Hipoacusia profesional e incapacidad laboral

Objetivo: Describir las características médico legales en casos de Hipoacusia Profesional evaluados en consultoría de Otorrinolaringología del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, durante los años 2008 y 2009. Métodos: Se revisaron 49 expedientes médico administrativos ingresados como Hipoacusia profesional. Se encontraron 30 casos con Resolución Administrativa final de Hipoacusia Profesional. Se excluyeron 19 casos por enfermedad común y accidentes de trabajo. Resultados y Conclusiones: Edad promedio de 51,7 años. Tiempo promedio de exposición al ruido de 26 años. En 15 casos contaron con Informe de Higiene Industrial. La clasificación administrativa final fue de Lesiones Permanentes No Incapacitantes en el 93% de casos. Hubieron 2 casos de Incapacidad Permanente Total al coexistir inestabilidad postural
Palabras Clave: 
profesional, incapacidad, laboral
Autor principal: 
M. Carina
Chávez Gil
Coautores: 
Luis
Sánchez Galan
Carmen
Muñoz Ruiperez
Ana Belén
Díaz Sanz
Juan Reynaldo
Gallardo Cerdán

Chávez Gil, M. Carina

Médico del Trabajo del Consejo Superior de Deportes de Madrid/ Madrid/ +34/ carinachavez hotmail.com

Sánchez Galan, Luis

Médico Evaluador Jefe del EVI. Unidad Médica. Dirección Provincial del INSS - Madrid

Muñoz Ruiperez, Carmen

Médico del Trabajo. Jefa del SPRL del Hospital Universitario 12 de Octubre/Madrid

Díaz Sanz, Ana Belén

Médico del Trabajo del SPRL de Hutchinson Industrias del Caucho S.A./Madrid

Gallardo Cerdán, Juan Reynaldo.

Médico Interno Residente de Medicina del Trabajo/Hospital Universitario 12 de

ABSTRACT

Objetivo: Describir las características médico legales en casos de Hipoacusia Profesional evaluados en consultoría de Otorrinolaringología del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, durante los años 2008 y 2009.

Métodos: Se revisaron 49 expedientes médico administrativos ingresados como Hipoacusia profesional. Se encontraron 30 casos con Resolución Administrativa final de

Hipoacusia Profesional. Se excluyeron 19 casos por enfermedad común y accidentes detrabajo.

Resultados y Conclusiones: Edad promedio de 51,7 años. Tiempo promedio de exposición  al  ruido  de  26  años.  En  15  casos  contaron  con  Informe  de  Higiene

Industrial. La clasificación administrativa final fue de Lesiones Permanentes No

Incapacitantes en el 93% de casos. Hubieron 2 casos de Incapacidad Permanente Total al coexistir inestabilidad postural

Palabras clave:

Hipoacusia Profesional, Incapacidad Laboral, Lesiones permanentesno incapacitante.

INTRODUCCIÓN

La exposición laboral al ruido y las secuelas que deja se han conocido desde la época de los metales, de allí se remontan las primeras hipoacusias profesionales.

El ruido es uno de los agentes físicos más extendidos en el medio laboral. En España, la prevalencia de trabajadores que soportan un ruido molesto es de 37% según la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (VI ENCT). Esta prevalencia evidencia que el ruido sigue siendo un problema actual en el ámbito de la mejora de la calidad de vida y condiciones de trabajo. (1)

Actualmente se ha determinado que la exposición ocupacional al ruido influye de manera determinante en la salud y la calidad de vida de las personas y muy especialmente en su trabajo interfiriendo en la comunicación y en el desempeño de las tareas. (2)

El ruido puede dar lugar a efectos tanto sobre el receptor del sonido (efectosauditivos) como de tipo fisiológico y comportamental, (efectos extrauditivos) provocando malestar, disminución o interrupción de la atención, alterando la capacidad de concentración, el sueño y el rendimiento así como induciendo comportamientos psicológicos alterados, incrementando el riesgo de accidentes de trabajo, y provocando alteraciones fisiológicas en el sistema cardiovascular. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) solamente se ha encontrado evidencia significativa para efectos extra-auditivos relacionados con la hipertensión arterial. (3-9)

