Puigdengolas Rosas, Salvador
Ingeniero IndustrialTécnico Superior PRL en las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía y Psicosociología.C/ General Urrutia nº 65, 1-11, 46013-Valencia. España+34 626 933 949 / puigdengolas_sal@iicv.es
ABSTRACT
Esta ponencia versará sobre requisitos técnicos que deben observar en las áreas quirúrgicas de los centros asistenciales de carácter hospitalario, en concreto los quirófanos, en presencia del gas anestésico halogenado sevoflurano (fluorometil 2,2,2- trifluoro-1 [trifluorometil] etil éter).
Anestésico general para inhalación general, en estado líquido, volátil claro e incoloro a temperatura ambiente.
Dichos requisitos vendrán impuesto tanto por la legislación y reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y en particular la relativa a los lugares de trabajo y requisitos de autoprotección, como en la normativa de Salud Pública enrelación a los requisitos de asepsia de dichos locales.
Especificaciones y estándares normativos que nos remiten a las condiciones técnicas establecidas en las normas UNE, UNE EN, Notas Técnicas de Prevención,…, y por extensión y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 31/1995, a lasreferencias normativas establecidas en las ISO, BS, NF,…
Palabras clave
Quirófano, anestesia, ventilación, asepsia, toxicidad.
INTRODUCCIÓN
Quirófano (De quiro- y el gr. φαίνειν, mostrar) viene a entenderse como todo “local convenientemente acondicionado para hacer operaciones quirúrgicas de manera que puedan presenciarse al través de una separación de cristal, y, por extensión, cualquier sala donde se efectúan estas operaciones” (definición diccionario de la RAE en su acepción médica (m. Med.)
Desde un aspecto técnico, el quirófano viene a comprender como el “local que reúne condiciones higiénico sanitarias destinado a efectuar operaciones”, ubicándose, el mismo, en el área quirúrgica.
Área quirúrgica que debe observar tanto las condiciones de legislación y reglamentación vigente como, desde un aspecto técnico-preventivo (art. 1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las especificaciones normativas establecidas en la UNE 100713-2005, tabla 5, que viene a clasificar dichos locales en dos tipos:
- de clase I con exigencias muy elevadas de asepsia, con ausencia de microorganismos patógenos, englobando, entre otros, los quirófanos tipo A y B con sus correspondientes pasillos de quirófano, almacén material estéril, sala de despertar,…
- de clase II con las exigencias sépticas habituales, con presencia de microorganismos patógenos, englobando, dentro de esta clase y entre otros, los pasillos de los paritorios, salas de exploración aséptico y séptico, sala de despertar fuera del área de quirófano,…
Condiciones técnicas y reglamentación que vienen a exponerse en el presente documento.
OBJETO
Establecer, en relación a los datos aportados por el servicio de anestesia de quirófanos y según el gas anestésico empleado, sevoflurano (fluorometil 2,2,2-trifluoro-1 [trifluorometil]etil éter), las condiciones de ventilación que deben observar, desde un aspecto técnico preventivo, dichos espacios.
REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA
Respecto a la reglamentación y normativa que son de aplicación a los quirófanos ubicados en las áreas quirúrgicas, se vienen a establecer, entre otras y según condiciones técnicas:
- Lugares y señalización
R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
R.D. 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Reglamentación incendios y explosión
R.D. 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. BOE núm. 145.
R.D. 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferaspotencialmente explosivas. BOE núm. 85
R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (Anexo I.A (10, 11), I.B)
R.D. 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. BOE nº 145 18-06-2003
R.D. 842/2002, REBT, ITC BT 038.
R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios.
R.D. 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
- NTP´s
NTP 606: Exposición laboral a gases anestésicos. NTP 859: Ventilación general en hospitales
- Normas
UNE EN ISO 14644: Salas limpias y ambientes controlados relacionados.
UNE 100713-2005: Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales. ISO 14698: Control de la biocontaminación en salas limpias.
UNE-EN 13779:2008, sobre la ventilación de edificios no residenciales.
UNE-ENV 1631-1997: Tecnología de salas limpias.
NF S 90-351-2003: Salles propres dans les établissements de santé.
- Otros
“Recomanacions per la prevenció de les infeccions quirúrgiques” Generalitat de Catalunya.
