habla del derecho del trabajador a “su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene” y en el art. 19 ET ”protección eficaz en materia de seguridad e higiene “ en sintonía con estos artículos y en los mismos términos arranca el artículo 14 LPRL. “Es sin duda en este artículo, donde más resuenan los ecos de los sumarios pronunciamientos del ET sobre seguridad e higiene en el trabajo”2 reiterando el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo éste derecho un deber correlativo para el empresario , como ya indiqué en el apartado referido a esta norma.
Por lo tanto, esta obligación genérica está integrada por muchas obligaciones específicas en materia de de prevención , pero sólo vamos a tratar la obligación específica de la formación en prevención de riesgos laborales, aunque se mencionará que de la amplitud de este deber general se ha hecho abundante eco la jurisprudencia3, aunque como dice Fernández Marcos4 “toda obligación genérica de contornos indefinidos , debe ser precisada en la medida de lo posible y en aras de la seguridad jurídica, que debe presidir su cumplimiento”.
Obligación concreta de formación
- 1 ROSAT ACED , SALA FRANCO,T .et altri:” Relaciones laborales 2003” Relación laboral La obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud en el trabajo. las obligaciones del empresario. Valencia,2003. Tirant Lo Banch. Pág. 500
- 2 FERNÁNDEZ MARCOS, L.: Comentarios a la Ley de Prevención ...Op.Cit. Pág.80 y ss. 3 Vid entre otras la
STS ( Penal ) de 12-11-1998 (RJ 1998, 7764) que considera incluido en este tipo penal la conducta del gerente y jefe de un taller que no facilitan a los operarios los medios necesarios o dan las instrucciones precisas para evitar un accidente que conlleva el fallecimiento del trabajador
STSJ Cataluña ( Social ) de 22-2-2002 (AS 2002, 1464) que declara que existe un incumplimiento empresarial de la normativa deprevenciónd e riesgos , … por entenderse que el empresario esta obligado… STSJ Aragón 26-04-2004, Rec. 40/04…4 FERNÁNDEZ MARCOS, L.: “Comentarios a la Ley de Prevención….”. Op. Cit. Pág.81pilares básicos y son las herramientas decisivas para dar respuesta al reto más importante que propone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , es decir, pasar de una cultura de la reparación a la cultura de la Prevención en toda la sociedad.
Como ya hemos comentado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del deber de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluye también la obligación empresarial de garantizar la formación a los trabajadores para protegerles y tutelarles, por lo que según el artículo 19 LPRL5, el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada para satisfacer la propia exigencia preventiva y de tutela de la seguridad y salud y como viene indicando la jurisprudencia esa formación tiene que ser con el suficiente detalle de los riesgos que comporta el ejercicio de su actividad6.
Pero además no solo regula la obligación sino también como debe de ser esa formación, es decir, se distinguen y se definen una serie de características que tiene que cumplir esa formación obligatoria, además exige los momentos en los que tiene que tener lugar esa formación.
Las consecuencias de no llevar a cabo la formación obligatoria a los trabajadores por parte del empresario las podemos ver en múltiples sentencias, algunas de las cuales nombraremos en cada una de las características de la formación según el artículo 19 de la LPRL.
Por todo ello, la obligación en la formación en prevención de riesgos laborales, encomienda a los empresarios a garantizar que cada trabajador reciba no sólo una formación teórica y práctica, sino también suficiente y adecuada. La formación debe abarcar manejo, riesgos y precauciones de equipos o utensilios que utilice el trabajador.
Ámbito subjetivo
En cuanto a quienes afecta esta obligación empresarial , en este caso la citada ley obliga al empresario a formar a todos sus trabajadores en materia preventiva , no se puede confundir esta formación, (que es obligación del empresario respecto de cada uno de sus trabajadores) con los distintos niveles de formación que recoge el Reglamento de los servicios de prevención, “puesto que esta última es la exigida para aquellos trabajadores que desarrollen una específica actividad preventiva, trabajadores designados o pertenecientes a Servicios de prevención propio o Servicios de prevención ajeno y que es formación reglada”7,sin olvidar que además de la formación
5Vid artículo 19 LPRL “ En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse ala evolución delos riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”
6 Vid entre otras , STSJ Galicia de 13 de febrero de 1998. AS 1998/978 y STSJ Andalucía de 13 de marzo de 1998. AS 1998/978 7 FERNÁNDEZ MARCOS, L.: “Comentarios a la Ley de Prevención….”. Op. Cit. Pág.105obligatoria del artículo 19 de la LPRL objeto de este estudio, hay que distinguir otros recursos humanos en materia preventiva, los cuales estarán formados según las funciones preventivas que deban desarrollar
Según la normativa vigente en materia preventiva, es necesaria la formación en prevención de los siguientes recursos humanos:
- 1. Formación de cada uno de los trabajadores en relación a las tareas y funciones asignadas, los riesgos asociados a ellas y las medidas de prevención adoptadas.
