El estudio y plan de seguridad y salud, dos herramientas básicas para la prevención en la edificación

Los Estudios de Seguridad y Salud, son una de las herramientas más antiguas que en España se han puesto para la prevención de accidentes de trabajo en la edificación, pero siguen siendo guías genéricas poco prácticas y útiles. A continuación se desarrollan, ya no solo estos sino su complemento, es decir los Planes de Seguridad y Salud, de acuerdo con el principio de que la obra de edificación debe ser un lugar de trabajo seguro
Palabras Clave: 
edificación, prevención, estudio
Autor principal: 
José Borja
Manrique del Río

Manrique del Río, José Borja

Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Seguridad Laboral Petronila Casado, 51 – 4º B. 09005 Burgos. España

34 947 04 11 99 / joboma@ono.com

ABSTRACT

Los Estudios de Seguridad y Salud, son una de las herramientas más antiguas que en España se han puesto para la prevención de accidentes de trabajo en la edificación, pero siguen siendo guías genéricas poco prácticas y útiles. A continuación se desarrollan, ya no solo estos sino su complemento, es decir los Planes de Seguridad y Salud, de acuerdo con el principio de que la obra de edificación debe ser un lugar de trabajo seguro.

Palabras clave

Edificación, Prevención, Estudios de Seguridad y Salud, Planes de Seguridad y Salud

INTRODUCCIÓN: A MODO DE RESUMEN

Cada día cobra más importancia la gestión integral de la prevención en los sectores productivos de nuestros países. El sector de la edificación no iba a ser menos, y para ello cuenta con dos herramientas básicas como son: el Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud. En la primera encontraremos las medidas integradoras de prevención en el proyecto para conseguir que el conjunto de la obra sea un lugar seguro [1]; mientras que con la segunda encontraremos las medidas integradoras de los trabajadores de las empresas en la ejecución material de la obra.

A continuación se van a analizar estas dos herramientas, desde el punto de vista de la normativa vigente, con la premisa de que la obra debe ser un lugar detrabajo seguro, y se harán recomendaciones para lograr el fin último de la prevención, es decir, el mejorar las condiciones de trabajo elevando el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

EL ESTUDIO DE SEGURIDAD. ANTECEDENTES: UN REPASO HISTÓRICO

En España la preocupación por el concepto de la siniestrabilidad queda reflejada con la publicación de la Ley de Accidentes del Trabajo[2], y se complementa con la publicación del Catálogo de mecanismos preventivos de los accidentes de trabajo[3], allá en el año 1900, y es curioso que en el catálogo ya se

[1] EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN COMO INTEGRADOR DE LA

PREVENCIÓN EN EL SECTOR DE LA EDIFICACIÓN. José Borja Manrique del Río. Actas del VIII Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales. ORP Valencia 2010. ISBN: 978-84-934256-8-5

[2] LEY sobre accidentes del trabajo. Ministerio de la Gobernación. Gaceta de Madrid Nº 31, del 31 de enero de 1900 y Gaceta de Madrid Nº 40 de 9 de febrero de 1900

[3] Orden aprobatoria del adjunto Catalogo de mecanismos preventivos de accidentes de trabajo.

Ministerio de la Gobernación. Gaceta de Madrid Nº 216, del 4 de agosto de 1.900.

delimita la construcción en general de la construcción de edificios y similares.

En la actualidad desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales[4], es decir, el 8 de febrero de 1.996, y a partir de entonces tanto a nivel del reino de España como de las diversas Autonomías que la configuran se ha legislado sobre este asunto, produciéndose un sin fin de disposiciones, reglamentos, y sus posteriores modificaciones, que hacen que sea complicado a veces el aplicar tanta normativa. Para el caso de la edificación este maremágnum legislativo, toma su pistoletazo de salida con la publicación del Real Decreto (R.D.) 1627/1997[5], por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; pero en lo que se refiere a los Estudios y Planes de Seguridad, ya estaban implantados obligatoriamente desde 1.986[6], y es por tanto necesario hacer un poco de historia, analizando los vicios adquiridos.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/1964 de Reordenación de las enseñanzas técnicas aparecen por primera vez los arquitectos técnicos[7] y dentro de sus primeras competencias profesionales[8] y más concretamente en lo que respecta a sus atribuciones en la dirección de las obras encontramos. “Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo”. Esto significa que los arquitectos técnicos son los máximos responsables dentro de la dirección de las obras de edificación en vigilar y controlar la seguridad en el trabajo. Con la integración de las Escuelas Técnicas en el sistema universitario español[9] la figura del Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, tiene un papel muy relevante en la seguridad en el trabajo en la dirección de obras de edificación.

Los Colegios Profesionales de los Arquitectos Técnicos, se dan cuenta enseguida de la importancia que tiene la seguridad laboral dentro de las atribuciones profesionales de sus colegiados, y muestra de ello son los numerosos cursos que se han impartido, el premio instituido por el Consejo General de la Arquitectura Técnica, y por supuesto la colaboración constante y continua con los diversos sectores implicados en la seguridad laboral dentro de la edificación. Fruto de esa inquietud, fue la firma de un acta, elaborado por la Comisión de Seguridad del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid[10] en enero de 1.981, donde se recoge por primera vez que en todo proyecto de obra será preceptiva la existencia de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, coherente con el contenido del Proyecto.

Por su importancia y desconocimiento a continuación se transcribe el actacitada:

Primera.- En todo Proyecto de Obra y adjunto al mismo, será preceptiva la

[4] Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Jefatura del Estado. B.O.E. 10 de Noviembre de 1.995

[5] REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Ministerio de la Presidencia. B.O.E. Nº 256, de 25 deoctubre de 1.997.

[6] REAL DECRETO 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.

Ministerio de la Presidencia. B.O.E. Nº 69, de 21 de marzo de 1.986.

[7] LEY 2/1964, de 29 de abril, de Reordenación de las enseñanzas técnicas. B.O.E. Nº 105, de 1 de mayo de 1.964. Es interesante también ver el Decreto 636/1968, de 21 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 y lospreceptos subsistentes de Leyes anteriores. Ministerio de Educación y Ciencia. B.O.E. Nº 85, de 8 de abril de 1.968. Y por supuesto el DECRETO 148/1969, de 13de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en las Escuelas técnicas y las especialidades a cursar en la Escuela de Arquitectura e Ingeniería Técnica. Ministerio de Educación y Ciencia. B.O.E. Nº 39, de 14 de febrero de 1.969.

[8] DECRETO 265/1971, de 19 de febrero, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos. Ministerio de la Vivienda. B.O.E. Nº 44, de 20 de febrero de1.971

[9] DECRETO 1377/1972, de 10 de mayo, sobre integración de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica en la Universidad como Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica.

Ministerio de Educación y Ciencia. B.O.E. Nº 136, de 7 de julio de 1.972.

[10] ESTUDIO DE SEGURIDAD. Comisión de Tecnología. COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MADRID. 2 Tomos. Madrid 1984existencia de un “Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo” de dicha obra, coherente con el contenido del Proyecto.

Segunda.- El Estudio de Seguridad e Higiene, establecerá las medidas preventivas adecuadas, para evitar o reducir los riesgos que conlleve la realizaciónde la obra.