REQUISITOS TÉCNICOS DE VENTILACIÓN DE LAS ZONAS DE QUIRÓFANO
Dentro de los quirófanos, la norma UNE-EN ISO 14644-1:2000, sobre salas limpias, discrimina entre:
Tipo quirófano |
UNE 100713:2005 |
UNE-EN ISO 14644-1:2000 |
Denominación quirófano |
Tipo de intervención |
A |
Clase I |
ISO clase 5 |
Quirófanos de alta tecnología. Cirugía especial. |
Transplantes de órganos, cirugía cardíaca, cirugía vascular, cirugía ortopédica con implantes, neurocirugía,… |
B |
Clase I |
ISO clase 7 |
Quirófanos convencionales |
Cirugía convencional y de urgencias. Resto de operaciones quirúrgicas. |
C |
Clase I |
ISO clase 8 |
Quirófano de cirugía ambulatoria |
Cirugía ambulatoria. |
Como requisito se establece que, en relación a las condiciones de climatización, los locales de clase I deben encontrarse independizados de locales de clase II mediante exclusas de aire dotada de sistemas de interbloqueo.
Además, para poder cumplir con las exigencias mínimas tanto de la norma UNE 100713-2005 como de la UNE-EN ISO 14644-1:2000 se recomienda, en función del tipo de quirófano, los siguientes sistemas de difusión de aire en función del tipo de quirófano:
-Quirófano clase A: se admite tanto sistema unidreccional como turbulento, siendo recomendable los sistemas de difusión de aire por flujo laminar. En este caso se admite la recirculación del aire, que debe ser del mismo quirófano y tratada de igual manera que el aire exterior. Se recomienda un mínimo de 35 movimientos/h
-Quirófano clase B: se admite el régimen turbulento, siendo recomendable sistemas de difusión por mezcla de aire o flujo laminar. Los movimientos del aire deben ser de 20 por hora, siendo el aire del 100% exterior.
- Quirófano clase C: se admite el régimen turbulento, siendo los movimientos de aire tienen que ser iguales o superiores a 15 por hora y también con un aire 100% exterior.
La norma UNE 100713:2005 indica que aunque con las tres etapas de filtración se obtiene una buena calidad del aire, se debe impulsar un caudal mínimo de aire exterior de 1200 m3/h, para mantener la concentración de los gases de anestesia y desinfectantes dentro de un nivel ambiental aceptable (≤0,4 ppm) en locales clase I, como es el caso de los quirófanos.
Esta norma indica, también, que para quirófanos con altas exigencias respecto a gérmenes, es necesario impulsar un mínimo de 2400 m3/h cuando están dotados de sistema de difusión por mezcla de aire, con un mínimo de 20 renovaciones por hora.
Además, cabe enunciar que la norma UNE-EN 13779:2008, sobre la ventilación de edificios no residenciales, indica como requisito para la climatización la recirculación del aire interior, y que el caudal de aire exterior aportado debe establecerse en función de la tasa de aportación de contaminante al ambiente de quirófano y del valor límite ambiental (ventilación por dilución).
Según la norma UNE 100713-2005 no se exige que el aire de ventilación de quirófanos sea totalmente exterior, sin embargo, tal como se ha enunciado anteriormente, la UNE-EN ISO 14644-1:2000, para quirófanos de clase B y C sí que es exigible.
No obstante, dicho requisito deberá serlo en la medida que se evite una concentración de contaminantes químicos por encima de los niveles establecidos como límites ambientales, como son los valores límite de exposición profesional.
Como datos reglamentarios, el R.D. 486/1997, de 14 de abril, en su anexo III viene a establecer, en relación a las condiciones ambientales:
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
- Temperatura:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
- Humedad: La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
- Renovaciones de aire: Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
Dicho Real Decreto, además, establece como salvedad que “a efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado”.