El impacto del ruido sobre la función auditiva es el efecto mejor documentado. El ruido presente en el entorno tanto laboral como no laboral puede generar alteraciones auditivas temporales (fatiga auditiva) o permanentes (hipoacusia o sordera). Esas lesiones dependen de factores como: la calidad del ruido; el espectro de frecuencias; la intensidad, emergencia y ritmo; la duración de la exposición; la vulnerabilidad individual y la interacción con otras exposiciones que puedan aumentar el riesgo de hipoacusia. (10-13)

Las ocupaciones que más frecuentemente se han relacionado con la Hipoacusia profesional son los trabajos de calderería; trabajos con metales como el estampado, embutido, remachado y martillado; trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, trabajos con martillos y perforadores neumáticos en minas, túneles y galerías subterráneas; trabajos en salas de máquinas de navíos y tráfico aéreo; talado y corte de arboles con sierras portátiles; trabajos de obras públicas efectuados con máquinas ruidosas como las excavadoras y palas mecánicas; trabajos con motores diesel y en particular en los vehículos de transporte de ruta, ferroviarios y marítimos. Estas profesiones se incluyen en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de España (CNAE) (14) y en la Clasificación Internacional Uniforme de ocupaciones (CIUO-88) (15) para facilitar, a escala nacional e internacional, la comunicación en materia de investigación así como a la adopción de decisiones estandarizadas en lo referente a ocupaciones y los riesgos inherentes al puesto de trabajo.

La magnitud del problema que genera la exposición ocupacional al ruido ha conllevado la promulgación de normativas nacionales e internacionales concretas al respecto.

En España, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. (16)

El Real Decreto 286/2006, de 10 de Marzo que fue publicado en el BOE nº 60 de 11 de marzo de 2006, constituye la legislación vigente en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Este Real Decreto traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y adecúa la prevención de riesgos derivados de la exposición laboral al ruido a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la Ley 31/1995 y su desarrollo reglamentario. (17).

En España, la definición médico – legal de Hipoacusia Profesional es: “sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral, simétrica e irreversible” derivada de “trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios…”

Esta legislación orienta la acción preventiva hacia la vigilancia y control de los efectos auditivos derivados de la exposición laboral al ruido, sin embargo aún existen exposiciones laborales que producen daños definitivos o permanentes y que requieren ser evaluados.

En España, el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla,en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organizado en Direcciones Provinciales y dotadas al menos de un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es el organismo competente para determinar el tipo de contingencia que origina el daño (laboral o no laboral) y el grado del menoscabo laboral producido como consecuencia del daño en la salud del trabajador a efectos de establecer la prestación económica correspondiente, tal como lo recoge el artículo143.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (18 - 20)

Dicho Real Decreto, determina las instancias que pueden dar inicio a un expediente de valoración de incapacidades. Estas instancias pueden ser:

De Oficio: Por propia iniciativa de la Entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

A instancia del trabajador o su representante legal. Cuando es el propio trabajador o su representante legal quien inicia el expediente

A instancia de Mutua. Cuando quien inicia el expediente es la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

El Empresario, sólo a efectos de revisión del grado de incapacidad reconocido estará legitimado para instarla, además de las personas y entidades referidas en el apartado anterior, los empresarios responsables de las prestaciones y, en su caso, quienes de forma subsidiaria o solidaria sean también responsables de las mismas.

Dicho Real Decreto establece además que la Seguridad Social asume los reconocimientos médicos preceptivos para la emisión de dictámenes médicos. Corresponde por tanto a los médicos del EVI elaborar los Informes Médicos de Síntesis (IMS), que junto con los datos de cotización y los antecedentes profesionales serán la base para la calificación administrativa definitiva. Se determina de esta manera si una lesión es: Lesión Permanente No Incapacitante (LPNI) o lesión Permanente Invalidante (IP).

La resolución administrativa que emite el EVI conlleva, además, la aplicación de un baremo, en función del la naturaleza de la lesión a fin de determinar las indemnizaciones por las lesiones permanentes. Se dispone de los siguientes baremos, según la Orden TAS/1040/2005, del 18 de Abril.

