Justificación de la necesidad de un protocolo integral de seguridad e higiene en los archivos de historias clínicas

El archivo de historias clínicas de un hospital tiene un movimiento y un crecimiento diarios que supera las expectativas de cualquier otro tipo de archivo. Revisamos aspectos fundamentales sobre seguridad e higiene, como son la infraestructura de zonas de almacenamiento, según el Manual del Ministerio de Cultura, la normativa sobre seguridad y planes (evacuación, mantenimiento, …), así como la adaptación de puestos de trabajo a higiene postural. A través de la perspectiva de un archivo de historias clínicas de un Hospital de Especialidades andaluz, analizamos la normativa actual sobre estos aspectos. Concluímos en la necesidad de un protocolo sobre seguridad e higiene en archivos clínicos, que mejore carencias de infraestructura (iluminación, almacenamiento, …), higiene postural (puestos, asientos, funcionamiento de estanterías móviles o separación entre las fijas, …) y seguridad en el trabajo (equipamiento de trabajadores, contra incendios …), así como la formación periódica en los centros sobre ergonomía y seguridad.
Palabras Clave: 
seguridad
Autor principal: 
INMACULADA
CANO REVORA
Coautores: 
ADELA
CANO PLAZUELO
MARIA DEL MAR
SÁNCHEZ AGUILAR
JULIO
GONZÁLEZ-OUTÓN VELÁZQUEZ


Cano Révora, Inmaculada

Servicio de Admisión, Documentación e Información Sanitaria Hospital Universitario de Especialidades de Puerto RealCtra. N-IV Km. 665+34 95 600 56 20 / ballenadelaisla@gmail.comCano Plazuelo, AdelaServicio de Admisión, Documentación e Información Sanitaria Hospital Universitario de Especialidades de Puerto RealCtra. N-IV Km. 665Sánchez Aguilar, Maria del MarServicios Documentales de Andalucía Recinto Interior de la Zona Franca de Cádiz+34 956 290 606 / mmsagu@gmail.comGonzález-Outón Velázquez, JulioServicio de Admisión, Documentación e Información Sanitaria Hospital Universitario de Especialidades de Puerto RealCtra. N-IV Km. 665+34 95 600 53 79 / julio.gonzalezouton.sspa@juntadeandalucia.es

ABSTRACT

El archivo de historias clínicas de un hospital tiene un movimiento y un crecimiento diarios que supera las expectativas de cualquier otro tipo de archivo. Revisamos aspectos fundamentales sobre seguridad e higiene, como es la infraestructura de zonas de almacenamiento, según el Manual del Ministerio de Cultura, la normativa sobre seguridad y planes (evacuación, mantenimiento,…), y la adaptación de puestos de trabajo a la higiene postural. Mediante la recopilación de la normativa relativa al tema, analizamos estos aspectos según nuestra experiencia en el archivo de un Hospital de Especialidades. Llegamos a la conclusión de la necesidad de un protocolo sobre seguridad e higiene en archivos clínicos, que mejore las actuales carencias de infraestructura (iluminación, almacenamiento, …), higiene postural (puestos, asientos, funcionamiento de estanterías móviles o separación entre las fijas, …), seguridad en el trabajo (equipamiento de trabajadores, contra incendios, …), así como la organización de una formación periódica en centros sobre ergonomía y seguridad.

Palabras clave

: archivos clínicos, seguridad e higiene.

INTRODUCCIÓN

El archivo de historias clínicas de cualquier hospital es un espacio de vital importancia para el correcto funcionamiento de toda la gestión del centro sanitario. No en vano, está centralizado en él todo el movimiento de historias clínicas, y por tanto de pacientes, tanto los hospitalizados como los que acuden a consultas externas. Haciendo una ligera aproximación al volumen de registros que se mueven en él, podemos decir que diariamente, en un hospital de especialidades, se produce la salida y entrada de unas 1500 historias, que deben ser rescatadas de sus respectivas ubicaciones, darles salida para la Unidad peticionaria, y a la vez gestionar la entrada de las del día anterior, que tienen que ser reubicadas en su lugar correspondiente. Este volumen de movimientos supera, con creces, el de cualquier archivo de otro tipo.