- 2. Formación de los representantes de los trabajadores y, en especial, de los delegados de prevención.
- 3. Formación de los trabajadores designados para realizar actividades de prevención y de los profesionales que forman parte de los servicios de prevención
- 4. Formación de los empresarios y directivos, en particular cuando asuman la actividad preventiva de la empresa
- 5. Formación de los representantes de la empresa en el comité de seguridad y salud.
- 6. Formación de los auditores de prevención
- 7. Formación de los coordinadores de seguridad y salud
- 8. Formación de los recursos preventivos
- 9. Formación de los equipos de intervención en planes de emergencia
Hecha la aclaración anterior, recordaremos que todos los trabajadores de la empresa deben ser informados de cualquier cambio o modificación que se produzca en su puesto de trabajo y deben recibir una formación de carácter general para todos los empleados de la empresa, y además habrá también una formación específica para cada puesto de trabajo o tareas de cada trabajador. Quedan extramuros del art. 19 LPRL “la formación en materia preventiva dirigida a personas concretas de la empresa, la del propio empresario cuando asuma directamente funciones preventivas, la de los trabajadores designados por éste y la de los Delegados de Prevención”
Ámbito objetivo de la formación
En cuanto al ámbito objetivo o contenido de esta formación, es obvio que debe de estar centrada en los riesgos laborales y sobre los riesgos existentes y sobre las medidas preventivas adoptadas para combatirlos.
Además hay que tener en cuenta la materia sobre la que se va a formar a los trabajadores, principalmente deben adquirir los conocimientos de los riesgos que existen en su puesto “ o en las funciones a desarrollar por cada trabajador, de forma que las características de uno y de otra son relevantes para identificar el propio alcance de esa obligación”8 y de las medidas necesarias para evitar daños a la salud por la presencia de esos riesgos.
Cabe indicar que la formación a que se refiere el artículo 19 PRL debe entenderse en sentido amplio y que el carácter preventivo de la formación queda reflejado en disposiciones como el artículo 8.3. RD 773/1997, por el que el empresario garantizará la formación y organizará sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección o el artículo 5 del RD 1215/97 por el que obliga al empresario a formar en el funcionamiento de los equipos de trabajo es por ello que la STSJ de Extremadura ,
8 SEMPERE NAVARRO A., GARCÍA BLASCO et altri: “Derecho de la seguridad…” op. Cit. Pág 180de 11 de febrero de 1998. Ar/919 recoge que no es suficiente “una formación genérica, abstracta e indiscriminada”, y reconococe la responsabilidad empresarial por “no haber instruido al trabajador en el funcionamiento de la máquina”, en el mismo sentido se pueden ver entre otras, las STSJ de Aragón, de 15 de abril de 1998, Ar/1575, la STSJ de Andalucía, Málaga, de 13 de marzo de 1998 ,Ar/3066, la STSJ de Cataluña , de 20 de mayo de 1999, Ar/2233., en las que se refleja esa necesidad y responsabilidad del empresario de formar al trabajador en los riesgos específicos de su puesto y no de forma genérica.
La formación en esta materia debe de estar centrada específicamente en el puesto de trabajo que ocupe o funciones que realice el trabajador, por lo que la STS de 26 de mayo de 2005, Rec. 3726/04, responsabiliza al empresario por no llevar a cabo la formación especifica del puesto del trabajador cuyas funciones eran manipular una máquina y no hubo una formación acerca de los riesgos de manipulación de la misma, o en el caso de la STSJ Cantabria de 31 de julio de 2003, Rec. 350/03, en la que el empresario no facilitó una formación específica en el manejo de un equipo de trabajo, o las SSTSJ de Cataluña de 25 de enero de 2005, Rec. 6417/03; de Murcia de 4 de abril de 2005, Rec.107/05, que reconocen la importancia y relación que tiene la falta de formación en los accidentes acaecidos, y reconoce la esencial necesidad de formación como medida de seguridad.
Práctica además de teórica
El objetivo de la creación de una cultura preventiva se lleva a cabo a través de la formación teórica. Esta formación que deben recibir los trabajadores debe de ser diseñada en función de los riesgos a los que se expone el trabajador por el hecho de ocupar su puesto de trabajo y desarrollar sus funciones en el mismo y estos riesgos derivan de la evaluación de riesgos que se efectúa en la empresa.
