Guía de bases prácticas sobre seguridad y salud para fundidores y artesanos del bronce, cobre y aluminio.

La investigación tiene como objetivo presentar una guía con aspectos básicos sobre seguridad y salud para fundidores y artesanos del bronce, cobre y aluminio. La metodología es documental, con una recopilación, selección y adaptación de información publicada en literatura técnica. Resultando un material presentado en varios capítulos: I. Sobre el proceso productivo de la fundición de bronce, cobre y aluminio. II. Factores de riesgo laborales. III. Seguridad e higiene básica en materia de fundición. IV. Guía práctica para la identificación de factores de riesgo. V. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. VI. Atención preventiva en salud ocupacional. Glosario. Bibliografía y Anexos.
Palabras Clave: 
fundición, minería, bronce, cobre, aluminio
Autor principal: 
Miguel
Cabrera Reyes
Coautores: 
Mariely
Ramos Piñero

Cabrera Reyes, Miguel

Venezuela,  Universidad  de  Carabobo,  Facultad  de  Educación. Centro de Investigación por el arte (CIDEPA) / Barbula / Edificio de FACE / Naguanagua / Tel. 0058 0241 8661038 yoartista@cantv.net

Ramos Piñero, Mariely

Venezuela/TODO SALUD. Consultoria Integral /Centro Comercial y Profesional El Camoruco. Piso 10. Ofic. 2. Av. Bolívar Norte, Valencia/ Estado Carabobo. / +58 241 8200185 / ramosmariely@yahoo.es

ABSTRACT

La investigación tiene como objetivo presentar una guía con aspectos básicos sobre seguridad y salud para fundidores y artesanos del bronce, cobre y aluminio. La metodología es documental, con una recopilación, selección y adaptación de información publicada en literatura técnica. Resultando un material presentado en varios capítulos: I. Sobre el proceso productivo de la fundición de bronce, cobre y aluminio. II. Factores de riesgo laborales. III. Seguridad e higiene básica en materia de fundición. IV. Guía práctica para la identificación de factores de riesgo.

V. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. VI. Atención preventiva en salud ocupacional. Glosario. Bibliografía y Anexos.

Palabras claves: Fundidores, riesgos laborales, seguridad y salud.

INTRODUCCION

La presente investigación tiene como antecedente la experiencia de conocer que los fundidores y artesanos del bronce, cobre y aluminio, realizan sus labores en condiciones y medios que pueden afectar su salud y bienestar así como al medio ambiente. Ello nos motivó a realizar un aporte documental, el cual tiene como objetivo principal presentar una guía con aspectos básicos sobre seguridad y salud para el mundo laboral de fundidores y artesanos del bronce, cobre y aluminio.

Se trata de una amplia recopilación, selección y adaptación de información publicada en la literatura técnica sobre fundición, seguridad, higiene, salud y temas afines vinculados. Su justificación es proporcionar un temario que permita a los trabajadores (fundidores y artesanos), a los profesionales de la salud ocupacional, a los comités de seguridad y salud, artistas y a todos los interesados sobre el tema, conocer, evaluar y prevenir riesgos presentes en el medio laboral especifico, sin dejar de ser creativos y productivos. El universo de fundiciones lo componen grandes empresas y un porcentaje de medianos y pequeños talleres de artesanos.

El corpus del material está diseñado por capítulos: Capitulo I. Sobre el proceso productivo de la fundición de bronce, cobre y aluminio. Capitulo II. Factores de riesgo laborales en la fundición del bronce, cobre y aluminio. Capitulo III. Seguridad e higiene básica en materia de fundición. Capitulo IV. Guía práctica para laidentificación de factores de riesgo. Capitulo V. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. Capitulo VI. Atención preventiva en salud ocupacional. Glosario. Bibliografía y Anexos.

CAPITULO I. SOBRE EL PROCESO PRODUCTIVO DE LA FUNDICIÓN DE BRONCE, COBRE Y ALUMINIO

El proceso productivo de los fundidores y artesanos, comienza por la necesidad de reproducir una pieza o modelado (obra original) en bronce, cobre o aluminio, atendiendo para su reproducción cinco aspectos indispensables: la elaboración de los moldes, la preparación de las materias primas para la fundición, la colada, la limpieza y los acabados finales de las reproducciones.

Los moldes

Los moldes pueden ser permanentes (metálicos) o no permanentes, es decir compuestos de material refractario (arenas), aglomerantes y otros aditivos. Para la construcción de almas (macho), se utilizan los mismos materiales, pero con una menor cantidad de aglomerante, ya que las almas deben ser duras y colapsables. Por lo general, se utilizan arenas nuevas en la construcción de las almas y luego se reciclan en la confección del molde exterior. Una vez saturadas las arenas, estas son desechadas. (Midgley Barry., 1982).

En la técnica tradicional de vaciado a la cera perdida, al modelo en cera obtenido de la obra original se le reviste con un molde refractario (fabricado con yeso y polvo cerámico) y al conjunto se le calienta hasta que la cera se funde y se elimina. En el espacio que ésta deja en el molde refractario se cuela el bronce, cobre o aluminio fundido y se le deja solidificar. Cuando está frío, se rompe el molde, al retirar todo el material que la recubre por dentro y por fuera, la escultura se limpia y se pule.

Esquema del molde

Fuente: Miguel Cabrera Reyes. (2009).Dibujo aguada.