Baremos 8: Si la hipoacusia afecta sólo a un oído y no compromete la zona conversacional, siendo normal el del otro oído. Le corresponde 1010 euros

Baremo 9: si la hipoacusia es en ambos oídos pero que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos. Corresponde 1500 euros

Baremo 10: Si la Hipoacusia afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro. Corresponden 2020 euros

Baremo 11: Si la Hipoacusia afecta la zona conversacional bilateral. Corresponden 2990 euros.

Describir las principales características médico legales en casos de Hipoacusia Profesional evaluados en consultoría de Otorrinolaringología del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, durante los años 2008 y 2009.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Describir el perfil del trabajador con Hipoacusia Profesional evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad

Social (INSS) de Madrid durante los años 2008 y 2009.

Describir los casos según Categoría Profesional, clasificando las profesiones según la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE) y según la Clasificación Internacional Uniforme de las Ocupaciones. (CIUO).

Describir el tiempo de exposición promedio al ruido en función de los años de trabajo expuesto.

Describir la existencia o no del Parte de Enfermedad Profesional.

Describir la existencia o no del Informe de Higiene Industrial del lugar detrabajo

Describir los casos según régimen laboral en el que se encuentran lostrabajadores.

Describir la situación laboral del trabajador al inicio de su expediente de valoración por el EVI.

Describir la instancia que inició el expediente de valoración de la incapacidad Describir la calificación administrativa final en resolución EVI

Describir el baremo asignado según Resolución provincial del INSS

MATERIAL Y METODOS

Se trata de un estudio descriptivo y retrospectivo de los factores médico legales que presentan los trabajadores con Hipoacusia Profesional. Para ello se han tomado datos de los expedientes de Valoración de Incapacidad por Hipoacusia Profesional, remitidos al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Madrid, en donde se ubica la consultoría de Otorrinolaringología.

Se obtuvieron 49 registros de Hipoacusia de posible origen profesional que fueron evaluados por el médico consultor de otorrinolaringología del EVI, durante los años 2008 y 2009. Del total de registros obtenidos, se descartaron 19 por no cumplir con la definición de Hipoacusia Profesional, según la Resolución de la Dirección Provincial del INSS. La muestra del estudio lo constituyen, por tanto, 30 registros.

Los 19 registros descartados correspondían a: Accidentes de Trabajo (2 casos), Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) por Enfermedad Común (15 casos) y a

Incapacidad Permanente Total (IPT) por Enfermedad Común (2 casos).

Los datos se han recogido en una base de datos, elaborada en el programa de Excel 2007, posteriormente se han analizado mediante pruebas de estadística descriptiva de tendencia central. La información obtenida se presenta en tablas de doble entrada y gráficos.

Se incluyen todos los registros de trabajadores que tengan la calificación administrativa final, aportada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de Hipoacusia Profesional y que hayan sido evaluado por el médico consultor de otorrinolaringología del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Madrid, durante los años 2008 y 2009.

Se han excluido los registros de trabajadores que tengan la calificación administrativa final, aportada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de Hipoacusia como consecuencia de Accidente de Trabajo.

Se han excluido los registros de trabajadores que tengan la calificación administrativa final, aportada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de Hipoacusia por

Enfermedad Común.

VARIABLES

Se consideraron las variables: Edad; Sexo; Categoría profesional (según la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE) y según la Clasificación Internacional Uniforme de las Ocupaciones (CIUO); Tiempo promedio de exposición al ruido (dato referido por el trabajador y contrastada en los informes de cotización); Existencia del parte de Enfermedad Profesional (requerido si el trabajador ha sido remitido por una mutua); Existencia del Informe de Higiene Industrial (específico para el puesto asignado del trabajador expuesto al ruido y que debió ser remitido al inicio del expediente o tras solicitud expresa del EVI); Régimen laboral en el que se encuentra el trabajador (Régimen general, Régimen de autónomos, Régimen especial..); Situación laboral en la que se encuentra el trabajador al inicio del expediente (Activo, Incapacidad temporal (IT) por enfermedad profesional (EP), Incapacidad temporal (IT) por Enfermedad Común (EC), Incapacidad permanente, Prejubilado, Jubilado y Desempleo); Instancia que inicia el expediente (De oficio, A instancia del trabajador o su representante legal, A instancia de Mutua); Clasificación administrativa (Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) que afectan o no la Zona Conversacional y Lesiones invalidantes que determinan una Incapacidad Permanente (IP). Baremo aplicado por el EVI (Baremos 8, 9 10 y 11)

RESULTADOS:

Se obtuvieron 30 registros de trabajadores que tenían la calificación administrativa final, aportada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de Hipoacusia Profesional y que fueron evaluados por el médico consultor de otorrinolaringología del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Madrid, durante los años 2008 y 2009.

