García Lloret, José Ignacio
Departamento de Seguridad / Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia / C/ Valencia, 32 / 46100 Burjassot, Valencia (España).646 912 279 /joseignaciogarcia2@hotmail.com
ABSTRACT
A pesar del descenso en la siniestrabilidad laboral debido a la coyuntura económica, cada día fallecen en España tres trabajadores, 23 sufren accidentes graves y 2.499 tienen accidentes leves en sus puestos de trabajo. Dentro de este marco general, el presente trabajo trata de analizar la casuística de los accidentes laborales en la UE, España y Comunidad Valenciana, así como revisar los modelos de cálculo de los costes de los accidentes laborales.
Palabras clave
Accidente laboral, coste, economía, gestión de la prevención
INTRODUCCIÓN
El objetivo principal del trabajo es analizar los accidentes laborales y sus costes, a través de la revisión bibliográfica respecto a revistas especializadas, artículos, libros, páginas webs de Internet.
Para ello el trabajo se estructura en cuatro secciones:
- Casuística de los accidentes laborales en España y en la Comunidad Valenciana.
- Tipos de costes de los accidentes laborales.
- Métodos de cálculo para los costes económicos de los accidentes de trabajo.
DESARROLLO
CASUÍSTICA DE LOS ACCIDENTES LABORALES
A pesar del descenso en la siniestrabilidad laboral debido a la coyuntura económica, cada día fallecen en España tres trabajadores, 23 sufren accidentes graves y 2.499 tienen accidentes leves en sus puestos de trabajo.
Respecto a la comparativa de España frente a otros países la Unión Europea, destaca que España no ocupa una buena posición, estando siempre por encima de la media de la UE 15 y UE 27 en variables del estudio como: porcentaje de accidentes de tráfico ocurridos en el trayecto de ida y vuelta al trabajo o a otros centros, porcentaje de trabajadores que estuvieron mas de un mes de baja como consecuencia de un accidente laboral, porcentaje de trabajadores que sufren un accidente laboral. Por ejemplo, en relación a porcentaje de trabajadores que sufren un accidente, en España hay 3,9 %, lo que supone estar por encima de la media de la UE 15 y de la UE 27, que corresponde al 3,2 % de los trabajadores que tuvieron un accidente en el trabajo durante el periodo considerado de un año, lo que implica 7 millones de trabajadores aproximadamente.
La comparación de la evolución temporal de la siniestralidad española con la de otros países cercanos, como Francia y Alemania, pone de manifiesto que el sistema preventivo español tiene deficiencias importantes.
Una deficiencia del sistema preventivo es el diseño del sistema de gestión, que en la práctica impone barreras insalvables a que las pequeñas y medianas empresas asuman la prevención con medios propios, convirtiendo a España en una rara avis en el contexto europeo, donde la mayoría de los estados miembros han hecho justamente lo contrario
Dicha deficiencia va a tratar de ser resuelta mediante la “Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2011)” no sólo incluye una amplia relación de las deficiencias del sistema, sino que efectúa una serie de propuestas innovadoras que tratan de apuntar en la buena dirección: admitir que las empresas de hasta cincuenta trabajadores puedan realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de actividades preventivas de forma simplificada y que puedan subcontratar ciertas actividades preventivas con profesionales especializados; aumentar, de seis a quince trabajadores, el límite superior de plantilla para que el empresario pueda asumir personalmente la prevención; aumentar hasta cincuenta trabajadores la exención práctica de la auditoría sí la empresa gestiona la prevención con medios propios; sustituir la imposición de sanciones por una inversión en medidas preventivas al menos equivalente; una nueva tarifa de primas de cotización a la Seguridad Social por las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; incluir en todas las futuras normas un informe de impacto sobre las PYME; definir el marco jurídico de los delegados de prevención territoriales y sectoriales y otras propuestas extraordinariamente innovadoras respecto a la situación actual.
En relación a la Comunidad Valenciana, señalar que mayor es la probabilidad de sufrir un accidente de trabajo en:
- Ø Empresas pequeñas.
