Diferencias en los sistemas de certificación de máquinas, entre la nueva directiva 2006/42 y la directiva 98/37

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1644/2008, el día 29 de diciembre de 2009, se produce la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva 2006/42, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Esta comunicación, trata de aclarar las diferencias entre el sistema de certificación de la nueva directiva 2006/42 y la directiva 98/37, cuyos requisitos venían marcados en el Real Decreto 1435/92 y las modificaciones de este mediante el Real Decreto 56/95. Teniendo esto presente, los nuevos sistemas de certificación, se fijan para las máquinas comercializadas de acuerdo con los requisitos de la nueva directiva, por lo que implica que coexistan en el mercado, máquinas con sistemas de certificación de la antigua directiva 98/37 y máquinas con el sistema de certificación de la nueva directiva. Concretar esas diferencias es lo que pretendemos con esta comunicación a fin de establecer los criterios de control de las máquinas que se pongan en el mercado y exigir su documentación adecuada.
Palabras Clave: 
certificación, máquina, requisitos, legislación
Autor principal: 
José
Sáiz Núñez.

AUTOR:

Sáiz Núñez. José

Jefe de sección de entidades acreditadas/ Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo/ Centro Territorial de Alicante/ C/ Hondón de los Frailes 1. Polígono San Blas/ 03005 Alicante/ +34 965 934904/ Correo electrónico: saiz_jos@gva.es

ABSTRACT:

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1644/2008, el día 29 de diciembre de 2009, se produce la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva 2006/42, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Esta comunicación, trata de aclarar las diferencias entre el sistema de certificación de la nueva directiva 2006/42 y la directiva 98/37, cuyos requisitos venían marcados en el Real Decreto 1435/92 y las modificaciones de este mediante el Real Decreto 56/95.

Teniendo esto presente, los nuevos sistemas de certificación, se fijan para las máquinas comercializadas de acuerdo con los requisitos de la nueva directiva, por lo que implica que coexistan en el mercado, máquinas con sistemas de certificación de la antigua directiva 98/37 y máquinas con el sistema de certificación de la nueva directiva. Concretar esas diferencias es lo que pretendemos con esta comunicación a fin de establecer los criterios de control de las máquinas que se pongan en el mercado y exigir su documentación adecuada.

PALABRAS CLAVE:

Certificación, legislación, máquinas, requisitos

INTRODUCCIÓN

La nueva directiva 2006/ 42 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de Mayo de 2006, relativa a las máquinas ha sido transpuesta a nuestra legislación interna a través del Real Decreto 1644/2008 de 10 de Octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, estableciendo un nuevo sistema de Evaluación de la Conformidad y que lleva aparejado una modificación de la Declaración de Conformidad CE de las máquinas. Tratamos con esta comunicación aclarar cuales son esas modificaciones en la Evaluación de la Conformidad de las máquinas y que se deben tener en cuenta para cuando se soliciten documentación de maquinaria y que requisitos debería haber aplicado el fabricante

ENTRADA EN VIGOR

Si bien estamos haciendo referencia a las directivas, es preciso indicar cuales son las entradas en vigor en España de los Reales Decretos de transposición de dichas directivas a nuestro ordenamiento jurídico pues son esas fechas en las que entran en vigor las Directivas.

El Real Decreto 1435/92. de transposición de las directivas 89/392 y 91/368

Entra en vigor el 1 de enero de 1993, excepto FOPS, ROPS y Carretillas Automotoras de manutención que entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 1995

Disposición transitoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición final segunda, se admitirá hasta el 31 de diciembre de 1994 la comercialización y la puesta en servicio de las máquinas conformes con la normativa vigente a 31 de diciembre de 1992, salvo para las estructuras de protección contra el vuelco y la caída de objetos (<ROPS> y <FOPS>, respectivamente), contempladas en el Real Decreto 71/1992, de 31 de enero, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de febrero), y para las carretillas automotoras de manutención, reguladas por la Orden de 26 de mayo de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de junio), para las que este período transitorio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995.

Real Decreto 56/95. de transposición de la directiva 93/44 y otras, modifica el Real decreto 1435/92

Entra en vigor el 9 de febrero de 1995

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda y en el artículo 2 del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, se admitirá:

Hasta el 31 de diciembre de 1996, la comercialización y puesta en servicio de las máquinas para elevación o desplazamiento de personas y de los componentes de seguridad conformes con la normativa vigente a 14 de junio de 1993.

Hasta el 1 de enero de 1997, la comercialización y la puesta en servicio de máquinas que sean conformes con los sistemas de marcado vigentes antes del 1 de enero de 1995.

Para efectos generales podemos considerar que las máquinas con Marcado CE, deben cumplir los requisitos de la directiva a partir del 1 de enero de 1995, y consideramos que esa directiva es la 98/37 aunque de la directiva 98/37, no se produjo su transposición, ya que tal y como se indica en el Real Decreto 1644/2008 en el segundo párrafo,

“Dado que las directivas solamente obligan a los Estados miembros en cuanto a los resultados, no se consideró necesario un nuevo real decreto que transpusiera la Directiva 98/37, pues ello no suponía ninguna variación en el marco de derechos y obligaciones previamente establecido.”

