POSTER: Evaluación de riesgos de los equipos de trabajo

En esta comunicación, se pretende aclarar la confusión existente de algunos empresarios y profesionales que forman parte del colectivo dedicado a la prevención de riesgos laborales relativa a la realización de la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo. Tras las numerosas visitas realizadas a las empresas tanto por mi parte como de mis compañeros, para inspeccionar tanto la documentación técnico-legal derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como la inspección de las instalaciones y equipos de trabajo ubicados en ellas (especialmente máquinas fijas y móviles), se ha observado, que en algunos casos por desconocimiento, otros por confusión y otros por no tener las ideas muy claras, esta obligación legal no se lleva a cabo, siendo en ocasiones fuente de importantes riesgos e incluso origen de accidentes laborales.
Palabras Clave: 
equipo de trabajo, evaluación, máquina, adecuación, certificación
Autor principal: 
Julio
Castillo Carrilero


Castillo Carrilero, Julio

Departamento de Seguridad / Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia / C/ Valencia, 32 / 46100 Burjassot, Valencia(España).+34 96 368 91 30 / castillo_jul@gva.es

ABSTRACT

En esta comunicación, se pretende aclarar la confusión existente de algunos empresarios y profesionales que forman parte del colectivo dedicado a la prevención de riesgos laborales relativa a la realización de la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo.

Tras las numerosas visitas realizadas a las empresas tanto por mi parte como de mis compañeros, para inspeccionar tanto la documentación técnico-legal derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como la inspección de las instalaciones y equipos de trabajo ubicados en ellas (especialmente máquinas fijas y móviles), se ha observado, que en algunos casos por desconocimiento, otros por confusión y otros por no tener las ideas muy claras, esta obligación legal no se lleva a cabo, siendo en ocasiones fuente de importantes riesgos e incluso origen de accidentes laborales.

Palabras clave

Equipo de trabajo, Evaluación, Máquina, Adecuación, Certificación.

INTRODUCCIÓN

En primer lugar, hablar de equipo de trabajo conforme a la legislación vigente, supone hablar de un amplio campo de aplicación como es el de máquinas, aparatos, instrumentos e instalaciones. En esta comunicación, he pretendido tan sólo centrarme en las máquinas fijas y móviles, con lo cual, cualquier referencia realizada a equipo de trabajo me referiré a las mismas. En el caso de los demás términos como pueda ser el de instalaciones habría que hacer ciertas matizaciones que serían motivo para tratar a parte.

Actualmente, existen empresarios y profesionales que defienden o entienden que con la recurrida “adecuación o certificación de los equipos de trabajo” según el R.D. 1215/1997 por un Organismo de Certificación Acreditado (O.C.A.) o por el propio Servicio de Prevención Ajeno, es suficiente para cumplir con la legalidad vigente, es decir, cumplir supuestamente con la obligación que establece el citado R.D. 1215/1997.

Nada más lejos de la realidad, puesto que en dicho documento no está establecido ni regulado por la citada norma. Además muchos empresarios y profesionales se olvidan que no sólo es éste el único texto legal que de alguna manera obliga a realizar una evaluación de riesgos de los equipos de trabajo (ver la aclaración realizada en la Guía Técnica del R.D. 1215/1997 del artículo 1), ya que en la propia Ley 31/1995 modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales así como en el R.D. 39/1997 sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, ya se disponía la obligación que tenía el empresariorespecto a la evaluación de riesgos de sus equipos de trabajo.

Además, hay que comentar que dicha “certificación” o “adecuación” realizada por un Organismo de Certificación Acreditada (O.C.A.) o por un Servicio de Prevención Ajeno, es como indican en el certificado que expiden ellos mismos, “adecuación” o “certificación” al Anexo I del R.D. 1215/19997 (muy pocos son los que la hacen también al anexo II) o como en otros casos incluso la “adecuación” o “certificación” está realizada conforme a normativa ya derogada o a la que no le corresponde la propia máquina o equipo de trabajo.

DESARROLLO

La evaluación de riesgos de un equipo de trabajo hay que realizarla desde la misma aparición de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales y no desde la aparición del R.D. 1215/1997 o no hacerla y simplemente pensar que con la “adecuación” o “certificación” de las máquinas por una O.C.A. o Servicio de Prevención Ajeno es suficiente.

Ley 31/1995 Artículo 16. Evaluación de los riesgos. “La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación de inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de equipos de trabajo,…”

Posteriormente se modificó dicho artículo no así lo resaltado anteriormente, con la aparición de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo,…”.

Más tarde, tras la aparición de la normativa que desarrolla la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales tal y como se establece en su artículo 6, observamos en el Reglamento de los Servicios de Prevención:

en su artículo 4 punto 2 “A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: la elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos,…”

en su artículo 5 punto 1 “A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos,…”

Observando el R.D. 1215/1997 sobre las disposiciones mínimas que deben cumplir los equipos de trabajo, relativas tanto a los requisitos generales, como a las precauciones que deben adoptarse en su utilización, suponen un avance con respecto a la normativa anterior. Básicamente, este Real Decreto amplía y  hace más explícitas las obligaciones   del   empresario   en   relación   con   la   elección,   utilización,

mantenimiento y, en su caso, comprobación de los equipos de trabajo. La norma recoge asimismo las condiciones de seguridad mínimas exigibles a los equipos en uso y establece también que éstos deberán cumplir las condiciones impuestas por la normativa de comercialización que les sea aplicable; esta última suele ser, en general, más “exigente”, en particular en el caso de equipos “nuevos” a los que se aplica el “marcado CE”.

