Puigdengolas Rosas, Salvador
Técnic Mitjá en Seguretat i Higiene en el TreballCentro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia/ C/ Valencia, 32 / 46100 Burjassot, Valencia (España).+34 96 368 91 27 / puigdengolas_sal@gva.es
ABSTRACT
En esta comunicación se describe, según la reglamentación y normativa vigente, las condiciones técnicas que deben satisfacer, desde septiembre de 2003, los conjuntos de obra de las instalaciones provisionales y temporales de obras, a la intemperie. Condiciones que, ya sea por acción o por omisión, no se satisfacen, en la mayoría de las obras de construcción visitadas, ni ya sea en la documentación preventiva asociada a las mismas ni en las condiciones técnicas de dichas instalaciones. Es por ello que se presenta esta comunicación a fin de establecer las obligaciones empresariales derivadas de la legislación y reglamentación vigente.
Palabras clave
Conjunto de aparamenta de baja tensión para obras.
INTRODUCCIÓN
Las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones provisionales y temporales de obras y, en concreto, las ubicadas a la intemperie, vienen recogidos en la instrucción técnica ITC-BT 033 del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002, de 2 de agosto, y que es de obligado cumplimiento desde septiembre de 2003.
Dicha instrucción remite a la norma UNE EN 60439-4:2005, Conjuntos de aparamenta de baja tensión. Parte 4: Requisitos particulares para conjuntos para obras (CO), basada en las normas internacionales, IEC, y europeas, EN. En concreto, en su parte 4, se establecen los requisitos de los conjuntos de serie (CS) que se instalan de manera temporal en las obras, estableciendo, de forma específica, los requisitos constructivos de los CO.
En conclusión, y para los usuarios, los comúnmente llamados cuadros eléctricos de obra pasaron a denominarse, de forma reglamentaria, conjuntos de obra (CO), debiendo, estos últimos satisfacer los requisitos reglamentarios y normativos anteriormente nombrados.
DESARROLLO
Ámbito de aplicación
Las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción vienen reguladas por el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. Dicho Real Decreto establece:
ya sea en su Anexo IV, parte A, de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales, ya sea en su Anexo IV, parte C, relativas a puestos de trabajo en las obras enel exterior de los locales.las condiciones de las instalaciones de suministro y reparto de energía, que deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
Dicha reglamentación, y en el ámbito laboral, viene complementada por los requisitos establecidos en el R.D. 1215/1997, que establece, en su anexo I, las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo, así como, en su anexo II, las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. Condiciones, estasúltimas, supeditas a lo establecido en el R.D. 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Normativa específica
Conforme a lo establecido en el vigente REBT, las prescripciones particulares de la instrucción técnica ITC BT 033, se aplican a las instalaciones temporales destinadas:
a la construcción de nuevos edificiosa trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.a trabajos públicosa trabajos de excavación, y a trabajos similaresincluidas las partes de edificios que sufran transformaciones tales como ampliaciones, reparaciones importantes o demoliciones.
Estas bien pueden estar alimentadas partir de varias fuentes de alimentación incluidos los generadores fijos o móviles, siempre y cuando se dispongan dispositivos diseñadosde modo que impidan la interconexión entre ellas.
Indicar que, conforme a la ITC-BT-04, documentación y puesta en servicio de las instalaciones, las incluidas en el grupo D:
De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción.
De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;con potencia instalada superior a 50 kW, precisarán elaboración de proyecto elaborado por Titulado Técnico Competente, y, aquellas que no satisfagan dicho requerimiento, será requerible Memoria Técnica de Diseño (MTD) redactada sobre impresos, según modelo determinado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Además, conforme a los establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007/2011, en el caso de alimentación de la instalación con grupos electrógenos, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y cuando la potencia de los mismos supere los 10 kilovatios, se deberá elaborar un proyecto de instalación redactado por un técnico competente.
