Lozano Cádiz , Yolanda
Técnico Medio de Seguridad y Salud en el TrabajoCentro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia C/ Valencia, 3246100 Burjassot / Valencia / España+34 96 386 91 28 / lozano_yol@gva.es Autores colaboradores Font Vicent, MiguelTécnico Medio de Seguridad y Salud en el TrabajoCentro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia C/ Valencia, 3246100 Burjassot / Valencia / España+34 96 386 91 33 / font_mig@gva.esDíaz Ruíz, AngelTécnico Medio de Seguridad y Salud en el TrabajoCentro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia C/ Valencia, 3246100 Burjassot / Valencia / España+34 96 386 91 27 / diaz_angrui@gva.esCervera Boada, JorgeTécnico Medio de Seguridad y Salud en el TrabajoCentro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia C/ Valencia, 3246100 Burjassot / Valencia / España+34 96 386 91 26 / cervera_jor@gva.es
ABSTRACT
El objetivo de la presente comunicación es orientar a las empresas en la elaboración de los planes de trabajo con amianto que deben presentar ante la autoridad laboral para su aprobación, antes de comenzar los trabajos, tal como establece el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
La metodología utilizada para el desarrollo de la comunicación ha sido el Real Decreto 396/2006, la guía técnica para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a amianto durante el trabajo y notas técnicas de prevención elaboradas por el INSHT y criterios técnicos del INVASSAT.
Tras las deficiencias observadas en la revisión de los planes de trabajo por los técnicos del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia que se contemplan en los informes remitidos a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, se desarrolla el contenido mínimo de un plan de trabajo con amianto, necesario para su aprobación por parte de la autoridad laboral y que garantice unos estandares de calidad.
Palabras clave
Amianto, plan de trabajo, autorización
INTRODUCCIÓN
La exposición a las fibras de amianto pone en peligro la salud de los trabajadores que lo manipulan, ya que puede provocar enfermedades como la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma.
A pesar de que la utilización, producción y comercialización del amianto y de los productos que lo contienen está prohibida por su especial peligrosidad, puede haber exposición a fibras de amianto por parte de los trabajadores en la manipulación de materiales instalados que lo contienen en la realización de trabajos, como en derribos y operaciones de rehabilitación, reparación y mantenimiento.
Todas las empresas que realicen trabajos que impliquen la manipulación de materiales con amianto o que impliquen riesgos de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto, además de estar inscritas en el RERA (Registro de empresas con riesgo por amianto), deben presentar un plan de trabajo con riesgo de exposición al amianto, cuyo objetivo es establecer los requisitos mínimos de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo frente a los riesgos de exposición al amianto.
El plan de trabajo se tiene que presentar a la autoridad laboral y tiene que estar aprobado antes del inicio de los trabajo. El plazo de resolución es de 45 días a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente.
DESARROLLO
El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, es de aplicación a todas las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan.
El artículo 11 de dicho Real Decreto establece que antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo que deberá prever:
1.- Que el amianto será eliminado antes de la demolición, si hay que aplicar esta técnica, salvo que dicha eliminación cause un riesgo mayor.
2.- Que terminada la demolición o la retirada de amianto, se esté en condiciones de asegurar que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.
3.- Las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realicen las operaciones.
El contenido mínimo de un plan de trabajo específico con amianto es: Datos generales de identificación
Título del plan de trabajo, donde se indicará la actividad a realizar, el tipo de material sobre el que se trabajará y una breve indicación de su ubicación.
Identificación de la empresa que realiza los trabajos con amianto y que es la responsable de la elaboración del plan de trabajo y de su ejecución.
Número de inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) de la empresa que presenta y ejecuta el plan.
Identificación del promotor/constructor que contrata a la empresa que realiza los trabajos con amianto.