Con este volumen de carga de trabajo, podemos reconocer que existen varios frentes que han de estar correctamente atendidos para que la gestión sea la más eficaz:

Por una parte, es importante una buena distribución de las tareas desarrolladas en el archivo, de las cargas de trabajo entre turnos y trabajadores de los mismos, así como un adecuado número de trabajadores. Por otra parte, el espacio físico donde se ubica el archivo debe cumplir una serie de requisitos, que permita una mejor gestión del trabajo. Referirnos al espacio físico de un archivo de historias clínicas es, somos conscientes de ello, hablar de muchos aspectos que la legislación vigente ni siquiera recoge como específicamente sanitarios, pues es el Ministerio de Cultura el que da las pautas en cuanto a la iluminación, distribución de áreas de trabajo, organización de zonas de almacenamiento, etc. A pesar de esto, hemos de considerar la importancia que tiene este tema en la eficacia del funcionamiento del archivo de historias clínicas, y como tal, lo trataremos a lo largo del estudio. En este mismo sentido, un emplazamiento adecuado dentro del edificio que alberga el centro hospitalario es fundamental para facilitar el transporte del volumen documental diario a sus respectivos destinos.

El último punto a tratar será el de la seguridad e higiene laboral de los trabajadores. Este aspecto es bastante infravalorado dentro del planteamiento general de los centros sanitarios, que históricamente han considerado los archivos de historias clínicas como espacios carentes del valor que actualmente se les concede.

Como veremos más adelante, la distribución de puestos de trabajo en un archivo de historias clínicas, en el que el profesional cumple muy diferentes cometidos, hace que sean a considerar de aplicación normativas muy dispares, y queda aún un gran camino por recorrer en este campo, en cuanto al reconocimiento de los riesgos laborales y la aplicación de principios de ergonomía a los trabajadores que ejercen su función en el archivo de historias clínicas.

OBJETIVOS

El objetivo de nuestro estudio es la revisión de la seguridad e higiene en el contexto de un archivo de historias clínicas, centrándonos en los aspectos esbozados en la introducción:

  • 1. La infraestructura de zonas de almacenamiento, centrándonos en el Manual de Archivos publicado por el Ministerio de Cultura
  • 2. La seguridad e higiene en el archivo de historias clínicas, basándonos en la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, y concretando en normativas sobre EPIs (equipos de protección individual), prevención de trastornos musculoesqueléticos, ergonomía, y seguridad de la edificación y funcionamiento de la misma.

METODOLOGIA

Hemos procedido a la lectura y análisis de la normativa española existente sobre los dos puntos indicados en los objetivos, comparándolos con la situación actual de un archivo de historias clínicas de un Hospital de Especialidades.

1. En cuanto a la edificación, características técnicas e infraestructura1, no existe documentación oficial que se refiera concretamente a los archivos que ocupan este estudio, y la única normativa que podemos aplicarle es la que se encuentra en el Manual Técnico Sobre Recomendaciones Para La Edificación de Archivos elaborado por el Ministerio de Cultura y publicado por la Dirección General de Archivos Estatales en 1992, que tuvo una nueva edición en 19972, donde se establecen las características especiales que deben tener los edificios que albergan archivos para lograr la máxima funcionalidad en los servicios, así como la preservación adecuada de los documentos de acuerdo con las exigencias de los distintos soportes materiales de los fondos documentales.

Este manual técnico analiza y define las condiciones ideales que deben reunir los archivos para la seguridad de los documentos, así como las características de los materiales constructivos más adecuados y una recopilación de las normas básicas de edificación vigentes (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación). Estas recomendaciones son aplicables a cualquier tipo de archivo, aunque están concebidas, principalmente, para edificios que reúnen documentación con valor permanente y que, por tanto, exigen una protección eficaz contra cualquier riesgo de deterioro o pérdida.

Por otra parte, existe también una norma internacional que se ocupa del almacenamiento de documentos es la ISO 11799:2003, Document storage requirements for archive and library materials (Requisitos de almacenamiento de documentos para materiales de archivo y biblioteca). Esta norma fue elaborada por un grupo de trabajo internacional con el objetivo de establecer una base que sirviera como norma internacional. Incluye tanto los materiales de archivos como los de biblioteca (con lo que se aleja aún más si cabe de los archivos de historias clínicas, con las características especiales que tienen), pero deja de lado algunas cuestiones relativas a la gestión de depósitos. Muchas de las medidas sobre edificación y construcción no están definidas, quedando sujetas a las regulaciones de cada nación o comunidad. La ISO 11799:2003, sin embargo, nos interesa en cuanto que especifica, al igual que el manual español, las características de los depósitos de uso general usados para el almacenamiento de larga duración de los materiales del archivo y de la biblioteca; se ocupa de la construcción del edificio, la instalación y el equipo que se utilizará; y tiene en cuenta el establecimiento de áreas separadas o de compartimientos dentro de los depósitos individuales.