El 50% de los casos se presentaron en el año 2008 (15 registros) y el otro 50% en el año 2009 (15 registros).

En el 100% de los casos los trabajadores fueron del sexo masculino.

La edad promedio del total de trabajadores fue de 51,7 años, con un rango comprendido entre los 29 y los 65 años. El promedio de edad fue menor en el año2008 que en el año 2009 (Tabla Nº 1)

Tabla 1: Características generales de los trabajadores con hipoacusia profesional evaluado por la consultoría de Otorrinolaringología del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Madrid durante los años 2008 y 2009

Características generales

AÑO

2008

AÑO

2009

TOTAL

Número de trabajadores

15

15

30

Sexo masculino

15

15

30

Edad promedio (en años)

48,4

55

51,7

Rango de Edad (en años)

29 - 65

36 -64

29 - 65

El tiempo promedio de exposición al ruido, en el total de trabajadores con hipoacusia profesional fue de 26 años, con un rango de 6 a 49 años. En el año 2008 el tiempo promedio de exposición fue menor que en el 2009.

En el 46% del total (14 casos) existió un Parte de Enfermedad Profesional, todos emitidos por la Mutua que inició el expediente.

En el 50% del total de casos (15) si se contaba con un Informe de Higiene Industrial debiendo destacar que en 2 casos eran informes ilegibles, 4 nocorrespondían al puesto de trabajo en concreto y 3 de ellos tenían más de 2 años de antigüedad.

Tabla 2: Características laborales de los trabajadores con Hipoacusia Profesional evaluados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional  de la Seguridad Social (INSS) de Madrid durante los años 2008 y 2009

Características laborales

AÑO

2008

AÑO

2009

TOTAL

Tiempo promedio de exposición al ruido (en años)

23

29

26

Rango de tiempo de exposición el ruido (en años)

7-42

6-49

6-49

Existencia de Parte de Enfermedad Profesional

7 (23%)

7 (23%)

14(46%)

Existencia de Informe de Higiene Industrial

9 (30%)

6 (20%)

15 (50%)

Las profesiones más frecuentemente encontradas fueron las siguientes: 7 oficiales metalúrgicos, 5 montadores de estructuras metálicas, 5 fresadores- soldadores, 2 caldereros, 2 torneros, 2 montadores aeronáuticos, 1 maquinistas de la industria metalúrgica, 1 maquinista de la industria del plástico, 1 perforador de túneles, 1 trabajador en demoliciones, 1 litógrafo, 1 músico de flauta travesera y 1 estirador de pieles

Gráfico Nº 1: Distribución de de los trabajadores con Hipoacusia Profesional evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Madrid durante los años 2008 y 2009, Según profesión

Según la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE) 22 casos (73%) trabajaban en la industria Metalúrgica (Grupo 25) y 2 (7%) en la Industria aeronáutica (Grupo 30).

Otros trabajadores de grupos diversos son: Un profesor de flauta travesera en el conservatorio de música (Grupo 82), un estirador de pieles de la industria del cuero(Grupo 15), un trabajador de las artes gráficas (Grupo 18), un trabajador en demoliciones (Grupo 43), un trabajador en perforación de túneles (Grupo 42) y un maquinista en la industria del plástico (Grupo 22).

Gráfico Nº 2: Distribución de  de los trabajadores con Hipoacusia Profesional según la Clasificación Nacional de la

Actividades Económicas (CNAE)

Grupo 25: Industria Metalúrgica; Grupo 30: Industria aeronáutica, Grupo 82: Profesor; Grupo 15: Industria del cuero; Grupo 18: Artes gráficas; Grupo 43: Demoliciones; Grupo 42: Perforación de túneles; Grupo 22: Industria del plástico.