Técnico responsable de la redacción del plan de trabajo que debe ser un técnico superior en prevención de riesgos laborales en la especialidad de higiene industrial y debe firmar el plan de trabajo. Se deberá aportar documento acreditativo que justifique su titulación
Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad quecorresponda
Se describirá el trabajo a realizar, detallando sus operaciones y procesos, y la secuencia de éstos. Se deberá explicar si son trabajos de retirada de todo el material con amianto o son trabajos de mantenimiento y reparación sobre materiales de amianto, si se trata de trabajos previos a un derribo o es una sustitución o si se trata de trabajo con residuos u otros.
Tipo de material a intervenir
Tipo de amianto: friable (amianto proyectado, cartón amianto, calorifugados, paneles aislantes, fibrocemento muy deteriorado, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto- vinilo, etc.).
Forma de presentación del material y estado del mismo (sin deterioro visible, parcial o totalmente deteriorado, inservible, en buen uso, etc.), en la medida en que ello afecte al procedimiento de trabajo y a las medidas de prevención que correspondan.
Cantidades que se manipulen de amianto que se pueden expresar en términos de superficie (cubiertas, suelo), en términos lineales de longitud y diámetro (tuberías, conductos), en términos de masa o volumen (residuos) o en términos de unidades (depósitos).
Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos
Se indicará la dirección exacta del lugar donde se realizarán los trabajos indicados en el plan y es aconsejable añadir una breve información de la situación del lugar respecto del entorno. Se recomienda adjuntar plano, esquemas y fotos que faciliten la identificación de la ubicación de los trabajos.
La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo
Se indicará la fecha de inicio prevista o estimada de los trabajos. Como este dato no se conoce con precisión, dado que dependerá, entre otras, de la fecha en que se obtenga la aprobación del plan, se comunicará por fax a la autoridad laboral la fecha real de inicio de los trabajos con una antelación mínima de tres días hábiles.
Se especificará el número de horas o días de trabajo previstos indicando la jornada de trabajo diaria. Se tendrá en cuenta que la utilización de los equipos de protección individual de las vías respiratorias no podrá ser permanente y su tiempo de utilización, para cada trabajador, deberá limitarse al mínimo estrictamente necesario sin que en ningún caso puedan superarse las cuatro horas diarias. Se indicará el tipo de trabajo que realizarán los trabajadores una vez realizadas las cuatro horas de trabajos con amianto con protección de las vías respiratorias.
Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo oen contacto con el material conteniendo amianto
Se indicará nombre y apellidos, documento nacional de identidad o documento de identificación correspondiente, número de afiliación a la seguridad social, categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de los trabajadores en las tareas especificadas.
Se deberá aportar copia del impreso TC2 para demostrar la relación contractual de los trabajadores con la empresa.
La relación de trabajadores se ha de confirmar o, en su caso cambiar en la comunicación del inicio de los trabajos, o durante el desarrollo de los mismos si procede.
Procedimientos que se aplicarán y particularidades que se requieran para laadecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar
Se indicará la secuencia de operaciones a desarrollar y los medios materiales y humanos necesarios para ejecutar, de forma segura y organizada, las sucesivas tareas necesarias para realizar un trabajo, incluyendo desde la preparación de la zona hasta la limpieza final. Los procedimientos indicarán la metodología paso a paso con el detalle suficiente para garantizar que se pueden aplicar fielmente.
Es necesario establecer un procedimiento para cada uno de los objetivos establecidos en el plan, es decir, si el plan abarca la retirada de placas, bajantes y depósitos de fibrocemento, el plan debe explicar el procedimiento de retirada de placas, el de retirada de bajantes y el de retirada de depósitos.
Medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión defibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar laexposición de los trabajadores al amianto
Se indicarán las medidas precisas al objeto de eliminar o reducir la emisión de polvo, dando prioridad a la que se apliquen en el foco de emisión y las de tipo colectivo.