Definiciones
La Norma UNE EN 60439-4, de aplicación a los conjuntos de serie (CS) cuya finalidad es la de equipar obras, nos define el conjunto de aparamenta de baja tensión para obras (CO) como la combinación de uno o varios transformadores o aparatos de conexión asociados con equipos de control (maniobra), medida, señalización, protección y regulación, completamente asociados con todas sus conexiones eléctricas internas y mecánicas y sus elementos de construcción, diseñados y construidos para utilizarse en cualquier obra en interior y en exterior.
Dichos conjuntos vienen clasificados en la norma como:
Según la función o funciones asignadas por el fabricante como de acometida, de medida, de distribución o de transformador.
Según el diseño exterior, como conjunto abierto, conjunto abierto con protección frontal, conjunto para obras bajo envolvente o conjunto para obrasen cofre.
Según la movilidad, como conjunto para obras transportable (o semifijo) o conjunto para obras móvil.
Según el tipo de envolvente. Según el grado de protección. Según el método de montaje.
Según las medidas de protección de las personas.
Requisitos constructivos de los Conjunto para Obras (CO)
La UNE 201008:2008 IN, Conjuntos de aparamenta de baja tensión. Requisitos constructivos de los conjuntos para obras (CO) establece las directrices complementarias a la UNE EN 60439-4:2005 y conforme a la ITC BT 033 del vigente REBT, que los diseñadores y fabricantes de los CO deben satisfacer. Entre otros aspectos cabe resaltar:
Toda la aparamenta, salvo los zócalos de las tomas de corriente, las manecillas y los botones de mando, debe estar dispuesta en el interior, cerrado con llave u otro instrumento, de una envolvente provista de paneles móviles, placas de cierre o puertas necesarias para la derivación o mantenimiento. Dicha envolvente, dispuesta a la intemperie, deberá tener un grado de protección mínimo IP 45 (ITC BT 033 del
R.D. 842/2002) según la UNE 20324:1993, Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
Todas las conexiones de los cables deben ser reconexionables o disponer de tomas de corriente, siendo, estas ultimas, de intensidad nominal, al menos igual a 16 A y con grado de protección mínimo, para las dispuestas a la intemperie, IP 45 (ITC BT 033 del R.D. 842/2002), según la UNE 20324 :1993.
Los CO deben estar protegidos contra la corrosión mediante el uso de materialesapropiados o por revestimiento de las partes expuestas.
Los CO deben estar fabricados de tal forma que soporten choques mecánicos de impulsos semi-senoidales con una aceleración de 50 m/s2 y una duración de 11 ms, así como impactos con una energía de 6 julios según la norma IEC 68068-2-27.
Las medidas generales para la protección contra los choques eléctricos serán las conformes a la ITC-BT-24 del R.D. 842/2002, teniendo en cuenta:
Si son medidas de protección contra los contactos directos, estas serán, preferentemente, la protección por aislamiento de partes activas y la protección por medio de barreras o envolventes.
Si son medidas de protección contra contactos indirectos, además de las medidas generales señaladas en la ITC-BT-24 se deberán tener en cuenta la Norma IEC 60364-7-704, así como serán aplicables las siguientes normas:
Cuando la protección de las personas contra los contactos indirectos está asegurada por corte automático de la alimentación, según esquema de alimentación TT, la tensión límite convencional no debe ser superior a 24 V de valor eficaz en corriente alterna, ó 60 V encorriente continua.
Cada base o grupo de bases de toma de corriente deben estar protegidas por dispositivos diferenciales de corriente diferencial residual asignada igual como máximo a 30 mA [1]; o bien alimentadas a muy baja tensión de seguridad MBTS; o bien protegidas por separación eléctrica de los circuitos mediante un transformador individual.
Certificación de los CO
Para proceder a la certificación de los CO por los fabricantes, se deben de haber realizado los ensayos de tipo y efectuadas las verificaciones individuales establecidas en la Norma UNE EN 60439-4:2005. Los mismos, en conformidad a lo establecido en el apartado 8 de dicha norma son:
Ensayos tipo: en los que las características a verificar son:
[1] En el caso de una base de toma de corriente de un CO, para alimentación de una grúa torre, su protección diferencial diferencial podrá ser de hasta 300 mA en conformidad a lo dispuesto en su reglamentación específica, la instrucción ITC MIE-AEM2 del RD 836/2003.