Tercera.- El Proyecto de Obra y el Estudio de Seguridad e Higiene serán independientes, aunque coherente el segundo con el primero. Ambos serán necesarios en igual medida para la realización de la obra, no pudiendo ser expedidala preceptiva Licencia Municipal, sin  la existencia del Estudio de Seguridad  e Higiene, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Cuarta.- El Estudio de Seguridad e Higiene, constará como mínimo, demanera preceptiva, con los siguientes documentos:

  • 1. Memoria
  • 2. Pliego de condiciones
  • 3. Planos
  • 4. Mediciones y Presupuesto

Quinta.- Adjudicada la obra a la correspondiente empresa constructora, esta deberá redactar un Plan de Seguridad e Higiene, adaptando el Estudio de

Seguridad e Higiene redactado, a los sistemas de ejecución de obra que la mismavaya a emplear con la aprobación de la Dirección facultativa de la obra, y previo al comienzo de la misma.

Sexta.-  En  toda  obra  existirá  un  Libro  de  incidencias,  en  materia  de

Seguridad e Higiene, que constará de hojas cuadriplicadas, destinadas a:

¾ Ministerio de Trabajo

¾ Empresa Constructora¾ Comité de Seguridad de la obra o Vigilante¾ Dirección Facultativa

Este libro, será entregado por el Colegio Profesional que vise el Estudio de Seguridad correspondiente. Las anotaciones en este Libro, estarán estrictamenterelacionadas con el Estudio y el Pan de Seguridad e Higiene de la obra.

Séptima.- Los Comités de Seguridad e Higiene o el Vigilante de Seguridad, en su caso, de cada obra, tendrán en relación con el Estudio y el Plan de Seguridad de la misma, las funciones que en materia de Seguridad e Higiene del trabajo lesconfieren la legislación, y en su caso, los Convenios Colectivos.

Octava.- Las mediciones, calidades y valoraciones específicas en el presupuesto del Estudio de Seguridad, no podrán ser objeto de licitación a la baja, en los sistemas de adjudicación de obras, en ningún caso.

Novena.- Los costos derivados del Estudio y el Plan de Seguridad aprobado por la Dirección Facultativa, serán abonados por la Propiedad de la Obra, siendo certificados   por   dicha   Dirección   Facultativa,   cada   una   de   las   partidaspresupuestadas conjuntamente con el resto de las demás unidades de obra.

Décima.- Se faculta a la Comisión de Seguridad e Higiene del trabajo del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, promotora de la Mesa Redonda que adopta las presentes conclusiones, para presentar las mismasante los Organismos de la Administración que considere oportunos.

Por fin con la publicación el 21 de marzo de 1.986 del R.D. 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas; y su entrada en vigor a los seis meses de su publicación cuando los Estudios de Seguridad e Higiene en el Trabajo quedan implantados en España.

Por su relevancia, se va a transcribir este R.D., en lo que se refiere al Estudio de Seguridad, para poder compararlo con el que está en vigor desde 1.997.

Parte expositiva

Las condiciones en que se desarrolla el trabajo y, fundamentalmente, las cifras de siniestrabilidad laboral en el sector de la construcción, así como lagravedad de muchos de los accidentes producidos, aconsejan abordar untratamiento integral que propicie una actuación preventiva eficaz respecto de los riesgos profesionales que suelen presentarse, dotando en este aspecto, decontenido específico, el derecho que el artículo 4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a estos, en su relación de trabajo, a una adecuada política de seguridad e higiene. Dicha actuación preventiva solo puede efectuarse con eficacia mediante la planificación, puesta en práctica, seguimiento y control de medidas de seguridad e higiene, integradas en las distintas fases del proceso constructivo, así como de su mantenimiento y reparación, lo que debe lograse a partir de la inclusión de estas materias, adecuadamente estudiadas y desarrolladas, en el propio proyecto de obra.

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Artículo 1º 1- En los proyectos de construcción –para obra pública o privada- de nueva planta, ampliación, reforma, reparación e incluso demolición, deberáformar parte del proyecto de ejecución de obra un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Coherente con el contenido de dicho proyecto de ejecución de obra, en el que se desarrollará la problemática específica de seguridad e higiene con el contenido y características mínimas que se señalan en el presente Real Decreto.

En dicho estudio se contemplarán también los sistemas técnicos adecuados para poderse efectuar, en su día, en las debidas condiciones de higiene y seguridad, los trabajos de reparación, conservación y mantenimiento.

El Estudio de seguridad irá firmado por el autor o autores del proyecto deejecución de obras.

Art. 2º El Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo recogerá las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra, así comolos derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento. Contendrá como mínimo:

a) Memoria descriptiva de los procedimientos y equipos técnicos a utilizar, con relación de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionalesque, presumiblemente, puedan producirse, especificación de las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a evitarlos y evaluación de su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo seincluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra.

b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propiasde la obra que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, el empleo y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesariospara la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad ehigiene en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de Seguridad e Higiene, tanto por lo que se refiere a la suma total como la valoración unitaria de los elementos, con referenciaal cuadro de precios sobre el que se calcula. Solo podrán figurar partidas alzadas en los casos o elementos u operaciones de difícil previsión.

Art. 3º.1. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en elpresupuesto de estudio de Seguridad e Higiene, podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista adjudicatario en el Plan de Seguridad e Higiene a que se refiere el artículo 4º, siempre que ello no suponga variación del importe total.

  • 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el presupuesto del estudio de Seguridad e Higiene deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como unidad independiente.
  • 3. No se incluirán en el presupuesto del estudio de Seguridad e Higiene en el

Trabajo los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de Organismos especializados.

DISPOSICION TRANSITORIA

Sin perjuicio de su futura vigencia en la totalidad del ámbito a que se refiere el artículo 1º, el presente real decreto solo será de aplicación, inicialmente, en las obras y supuestos siguientes:

a) Aquellas en las que el presupuesto global del proyecto de obra sea igual o superior a 100.000.000 pesetas. Este presupuesto global del proyecto seráel que comprenda todas las fases de ejecución de la obra, con independencia deque la financiación de cada una de estas fases se haga para distintos ejercicios económicos y aunque la totalidad de los créditos para su realización no quedencomprometidos al inicio de la misma.

b) Aquellas obras en que estén empleados, o hayan de emplear, 50 o más trabajadores, contabilizados en la fase mayor utilización simultánea de manode obra.

c) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas y, en su caso, aquellas otras en las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a petición razonada de las Asociaciones empresariales y Organizaciones sindicalesmás representativas, o a propuesta de la Inspección de Trabajo, estime la existencia de especial riesgo a su realización.

Debido a la importancia que tuvo, y en gran parte que tiene, por ser la causa de los vicios adquiridos vamos analizar detenidamente este R.D.

Por una parte el legislador hace hincapié en la gran siniestrabilidad existente en ese momento tanto en el sector de la edificación como en el de la obra civil,dando un paso hacia delante para intentar disminuirla y quizás evitarla. La propuesta es bastante clara pues según sus propias palabras, es necesario abordar esta problemática desde un tratamiento integral que propicie una actuación preventiva eficaz respecto de los riesgos profesionales. Es evidente que ellegislador está proponiendo una gestión integral de la prevención, pero sin dotar de herramientas necesarias a su propuesta para poderla realizar, puesto que no hay que olvidar que en esos momentos los técnicos responsables de la Dirección

Facultativa, poco, por no decir nada conocía de la prevención, puesto que toda la legislación hasta ese instante estaba fundamentada en la protección, es decir de dotar de todos los mecanismos posibles para que en caso de un accidente este tuviera las mínimas repercusiones para la salud del trabajador, pero no se hacía unanálisis de los riesgos existentes para dotar de medidas correctoras y así prevenir el accidente. Entonces primaba el lema: trabaje pero seguro, y muchos de los agentes implicados en cualquiera de los dos sectores, creían que con dotar a losoperarios de un casco protector de la cabeza, estaban garantizando la seguridad desus operarios. Es necesario recordar que la legislación vigente para el sector de la edificación estaba formada principalmente por el capítulo VII (Andamios) del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo[11] de 1.940; por el Reglamento de Seguridad en el Trabajo en la industria de la construcción[12] de 1.952 y sus modificaciones de 1.953[13] y 1.966[14]; la Ordenanza del Trabajo para las industrias de la construcción, vidrio y cerámica[15] de1.970; y la Ordenanza

[11] ORDEN del 31 de enero de 1.940, aprobando el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo. Ministerio de Trabajo. B.O.E. Nº 34, de 3 de febrero de 1.940 (En lo que respecta al artículo VII Andamios)

[12] ORDEN del 20 de mayo de 1.952, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en el Trabajoen la Industria de la Construcción. Ministerio de Trabajo. B.O.E. Nº 167, de 15 de junio de 1.952.