- Ø Trabajadores jóvenes (entre 16 y 24 años) el doble de probabilidad de sufrir un accidente respecto al global de la población activa.
- Ø Concentración de accidentes en trabajadores con escasa antigüedad y experiencia.
Aún siendo el atrapamiento la forma de accidente más habitual, los agentes materiales del accidente más comunes son: máquinas, vehículo de transporte, material, escalera manual, piso precario, herramienta manual, instalación, equipo de elevación de cargas,andamio y otros.
TIPOS DE COSTES DE LOS ACCIDENTES LABORALES
En relación al coste de los accidentes de trabajo, debemos considerar dos aspectos:
- 1. Coste humano: El coste humano lo constituye el daño que sufren las personas directamente afectadas como el que sufren sus allegados. Supone desde las lesiones físicas para el trabajador/a que lo sufre, que implican dolor, pérdida de trabajo, necesidad de atenciones médicas y/o rehabilitación, hasta, en determinados casos pérdida de autonomía personal, alteración de proyectos de vida, minusvalías, etc. Los allegados también sufren el coste de la pérdida de familiares por consecuencias fatales, cuando esto ocurre.
- 2. Coste económico: El coste económico está formado por todos los gastos y pérdidas materiales que el accidente ocasiona, para la persona y su familia, así como el coste del deterioro de materiales y equipos y pérdida de tiempo de trabajo para la empresa y sus compañías aseguradoras, costes para las arcas públicas, para la sociedad en general, etc
Además, hablando en estos términos, un segundo tipo de argumentaciones suele girar en torno a cuánto dinero pierde la empresa al producirse accidentes o enfermedades. A estos efectos, el argumento es que se debe prestar atención al hecho de que además de los costes evidentes (también llamados visibles) hay toda una serie de costes ocultos ("invisibles") que la empresa asume aunque no lo sepa. Estos costes se deben al impacto de los accidentes y enfermedades sobre la actividad habitual de la empresa: disminuye la producción, o las ventas, o empeoran los productos, o los servicios que la empresa da, etc. y esto significa dinero. Aquí la idea es que si la empresa realizara una contabilidad detallada de estos costes, llegaría a la conclusión de que debe prevenir.
- Costes visibles: Son los costes evidentes: Todos aquellos que están en lista de los ocultos (más abajo) pero se contabilicen pasan por definición a ser costes visibles. Algunas empresas incluyen aquí costes fijos que la empresa tiene en concepto de prevención y seguridad. Entonces incluyen todos los costes de personal y equipos especiales.
- Costes invisibles u ocultos: Hablaremos de costes ocultos solamente cuando estos costes se produzcan efectivamente, y cuando la empresa no los contabilice por separado, en una cuenta especial (en cuyo caso serían costes visibles). Estos son costes variables, es decir que se producen sólo y únicamente como resultado de que efectivamente se haya producido un accidente, o enfermedad profesional.
Señalamos como costes "invisibles":
- Costes salariales: lo que el empresario paga pero no se trabaja, tanto por trabajadores afectados directamente como por compañeras/os que dejan de trabajar hasta que se aclara lo sucedido, o por el malestar producido, o por auxiliarle, etc.
- Costes derivados de la contratación de un substituto: no sólo salariales, sino también seleccionar y dar de alta, formarle, el tiempo que tarda en ser igualmente productivo/a, etc.
- Costes por pérdidas o daños de materiales, equipos, etc. Los equipos dañados, o precintados por investigación, o la elevación de primas de seguros de los equipos, etc.
- Pérdidas de ventas o clientes, daños a la imagen de la empresa: Los accidentes dañan las funciones más básicas de las empresas por no poder atender a tiempo los pedidos o dar atención a clientes.
- Complementos por incapacidad temporal: En muchos convenios colectivos se especifica que en caso de accidente, el empresario asumirá, de su cargo, el complemento para que los trabajadores afectados cobren el 100% de lo percibido en el mes anterior a la baja. Esta situación se puede prolongar durante 18 meses.
