Peña Pastor, Rosa
Área de Industria.Centro Territorial de Bizkaia. OSALAN.Camino de la Dinamita, s/nº. 48903, Barakaldo. España+34 94 403 21 15 / osalantpr32ba@ej-gv.es
Iriondo Echebarria, Goiuri
Área de Industria.Centro Territorial de Bizkaia. OSALAN.Camino de la Dinamita, s/n. 48903, Baracaldo. España+34 94 403 21 17 / osalantpr17ba@ej-gv.es
ABSTRACT
Se pretende dar a conocer la necesidad de establecer un procedimiento de permisos de trabajo para garantizar la seguridad de los trabajadores en diversas tareas como son: mantenimiento, coordinación de trabajadores de distintas contratas, etc. La seguridad es lo primero cuando el procedimiento de permisos de trabajo está implantado en la empresa y cada trabajador lo integra en su trabajo diario.
En algunos de los últimos accidentes de trabajo registrados en la provincia de Bizkaia la inexistencia o una incorrecta aplicación de un procedimiento de permisos de trabajo ha sido un factor clave. Se indicarán las actividades a las que puede afectar, los trabajos en los que puede haber graves consecuencias, maquinaria o equipos de trabajo que por sus características precisen un control específico o concreto, situaciones de coordinación de actividades, consignación de máquinas e instalaciones.
Palabras clave
Permisos de trabajo, procedimiento, accidente, seguridad, coordinación, bloqueos, formación, cultura preventiva.
INTRODUCCIÓN
La integración de la prevención de riesgos laborales dentro de una empresa contempla diversos procedimientos. La necesidad de elaborar permisos de trabajo puede realizarse por varios motivos.
El RD 486/1997 sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el Anexo I, contempla la existencia de un sistema para impedir que los trabajadores que no estén autorizados puedan acceder a zonas peligrosas y puedan verse afectados por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos.
Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa dará instrucciones de trabajo a los trabajadores y el empresario para limitar o reducir los riesgos deberá emplear en primer lugar medios técnicos de protección colectiva o procedimientos de organización de trabajo. Además, tendrá en cuenta la capacitación de los trabajadores y los que tengan acceso a las zonas de riesgo grave y específico tendrán información suficiente y adecuada.
Asimismo, el Real Decreto 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su Anexo I contiene un listado de actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales y en el Artículo 22 bis hace referencia a la necesidad de presencia de recursos preventivos.
Finalmente el Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, tendrá en cuenta la concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo.
PERMISOS DE TRABAJO
El sistema de permisos de trabajo es un medio mediante el cual se pretende controlar el cómo y en qué condiciones se realiza el trabajo para que se ejecute de manera segura y que se haya comunicado a todas las partes afectadas. Mediante este sistema se gestionan los riesgos no solamente de aquellos trabajos identificados como potencialmente peligrosos sino que también es un medio de coordinación de actividades empresariales entre la empresa principal o titular y las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
Las personas que intervengan en el permiso de trabajo, deberán tener una formación, capacitación, entrenamiento y comprensión del trabajo que se va a realizar y dejarán constancia por escrito de las medidas de prevención y protección necesarias y de que se ha actuado con seguridad.
A la hora de rellenar el permiso de trabajo deberá figurar lo siguiente:
- § Fecha, periodo y turno de validez del mismo.
- § Localización del lugar de trabajo.
- § Descripción del trabajo a realizar.
- § Determinación de los riesgos existentes y previsibles.
- § Comprobación de que la instalación o equipo está en condiciones para poder realizar el trabajo.
- § Normativa, procedimientos e instrucciones a seguir, cuando existan.
- § Equipos de protección colectiva e individual a emplear.
- § Las comprobaciones o ensayos durante la realización del trabajo y su frecuencia (si son necesarios).
- § Datos de la empresa contratada y teléfono de contacto para emergencias (en caso de personal ajeno a la empresa)
- § Las personas que autorizan y a las que se autoriza realizar el trabajo.
- § La duración de la Autorización de Trabajo que deberá ser determinada conjuntamente por los responsables de la Autorización. Deberá renovarse la Autorización si durante el transcurso del trabajo cambiaran de manera sustancial las condiciones del mismo o las de las instalaciones intervenidas o la duración del trabajo fuera superior a la prevista.
ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PERMISOS DE TRABAJO
Una forma de elaborar el procedimiento de permisos de trabajo es el de considerar que tenga una estructura similar a los que indica la Norma OSHAS 18000. Así pues, el procedimiento podría tener por ejemplo, los apartados que a continuación se indican:
Portada
En la portada aparece el nombre del procedimiento así como el nombre, firma y fecha de las distintas personas que han preparado, revisado, comprobado y aprobado elmismo. Además, puede contener un listado de revisiones del procedimiento en el que se indica el nº de revisión, el motivo de la revisión, la fecha en que se realiza y la parte revisada del procedimiento.
Índice
Indica los distintos apartados que contiene el procedimiento.