[13] ORDEN del 10 de diciembre de 1.953, por el que se modifica el artículo 115 del Reglamento de Seguridad en el Trabajo en la Industria de la Construcción de 1.952. Ministerio de Trabajo. B.O.E. Nº356, de 22 de diciembre de 1.953.

[14] ORDEN del 23 de septiembre de 1.966, por el que se modifica el artículo 16 del Reglamento de Seguridad en el Trabajo en la Industria de la Construcción de 1.952. Ministerio de Trabajo. B.O.E. nº235, de 28 de noviembre de 1.966

[15] ORDEN del 28 de agosto de 1.970, por la que se aprueba la Ordenanza General del trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Ministerio de Trabajo. B.O.E. Nº 213, 214, 215 y 216,de 5, 7, 8 y 9 de septiembre de 1.970. Hay una corrección de errores publicada en el B.O.E. de 17 deoctubre de 1.970, y una ORDEN del 21 de noviembre de 1.970, por la que se interpreta y aclara la Ordenanza General del trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Ministerio de Trabajo. B.O.E. Nº 285, de 28 de noviembre de 1.970

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo[16] de 1.971.

Por otra el legislador propone para los dos sectores que este tratamiento integral solo se lleve a cabo en determinadas obras, aunque es cierto que deja la puerta abierta para una futura ampliación, pues es consciente que la siniestrabilidad es muy alta en las obras de pequeña cuantía, por ejecutarlas pequeñas empresas que no tienen una planificación e incluso conocimiento de las medidas legales en cuanto a la seguridad e higiene en el trabajo.

El verdadero problema surgió cuando entro en vigor el R.D., no porque hubiera problemas en cuanto quien lo podía realizar, pues el legislador no quisoentrar en este tema por pensar que la legislación vigente sobre las atribucionesprofesionales dejaban muy claro este tema, y en el caso del sector que nos ocupa, es decir, la edificación, tanto el arquitecto superior como el arquitecto técnicopodían realizarlo, aunque en la práctica la mayoría fuera realizados por losarquitectos técnicos, por sus atribuciones específicas como ya se ha comentado. Lo que si pide el legislador es que los Estudios de Seguridad y Salud e Higiene en el

Trabajo estén firmados por el proyectista, es decir, por un arquitecto superior, para que de esta manera quede claro que este nuevo documento forme parte del proyecto de ejecución, como un documento más.

Los objetivos del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según recogela publicación antes reseñada elaborada por la Comisión de Tecnología del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, son fundamentalmente el de prever los medios y regular las actuaciones que han de servir para reducir los riesgos causantes de accidentes, así como disminuir sus consecuencias cuando se produzcan. Y para dejarlo claro proponía los puntos siguientes:

  • 1) Garantizar la salud e integridad física de los trabajadores.
  • 2) Evitar acciones o situaciones peligrosas por imprevisión, insuficiencia o falta de medios.

3) Delimitar y esclarecer atribuciones y responsabilidades en materia deseguridad, a las personas que intervienen en el proceso constructivo

4) Determinar los costos de las medidas de protección y prevención.

5) Definir la clase de medidas de protección a emplear en función del riesgo

6) Detectar a tiempo los riesgos que se derivan de la problemática de laobra.

7) Aplicar técnicas de ejecución que reduzcan lo más posible estos riesgos.

Como decía el verdadero problema surgió a la hora de realizar los Estudiosde Seguridad e Higiene en el Trabajo, puesto que los técnicos estaban formados en el proteccionismo y no en la prevención, y aunque los colegios profesionales intentaron formar a sus respectivos colectivos para la perfecta realización de estos estudios, en la práctica, estos se ejecutaron en la mayoría de los casos de una manera muy genérica, esto es, con una descripción bastante somera de los trabajos que se van a realizar, los riesgos más frecuentes inherentes a estos trabajos, las normas básicas de seguridad, descripción de las protecciones personales y de las colectivas. Por supuesto se definían asimismo las instalaciones provisionales, tanto las sanitarias como la de suministro de energía eléctrica y agua, las de incendio, y todas aquellas que facilitasen la ejecución de la obra, como puede ser la elaboración “in situ” de hormigones y morteros. Se completaba estos análisis de riesgo con un estudio pormenorizado de la maquinaria y de los medios auxiliares, siguiendo el mismo guión que para los diferentes trabajos a realizar, es decir, una descripción, enumeración de los riesgos más frecuentes, normas básicas de seguridad y la relación de protecciones personales y colectivas a utilizar. Por supuesto se incluía el resto de documentos que exigía el R.D., es decir, un pliego de condiciones, planos y el presupuesto y mediciones.

Con todo lo referido, parece evidente llegar a la conclusión que este primer “experimento” por introducir la prevención en dos sectores de alto riesgo

[16] ORDEN del 21 de noviembre de 1.971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo. B.O.E. Nº 64 y 65, de 16 y 17 de marzo de 1.971. Existe una corrección de errores publicada en el B.O.E. del 6 de abril de 1.971.

(edificación y obra civil), no diera los resultados que hubiese querido el legislador, pues faltaban herramientas y sobre todo formación. Pero lo más peligroso es que genero una serie de malos hábitos en la redacción de los Estudios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que podíamos resumirlos con la expresión genéricos.

Aún hay más, este R. D. sufre una modificación en el año 1.990[17], dándose una nueva redacción a los artículos 1, 4, 6 y 8. Esta nueva redacción da valor legal a lo que en la práctica se hacía, como ya se ha comentado, es decir, la autoría de la elaboración del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en las obras deedificación recaía sobre un arquitecto técnico. A continuación se transcriben partes de este R.D. por ser interesantes para entender mejor los antecedentes.

Parte expositiva

La experiencia obtenida en su aplicación ha puesto en evidencia que para dotar de la necesaria eficacia las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo prescritas por el Real Decreto 555/1986, en cuanto se refiere a las obras de arquitectura, es aconsejable que la redacción del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo se realice desde la perspectiva de la ejecución de la obra en que haya de aplicarse y que por tanto su autoría recaiga en un Arquitecto Técnico que, a tales efectos, formará parte de la dirección facultativa de la obra.

Razones obvias de coordinación, la naturaleza y peculiaridad de dichas obras, hacen asimismo aconsejable que sea el Técnico autor del Estudio de Seguridad quien analice y apruebe el Plan de Seguridad que lo desarrolle y el que se ocupe del seguimiento de sus prescripciones, en el marco de las funciones que le competen en la dirección facultativa y sin perjuicio, por tanto, de las responsabilidades propias del contratista o constructor.

Con ello se integra funcionalmente en la dirección de la obra la sistematización, planificación y seguimiento de la seguridad, a través del Arquitecto

Técnico que se ocupará de la misma dentro de la dirección facultativa, para lo que habrá de dotársele de los medios legales precisos que le permitan la paralización de la obra, total o parcialmente, cuando no se cumplan, por quien correspondahacerlo, las medidas de seguridad prescritas, dando cuenta a las autoridades competentes.