Como datos extraídos de la norma UNE 100713-2005 cabe enunciar:
Tipo de quirófano |
Caudal mínimo de aire impulsado |
Movimientos/hora (MH) |
Temperatura Humedad |
Presión |
Filtros |
Clase A |
2400 m³/hora 1200 m³/hora (aire exterior) |
Mínimo 30 |
18ºC-26ºC 45- 55 % de humedad |
+ 20 Pa a + 25Pa |
F5/F9/H14 |
Clase B |
Mínimo 20 |
22ºC-26ºC 45- 55 % de humedad |
F5/F9/H13 |
||
Clase C |
1200 m³/hora (aire exterior) |
Mínimo 15 |
SEVOFLURANO
El gas anestésico sevoflurano (fluorometil 2,2,2-trifluoro-1 [trifluorometil] etil éter), es un gas anestésico halogenado para inhalación general, en estado líquido, volátil claro e incoloro a temperatura ambiente, del que, según los datos obtenidos:
- Fabricante: Es fabricado por Abbott Laboratories
- Nombre del producto: Comercialmente es distribuido con el nombre de Sevorane.
- Sinónimos: 1,1,1,3,3,3-Hexafluoro-2-(fluoromethoxy) propane; Sevoflurane; Ultane; Fluoromethyl-2,2,2-trifluoro-1-(trifluoromethyl) ethyl ether.
Obteniéndose de la Ficha de Datos de Seguridad facilitada por Abbott Laboratories, los siguientes datos:
FDS facilitada por Abbott Laboratories
Conforme a la NTP nº 606 publicada por el INSHT sobre exposición laboral a gases anestésicos, y en relación a los VLA se viene a establecer que “no están establecidos hasta el momento valores REL (NIOSH) para el sevoflurano, desflurano e isoflurano y ni la occupational safety and health administration (OSHA) ni la ACGIH tienen valores límite para estos compuestos (PEL y TLV, respectivamente) hasta el momento”.
RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN
En conformidad a la Ficha de Datos de Seguridad facilitada por Abbott Laboratories, se puede concluir que el sevoflurano es un gas no inflamable, no disponiendo de temperatura de autoignición.
FDS facilitada por Abbott Laboratories
EPI´S
En relación a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 31/1995, desarrollada por el
R.D. 773/1997, las condiciones técnicas de los medios de protección individual nos remiten a un control de las condiciones de ventilación que han de satisfacer, tal comose ha expuesto, en los quirófanos.
Si las condiciones de los mismos son acordes a norma, la protección se circunscribe, según la ficha de datos de seguridad del fabricante, a las protecciones de las manos, no siendo necesario el empleo de protección de las vías respiratorias ni de los ojos.
FDS facilitada por Abbott Laboratories
CONCLUSIONES
Como conclusión cabe establecer que, en base a la información de las FDS redactadas por Abbott Laboratories para el gas anestésico halogenado sevoflurano (fluorometil 2,2,2-trifluoro-1 [trifluorometil] etil éter), las condiciones de ventilación de los quirófanos viene impuesta por el R.D. 486/1997, de 14 de abril, que, en su anexo III, establece las condiciones ambientales de los centros de trabajo, así como, en cuanto a requisitos de autoprotección nos remite a lo establecido en el R.D. 393/2007 y en el Decreto 222/2009 del Consell; así como, en relación a los requisitos de asepsia de dichos locales, a la normativa de Salud Pública.
Condiciones de asepsia que, a su vez, nos remiten a las especificaciones y estándares normativos que nos establecen las condiciones técnicas recogidas en las normas UNE, UNE EN, Notas Técnicas de Prevención,…, y, por extensión y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 31/1995, a las referencias normativas establecidas en las ISO, BS, NF,… En concreto, y en relación a estas, a lo establecido por la UNE EN ISO 14644, para “Salas limpias y ambientes controlados relacionados” y la UNE 100713-2005 para “Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales”.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. (B.O.E. núm. 269, de 10 de noviembre de 1995).
- 2. R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los. Servicios de Prevención. (BOE núm. 27, de 31 de enero de 1997)
- 3. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. (BOE núm. 27 de 31 de enero de 2004).
- 4. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (BOE núm. 189. de 8 de agosto de 2000).
- 5. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. NTP nº 606 sobre exposición laboral a gases anestésicos
- 6. AENOR. UNE EN ISO 14644: Salas limpias y ambientes controlados relacionados.
- 7. AENOR. UNE 1007132005: Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales.
- 8. AENOR. UNEEN 13779:2008, sobre la ventilación de edificios no residenciales.
- 9. AENOR. UNEENV 16311997: Tecnología de salas limpias.
- 10. Generalitat de Catalunya. “Recomanacions per la prevenció de les infeccions quirúrgiques”.