Como punto de partida de esta primera parte de nuestro estudio, nos hemos basado principalmente en el Manual Técnico Sobre Recomendaciones Para La Edificación de Archivos arriba mencionado, pues la norma Internacional ISO 11799:2003 es mucho menos exhaustiva. Hemos diseñado una tabla de indicadores donde quedan reflejados los distintos ítems que se recogen en el mismo. Estos son los que se recogen a continuación:

    Ubicación: Los edificios de archivos, según el Manual, deben ser preferiblemente construcciones exentas, pensadas para ser usadas exclusivamente como archivo y ubicadas en lugares de fácil comunicación para favorecer su utilización, además deestar apartadas de instalaciones peligrosas o de objetivos sensibles en caso de conflicto bélico y lejos de grandes concentraciones de agua (mar, lagos, ríos caudalosos) o de zonas con un elevado riesgo de inundaciones. Es evidente que la funcionalidad del archivo de un hospital obliga a una especial ubicación que poco tiene que ver con la descrita. A pesar de esto podemos afirmar que la intensa actividad que genera exige la localización del mismo dentro de las instalaciones del centro sanitario, y con buen acceso y comunicación con el resto de las dependencias, con el fin de facilitar el reparto de las historias. Por supuesto, es conveniente la separación del mismo de instalaciones potencialmente peligrosas, no sólo para la documentación contenida, sino también para el personal (por ejemplo, la zona donde se sitúe Medicina Nuclear, Radioterapia, Radiodiagnóstico, etc., a no ser que estas áreas se encuentren suficientemente aisladas)

    Dependencias: La distribución del espacio que ocupa el archivo en diferentes áreas es un tema contenido también en el Manual de Archivos. En él se mencionan el área de conservación, exclusivo del personal del archivo, y donde estarían los depósitos documentales, preferiblemente en un cuerpo constructivo aislado de las otras dependencias porque necesita unas condiciones climáticas específicas; el área reservada, formada por los espacios destinados al tratamiento de los documentos, que en el archivo de historias clínicas sería la zona destinada a prearchivo, organización interna de los expedientes, gestión de préstamos diarios, etc. Aquí se incluiría la zona de vestuarios y almacén de material de oficina. Lamentablemente, es difícil encontrar un archivo de historias clínicas con estas zonas tan delimitadas, siendo normal la práctica de no reservar ningún espacio, aunque sí se destinen lugares concretos para la realización de las diferentes tareas; por último, debería existir un área accesible al público, con espacios para la recepción, la consulta, la reproducción o la zona de vigilancia y control. El archivo clínico es una zona reservada del hospital, pero muy activa en cuanto a entradas y salidas de profesionales del centro que requieren historias clínicas para los distintos usos permitidos por la ley. En este sentido, es fundamental la existencia de una zona “pública”, con las mismas zonas que podría tener cualquier archivo. La práctica convierte este área de acceso público en un mostrador donde se atienden a los distintos profesionales, y en el mejor de los casos, una mesa para poder consultar la documentación sin necesidad de sacarla del archivo.

Mención importante merece la elección de las estanterías que estarán destinadas a albergar la documentación. En este sentido, sólo hay recomendaciones en función del espacio, de la documentación a conservar, incluso del precio del metro cuadrado. La recomendación más generalizada es utilizar estanterías móviles o compactus, pues casi doblan el espacio útil de almacenamiento. Por ejemplo, una sala de 170 m2 con unas estanterías de 2,20 metros de altura contendría 1.000 ml en estantería tradicional y, en cambio, hasta 1.800 ml en compactus. Sin embargo, plantean limitaciones en cuanto a la resistencia del suelo, la aireación de los documentos, o la utilización simultánea por dos trabajadores. En el caso de los archivos hospitalarios ésta es la solución más utilizada, en cualquiera de sus versiones, manual o automatizada. El problema se plantea en el mantenimiento, pues es fácil observar estanterías con el mecanismo de rueda estropeado, que hace muy difícil su uso, raíles no engrasados, que endurecen el movimiento sobre ellos, o sobrecargadas hasta tal extremo que imposibilita el desplazamiento.