La redacción del Estudio de Seguridad e Higiene se atendrá a las prescripciones técnicas contenidas en el proyecto de ejecución.

EL ESTUDIO DE SEGURIDAD. EN LA ACTUALIDAD

Como ya se ha comentado la prevención de los riesgos laborales en España es un hecho desde la publicación en el año 1.995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación de una manera más directa a las obras de edificación desde 1.997 con la publicación y posterior entrada en vigor del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Como ha quedado ya reflejado la prevención en este tipo de obras es anterior. Desde entonces este R.D. se ha visto afectado por la publicación de diferentes leyes y varios Reales Decretos, pero como solo nos interesa la parte relativa al Estudio de Seguridad y Salud, empezaremos transcribiendo literalmente aquellas partes importantes del R.D. 1627/1997.

Parte expositiva

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas,

[17] REAL DECRETO 84/1990, de 19 de enero, por el que se da nueva redacción a los artículos 1, 4, 6 y 8 del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, y se modifican parcialmente las tarifas de honorarios de Arquitectos aprobada por el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos aprobadas por el Real Decreto 314/1979, de 19 de enero. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno. B.O.E. Nº 22, de 25 de enero de 1.990.

a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción.

Del mismo modo, en el ámbito de la Unión Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre lasacciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, asícomo criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio,establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva.

Igualmente, España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de lostrabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por nuestro país el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio número 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, ratificadopor España el 12 de junio de 1958.

El texto del Real Decreto pretende, como es habitual en cualquier transposición de una Directiva comunitaria, la consecución de los objetivos pretendidos con su aprobación, a la vez que su integración correcta con las instituciones y normas propias del Derecho español. Así, el presente Real Decreto presenta algunas particularidades en relación con otras normas reglamentarias aprobadas recientemente en materia de prevención de riesgos laborales.

En primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sidoregulados con anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones delpromotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadoresautónomos, muy habituales en las obras. Además, y como consecuencia de lodispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto deobra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que están presentes en el

Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableció la obligatoriedad de inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, normaaquella que en cierta manera inspiró el contenido de la Directiva 92/57/CEE. A diferencia de la normativa anterior, el presente Real Decreto, incluye en su ámbito de aplicación a cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil.

Por último, el Real Decreto establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción.

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Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

  • 1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
  • a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. (450.759,08 €).
  • b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
  • 2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Artículo 5. Estudio de seguridad y salud
  • 1. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
  • 2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse;identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando atal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente,especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta lascondiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación delas máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para laaplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de laobra.

  • 4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de  seguridad  y  salud  podrán  ser  modificadas  o  sustituidas  por  alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de Organismos especializados.
  • 5. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas.
  • 6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud
  • 1. El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
  • 2. El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II.
  • 3. En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

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Disposición final primera. Guía técnica

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

El viejo dicho popular que dice “que las prisas son malas consejeras” parece apropiado para el legislador de este R.D. puesto que en la parte expositiva, nos habla que nace fruto de la transposición al derecho español de una Directiva europea, pero teniendo en cuenta la experiencia española desde el año 1.986. El resultado como veremos a continuación no ha sido satisfactorio para el sector de la edificación, puesto que introduce elementos generadores de pleitos por intrusismo profesional.

La obligatoriedad de realizar un Estudio de Seguridad y Salud, si queda mucho mas delimitado y clarificado, en primer lugar porque reduce el presupuesto de cien a setenta y cinco millones, pero antes se hablaba de presupuesto global, mientras que ahora se habla de presupuesto por contrata, lo cual supone una gran clarificación de conceptos. Para aquellos que no estén familiarizados con estas expresiones, bastará decir que la ejecución material de un edificio es la cantidad reflejada en el presupuesto del proyecto arquitectónico; mientras que el presupuesto por contrata se obtiene de la cantidad del presupuesto de ejecución material incrementando esta cantidad con el porcentaje de los gastos generales, el porcentaje del beneficio industrial y a la cantidad resultante se le incrementara el porcentaje del impuesto del valor añadido vigente [PEC = (PEM + GG + BI) x (1 + IVA)]. Por otro lado se reduce de de 50 a 20 el número de trabajadores que estén simultáneamente en la obra siempre y cuando esta dure más de treinta días, y en tercer lugar introduce un nuevo elemento restrictivo en cuanto al volumen de la mano de obra empleada. Con estos factores, es muy fácil deducir que tal y como sepensaba en 1.986 la obligatoriedad del Estudio de Seguridad se amplía a un gran espectro de obras de edificación, y no solo habrá que tener en cuenta el presupuesto de ejecución material, pues en muchos de los casos el punto tercero, es decir el volumen de mano de obra es más restrictivo. En resumen, se puede decir, sin ningún género de dudas que cualquier edificación de nueva planta debe de llevar obligatoriamente un Estudio de Seguridad, y un porcentaje muy alto de las intervenciones en edificios ya construidos. El resto deberá llevar siempre un Estudio Básico de Seguridad. Es decir que en cualquier obra de edificación, sea del tipo que fuere habrá que realizar un documento específico en materia preventiva.

Quizá en el momento de entrada en vigor de este R.D. el punto que levanto mas controversias fuera el autor del Estudio de Seguridad, puesto que el legisladoropta por la expresión “técnico competente” en vez de continuar con la doctrina recogida en el R.D. 84/1.990, es decir que para las obras de edificación el único técnico que podía realizar este tipo de Estudios era el Arquitecto Técnico. Afortunadamente con la publicación y posterior entrada en vigor de la Ley de

Ordenación de la Edificación (L.O.E.)[18], en las obras de edificación, la figura del técnico competente, quedo fijada en la disposición adicional cuarta de la L.O.E. donde quedan habilitadas las profesiones académicas y profesionales paradesempeñar las funciones de coordinador de seguridad y salud en las obras deedificación. En este sector las profesiones académicas y profesionales habilitados para la mayoría de las obras a proyectar y/o ejecutar son: el Arquitecto Superior y el Arquitecto Técnico, recuperando este último parte de sus competencias profesionales.

La guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción[19] en su última edición, es decir, la de 2.003, sigue insistiendo que al margen de la titulación habilitante recogida en la L.O.E. para las obras de edificación, deberá haber realizado un curso de 200 horas lectivas específico para poder ejercer las funciones de Coordinador, y por tanto poder elaborar los Estudios de Seguridad y Salud, lo cual es bastante discutible, puesto que la practicas en obras de construcción solo se reducen a treinta horas lectivas, y que se dejará más adelante, cuando se analice el futuro.

Otro punto paradójico al menos en principio, resulta de la obligación de incluir el presupuesto del Estudio de seguridad y salud como un capítulo más delpresupuesto general de la obra. ¿Qué se entiende por presupuesto general de la obra?. La respuesta que da la guía técnica es que este presupuesto general es el mismo que el de ejecución por contrata. Si esto es así, se puede entender que porun lado está el presupuesto de ejecución material, que servirá de base para ver sies necesario o no el estudio de seguridad, y sumado a este aparecerá un nuevo presupuesto que será el de ejecución material más la prevención, y realizadas las operaciones antes descritas darán lugar al presupuesto de ejecución por contrata. Este presupuesto por contrata es el que servirá de base para las licitaciones de obras oficiales a cualquier administración, y que normalmente la empresa que va a licitar lo hará con una baja, esto significa que el presupuesto dedicado a la prevención se verá afectado por esta baja, y aquí está la paradoja, puesto que el contratista no puede alterar el presupuesto dedicado a prevención, pues este debe ser el mismo que recoja su plan como veremos en el capítulo correspondiente, y sin embargo puede hacer una baja en su presupuesto de licitación.