Es necesario establecer:
a) Medidas que reduzcan la emisión de fibras.
a. Evitar la rotura y fragmentación de los materiales con amianto.
b. Realizar la humectación de materiales, evitando la utilización de presión en la aplicación del humectante que pueda provocar la dispersión de fibras.
c. Emplear herramientas manuales o de baja velocidad que no produzcan fuertes vibraciones.
b) Medidas que disminuyan la dispersión de fibras al ambiente.
a. Extracción localizada con filtros de alta eficacia para partículas.
b. Limpieza y recogida continua de los residuos que se generen.
c. No realizar operaciones de soplado, proyecciones o maniobras bruscas que provoquen movimientos y perturbaciones que puedan favorecer la dispersión de fibras en el aire.
c) Medidas que faciliten la limpieza y descontaminación final de la zona de trabajo.
a. Preparación previa de la zona de trabajo con retirada de elementos móviles y aislamiento de los elementos que no se puedan trasladar.
b. Recubrimiento del suelo con material plástico para recoger y facilitar la retirada de los residuos.
c. Prohibición del barrido y aspiración convencional.
d. Limpieza por vía húmeda y/o limpieza en seco mediante aspiradoras con filtro de alta eficacia para partículas.
d) Medidas para que se realice un almacenamiento y transporte correcto del amianto y los residuos de los materiales con amianto que se generen.
a. Los residuos se embalarán en material plástico de suficiente resistencia mecánica.
b. Se almacenarán en recipientes cerrados.
c. Se identificarán con la etiqueta reglamentaria.
d. Los residuos deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible.
e. El transporte, por parte del gestor autorizado, debe organizarse de conformidad con la legislación de transporte de mercancías peligrosas.
e) Medidas organizativasa. El número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan será el mínimo indispensable.b. Los trabajadores con riesgo de exposición a amianto no realizarán horas extraordinarias ni trabajarán por sistema de incentivos en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realice en ambientes calurosos determinantes de una variación de volumen de aire inspirado.c. No se podrá proseguir un trabajo en una zona en la que se haya superado el valor límite ambiental hasta que se identifiquen las causas y se tomen lo antes posible las medidas adecuadas para remediar la situación.
Se deberá adjuntar la documentación de los aspiradores utilizados y la ficha de seguridad del producto químico que se utilice para realizar la humectación de los materiales con amianto.
Equipos utilizados para la protección y la descontaminación de lostrabajadores
Se describirán las unidades de descontaminación disponibles, especificando sus características y número de módulos (compartimentos) de los que está compuesta, dónde están ubicadas respecto a la zona de trabajo ya que debe ser el único acceso permitido a la misma y de qué equipos de filtración de aire y agua disponen.
Se deberá adjuntar la documentación de la unidad de descontaminación y fotocopia de compra o alquiler de la misma.
Se establecerá el procedimiento de entrada y salida en las unidades de descontaminación y la secuencia de colocación y retirada de los equipos de protección individual. El tránsito por la unidad de descontaminación estará establecido y recogido en protocolos y los trabajadores deben estar formados y poseer las instrucciones pertinentes.
Se indicará también los servicios higiénicos que disponen los trabajadores.
Equipos de protección individual
Se describirán los equipos de protección individual que disponen los trabajadores que serán como mínimo entre otros:
- Tipo de equipo de protección respiratoria especificando las características del filtro que será de tipo P3.
- Ropa de trabajo de protección química contra partículas que será un traje de tipo 5.
- Botas o polainas de categoría II.
- Guantes de protección impermeables son los más recomendables.
Se documentará la entrega de los equipos de protección individual a todos los trabajadores. En la hoja de entrega se deberá indicar la marca y modelo de cada uno de ellos.
El empresario dará las instrucciones de uso de los equipos de protección individual a los trabajadores e indicará la obligatoriedad de no quitarse ninguno de los EPI que lleve durante el tiempo de permanencia en la zona donde exista exposición a amianto.
Se deberá anexar la información relativa a los manuales de características y de uso proporcionados por el fabricante, importador o suministrador.
Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que seencuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad
El lugar de trabajo donde se realicen operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan deberá:
a) Estar claramente delimitado y señalizado por paneles y señales.
b) Estar aislado.
c) No se accesible a otras personas que no sean aquellas que, por razón de su trabajo o de su función, deban operar o actuar en ellos. Se restringirá el acceso a las personas no autorizadas expresamente. Este control se tendrá en cuenta a la hora de regular las entradas de las personas que realicen tareas de inspección en la zona de trabajos y para el caso de accidentes o emergencias.
d) El personal ajeno que visite el lugar de trabajo por algún motivo deberá utilizar los mismos equipos de protección individual y seguir los mismos protocolos de descontaminación que los trabajadores.
Medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los queestán expuestos y las precauciones que deban tomar
Se presentará documento acreditativo de la información específica proporcionada a los trabajadores de los riesgos del amianto y de las medidas adoptadas en el plan de trabajo para controlar los riesgos mencionados, indicando forma y fecha en que se ha efectuado.
La información incluirá, como mínimo, los contenidos indicados en el artículo 14 del Real Decreto del 396/2006.
Medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislaciónvigente indicando empresa gestora y vertedero
Los residuos de amianto se embalarán en recipientes cerrados que pueden ser hechos con material plástico de suficiente resistencia mecánica o big-bags adecuados, evitando siempre la rotura del material. Todo el material desechable, tal como filtros, monos y mascarillas, se considerará residuos con amianto.
El plan ha de contener una estimación de la cantidad de residuo que se generará, las características del mismo y el método establecido para su recogida y almacenamiento temporal en la obra.
Todos los residuos con material de amianto tienen la clasificación de peligrosos y tanto el transporte como el tratamiento de los mismos se realizarán de acuerdo con la normativa vigente.
Se indicará la empresa gestora y el vertedero de residuos con contenido en amianto, se adjuntarán los documentos de aceptación del residuo por parte del gestor (vertedero y almacenamiento intermedio) para el residuo de la obra objeto del plan presentado así como la identificación del transportista (en el caso de que sea una empresa distinta a la gestora) y se deberá aportar documento que justifique la autorización de ambas empresas para realizar el transporte y gestión de este tipo de residuos.
Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos seanajenos, las actividades concertadas
Se identificará la persona que actúa como recurso preventivo y se acreditará su cualificación de nivel básico en prevención de riesgos laborales (50 horas).
La finalidad del recurso preventivo es vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas para conseguir un adecuado control de riesgos y comprobará que el trabajo se ejecuta de acuerdo con lo establecido en el plan.
Se documentará el nombramiento y aceptación de la persona designada como recurso preventivo para la obra objeto del plan de trabajo.
Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente detrabajo
Se especificará la estrategia de muestreo, incluyendo el número de muestras y la duración de las mismas de forma que sea posible determinar una exposición representativa para un periodo de referencia de ocho horas y el tipo de medición, que será personal, representativa de la exposición de los trabajadores o ambiental estática, para asegurar que el lugar de trabajo y su entorno no han quedado contaminados y no existen riesgos debidos a la exposición al amianto una vez finalizados los trabajos de retirada de desamiantado.
También se especificará el procedimiento de muestreo que se va a utilizar. La toma de muestras y el análisis (recuento de fibras) se realizará preferentemente por el procedimiento descrito en el método MTA/MA-051 del Instituto Nacional “Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire. Método del filtro de membrana/microscopia óptica de contraste de fases”.
Se documentará la cualificación de técnico que diseña la estrategia de muestreo que debe ser un técnico superior en prevención de riesgos laborales en la especialidad de higiene industrial y la cualificación de la persona que toma físicamente las muestras del ambiente de trabajo (en el caso de que sea distinta a la que diseña la estrategia) que debe tener formación en prevención de riesgos laborales al menos de nivel intermedio.
Cuando las mediciones sean realizadas por un servicio de prevención ajeno, se aportará la relación contractual con el mismo en la que queden reflejadas las mediciones higiénicas de evaluación y control del ambiente de trabajo.