Según la Clasificación Internacional Uniforme de las Ocupaciones. (CIUO-88), el 80% corresponden al Grupo 7 que incluye a los Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas. El 16,6% corresponden al Grupo 8 que incluye a los operarios de instalaciones y máquinas y montadoras. El 3,3 % (1 caso) pertenece al grupo 2 que incluye a profesores, artistas creativos y ejecutantes.

Gráfico Nº 3: Distribución de  de los trabajadores con Hipoacusia Profesional según la Clasificación de las Ocupaciones. (CIUO-88)

Grupo 2: Profesores, artistas creativos y ejecutantes. Grupo 7: Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas. Grupo 8: Operarios de instalaciones y máquinas montadoras

Según el régimen en el que se encontraba el trabajador encontramos que el 97% de los trabajadores (29 casos) pertenecían al Régimen General de trabajadores,mientras que sólo 1 caso pertenecía al régimen de autónomos

Según la Situación laboral del trabajador al inicio de su expediente, encontramos que el 67% (20 casos) se encontraron en Activo, mientras que el 13%(4 casos) en situación de Prejubilación, 1 caso en Incapacidad Temporal (IT) por

Enfermedad Común, 1 caso en IT por Enfermedad Profesional y que correspondía al profesor del conservatorio de música, 1 caso tenía resuelta una Incapacidad

Permanente Total (IPT) por asociación de la Hipoacusia con otras patologías y 1 caso se encontraba en desempleo. En 2 casos no se contaba con datos

Gráfico Nº 4: Situación laboral del Trabajador al iniciar el expediente

IT x EC: Incapacidad Temporal por Enfermedad Común; IT x EP: Incapacidad Temporal por

Enfermedad Profesional; IPT xEC: Incapacidad Permanente Total por Enfermedad Común.

La instancia que inició el procedimiento para la evaluación de los casos, en el 57% de los casos (17) correspondió a una Mutua, en el 40% de los casos (12 ) se inició a Instancia de parte o solicitud del propio trabajador y el 3% (1 caso) fue iniciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al haber agotado el tiempo de incapacidad temporal

La clasificación administrativa encontrada en el presente estudio fue:

El 93% de los casos presentó Lesiones Permanentes No incapacitantes (LPNI) por enfermedad profesional.

Sólo en 2 casos (7% del total) se determinó Incapacidad Permanente Total (IPT). Un caso asociado a inestabilidad postural importante demostrada con posturografía y el otro caso por acúfenos persistentes, inestabilidad y alteracionesdiscriminativas

Gráfico Nº 5: Clasificación administrativa emitida en Resolución EVI.

LPNI x EP: Lesiones Permanentes No Incapacitantes por Enfermedad profesional ; IPT xEP: Incapacidad Permanente total por Enfermedad Profesional.

Según el Baremo que se aplicó en la Resolución EVI para determinar la indemnización económica que le corresponde al trabajador encontramos:

En 18 casos ( 60%) se aplicó el baremo 11 y que corresponde a la hipoacusia bilateral que afecta la zona conversacional.

En 5 casos (17%) se aplicó el baremo 9 que corresponde a la hipoacusia bilateral que no afecta a la zona conversacional en ninguno de los oídos.

En 4 casos (13%) se aplicó el baremo 10 que corresponde a la hipoacusia unilateral que afecta la zona conversacional de un oído, siendo normal en el otro.

En 1 caso (3%) se aplicó el baremo 8 que corresponde a la hipoacusia unilateral que no afecta la zona conversacional, siendo normal el otro oído.

En 2 casos no se disponía de información respecto al baremo aplicado.

Gráfico Nº 6: Baremo aplicado según Resolución EVI

CONCLUSIONES

El perfil de trabajador con Hipoacusia profesional evaluado por el Equipo de valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante los años 2008 y 2009 es: Un varón con una media de 51 años de edad que ha trabajado en la industria metalúrgica durante aproximadamente 25 años y que presenta hipoacusia bilateral permanente que no lo invalida para sus tareas habituales.