En cuanto a los documentos que deben incluir el Estudio de seguridad y salud son los mismos que ya incluía el estudio de seguridad e higiene, razón por la que los vicios adquiridos en la ejecución de aquel, se vuelvan a repetir en el estudio de seguridad e higiene y debido a las nuevas herramientas informáticas en forma de los muchos programas existentes en el mercado se ahonden, es decir, que aunque cumple al pie de la letra lo indicado en el R.D., respecto a la coherencia con

[18] LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (B.O.E. Nº 266, de 6 denoviembre de 1.999) y MODIFICACIONES en LEY 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. Nº 313, de 31 de diciembre de 2.001) y LEY 53/2002, de 30 de Diciembre (B.O.E. Nº 31, de 31 de diciembre de 2.002)

[19] Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid2.003el proyecto de ejecución material, siguen siendo muy generalistas y poco eficaces bajo el punto de la vista de la prevención, como lo indican los índices de siniestrabilidad en el sector de la edificación.

EL ESTUDIO DE SEGURIDAD. PROPUESTA DE FUTURO

En la introducción de este comunicado se hacía mención a la gestión integral de la prevención cobra más importancia en los sectores productivos de nuestros países.

El futuro inmediato debe estar en la gestión integral de la prevención, y para conseguirlo en la industria de la edificación, se debe empezar con la integración dela misma desde el proyecto hasta su mantenimiento.

El Estudio de Seguridad y Salud recogerá todas y cada una de las medidas adoptadas por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, para que la obra sea un centro de trabajo seguro,entendiendo como seguro el cumplimiento exhaustivo de las prescripciones contenidas en el Código Técnico de la Edificación.

A continuación, y de una manera detallada, se planteará esta propuesta.

La legislación vigente señala con precisión cuando es obligatorio la redacción de un Estudio de Seguridad a lo que habría que añadir que siempre que sea obligatorio el redactar un Estudio de Seguridad habrá que nombrar un Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, puesto que su presencia es necesaria para que participe en el proceso del proyecto, y de esta manera el estudio será totalmente coherente con el proyecto y será único y no generalista, ya que en el proyecto se incluirán detalles que facilitaran la colocación de equipos y/o medidas de protección colectiva que serán definidos perfectamente en el estudio.

La actual legislación parte del proyecto de edificación, pero ¿qué pasa con las operaciones previas?. La normativa actual exige que en todas las obras denueva construcción se haga un estudio geotécnico ¿no existen riesgos?. Cuando se trata de actuar en un edificio ya construido hay que tomar muchos datos y realizar muchas operaciones para conocer a fondo el edificio donde se va a proyectar, y los niveles de riesgo pueden ser muy elevados y aunque no hay cifras desiniestrabilidad al respecto, por mi experiencia puedo decir que puede llegar a ser alta[20] ¿Qué medidas hay que tomar?. Está claro que si la prevención debe ser integral también se deben integrar este tipo de actuaciones, y una vez aceptado el encargo por el estudio de arquitectura, se procederá a realizar la visita previa,dando lugar a una memoria de necesidades, donde se incluirá un estudio básico de seguridad y salud firmado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, razón que por sí sola justifica que la designación de este coordinador debe ser parejo a la del proyectista. Con este gesto se ha dado un paso adelante en la gestión integral de la prevención.

Ya sabemos cuándo hay que nombrar al coordinador, y cuales son su cometidos, la realización de un estudio básico para las operaciones previas ynecesarias para realizar el proyecto, y un estudio de seguridad y salud para la ejecución de la obra, pero ¿quién lo debe hacer?. La respuesta es mucho más sencilla de lo que puede parecer. Por un lado tenemos la reflexión que hace ellegislador en el R.D. 84/1990 donde nos dice que la experiencia ha puesto en evidencia que es más eficaz realizar el Estudio de seguridad desde la perspectiva dela ejecución de la obra; y por otro la L.O.E. donde dentro de los agentes de la edificación define el director de la ejecución de obra, cuya profesión habilitante esla de arquitecto técnico en la mayoría de los casos. Con estas dos premisas podremos definir que el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, será un técnico que conozca perfectamente los procesos constructivos, la normativa vigente en el sector y por supuesto que este al

[20] EL PUESTO DE TRABAJO EN LA RESTAURACION CIENTIFICA DE LOS EDIFICIOS. José Borja Manriquedel Río. Actas del VII Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales. ORP Santiago de Chile 2009. ISBN: 978-84-934256-1-6día en la evolución tecnológica del sector, y al como están las cosas la única profesión habilitante será la del Arquitecto Técnico, y con la desaparición de esta titulación universitaria con los cambios habidos últimamente en la universidad española debido a su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, lo será el graduado en Ingeniería de la Edificación, cuyas competencias son las del arquitecto técnico, lo cual está dentro de la legalidad vigente, puesto que cumple la disposición adicional cuarta de la referida L.O.E.. En cuanto a tener formación específica en el campo de la prevención, se considera imprescindible, puesto que uno de los principios generales de la prevención es la evaluación de los riesgos que no se puedan evitar, y hoy por hoy para evaluar los riesgos es necesario tener una formación de nivel superior. En el caso de que no haya evaluación de riesgos no será necesaria. Es importante recordar que no es lo mismo analizar que evaluar los riesgos.

Hemos partido de la premisa de que la obra debe de ser un lugar de trabajo seguro, y es preciso explicar convenientemente este nuevo concepto, porque en élradica esta propuesta. Ya se ha comentado que el Coordinador colabora de una manera muy estrecha con el proyectista, y por lo tanto es un muy buen conocedor del proyecto y de todas y de cada una de sus fases constructivas, y eseconocimiento le hará participe de las zonas de riesgo y de las medidas deprotección colectiva a tomar para evitarlos o en su defecto minimizarlos, teniendo en cuenta que lo que interesa es el edificio en construcción, no quien lo ejecuta. Esto es muy importante para el desarrollo del estudio de seguridad, puesto que en él se definirán todas y cada una de las medidas que el coordinador considera necesarias para que la obra de edificación sea un lugar seguro, y que los trabajadores que ejecutan estas medidas a los que se les supone un conocimiento exhaustivo de los riesgos a los que se van a someter, y pertenecen a empresas especializadas en estas tareas, por lo cual nada tienen que ver con el contratista que va a ejecutar la obra, puesto que son trabajadores pertenecientes a empresas que contratará directamente el promotor. Estas empresas, llamémoslas especialistas en prevención, realizarán su cometido en todas y cada una de las fases de ejecución de la obra de edificación, dejando tras su paso la zona o fase de la obra como un lugar de trabajo seguro, y en ese momento podrá empezar a trabajar el contratista. Es importante recordar que el personal de las empresas especializadas en prevención, entraran a la obra dotados de todos y cada uno de los equipos de protección personal necesarios para garantizar su total seguridad mientras realizan la dotación de medidas protectoras a la zona de trabajo. No sólo es importante dotar de las medidas necesarias para hacer de la obra de edificación un lugar seguro, sino comprobar y verificar en todo momento que estas medidas están cumpliendo perfectamente su cometido, realizando un mantenimiento de las mismas muy concienzudo, procediendo a sustituir aquellas medidas que por las razones que fueren no cumplan su misión protectora.