- Recargos en prestaciones por omisión de medidas de seguridad: La LGSS (art 123) prevee que la Inspección de Trabajo puede imponer a la empresa que esta incremente en un 30% al 50% la prestación económica que el trabajador o sus deudos reciben de la Seguridad Social. No está permitido que el empresario tome un seguro para esta contingencia.
- Sanciones administrativas: Las sanciones previstas por infracciones muy graves pueden llegar hasta 100 millones, según la LPRL. Estas se pueden aplicar por incumplimiento de medidas, aún cuando todavía no se haya producido un accidente. También puede ser paralizada la actividad, etc.
- Costes debidos a demandas por responsabilidad civil: el trabajador, su familia o el sindicato pueden reclamar por la vía civil. Esto generaría, además de la posible sanción civil, costes de representación por abogados, honorarios por peritajes, tiempo para acudir a testificar, etc.
- Costes por responsabilidad penal: El Código Penal prevé un delito de peligro por infracción de normas de prevención de riesgos laborales (arts. 316, 317) o lesiones por imprudencia grave o profesional (art. 152). Esto generaría, además de la posible sanción penal, costes de abogados, honorarios de peritos, tiempo para acudir a testificar, etc.
MÉTODOS DE CÁLCULO PARA LOS COSTES ECONÓMICOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Los datos anteriores ponen de relevancia la importancia y gravedad de las cifras de siniestralidad laboral, y por lo tanto respecto a los costes económicos de los accidentes conlleva tanto a las empresas, como a la administración y a los propios trabajadores.
De acuerdo el estudio 2008 sobre El coste de los accidentes de trabajo registrados en la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el que se pretende estimar los costes económicos que supusieron para las empresas los accidentes de trabajo se desprenden, que las empresas debido a los accidentes laborales se les imputan cuatro tipos de costes: costes personales, costes de daños materiales, costes generales y otros costes
Según la tipología por sector de actividad y la gravedad de los accidentes, los costes de los accidentes de trabajo para las empresas pueden oscilar para los accidentes leves entre 732 euros y 24 828 euros para accidentes graves, muy graves y mortales, estudios hechos en la Comunidad Autónoma de la Rioja, estimándose un coste medio total por accidentes de 2440 euros.
Respecto al coste para las arcas públicas, el modelo de CCOO para aproximar los costes de la siniestralidad laboral en España, como porcentaje respecto al PIB, establece que los costes cuantificables de la siniestralidad laboral ascienden a 13.085 millones de euros en el año 2003 y supone respecto a la relación con el PIB. el 1.76%. Para dicho cálculo, divide dicho coste en dos categorías: costes explícitos e implícitos de acuerdo al siguiente criterio:
1- COSTES EXPLÍCITOS: Calculados, en primer lugar como los costes de las jornadas perdidas debido a la siniestralidad laboral por el coste de cada jornada perdida, y en segundo lugar, incluyendo los costes por la cobertura de riesgos compensación salario durante baja y restitución estado salud trabajador, donde en este apartado se incluye las cotizaciones gestionadas por las mutuas, las cotizaciones gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el excedente de gestión medio.
2- COSTES IMPLÍCITOS: En este tipo de coste se considera los costes correspondientes a las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el coste del tratamiento de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no declarados como profesionales, financiados con impuestos y no incluidos en los costes explícitos. De igual forma, considera en este apartado, los costes de los accidentes de los trabajadores no declarados como profesionales de los colectivos correspondientes a: autónomos, trabajadores de economía sumergida y afiliados a MUFACE.
AGRADECIMIENTOS
Agradezco sinceramente a mis compañeros del INVASSAT por la ayuda prestada para la realización de la presente comunicación.
REFERENCIAS
- 1. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- 2. Estudio 2008. El coste de los accidentes de trabajo registrados en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
- 3. Modelo de CCOO para aproximar los costes de la siniestralidad laboral en España.
- 4. Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (20072011)
- 5. Código Penal.
- 6. Ley General de la Seguridad Social.