Objeto
Se indicará el objetivo que se pretende conseguir con este procedimiento de permisos de trabajo. Incluirá la concurrencia de actividades empresariales.
Alcance
Se indicarán los trabajos a los que se les aplica el procedimiento. Además, para aclarar este punto, se citarán también las exclusiones.
Referencias
Siempre se deberá incluir entre las referencias a la evaluación de riesgos y medidas preventivas derivadas de esa evaluación. También se citará la legislación y que afecte al procedimiento. Se incluirá también, en caso de que se tenga, el procedimiento específico para trabajos de consignación para el enclavamiento de las fuentes de energía.
Definiciones
Se describirán términos que van a aparecer a lo largo del procedimiento y que servirán para aclarar las dudas que puedan surgir sobre los mismos. Se definirán por ejemplopermiso de trabajo/autorización de trabajo, operario que realiza el trabajo,responsable de ejecución (mantenimiento), responsable de unidad funcional, etc
Se citarán los trabajos que la empresa considera que tienen riesgo especial. Por ejemplo: Trabajos en caliente, Atmósferas explosivas, Espacios confinados, Riesgos eléctricos, etc
Desarrollo
En el desarrollo de este procedimiento tendrán importancia el área de Mantenimiento y el área de Producción, así como la coordinación de actividades dentro de la empresa,por lo que se deberá contemplar cómo se ejecutará el permiso de trabajo. Se define cómo se realiza la solicitud del permiso de trabajo, las medidas de seguridad pararealizar los trabajos seguros, comprobación de las medidas tomadas, realización del trabajo, comprobación del estado final y puesta del sistema de nuevo enfuncionamiento.
Funciones y Responsabilidades
Se desarrollan las funciones y responsabilidades de las distintas personas que intervienen en la realización de un permiso de trabajo.
Se deberá contemplar a las personas que solicitan, autorizan y realizan el trabajo. Para ello se puede tener en cuenta lo contemplado en la NTP 562: Sistemas de gestión preventiva: Autorizaciones de trabajos especiales.
Seguimiento y Auditorías
Se indicará quién va a realizar el seguimiento y auditorías del procedimiento para comprobar que se realiza correctamente.
Registros
Se indicarán los formatos asociados a este procedimiento. La empresa podrá tener diferentes modelos para los trabajos considerados con riesgos especiales.
CAMPOS DE APLICACIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO
- Ø Trabajos en caliente: operaciones con generación de calor, producción de chispas, llamas o elevadas temperaturas en proximidad de polvos, líquidos o gases inflamables o en recipientes que contengan o hayan contenido tales productos.
- Ø Trabajos en frío: operaciones que normalmente se realizan sin generar calor pero que se efectúan en instalaciones por las que circulan o en las que se almacenan fluidos peligrosos.
- Ø Trabajos en espacios confinados: operaciones en el interior de depósitos, cisternas, fosos y en general todos aquellos espacios confinados en los que la atmósfera pueda no ser respirable o convertirse en irrespirable a raíz del propio trabajo, por falta de oxígeno o por contaminación por productos tóxicos.
- Ø Trabajos eléctricos: todo tipo de trabajos eléctricos o no, que hayan de realizarse sobre o en las proximidades de instalaciones o equipos eléctricos energizados.
- Ø Trabajos en los que exista un riesgo de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo donde realizan tareas que generen mayores riesgos.
- Ø Trabajos que por sus especiales características puedan suponer riesgos importantes a personas o a la propiedad, y por ello requieran de autorización.
- Ø Cualquier intervención en un lugar de trabajo peligroso con acceso restringido a las personas autorizadas
- Ø Coordinación de actividades empresariales: concurrencia de distintas empresas en el mismo centro de trabajo donde puede haber trabajos de especial peligrosidad.
- Ø Consignación para el enclavamiento de fuentes de energía: para los trabajos de mantenimiento y reparación de máquinas en los que se requiera una previa utilización de los dispositivos de consignación para el enclavamiento de las fuentes de energía.
SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y COORDINACIÓN
Los accidentes o incidentes producidos en el área de mantenimiento/reparación y sobre todo cuando hay concurrencia de empresas o actividades, ponen de manifiesto la necesidad de controlar el factor humano en numerosas ocasiones. Para ello, se debe asegurar que antes de ejecutar la tarea de mantenimiento, se hayan identificado los riesgos previsibles que se van a producir y en base a las medidas preventivas, determinar la aplicación del permiso de trabajo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- 1. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y sus modificaciones
- 2. Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, y sus modificaciones
- 3. Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- 4. Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- 5. NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- 6. NTP 30: Permisos de trabajos especiales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- 7. NTP 460: Mantenimiento preventivo de las instalaciones. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- 8. NTP 564: Sistemas de gestión preventiva: procedimiento de contratas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- 9. Guía Técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- 10. Guía de Actuación Inspectora en la Coordinación de Actividades Empresariales.
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
11. Guía de actuación Inspectora de Control de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.