El promotor, no sólo deberá contratar a estas empresas de prevención, sino que deberá garantizar el impedir el paso a la obra de personas ajenas disponiendo de los medios que el coordinador crea más convenientes, dotará a la obra ygarantizará el suministro de energía eléctrica necesario para la ejecución de la obra de acuerdo con las prescripciones dadas por el coordinador, así como dotará y garantizará el suministro de agua potable a la obra. Asimismo dotará y mantendrád las instalaciones higiénicas y de confort que prescriba el coordinador.

El Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá de estar formado por:

1.Memoria.

Memoria informativa:

  • Datos generales de la obra: entre los que podemos citar:
  • ¾ Emplazamiento.
  • ¾ Denominación.
  • ¾ Presupuesto estimado.
  • ¾ Plazo de ejecución.
  • ¾ Nº de trabajadores previstos y nº máximo en una jornada.
  • ¾ Autor/es del proyecto.
  • ¾ Autor del Estudio de Seguridad y Salud.
  • ¾ Lugar del centro asistencial más próximo en caso de accidente y teléfonos de interés.
  • Descripción y condiciones del entorno: aspectos que pueden influir de una manera más o menos directa a que la obra no sea un centro de trabajo seguro. A modo de ejemplo se pueden citar:
  • ¾ Condiciones de los accesos y vías de acceso a la obra.
  • ¾ Líneas eléctricas aéreas en tensión.
  • ¾ Líneas eléctricas aéreas en tensión.
  • ¾ Conducciones enterradas.
  • ¾ Estado de las medianeras.
  • ¾ Interferencias con otras edificaciones.
  • ¾ Servidumbres de paso.
  • ¾ Presencia de tráfico rodado.
  • ¾ Presencia de peatones.
  • ¾ Condiciones climáticas y ambientales.
  • ¾ Condiciones orográficas.
  • ¾ Contaminación del terreno.
  • ¾ Trabajos en los conos de aproximación a las pistas de aterrizaje de los aeropuertos.
  • ¾ Trabajos en zonas de montaña.
  • ¾ Trabajos próximos a carreteras o a vías de ferrocarriles.
  • ¾ Trabajos en obras que se encuentren insertas en el ámbito de un centro de trabajo y éste mantenga su actividad o estén afectadas por actividades de otras empresas.
  • Instalaciones provisionales: A continuación se citan las mínimas, pero dependiendo de la obra pueden existir otras como la instalación de silos para la fabricación de morteros, taller de ferralla, etc.
  • ¾ Agua potable.
  • ¾ Electricidad.
  • ¾ Saneamiento.
  • ¾ Alumbrado de emergencia.
  • ¾ Instalación contra incendios.
  • ¾ Recogida selectiva de residuos.
  • Instalaciones higiénicas y de confort
  • ¾ Vestuarios.
  • ¾ Aseos (lavabo y retrete) y duchas.
  • ¾ Cocina y comedor.
  • ¾ Oficina.
  • ¾ Botiquín.
  • ¾ Almacenes.

Memoria del proceso constructivo integrando la prevención: descripción cronológica de la obra con expresa mención de todas y cada una de las medidaso procedimientos propuestos para que la obra se pueda considerar como un centro de trabajo seguro.

Memoria descriptiva de las medidas a adoptar para el perfectomantenimiento del edificio una vez construido.

2.Pliego de Condiciones particulares.

A continuación se transcribe su contenido tal y como lo hace la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras deconstrucción, porque no hay que olvidar que el Estudio de Seguridad sirve de base para la realización del Plan de seguridad y salud en el trabajo.

El Pliego de condiciones particulares hará referencia a:

¾ Normas y reglamentos que se vean afectados por las características de la obra y que deberán ser tenidas en cuenta durante la ejecución de lamisma, evitando los listados generales de la normativa vigente.¾ Criterios que se tomarán como base para realizar las mediciones, valoraciones, certificaciones, abonos (incluidas las partidas alzadas deseguridad y salud) de cada una de las unidades de obra, así como para laaplicación de posibles sanciones.¾ Normas que afectan a los medios de protección colectiva que estén normalizados y que vayan a utilizarse en la obra.¾ Cálculos, prescripciones, pruebas, etc. que sean necesarios realizar parael diseño o adecuación, instalación, utilización y mantenimiento de los medios de protección colectiva no normalizados que se prevean usar enla obra.¾ Requisitos para la correcta instalación, utilización y mantenimiento de cada uno de los equipos, máquinas y medios auxiliares que se tengaprevisto emplear en la obra. Se podría establecer un procedimiento que permita verificar, con carácter previo a su utilización en la obra, que dichos equipos, máquinas y medios auxiliares disponen de ladocumentación necesaria para ser catalogados como “seguros” desde la perspectiva de su fabricación o adaptación.¾ Requisitos de los materiales y productos sometidos a reglamentación específica que vayan a ser utilizados en la obra.¾ Requisitos de los equipos de protección individual y sus elementos complementarios en cuanto a su diseño, fabricación, utilización y mantenimiento.¾ Requisitos respecto a la cualificación profesional, formación e información preventiva del personal de obra (jefes de obra, encargados, capataces, oficiales, ayudantes, peones y aprendices).¾ Procedimientos de seguridad y salud para la realización de trabajos con riesgos especiales señalados en la relación no exhaustiva del anexo II del RD 1627/1997 (trabajos en tensión, en espacios confinados, subacuáticos etc.) o de otro tipo de trabajos que no estando especificados en el mencionado anexo II, tras su evaluación, adquieran tal consideración.¾ Requisitos de la señalización en materia de seguridad y salud, vial, portuaria, aeroportuaria, etc.

  • ¾ Procedimientos para el control de acceso de personas a la obra. ¾ Requisitos de los servicios higiénicos, locales de descanso y alojamiento, comedores y locales para la prestación de los primeros auxilios.
  • ¾ Obligaciones específicas para la obra proyectada relativas a contratistas,

subcontratistas y trabajadores autónomos.

3.Planos.

Con este documento se pretende que hay constancia gráfica de todas y cada una de las medidas indicadas en la memoria, por ello se intentará representar las medidas adoptadas para que la obra sea un centro de trabajo seguro, desde las medidas adoptadas para evitar la entrada a personal ajeno a la obra, pasando por las instalaciones provisionales, las de higiene y confort, circulaciones, vías de emergencia, señalización, y por supuesto todas aquellas que eviten o minimicen los riesgos, con sus detalles que faciliten su total comprensión.

4.Mediciones.

Quizá lo más significativo de este documento es que no incluirá la medición y valoración de los equipos de protección personal, por considerarlos partedel equipamiento propio de que cada empresa debe de suministrar a sustrabajadores, por tanto solo aparecerán en este capítulo los que el promotor debe facilitar a la dirección facultativa incluyendo el coordinador en materiade seguridad y salud en fase de ejecución.

Se medirán y valorarán todas y cada una de las medidas indicadas en la memoria, con el mismo criterio que el reflejado en el pliego de condiciones.

5.Presupuesto.

En la hoja resumen aparecerán los totales de todos los capítulos de las mediciones, y se reflejarán el presupuesto de ejecución material y el presupuesto de contrata.

Este presupuesto nunca deberá formar parte del presupuesto general de la obra, pues como se ha venido comentando, lo ejecutará una empresa especializada en prevención que no tiene porque ser el contratista generalde la obra, y así en caso de ser una obra de la administración, la baja en la licitación general de la obra no afectará al presupuesto en prevención.

El Estudio básico de seguridad y salud en el trabajo se hará en el resto de las obras, y bastará con hacer una memoria, donde se describirán todas y cada unade las medidas a adoptar para evitar o minimizar el riesgo de accidente. Las medidas propuestas en él las podrá ejecutar directamente el contratista de la obra y/o subcontratarlas. Lo podrán realizar tanto el arquitecto como el arquitecto técnico.