Cabe destacar que las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establecidas por este Real Decreto, no pueden considerarse aisladamente, sino conjuntamente con la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las demás normas reglamentarias que se derivan de ella.

Por lo dicho en el párrafo anterior, podemos decir, según el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, en el  que se  detallan, entre otros aspectos, las obligaciones del empresario en relación con la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva que, obviamente, la evaluación de los riesgos de un puesto de trabajo implica e incluye la evaluación de los riesgos originados por los equipos de trabajo empleados en ese puesto. La evaluación de riesgos permitirá determinar si las características de los equipos de trabajo y los procedimientos empleados para su utilización,  mantenimiento y comprobación se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.

A modo de resumen y para aclarar algunas de las dudas más frecuentes tendríamos:

¿Es suficiente la adecuación o certificación de los equipos de trabajo al Anexo I R.D. 1215/1997 realizada por los Organismos de Certificación Acreditados o por los Servicios de Prevención Ajenos?.

No, no es suficiente. Es evidente que esto puede ser un primer paso o dicho de otra manera puede formar parte del conjunto de la evaluación de riesgos, podríamos decir, que la metodología utilizada para la adecuación de un equipo de trabajo es en sí parte de una evaluación de riesgos.

De hecho, estas entidades, entre otras metodologías, utilizan listas de chequeo para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I, sin embargo esto habría que completarlo con: la evaluación de riesgos de la utilización (cómo se está utilizando el equipo), del mantenimiento (cómo y qué operaciones se realizan en el mantenimiento del mismo), de la comprobación (cómo se llevan a cabo las comprobaciones) y del lugar donde se utiliza el equipo (entorno donde se utiliza el equipo), etc…, para que pudiéramos considerarlo como la evaluación de riesgos del equipo de trabajo.

¿Es obligatoria la adecuación o certificación de los equipos de trabajo?,

No, no es obligatoria. No obstante, si el empresario usuario de un equipo de trabajo quiere asegurarse documentalmente que éste cumple con el R.D. 1215/1997, podría solicitar a un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) o Servicio de Prevención Ajeno que procediera a la revisión de la máquina y expidiera, en su caso, un documento acreditativo de que la misma cumple con lo previsto en el R.D. 1215/1997.

Lo que es obligatorio para el empresario es: primero la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo, segundo utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación y por último utilizar equipos de trabajo que satisfagan las condiciones generales previstas en el anexo I del R. D.

1215/1997 así como las obligaciones establecidas en el Anexo II en cuanto a su utilización (tal y como hemos visto en las referencias legales citadas anteriormente).

Entonces, ¿A los equipos de trabajo que tienen marcado CE se les realiza la evaluación de riesgos?,

Pues sí, si que hay que evaluarlos. Bien es sabido por muchos profesionales dedicados a esta actividad, que existen bastantes equipos de trabajo que tienen marcado CE y no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo I del R.D. 1215/1997 (esto entre otros motivos es debido a la autocertificación que realizan los propios fabricantes), además quedaría por evaluar el cumplimiento del Anexo II o lo que es lo mismo las condiciones de utilización, mantenimiento, comprobación, etc… y el lugar donde se está utilizando.

A modo de ejemplo sencillo en cuanto a tener en cuenta el lugar donde se utilice el equipo de trabajo, podemos decir que una herramienta portátil como pueda ser un simple taladro, que disponga de marcado CE y haya sido correctamente evaluado para un entorno no explosivo, no podrá utilizarse en una atmósfera explosiva si no cumple con los requisitos establecidos para la utilización del mismo en ese lugar y por tanto habría que evaluarlo.

Además a todo esto habría que añadir dos puntos importantes:

primero, muchos de los equipos de trabajo que disponen de marcado CE o que han sido “certificados o adecuados”, son modificados posteriormente.

y segundo, muchos equipos no son mantenidos adecuadamente o conforme indica el fabricante y por tanto no siguen cumpliendo los requisitos que cumplían cuando eran nuevos (normativa de comercialización que les sea aplicable) o “recién certificados”.

Por tanto, en estos casos, como han cambiado las condiciones de trabajo (modificación o deterioro de los equipos) hay que volver a evaluarlos.

art. 16 2a Ley 31/1995: “…La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido”.

art. 6 2 R.D. 39/1997: “La evaluación inicial deberá revisarse…, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo”.

AGRADECIMIENTOS

Agradezco sinceramente a mis compañeros del INVASSAT por la ayuda prestada para la realización de la presente comunicación, al tiempo aprovecho para agradecerles lo que aprendo día a día con ellos.

REFERENCIAS

  • 1. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • 2. Ley  54/2003,  de  12  de  diciembre,  de  reforma  del  marco  normativo  de  la prevención de riesgos laborales.
  • 3. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • 4. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • 5. Criterios de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat Valenciana.