Y en este punto es conveniente hablar del espacio físico en un archivo de historias clínicas, problema muy característico, pues el crecimiento de este tipo de fondos es continuo y progresivo, además de estar sometido estrictamente a una legislación sobre la conservación de la información. La mayoría de los centros sanitarios solucionan el problema de la imposibilidad de albergar en sus instalaciones la totalidad de los fondos mediante la contratación de empresas externas que gestionen el almacenamiento y recuperación de historias con ningún movimiento enun periodo de tiempo determinado por el centro, pero nunca inferior a dos años.

    Preservación: El equipamiento de los archivos deben tener presente una serie de medidas preventivas, que incluyan la preservación en una temperatura (18 a 20 grados centígrados como norma general), humedad (entre el 40 y el 60 por ciento) e iluminación (es normal la protección contra la luz solar directa, y en el caso de los archivos de historias clínicas es fácil encontrarlos ubicados en sótanos, o estancias sin ventanas a la calle) adecuadas, así como medidas de seguridad contra el fuego y otras amenazas. En este último sentido, hemos de señalar que normalmente la normativa contra incendios es cumplida por los centros sanitarios, y no se olvidan de sus archivos, aunque existen algunos puntos sobre estanqueidad de estancias y separación del espacio de almacén que no llegan a resolverse positivamente.

Además, existen otros peligros potenciales como la presencia de microorganismos, insectos y roedores que destruyen el papel, debido a la acumulación de polvo y la falta de limpieza escrupulosa. La mejor prevención contra es mantener el edificio en las condiciones climáticas y de limpieza adecuadas, y llevar a cabo periódicamente tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización a cargo de empresas especializadas.

Por otro lado, la preservación más correcta incluiría la sustitución del uso de los documentos originales mediante la microfilmación y digitalización de los mismos. En el caso de los archivos de historias clínicas, este tema es discutido, pues entra en conflicto con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que califica los datos de salud de los ciudadanos dentro del nivel de protección más alto, y delimita su reproducción cualquiera que sea el sistema para la misma, obligando siempre a la conservación completa del original.

Sin embargo, no podemos dejar de reconocer en la digitalización de los documentos la solución a los enormes problemas de espacio que encuentra el archivo de historias clínicas. Pero el futuro, y ya casi presente en Andalucía pasa por la implantación definitiva de la Historia Clínica Digital (DIRAYA)3 que integra toda la información de salud de cada ciudadano, para que esté disponible en el lugar y momento en que sea necesario para atenderle, y sirve también para la gestión del sistema sanitario.

2. Fijando nuestra atención de esta segunda parte del estudio en los trabajadores4, pasaremos a analizar su seguridad e higiene laboral a la luz de la Legislación que la regula.

Es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales5, y sus respectivas modificaciones (Ley 54/2003, Ley Orgánica 3/2007 y Ley 25/2009), la que establece el marco normativo en que tendremos que fijarnos, pues su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo (artículo 2.1), en cumplimiento al artículo 40.2 de la Constitución Española que encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las líneas maestras en cuanto a derechos y obligaciones de empresarios en las funciones de prevención (artículo 15), en la dotación de equipos de protección adecuados (artículo 17) e información y formación de los trabajadores (artículos 18 y 19), así como la elaboración y conservación de documentación relativa a las obligaciones de prevención, como son un Plan de prevención de riesgos laborales , la normativa de evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, la Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección utilizable.

Por su parte, el artículo 29 recoge las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención, en cuanto al deber de utilizar correctamente las medidas de protección establecidas, y colaborar con el empresario en el cumplimiento de las mismas.

En un segundo paso en la profundización del tema de protección e higiene laboral, hemos de fijarnos en el artículo 14 de La Ley de Prevención de Riesgos laborales, que trata sobre la correlación entre el derecho del trabajador a una protección eficaz y el deber del empresario a ofrecerla.

Los aspectos generales planteados por esta Ley han de ser concretados observando las distintas operaciones que realizan los trabajadores del archivo de Historias Clínicas y determinando el tipo de protección que es necesaria en cada caso.