Además de teórica, debe de ser práctica, “ha de incluir los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para evitar y hacer frente a los riesgos … esta combinación busca que la segunda sea necesaria para la comprensión , dominio y aplicación a la realidad de la empresa de los conocimientos adquiridos con la primera.” 9. El objetivo de la formación es también el de cambiar actitudes y facilitar la adquisición de destrezas lo que posibilita formas correctas y seguras de trabajar, por lo tanto para cumplir con este objetivo es necesaria esta parte práctica de la formación.
FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN
En los últimos tiempos ha habido modificaciones en la formación relativa a los recursos humanos preventivos, tanto en la normativa educativa y la negociación colectiva.
En este sentido, el Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, establece con carácter general los requisitos mínimos de formación y capacidad para desempeñar funciones y tareas preventivas así como las especializaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Hasta el momento era lo único legislado en cuanto exigencias concretas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, salvo en la especialidad de Medicina del Trabajo, que tenia ya rango de titulación académica y la Diplomatura de Enfermería de Empresa, reconocida por el RD 39/1997.
9 AAVV.(Dir. PEREZ DE LOS COBOS, F.): Ley de prevención de riesgos laborales comentada y con jurisprudencia. Madrid , 2008. La Ley grupo Wolters Kluwer. Pág.401
Las capacidades y aptitudes necesarias para desarrollar la actividad preventiva, se clasifican en tres niveles:
Nivel básico
Para el nivel básico únicamente se requiere una formación básica mínima de 30h, excepto en actividades propias de la empresa calificadas de especial riesgo, enumeradas en el anexo I del reglamento, en cuyo caso el númerode horas es 50.
Esta formación se imparte por entidades de reconocida solvencia y prestigio o por servicios de prevención, sin necesidad de un reconocimiento por parte de la autoridad laboral competente.
Nivel intermedio
El nivel intermedio, se refiere a actividades preventivas de una cierta envergadura y requiere una formación mínima especializada de 300h en centros reconocidos como impartidores por la Autoridad laboral de la Comunidad Autónoma,
Nivel superior
Correspondiente a las especialidades y disciplinas preventivas de, Medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene industria, Ergonomía y psicosociología aplicada
El nivel superior corresponde a una titulación previa de carácter universitario, con la especialidad reconocida con validez académica o, de manera transitoria, con la especialización obtenida a través de una formación mínima de 600h en un centro reconocida por la Autoridad laboral de la Comunidad Autónoma
Auditores
Por otra parte, los auditores reconocidos como tales y los que formen parte de las entidades auditoras reconocidas ambos por la Autoridad laboral, para llevar a cabo la evaluación externa del sistema preventivo adoptado por la empresa, deberán tener junto a la formación de tipo general en materia de auditoría, la especializada de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, en cualquiera de las cuatro especializaciones citadas, con inclusión de la Medicina del Trabajo.
Funciones
Las funciones, se recogen en los artículos 35, 36 y 37 de la LPRL respectivamente, son las que orientan los distintos proyectos y programas formativos para cada nivel. Estos proyectos y programas deben ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI.
Nuevas cualificaciones
A raíz del PLAN BOLONIA , la estrategia de seguridad y salud propone las siguientes líneas de actuación:
- 1. En materia de actuaciones educativas y de sensibilización en el ámbito de la enseñanza obligatoria: Se elaborarán medidas concretas para potenciar la incorporación de esta materia en los programas oficiales ya desde la Educación Infantil, así como la elaboración de guías para el profesor y formación teórica y práctica de docentes.
- 2. En materia de formación profesional reglada:
Se profundizará en la transversalidad de la prevención de riesgos laborales en la totalidad de los títulos de Formación Profesional reglada, modernizando el tratamiento de los contenidos preventivos y dedicando unaatención reforzada a aquellos que no son de rama industrial (administrativos, sanitarios, agroalimentarios...).
Se mejorará la capacitación del profesorado para impartir los contenidos preventivos de las diferentes titulaciones.
3. En materia de formación universitaria:
Se perfeccionará la integración de los contenidos preventivos en los “currícula” de las titulaciones universitarias más directamente relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
Se promoverá la formación universitaria de postgrado en materia deprevención de riesgos laborales en el marco del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de nivel superior.
4. En materia de formación para el empleo, en el marco del desarrollo y ejecución del IV Acuerdo Nacional de Formación, del Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo y del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo:
Se prestará especial atención a la transversalidad de la prevención de riesgos laborales en el proceso de desarrollo y ejecución del nuevo Sistema de Formación para el Empleo.
Se articularán ofertas formativas dirigidas a la formación en materia preventiva de los trabajadores, ocupados o desempleados, y a la formación de trabajadores ocupados para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior en prevención de riesgos laborales.
En la ejecución de estas actuaciones se promoverá especialmente el acceso a la formación en materia de prevención de riesgos laborales de trabajadores con mayores necesidades formativas, como es el caso de los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, trabajadores con baja cualificación, jóvenes,inmigrantes y personas con discapacidad.