Los límites de calentamiento. Las propiedades dieléctricas.
La resistencia a los cortocircuitos.
La efectividad del circuito de protección.
Las distancias de aislamiento y líneas de fuga. Funcionamiento mecánico.
El grado de protección La resistencia mecánica.
La resistencia a la corrosión.
Así como las siguientes verificaciones individuales en el equipo:
Ensayo de inspección del conjunto incluyendo el cableado y, en su caso, el funcionamiento eléctrico.
Ensayo final dieléctrico a fin de verificar el aislamiento.
Comprobación y funcionamiento del circuito de protección y de la continuidad de los circuitos de protección a fin de verificar las medidas de protección.
Informaciones a suministrar sobre el Conjunto para Obras (CO)
Conforme a lo establecido en la norma UNE EN 60439-4:2005 el fabricante del cuadro debe colocar una placa de características, ya sea una o varias marcadas de una manera duradera, y dispuesta o dispuestas en lugar visible y legible, encontrándose en la misma la siguiente información:
Nombre o marca del fabricante del CO. Si el nombre o marca del fabricante aparecen en el CO, no es necesario que aparezca indicado en la placa de características.
Designación del tipo o número de identificación o cualquier otro medio relevante de identificación que permita obtener datos relevantes del fabricante.
Indicación de la norma IEC 60439-4
Naturaleza de la corriente (y su frecuencia en caso de alterna) Tensiones asignadas de empleo.
Corriente asignada del CO. Grado de protección
La información mostrada a continuación del siguiente párrafo, puede recogerse por el fabricante bien sea en placas de características, en documentos apropiados, en losesquemas de circuito o en los catálogos del fabricante, siempre y cuando la unidad tenga un peso inferior a los 30 Kg. Si la unidad tiene un peso superior a los 30 Kg, dicha información deberá ir en la misma placa o placas de características. La mismaincluye:
Tensión de aislamiento asignada y la tensión asignada soportada a impulso, cuando la declara el fabricante.
Resistencia a los cortocircuitos.
Condiciones de empleo para uso especial, en caso de que difieran de las condiciones usuales en servicios tales como temperatura ambiental no superior a los +40º C y sin superar en su media en 24 hr los +35ºC, y un límite inferior se establece en -25ºC. Así como un grado de contaminación de 3 y 4.
Clase(s) de puesta(s) a tierra de la red para las que el CO está diseñado
Dimensiones. Peso.
Forma de separación interna.
Clases de conexiones eléctricas de unidades funcionales.
Resistencia a la corrosión, en el caso que difieran de las condiciones normales de servicio.
Función o funciones.
Además de la placa o placas de características, el fabricante deberá emitir la Declaración de Conformidad del CO, así como la disposición del marcado CE del conjunto.
AGRADECIMIENTOS
Agradezco sinceramente el apoyo, los conocimientos, la ayuda y las sugerencias realizadas por mis compañeros y amigos del C.T. del INVASSAT de Valencia.
REFERENCIAS
- 1. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- 2. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- 3. R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- 4. R.D. 842/2002, de 2 de agosto, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), instrucción ITCBT33: Instalaciones provisionales y temporales de obras y a la instrucción ITCBT24: Instalaciones interiores o receptoras, protección contra los contactos directos e indirectos.
- 5. UNEEN 60439:2005. Conjuntos de aparamenta de baja tensión. Parte 1: Conjuntos de serie y conjuntos derivados de serie. Parte 4: Requisitos particulares para conjuntos para obras (CO).
- 6. UNE 201008:2008 IN, Conjuntos de aparamenta de baja tensión. Requisitos constructivos de los conjuntos para obras (CO)
- 7. R.D. 154/1995 – Transposición Directiva Baja Tensión 93/68/CEE: Declaración de conformidad – Marcado CE.
- 8. R.D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- 9. Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción 20072011, Título IV Capítulo VII Sección 1ª Instalaciones eléctricas.