Tanto el estudio como el estudio básico de seguridad y salud en el trabajo, formarán parte del proyecto de ejecución material de la obra de edificación como un anexo, y sin él no se podrá optar a los permisos administrativos legales paraempezar la obra.

EL PLAN DE SEGURIDAD. ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD

Para hablar del Plan de Seguridad, empezaremos retomando la historia legislativa española, como ya se comento este tema aparece por primera vez en el acta de la reunión ya transcrita promovida por la Comisión de Tecnología del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid en enero de 1.981; aparece de una manera oficial en el R.D. 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión del Estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. En él leemos:

Artículo 4º

  • 1. En aplicación del estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo, el contratista o Constructor principal de la obra quedará obligado a elaborar un  plan  de  seguridad  e  higiene  en  el  que  se  analicen,  estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el estudio citado. En dicho  plan  se  incluirán,  en  su  caso,  las  propuestas  de  medidas alternativas de prevención que la Empresa adjudicataria proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no podrá implicar variación del importe total, de acuerdo con el artículo 3º 1.
  • 2. El plan de Seguridad e Higiene deberá ser presentado, antes del inicio de la obra, a la aprobación expresa de la Dirección facultativa de la misma, salvo que se tratase de obra pública, en cuyo caso dicha dirección facultativa elevará el plan, con el correspondiente informe, para su aprobación por el Servicio al que está adscrita la obra. Una copia de dicho plan, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será entregada al comité de Seguridad e Higiene, y en su defecto, a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo, quienes podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las  sugerencias y  alternativas que se estimen oportunas. De igual forma, una copia del mismo se entregará al vigilante de seguridad de la obra.
  • 3. En los casos y supuestos en que el propietario de la obra la realice sin interposición de contratista, le corresponde a él la responsabilidad de elaboración del plan, de forma directa o mediante técnico con titulación de grado superior o medio contratado al efecto.
  • 4. El plan podrá ser modificado en función del proceso de ejecución de la obra y de las posibles incidencias que puedan surgir a lo largo del

mismo, pero siempre con la aprobación expresa en los términos delnúmero 2 de este artículo y la necesaria información y comunicación a los órganos a que se hace referencia en el mismo número 2.

Al igual que se hizo con el Estudio de Seguridad e Higiene, a continuación se analizarán las cosas más significativas, pues ello ha supuesto una serie de vicios generalizados que persisten en la actualidad.

Lo primero que llama nuestra atención, al margen de la prevención que ya se comento en el análisis del Estudio, es la débil definición de lo que es un Plan de

Seguridad, puesto que simplemente indica que en él se analizaran, estudiaran, desarrollaran y complementaran las previsiones recogidas en el estudio según su propio sistema de ejecución de la obra. Razón por la cual si el estudio era generalista los planes resultaban casi un calco de los estudios, y como no se sabía nada de prevención, no se hizo nada al respecto. En honor a la verdad si es cierto que se hizo un mayor esfuerzo por cumplir las exigencias de la normativa vigente en seguridad e higiene en el trabajo, empezando a dotar a sus trabajadores de lo que hoy llamamos equipos de protección personal, sobre todo el casco y la ropa de trabajo. Normalmente circulaban por las empresas constructoras una especie de guía de seguridad, donde se reflejaban las instrucciones emanadas del instituto nacional de seguridad e higiene sobre el buen uso de los EPI's y alguna norma básica de seguridad. Estas guías eran firmadas por el trabajador a la hora de retirar su casco y mono, y era toda la información que sobre seguridad recibía.

Lamentablemente no se decía quien debía elaborar el Plan y cual debían ser sus contenidos mínimos, razón por la cual su elaboración fuese una circunstancialegal y no una herramienta efectiva en la reducción de la siniestrabilidad en las obras de edificación, y al estar solo obligado el contratista general de la obra a elaborarlo, este lo hacía incluyendo en el todas y cada una de las partes de la obra,aunque el supiera de antemano que las iba a subcontratar.

El R.D. 1627, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dice al respecto de los Planes de Seguridad:

Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo

  • 1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho  plan  se  incluirán,  en  su  caso,  las  propuestas  de  medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.
  • 2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la  obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de  salud  durante  la  ejecución  de  la  obra,  se  elevará  para  su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
  • 3. En relación con los puestos de trabajo en la  obra,  el  plan  de seguridad  y  salud  en  el  trabajo  a  que  se  refiere  este  artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • 4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan

surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevenciónen las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanentede los mismos.5. Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

Tal y como se ve en este nuevo texto legal, se repiten muchas de las cosas recogidas en el anterior de 1.986, pues se sigue sin saber el contenido mínimo del Plan de seguridad y quien lo debe de realizar, puesto que lo único que dice es que lo elaborará cada contratista. Es verdad que la elaboración del Plan ahora se extiende también a la existencia de un Estudio básico y sin lugar a dudas la mayor novedad esta en el punto 3º pues obliga a una identificación de los riesgos de los trabajadores en relación a su puesto de trabajo, y en su caso a la evaluación y planificación de la acción preventiva.

Normalmente el promotor de la obra de edificación suele contratar a un solo contratista para que haga toda la obra, y este suele subcontratar muchos de lostrabajos a realizar. Asimismo el constructor suele ser una pequeña o mediana empresa que no suele tener servicio propio de prevención dentro de la empresa sino que suele tener contratados los servicios de una empresa de servicios de prevención ajena, que suelen ser los que elaboran el plan de seguridad y salud dela obra, muy generalistas en la mayoría de los casos. Analicemos el porqué de este cumplimiento formal de la legislación y por tanto muy poco eficaz.

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a lasobras de construcción nos dice que para la elaboración del Plan de seguridad hay que tener en cuenta:

  • ¾ El proyecto.
  • ¾ El estudio o estudio básico.
  • ¾ El plan de prevención del contratista y de sus subcontratistas.

¾ Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas.

¾ Las condiciones expresas de la obra.

A la vista de la recomendación de la citada guía, la respuesta es muy sencilla, puesto que es muy complicado el que la empresa de servicios de prevención ajena pueda conocer el plan de prevención de los subcontratistas asícomo sus procedimientos de ejecución, al margen de que como los planes suelen estar firmados por alguien que se dice técnico en prevención, sin hacer mención a su titulación, hace sospechar que no tienen un conocimiento preciso de los procesos constructivos, por lo cual el Plan es un documento formal para el cumplimiento dela legislación vigente. Sin un análisis exhaustivo de la actividad de la empresa y sus puestos de trabajo no es posible establecer procedimientos, y sin ellos no es posible hacer prevención.

Por desgracia, tal y como se elaboran los Planes de seguridad en la actualidad, tienen muy poco que ver con la integración de la prevención en laempresa constructora. Como ejemplo se puede citar que es muy raro ver la descripción de la maquinaria que se va a utilizar en la ejecución del edificio, y esoque es propiedad del constructor, y ni siquiera se dan los valores de exposición al ruido provocados por la utilización de su maquinaria o de sus procedimientos constructivos, tal y como prescribe el Real Decreto sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición alruido[21].

[21] REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Ministerio de la Presidencia.

B.O.E.

60, de 11 de marzo de 2.006

Es muy frecuente encontrar un solo Plan de Seguridad, donde el Constructor principal se ocupa de toda la obra, y cuando llega el subcontratista a la obra entregue un documento adhiriéndose al citado Plan. Esta moda no sé de donde proviene, pero hace un flaco favor a la integración de la prevención en el sistema constructivo de un edificio.