Podemos dividir el tipo de trabajo realizado en los archivos clínicos en dos grandes bloques:

De una parte, el manejo físico de las historias clínicas (recordemos lo que arriba señalamos acerca del movimiento de un archivo medio -1500 expedientes diarios salen y otros tantos entran de nuevo en el archivo-). Este trabajo, principalmente físico, requiere que los trabajadores estén dotados de equipos especiales de protección, además de su pijama propio de la uniformidad del centro sanitario. Según establece el Real Decreto 1407/926 (transposición de la Directiva Europea 89/686/CEE, referente a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros, relativas a los equipos de protección individual), la protección de los trabajadores hace necesario fijar las condiciones que deben cumplir los equipos de protección individual, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización y, paralelamente, establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud para su utilización por los trabajadores en el lugar de trabajo.

- La norma sobre Equipos de Protección Individual NTP 7477, referida a los guantes de protección, recoge que si la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, obligada por la Ley 31/1995, muestra que el trabajador está expuesto a un riesgo potencial de que sus manos o brazos resulten dañados y que no puede ser eliminado mediante controles técnicos u organizativos, el empresario deberá asegurar que los trabajadores lleven la adecuada protección. Los guantes deben seleccionarse basándose en la evaluación de riesgos, que implica la identificación de los peligros y la determinación del riesgo por exposición a esos peligros. Dicha evaluación determinará las propiedades relevantes y niveles de prestación aceptables. Existen muchos tipos de guantes disponibles para proteger frente a una gran variedad de riesgos. Es de vital importancia que el trabajador use los guantes específicamente diseñados para los riesgos y tareas correspondientes a su puesto de trabajo, ya que guantes diseñados para una función concreta pueden no ser adecuados, y no proteger, para otra situación parecida, pero no igual. De esta manera, es necesario en el archivo usar guantes que protejan de cortes y abrasiones que se pueden producir en las manos al manejar los sobres contenedores de Historias Clínicas, y que no produzcan excesiva sudoración en las manos, así como un nivel de desteridad alto. La realidad habitualmente es que el trabajador utilice, en el mejor de los casos, guantes quirúrgicos desechables, o tenga que adquirirlos privadamente.

En el archivo de historias clínicas también es necesario un calzado adecuado que proteja el pie de posibles riesgos mecánicos (golpes y atrapamientos con las estanterías móviles). La Nota Técnica de Prevención 773, complementada por la 813 es la que se refiere a los equipos que protegen pies y piernas. Divide los tipos de calzados según tres niveles: de protección, de seguridad y de trabajo. En el archivo es suficiente con que sea un calzado de seguridad, que secaracteriza por incorporar elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan originar accidentes, equipado con tope de seguridad, diseñado para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 100 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de al menos 10 kN. Con respecto al material de fabricación puede ser de nivel I (cuero y otros materiales, excluidos calzados todo de caucho o todo polimérico). La práctica habitual suele ser la dotación al personal de archivo de zuecos como los del resto del personal sanitario, carentes de la protección necesaria en punteras y empeine.

Por último, es importante también la atención a principios ergonómicos de manipulación de cargas, sobre todo en cuanto a higiene postural para evitar las frecuentes bajas por dolor de espalda.

    Por otra parte, los trabajadores del archivo de historias clínicas son los encargados de gestionar  el registro informático de todos los  movimientos diarios de las historias clínicas. De esta manera, rescatan del sistema las consultas que se realizarán al día siguiente, con el nombre de los enfermos que asistirán, y de los que se tiene prevista su hospitalización, dan salida en el programa informático de gestión de archivos a todas las historias que se prestan, dan entrada en el mismo a todas las que se devuelven, gestionan los movimientos de las historias que se encuentran en archivos externos, etc.

Todo esto hace necesaria la mención a los principios de ergonomía que se refieren a la correcta adaptación de los puestos de trabajo en cuanto a visualización de pantallas de ordenador, higiene postural, iluminación, etc., que vienen recogidos en los Reales Decretos 488/19978, de 14 de abril, sobre Pantallas de visualización y 1215/19979, de 18 de julio, que trata sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Con respecto a estos temas, las NTP 139, 251 y 252 incide en ellos en los siguientes términos:

- el ángulo visual óptimo para que el operador de pantallas de visualización trabaje en posición de sentado debe estar comprendido entre 10º y 20º por debajo de la horizontal.