Asimismo, se promoverá el acceso a la formación en materia de prevención de riesgos laborales de trabajadores autónomos, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de lo previsto en materia de seguridad y salud en el trabajo en lafutura Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y conforme a la Recomendación 2003/134/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de laprotección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.
.5. Se articularán soluciones, con carácter urgente, para atender el déficit de profesionales para el desempeño de funciones de nivel intermedio, incluidas las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas a que se refiere el Real Decreto 171/2004, buscando fórmulas equilibradas basadas en la titulación de Formación Profesional como “técnico superior de prevención de riesgos laborales profesionales”, la obtención del “certificado de profesionalidad de la ocupación de prevención de riesgos laborales” u otras posibles vías de capacitación basadas en una dilatada experiencia profesional.
En estos dos últimos supuestos será exigible una evaluación acreditativa, por autoridad pública competente, para obtener la referida titulación intermedia.
6. Se elaborará un Plan Nacional de Formación en Prevención de Riesgos Laborales, que ordenará de manera racional las acciones indicadas en los apartados anteriores, incluyendo medidas diferenciadas para la formación en materia preventiva para trabajadores (artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y para los recursos preventivos (propios o ajenos) que desempeñan funciones de nivel básico, intermedio o superior y para los trabajadores autónomos, así como planes específicos para empresarios, directivos, delegados de prevención y coordinadores de seguridad.
OTRA FORMACIÓN REGULADA A TRAVÉS DE CONVENIOS COLECTIVOS
Un ejemplo significativo de formación que se ha ido ampliando en relación a los recursos humanos preventivos y regulados a través de convenios colectivos, es la que se deriva del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción, pudiendo decir que en este momento es el sector de trabajo en el que más clarificada y regulada está la formación en materia preventiva, dedicando una parte importante del convenio a la seguridad y salud, y dentro de la misma tiene gran relevancia la formación en el sector ( Capítulo III del Titulo III del Libro II relativo a la seguridad y salud en el sector de la construcción), la extensión que nos ocuparía entrar en el estudio y análisis de este convenio me obliga a hacer referencia únicamente a la TPC (tarjeta profesional de la construcción) que tiene sus raíces en este convenio y la cual no es posible adquirir sin estar previamente formado el trabajador en materia preventiva.
TPC
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del
Sector de la Construcción 2007 – 2011, se ha encomendado a la Fundación Laboral dela Construcción el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad. El desarrollo y contenido de la TPC se puede encontrar en el enlace indicado en la nota al pie.10
Similar al convenio de la construcción comentado en el párrafo anterior se puede encontrar este sistema de formación también en el sector del metal.
10 Vid.:http://www.trabajoenconstruccion.com/web/home.asp
Como conclusión al estudio de los convenios anteriores, aunque se va progresando en la regulación de la formación preventiva, se observa que son escasos los que llevan a cabo esta regulación, aún teniendo el protagonismo que se le atribuye a la negociación colectiva por nuestro sistema de relaciones laborales y que ha de ser valorado positivamente, los convenios siguen sin regular la formación preventiva de forma adecuada y garantizando la efectiva protección de los trabajadores, únicamente remitiéndose a la legislación vigente en esta materia.
CONCLUSIONES
La formación en materia preventiva es uno de los pilares básicos para reducir la siniestralidad laboral.
La Ley 31/95, LPRL, ya en su exposición de motivos destaca la importancia de la información y formación en materia preventiva “dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan”.
Y en el artículo 5, como uno de los objetivos en materia de política preventiva se establece que las “Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales”.
Pero es en el artículo 19 de la citada ley donde más se concreta esta obligación al establecer con suma claridad que la formación a que nos referimos debe poseer una serie de características para que sea eficaz.
El Convenio Colectivo sería el instrumento idóneo para establecer garantías a efectos de que esta formación reúna estas características del artículo 19 LPRL pero desgraciadamente pocos Convenios regulan esta materia.
No debemos olvidar las consecuencias que la falta de formación preventiva lleva consigo y sobre todo la gravedad de esas consecuencias , como hemos ido viendo en la jurisprudencia estudiada, llegando incluso a la muerte de las personas
Mucho queda por hacer en este sentido, las empresas y con ellas sus trabajadores no tienen todavía esa cultura preventiva interiorizada, como pretende la legislación, es por lo que hay que seguir trabajando desde las Administraciones Públicas hasta los propios trabajadores a través de sus representantes para conseguir esa ansiada y deseada cultura de la prevención
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos sinceramente a la empresa Iniciativas e Innovación, por su apoyo en nuestra trayectoria profesional en este campo, y en especial en el desarrollo de esta ponencia
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