Considerando esto cierto, tenemos pues que la directiva es la 98/37, aunque los Reales Decretos sean el 1435/92 y 56/95

El Real Decreto 1644/2008 de 10 de Octubre, de transposición de la Directiva 2006/42

Este Real Decreto entró en vigor el día 29 de Diciembre de 2009. Así pues nos podemos encontrar en el mercado con:

  • Ø Máquinas fabricadas anteriores al 1 de enero de 1995,
  • Ø Máquinas fabricadas desde el 1 de enero de 1995, hasta el 28 de Diciembre de 2009, y
  • Ø Máquinas fabricadas a partir del 29 de Diciembre de 2009.

LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS DOS DIRECTIVAS

Visto lo indicado en el punto anterior nos podemos encontrar a día de hoy las siguientes máquinas:

Máquinas fabricadas anteriores al 1 de enero de 1995, que no están obligadas a llevar el Marcado CE, aunque podemos encontrar máquinas que si lo lleven, porque son de otros países de la UE o españolas fabricadas desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de Diciembre de 1994

Maquinas fabricadas desde el 1 de enero de 1995, hasta el 28 de Diciembre de 2009, con Marcado CE y Declaración de conformidad de acuerdo con los requisitos indicados en la Directiva 98/37.

Máquinas fabricadas a partir del 29 de Diciembre de 2009, con Marcado CE y Declaración de Conformidad de acuerdo con los requisitos indicados en la Directiva 2006/42

Así pues y partiendo de la pregunta ¿Figura la máquina en el listado del Anexo IV?, nos podemos encontrar:

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 98/37

M

ÁQUINA SI PELIGROSA

¿Figura la máquina en el listado del Anexo IV?

NO              a.- MÁQUINA ORDINARIA



Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del

Preparar expediente técnico del Anexo VI

Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I

Está construida la máquina

de acuerdo con las Normas     NO

Armonizadas de CEN

Preparar el expediente técnico del

SI

TRES OPCIONES: c.-

1.- Se remite documentación a un organismo que acuse recibo del mismo y lo conserve.

2.- El organismo recibe la documentación y verifica que las normas han sido aplicadas correctamente y emite un certificado

3.- Examen CE según Anexo VI

b.- Es obligatorio el examen CE de tipo según

PREPARAR LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

PONER EL MARCADO CE

Figura 1

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 2006/42



a.- MÁQUINA ORDINARIA

¿ Figura la máquina

M

ÁQUINA SI

PELIGROSA

en el listado del            NO

Anexo IV?



Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del

Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I

Preparar expediente técnico del

Anexo VII Parte A

Está construida la máquina de acuerdo con las Normas Armonizadas de CEN

SI

TRES PROCEDIMIENTOS

NO

o en parte

DOS PROCEDIMIENTOS

A.- El examen CE de tipo del Anexo IX, mas el punto 3 del anexo VIII control interno de la fabricación. (Renovar Certificado cada 5 años)

C.- El aseguramiento de calidad total descrito en el Anexo X. ( Auditorías cada 3 años, e inspecciones de improviso)

Preparar el expediente técnico del

Anexo VII Parte A

El fabricante tomará medidas en el proceso de fabricación para garantizar que las máquinas cumplan con el expediente  y requisitos de la directiva

A.- El descrito en el Anexo VIII, control interno de la fabricación.

B.- El examen CE de tipo del Anexo IX, mas el punto 3 del anexo VIII control interno de la fabricación. (Renovar 5 años)

C.- El aseguramiento de calidad total descrito en el Anexo X. ( Auditorías cada 3 años, e inspecciones de improviso)

PREPARAR LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

PONER EL MARCADO

CE. Si es Anexo X, poner 4 dígitos O.N.

Figura 2

Si comparamos los sistemas de Evaluación de la conformidad de las dos directivas, tanto para máquinas que no están en el listado del Anexo IV, como las máquinas que si que están en el anexo IV

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 98/37



a.- MÁQUINA

NO

¿ Figura la máquina en el listado del Anexo IV?

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 2006/42

NO                          a.-

MÁQUINA

Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I

Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I

Preparar el expediente técnico del Anexo VII Parte A



Preparar el expediente técnico del

Anexo V


PREPARAR LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

El fabricante tomará medidas en el proceso de fabricación para garantizar que las máquinas cumplan con el expediente y requisitos de la directiva

Figura 3

PONER EL MARCADO CE



¿ Figura la máquina en el listado del Anexo IV?

SI

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 98/37

MÁQUINA PELIGROSA

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 2006/42

MÁQUINA PELIGROSA

SI

Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I

Preparar expediente técnico del Anexo VI

NO

Está construida la

máquina de acuerdo con las Normas Armonizadas

DOS PROCEDIMIENTOS

A.- El examen CE de tipo del Anexo IX, mas el punto 3 del anexo VIII control interno de la fabricación. (Renovar Certificado cada 5 años)

C.- El aseguramiento de calidad total descrito en el Anexo X.