Como ya se ha comentado con respecto al R.D. de 1986, desde la entrada en vigor del R.D. de 1.997, las obras de edificación poco a poco van ganado en seguridad, disponiendo cada vez mas de elementos de protección colectiva ydotación de EPI's; pero la formación avanza a un ritmo lento y la información al trabajador de los riesgos a los que va a estar sometido realizando su trabajo es prácticamente nulo, razones que por sí solas hacen que el actual sistema nofuncione y la siniestrabilidad siga creciendo.

EL PLAN DE SEGURIDAD. PROPUESTA DE FUTURO

Como ya se ha comentado el Promotor contratará una empresa especializada en ejecutar medidas preventivas, que será la responsable de disponer en la obra de edificación de todas las medidas propuestas en el estudio de seguridad para que la obra sea considerada un centro de trabajo seguro. Esta empresa realizará un Plan de seguridad, donde incidirá en las medidas aportadas para que su personal realice lo prescrito en el Estudio de Seguridad con el mínimo riesgo posible y dotará a su personal de todos los EPI's que considere oportunos. Este Plan deberá ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Lo elaborará un técnico con conocimientos de las técnicas preventivas aplicadas a la edificación, y con formación superior en prevención puesto que al margen de analizar las zonas de riesgo evaluará las medidas propuestas para evitar cualquier tipo de riesgo o minimizarlo. Deberá ir firmado por el responsable de la empresa, puesto que este documento formará parte de la gestión integral de la prevención de su propia empresa.

Como es habitual, el Promotor contratará a un Constructor general la ejecución material de la obra, y en el momento que empiece a trabajar en la obra de edificación, es cuando habrá personal propio de este constructor, pero que no se deberán de preocupar de medidas preventivas en cuanto al centro de trabajo, puesto que es seguro, sino solamente a los riesgos propios de la unidad de obra que estén ejecutando, dotando a su personal de los EPI's que crea convenientes.

Este Constructor general a su vez, subcontratará una serie de unidades de obra, y cada uno deberá realizar un Plan de seguridad y salud con la premisa deevitar o minimizar los riesgos propios de su oficio, dotando a su personal de los EPI's que crea convenientes. Estos planes se pueden considerar anexos al Plan del Constructor general.

La razón de exigir a todas las empresas que van a trabajar en la ejecución de la obra de edificación de un Plan de seguridad, viene dada primero porque cada una de ellas podrá tener en cuenta todos los documentos necesarios para su elaboración, esto es: Proyecto, Estudio de seguridad, El plan de prevención de suempresa, sus procedimientos de ejecución y la propia obra de edificación. Segundo porque las posibles responsabilidades en caso de siniestro quedan clarificadas; y tercero porque será muy sencillo al responsable de la acción preventiva de suempresa en la obra, informar de los posibles riesgos a que van a estar sometidos los operarios de su empresa bien por el trabajo a realizar, bien por los EPI'ssuministrados.

La existencia de tantos Planes de seguridad justifica la existencia del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

A continuación se propone una guía o guión para la elaboración del Estudiode seguridad, el cual deberá contener los siguientes epígrafes:

1. DATOS GENERALES: Datos generales de la obra tales como promotor,autor del plan, coordinador de seguridad y salud en cualquiera de sus fases, etc.

2. DATOS PARTICULARES: Datos específicos de la empresa subcontratista, incluyendo en número de trabajadores que van a intervenir en la obra,horario de trabajo, tiempo estimado de duración de los trabajos, etc. y la identificación concreta de la persona del servicio de prevención para la obra de referencia, con sus datos personales y formación específica en prevención.

3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS: descripción de todosy cada uno de los trabajos a realizar, de la manera más exhaustiva posible (es recomendable seguir el proceso constructivo, y en su defecto se puede tomar como base la descripción de las mediciones).

4. IDENTIFICACIÓN DE LA MAQUINARIA: Identificación de todas y cadauna de las máquinas y/o maquinas-herramientas, que se van a utilizar en la ejecución de los trabajos, aportando todos los datos posibles para su identificación de acuerdo con la normativa vigente, de la manera más exhaustiva posible, incluyendo los marcados CEE.

5. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS: Identificación de todos y cada uno de los riesgos existentes en las actividades a realizar, de la manera más exhaustiva posible, incluyendo el ruido producido por las máquinas.

6. MEDIDAS  DE  SEGURIDAD:  Descripción  de  todas  y  cada  una  de  lasmedidas previstas para evitar o minimizar el riesgo anteriormente identificado, de la manera más exhaustiva posible. En caso de que no se hubieran contemplado en el estudio de seguridad se incluirá su valoración.

7. EVALUACIÓN: Evaluación de las medidas previstas, y en caso de que el riesgo no se pueda evitar descripción de los Equipos de Protección Individual a utilizar, de la manera más exhaustiva posible, que correrán siempre a cargo del subcontratista.

8. DOCUMENTACIÓN GRAFICA: Si se cree necesario.

9. FIRMAS: Deberá estar firmado por el autor del mismo, don su profesión y el nivel de formación preventiva. Asimismo irá firmado por el responsable de la empresa con su cargo.

Los planes de seguridad elaborados de esta manera, no solo responden a un cumplimiento efectivo de las necesidades de las empresas en la ejecución de la obra, sino que serán coherentes con la ejecución de la misma y con la gestión preventiva propia de cada una de las empresas.

CONCLUSIONES FINALES

El sector o industria de la edificación, está totalmente reglado desde la promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación, y por tanto exige un cambio rotundo y exclusivo en la prevención de riesgos laborales, que tenga como consecuencia un trabajo más seguro y por tanto más productivo y donde los índices de siniestrabilidad sean comparables con cualquiera de los otros sectores productivos del país.

Partiendo de la premisa de que la obra de edificación sea un lugar de trabajo seguro, el Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo propuesto, lleva propuestasconcretas y reales en base a las necesidades del proyecto, contemplandoprocedimientos y sistemas coherentes de protección y ejecutados por personal altamente cualificado y formado.

Estas empresas de prevención, de nueva creación, dispondrán de personal cualificado y formado en la ejecución de los procedimientos y sistemas de protección prescritos en el Estudio de Seguridad y su mantenimiento, liberando a las empresas constructoras de la carga de tener personal altamente formado paraestos menesteres, permitiendo que estas vuelquen su acción preventiva en el propio personal en relación directa con su puesto de trabajo.

Los Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo realizados por cada empresaque vaya a realizar trabajos en la obra de edificación, ya sea como constructor general, ya como subcontratista, recogerán los procedimientos y sistemas que vana ser adoptados por sus trabajadores en relación con su puesto de trabajo siendo coherentes con la gestión de la prevención de la empresa, trasladando a cada trabajador de su empresa los riesgos a que van a estar sometidos en la realización de su trabajo y los medios que se han dispuesto para que su trabajo sea seguro. Estas empresas pondrán mucha atención en la dotación correcta de los EPI's apropiados y específicos para la eliminación del riesgo o minimizar sus consecuencias. Se evitará para siempre la mala costumbre de que los EPI's sirven para cualquier tipo de riesgo, y que estos no son causa de ningún tipo de siniestro.

Las responsabilidades que puedan derivarse en caso de un siniestro serán mucho más sencillas de investigar, consiguiendo de esta manera, ya no sólo el facilitar la labor a la autoridad judicial competente, sino que servirá para conocer mejor las causas que han concurrido para dar lugar al siniestro y poder actuar en consecuencia en otras obras de edificación.

Es recomendable la elaboración de un documento que refunda la cantidad de legislación y normativa en materia de prevención existente en la edificación, ya seade una manera directa o indirecta, buscando su coherencia y evitando contradicciones.

Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2.011