Según la categoría profesional siguen siendo las profesiones relacionadas con la metalurgia y aeronáutica las que más frecuentemente presentan hipoacusia profesional, según la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE). La hipoacusia en caldereros como grupo profesional aislado ha disminuido notablemente. Según la Clasificación Internacional Uniforme de las Ocupaciones. (CIUO) los grupos profesionales más expuestos son los del grupo 8 (operadores de instalaciones y máquinas y montadores) y del grupo 7 (oficiales, operarios y artesanos de las artes mecánicas y de otros oficios).

El tiempo de exposición al ruido sigue siendo alto, encontrándose un tiempo promedio de 26 años, con un rango comprendido entre 6 y 49 años de exposición. Dicha variabilidad se asocia a diferentes factores como el nivel diario de ruido y el nivel pico presente en el ambiente laboral como extralaboral, así como a la susceptibilidad individual, entre otros factores. Hay que destacar sin embargo que en algunos casos no se contaba con datos exactos y corregidos según el uso de protectores auditivos como cascos o tapones y que el 53% (16 casos) referían usarlos desde hace algún tiempo, posterior al inicio de la sintomatología.

El Parte de Enfermedad Profesional sólo se presentó en el 46% de todos los casos ya que el 43% de los expedientes no fueron iniciados por una mutua. Teniendo en cuenta que este documento debe acompañar a todo expediente iniciado por una mutua, como entidad gestora o colaboradora que asume la protección de las contingencias profesionales y que es la encargada de elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional, en los términos que establece la legislación. Se encontró así que el 83% de los casos iniciados por la mutua presentó el parte de enfermedad profesional.

El Informe de Higiene Industrial sólo lo presentan el 50% de los casos, algunos de ellos con información incompleta y/o no actualizada. Teniendo en cuenta que los casos iniciados a instancia del trabajador, no cuentan con el mencionado informe, este es solicitado por el EVI y aún así en un alto porcentaje de casos (50%) se emitió la resolución final sin contar con el Informe de Higiene Industrial.

El régimen laboral de casi la totalidad de los trabajadores con hipoacusia profesional fue el Régimen general, sin embargo ya en el 2009 se encuentra un caso de un autónomo.

La mayoría de trabajadores se encontraban en situación laboral activa al momento de iniciar el expediente de valoración por el EVI correspondiendo con la resolución administrativa final de lesiones permanentes que no incapacitan al trabajador para la realización de sus tareas habituales. Destaca un importante porcentaje de trabajadores prejubilados (13%) que se corresponden con el mayor tiempo de exposición al ruido y que en este pequeño grupo fue en promedio de 38 años de exposición.

Las Mutuas, representan la principal instancia que inicia el expediente en los casos de hipoacusia profesional (57% de los casos), siendo importante dicha labor por la identificación precoz y seguimiento de los casos. Además hay que destacar que esen los casos iniciados por las mutuas, en los que se cuenta con la documentación más completa de cara a valorar la naturaleza profesional de la contingencia. Los propios trabajadores, representan el segundo grupo que da inicio al expediente. Estos datos contrastan con lo esperado al inicio del estudio, cuando se creía que la instancia de parte era el grupo que más frecuentemente daba inicio al expediente.

La hipoacusia profesional puede coexistir con enfermedad común, ya que no son diagnósticos excluyentes. En este estudio se realizó La determinación de contingencia en 3 casos (10 % del total) que iniciaron el expediente de incapacidad por enfermedad común y que luego de valoración se les resolvió como Hipoacusia por enfermedad profesional coexistiendo con enfermedad común.

La casi totalidad de casos de hipoacusia profesional corresponden a Lesiones Permanentes No Incapacitantes (LPNI), que permiten al trabajador continuar con sus tareas habituales, teniendo en consideración las limitaciones correspondiente a cada puesto de trabajo y con las medidas oportunas para evitar mayor repercusión en la salud del trabajador. Sólo se ha determinado Incapacidad Permanente Total en los casos que han cursado con síntomas incapacitantes como acúfenos persistentes, alteración del equilibrio y postural que incrementa el riesgo de accidentabilidad.

El diagnóstico más frecuente fue el de hipoacusia neurosensorial bilateral que compromete la zona conversacional aplicándose, por tanto, el baremo 11.

REFERENCIAS

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