- La silla debe tener cinco pies y ruedas que faciliten su desplazamiento. Elasiento debe ser muy flexible, debe estar situado entre 38 y 48 cm del suelo y debe medir 40 cm de profundidad, el respaldo debe medir de 20 a 30 cm y debe ser regulable hacia atrás. El operador debe disponer de un reposapiés, perfectamente graduable a tres alturas distintas.

- El trabajo con pantallas de visualización requiere una iluminación no demasiado brillante para evitar deslumbramientos y la fatiga visual. El operador debe poder adaptar la iluminación de su pantalla.

- Para evitar los deslumbramientos, las pantallas deben ser mates, con viseras laterales y superiores o filtros reticulados amovibles. Las teclas también deben ser mates, de color claro con los signos oscuros, de tonodistinto para cada tipo de función.

- La pantalla debe quedar alejada de las ventanas para que la sobreiluminación diurna no dificulte la adaptación de los ojos del operador a la relativa oscuridad de la pantalla.

- La línea de visión del operador a la pantalla debería ser paralela a las lámparas del techo que deben estar provistas de difusores para conseguir una más uniforme distribución de la luz

Lamentablemente la realidad de un archivo es que se cuida poco la adaptación de los puestos de trabajo a estas normas de ergonomía, probablemente motivado porque el trabajador no permanece sentado todo el período de su jornada laboral, sino que atiende a otras distintas actividades. A pesar de esto, hay que tener en cuenta que su tiempo está repartido prácticamente al 50% entre el trabajo “físico” descrito más arriba y éste otro, que necesita también unas condiciones apropiadas.

CONCLUSIONES

El trabajo en un archivo de historias clínicas, como se ha venido demostrando a lo largo de estas páginas, es variado, e intervienen muchos factores que afectan tanto a la seguridad de los trabajadores, como a la higiene y ergonomía de sus puestos de trabajo.

Esta variedad hace importante la existencia de un protocolo concreto que aglutine todas estas características especiales, y delimite las necesidades por parte de los trabajadores de los equipos de protección y de los demás elementos (iluminación, ordenadores, sillas, etc.) que faciliten sus labores, así como las necesidades generales del archivo en cuanto a su infraestructura (localización, medidas de desinsectación, tipos de estanterías, y mantenimiento de las mismas, medidas contra incendios, etc.).

Por otra parte resulta vital para el correcto establecimiento de estas medidas, el conocimiento de las mismas por parte de los trabajadores, para lo que será necesaria la formación periódica de los mismos en todos y cada uno de los aspectos integrantes del protocolo de seguridad e higiene del archivo de historias clínicas, con especial incidencia en las medidas de evacuación en caso de incendio, higiene postural, que evite problemas de espalda, tanto por la carga de las historias clínicas como por la postura que se adquiere en los puestos de trabajo con ordenador.

BIBLIOGRAFÍA

1 CRUZ MUNDET, José Ramón (2005). Manual de archivística. 6ª ed. ISBN: 8489384312.

2 SIMONET BARRIO, Julio Enrique, [et al.] (1998) Recomendaciones para la edificación de archivos. 2ª ed. (ac. y ampl.). Madrid: Ministerio de Educación y Cultura, Subdirección General de los Archivos Estatales.

3 RAMIREZ PLAZA, Santiago Pedro [et al.] (2008) Gestión de la documentación sanitaria. ISBN 978-84-92578-49-8

  • 4 CALDERÓN BERROCAL, Maria del Carmen, Prevención de riesgos laborales, en Archivos, Bibliotecas y Museos. En: Mvsea 63, nov.2011, 811
  • 5 ESPAÑA. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE 10 de noviembre 1995 (núm. 269)

  • 6 ESPAÑA. Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. BOE 28 de diciembre 1992 (núm. 311)
  • 7 Para ésta NTP y las siguientes mencionadas, consultar:

http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca

/?vgnextoid=82d906bed681a210VgnVCM1000008130110aRCRD&vgnextchannel=854e 6062b6763110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD [consultado en marzo de 2012]

8 ESPAÑA. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. BOE de 23 de abril 1997 (núm. 97)

9 ESPAÑA. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE de 7 de agosto de 1997 (núm.188)