Está construida la máquina de acuerdo con las Normas Armonizadas de CEN

NO

o en parte

SI

( Auditorías cada 3 años, e inspecciones de improviso)

Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I

Preparar expediente técnico del

Anexo VII Parte A

SI

TRES OPCIONES: c.-

b.- Es obligatorio el examen CE de tipo según Anexo VI

TRES PROCEDIMIENTOS

1.- Se remite documentación a un organismo que acuse recibo del mismo y lo conserve.

2.- El organismo recibe la documentación y verifica que las normas han sido aplicadas correctamente y emite un certificado

3.- Examen CE de tipo según Anexo VI

PREPARAR LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

PONER EL MARCADO CE

Si es Anexo X, poner 4 dígitos O.N.

A.- El descrito en el Anexo VIII, control interno de la fabricación.

B.- El examen CE de tipo del Anexo IX, mas el punto 3 del anexo VIII control interno de la fabricación. (Renovar 5 años)

C.- El aseguramiento de calidad total descrito en el Anexo X. ( Auditorías cada 3 años, e inspecciones de improviso)

Figura 4

Máquinas del Anexo IV

Las Máquinas del Anexo IV son las mismas que había en la anterior directiva Sin diferenciar entre máquinas y componentes de seguridad

Se han eliminado

-Las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos

Se han añadido

- Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica

LAS DECLARACIONES DE CONFORMIDAD CE

Las Declaraciones de Conformidad CE del Anexo II, también han variado encontrándonos con:

La antigua Declaración de Conformidad CE

La declaración «CE» de conformidad deberá comprender los elementos siguientes:

— nombre y dirección del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad (2),— descripción de la máquina (3),— todas las disposiciones pertinentes a las que se ajuste la máquina,— en su caso, nombre y dirección del organismo notificado y número de certificación CE de tipo,— en su caso, nombre y dirección del organismo notificado al que se hayacomunicado el expediente de conformidad con el primer guión de la letra c) del apartado 2 del artículo 8,— en su caso, nombre y dirección del organismo notificado que haya efectuado la comprobación que se menciona en el segundo guión de la letra c) del apartado 2del artículo 8,— en su caso, la referencia a las normas armonizadas,— en su caso, normas y especificaciones técnicas nacionales que se hayan utilizado,— identificación del signatario apoderado para vincular al fabricante o a surepresentante.(2) Razón social, dirección completa; en caso del mandatario indíquese igualmente la razón social y la dirección del fabricante.(3) Descripción de la máquina (marca, tipo número de serie, etc.).

La nueva Declaración de Conformidad CE

La declaración CE de conformidad constará de los siguientes elementos:

1) Razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado.

2) Nombre y dirección de la persona facultada para reunir el expediente técnico, quien deberá estar establecida en la Comunidad.

3) Descripción e identificación de la máquina incluyendo denominación genérica,función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial.

4) Un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas las disposiciones aplicables de la Directiva 2006/42/CE y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes.

Estas referencias deberán ser las de los textos publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

5) En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo el examen CE de tipo a que se refiere el anexo IX, ynúmero del certificado de examen CE de tipo.

6) En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total al que serefiere el anexo X.

7) En su caso, referencia a las normas armonizadas mencionadas en el artículo 7, apartado 2, que se hayan utilizado.

8) En su caso, la referencia a otras normas y especificaciones técnicas que sehayan utilizado.

9) Lugar y fecha de la declaración.

10) Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto podemos establecer las siguientes conclusiones:

1.- Los sistemas de Evaluación de la Conformidad han variado, estableciendo nuevos requisitos para las máquinas del Anexo IV como para las ordinarias

2.- Con respecto a las máquinas ordinarias se establece que el fabricante tomará medidas, aunque no dice que medidas deben ser

3.- Con respecto a las máquinas del Anexo IV establece dos grupos, unas son para las que se han utilizado únicamente normas armonizadas, y el otro grupo para las que no se han fabricado siguiendo las normas armonizadas o se han utilizado en parte.

4.- Para las máquinas en las que se han utilizado las normas establece tres procedimientos, el a) que es igual que el de las máquinas ordinarias, el b) examen CE de tipo y el c) aseguramiento de calidad total

5.- Para las máquinas en las que se han utilizado en parte normas armonizadas y otro tipo de normas, se establecen dos procedimientos el a) examen CE de Tipo, y el b) aseguramiento de la calidad total

6.- Las diferencias de la Evaluación de la Conformidad entre las máquinas del anexo IV, que se hayan realizado siguiendo las normas armonizadas, son muy acusadas entre el procedimiento a) y el b) y c), ya que el procedimiento a), el del Anexo VIII, es solo competencia del fabricante.

7.- Con la entrada en vigor de la nueva directiva, las declaraciones de conformidad CE, deben indicar que se cumplen los requisitos de la directiva y no los de los Reales Decretos de transposición.