Los datos de las evaluaciones de la exposición en los trabajos con amianto se recogerán en el Anexo IV del Real Decreto 396/2006 y deberán remitirse, una vez ejecutados los trabajos afectados por el plan, a la autoridad laboral que lo haya aprobado, y se archivarán a la finalización de los trabajos conforme a lo especificado en el artículo 18 del Real Decreto mencionado.
Laboratorio que realiza el análisis (recuento) de fibras de amianto
Se aportará datos del laboratorio y documento que justifique la acreditación de idoneidad para el recuento de fibras de amianto otorgada por la autoridad laboral.
Cuando las mediciones sean realizadas por algún técnico de la empresa que realiza los trabajos con amianto, se deberá aportar la relación contractual de la empresa con el laboratorio que realice el recuento de fibras.
Coordinación de empresas cuando se contraten o subcontraten con otros larealización de trabajos con amianto
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de trabajos con riesgo de exposición al amianto, deberán comprobar que el contratado cuenta con el correspondiente plan de trabajo con amianto y que está inscrito en el RERA.
El estudio o el estudio básico de seguridad y salud, o en su defecto la evaluación de riesgos debe identificar los productos con amianto.
Los contratistas y subcontratistas remitirán a la empresa principal el plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad competente. Dicho plan deberá ir acompañado de la correspondiente resolución de aprobación.
Se indicará el compromiso de entrega de un ejemplar del plan de trabajo a la empresa promotora o contratista que contrató los trabajos con amianto.
Consulta de los trabajadores para la elaboración del plan de trabajo
Se documentará que en la elaboración del plan presentado han sido consultados los trabajadores o sus representantes. Se deberá adjuntar justificante firmado de la conformidad con el plan de trabajo por cada uno de los trabajadores que intervengan en la obra objeto del plan o bien por los representantes de los mismos.
Tramitación de planes de trabajo
En el supuesto de que el territorio de inscripción en el RERA y el de presentación del plan de trabajo no coincidan, la empresa que realice los trabajos debe presentar, junto al plan de trabajo, fotocopia de la inscripción en el RERA de su territorio.
Formación de los trabajadores
Se aportará justificación de la formación recibida por los trabajadores que intervienen en la obra objeto del plan de trabajo, con contenido, duración, formadores, lugar y fecha en la que se ha impartido esta formación.
El programa incluirá, como mínimo, los contenidos indicados en el artículo 13 del Real Decreto del 396/2006 y debe ser impartida por un técnico superior en la especialidad de higiene industrial.
Vigilancia de la salud de los trabajadores
Se aportará justificación actualizada de la aptitud específica, desde el punto de vista médico-laboral para trabajos con riesgo de amianto, de cada uno de los trabajadores que intervienen en la obra objeto del plan de trabajo, especificando la fecha de la justificación y los protocolos aplicados.
La vigilancia de la salud será llevada a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, es decir, un médico especialista en Medicina del Trabajo, un ATS/DUE de empresa, y sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con formación y capacidad técnica acreditada. Los certificados de aptitud tienen que ir firmados por el médico que los ha realizado indicando su número de colegiado.
Los datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores se recogerán en el Anexo V del Real Decreto 396/2006 y deberán remitirse por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada, y se archivarán conforme a lo especificado en el artículo 18 del Real Decreto mencionado.
Modalidad preventiva adoptada por la empresa
Se definirá la modalidad preventiva adoptada para el sistema de gestión de la prevención de los riesgos laborales. Se adjuntará el concierto con el servicio de prevención ajeno, en el caso de que se adopte esta modalidad, detallando las actividades concertadas en el mismo.
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos sinceramente la ayuda, por las sugerencias realizadas, a nuestros compañeros del INVASSAT.
REFERENCIAS
- 1. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- 2. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- 3. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- 4. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- 5. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- 6. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agente químicos durante el trabajo.
- 7. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- 8. Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionado con la exposición al amianto que desarrolla el R.D. 396/2006, de 31 de marzo.
- 9. Normas Técnicas de Prevención (INSHT).
- 10. Criterios de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat Valenciana.