Todas las formas de confección de moldes siguen siempre el mismo principio, aunque varíe el tipo de molde el proceso supone la obtención de un molde hembra o negativo (impresión) a partir de un original y el vaciado posterior de una o varias reproducciones.

Los moldes usados para realizar u obtener reproducciones de obras de arte, piezas artesanales y objetos decorativos son en yeso: a) moldes para un solo uso o desechables y b) de piezas para obtener varias reproducciones. También se fabrican de caucho y de plástico; a estos moldes normalmente se les adapta un soporte o revestimiento sólido de yeso. (Friso Ten Holt, Stan Smith, 1982). El yeso utilizado produce escombros que no son reciclables.

La fundición

La etapa de fundición se cumple mediante varias operaciones: preparación de las materias primas, cargar el horno, la fundición y adición del fundente, la colada y el desmolde.

El proceso de fundición del bronce, cobre y del aluminio se inicia con la carga al horno de las materias primas (chatarras no ferrosas y los materiales aleantes), donde luego se calientan a temperaturas entre 500 ºC y 1200 ºC. Allí se inicia la fusión del metal con diferentes elementos de aleación y sustancias adicionales según sea el caso.

Cada tipo de horno tiene su proceso específico de fusión y distintas temperaturas para fundir la materia prima típica.

Los tipos de fundición, según la materia prima utilizada, se pueden dividir en:

-Fundición ferrosa: Las materias primas son el hierro y el acero. Las temperaturas de fusión son altas (1600ºC) y los hornos usados son: el de arco eléctrico, de cubilotes y el de inducción magnética.

-Fundición no ferrosa: Las materias primas empleadas son: el aluminio, el cobre, elbronce, el latón, el plomo, el magnesio, el zinc y el níquel. Las temperaturas de fusión son bajas (700ºC), con una potencia requerida no muy elevada para tipos de hornos como:

  • § El crisol o reverbero: Es un cuenco o cuchara de material refractario (crisol) donde es depositado el metal de bajo punto de fusión con una caja refractaria cerrada. Un quemador o grupo de resistencias eléctricas se encargan de elevar la temperatura al punto de fusión. Es el método mas utilizado por los fundidores y artesanos.
  • § Los hornos convencionales: Aquí el material para fundir es calentado utilizando combustibles como: petróleo, parafina, y a través de resistencias eléctricas denominándose entonces hornos de petróleo, de parafina, de resistencias eléctricas.
  • § Los hornos de cubilote prácticamente ya no se usan, por las emisiones que generan.

Preparación de las materias prima.

Para fundir el metal primero se prepara la carga para el horno, esta consiste en la disminución a través de cortes, limpieza y desengrasado de la materia prima con solventes o una etapa de precombustión para quemar algunos contaminantes orgánicos. Luego se pesa la carga (chatarra o lingotes del metal, aleaciones y fundente, en las proporciones adecuadas para cargar el horno).

Las aleaciones son desde el punto de vista técnico, combinaciones de metales en las cuales entra cada metal en proporción según las cualidades que deben tener para el fin a que han de dedicarse, por ejemplo, con la mezcla de cobre, estaño y zinc se obtienen diversos tipos de bronces.

Para preparar una aleación se empieza colocando en el crisol el metal que posea el punto de fusión mas elevado, se cubre con bórax y se funde, a continuación, el que tenga el punto de fusión que siga, y así sucesivamente hasta que se hayan fundido todos los ingredientes.

El fundente (Borax) generalmente compuesto de sales de cloruro y fluoruro, es agregado en la carga para el horno o cuando el metal se está fusionando con elobjetivo de remover impurezas formando la escoria o nata, esta sube a la superficie del metal en fusión, donde es removida mediante un rasero de hierro antes del vaciado (Sauras, J. 2003). La nata de la escoria sobre la superficie del metal en fusión ayuda a prevenir la oxidación del metal. Una refinación adicionando aleaciones como carbón, silicona y otros químicos puede realizarse durante el proceso de fusión del metal o en la colada a fin de ajustar la composición del metal y mejorar la calidad del producto.

Los metales mas empleados en la preparación de trabajos de fundición de aleaciones no ferrosas son las de cobre y zinc (latón), cobre y estaño (bronce), níquel, aluminio, oro, plomo, cadmio, cromo, berilio, silicona o fósforo.

El cobre, es un metal rojizo, de densidad 8.9 y punto de fusión en 1084 ºC, es maleable, muy dúctil y excelente conductor de calor y electricidad. Las numerosas aleaciones son explotadas por la industria según sus propiedades: Las aleaciones ligeras son empleadas para la industria eléctrica, electrodoméstica y automovilística. Los latones (cobre y zinc) se emplean en perfilados y laminados. Los bronces (cobre y estaño) en fundiciones y moldeado de piezas mecánicas y obras artísticas.

Desde el punto de vista higiénico-epidemiológico se describe que la inhalación de polvos, humos o nieblas de sales de cobre puede causar congestión nasal y de las mucosas, y ulceración con perforación del tabique nasal. Los humos desprendidos durante el calentamiento del cobre metálico pueden producir irritación de las vías respiratoria altas y cuadro de hiperpirexia (fiebre de los metales: fiebre, náuseas, gastralgias y diarrea). Los fragmentos de cobre metálico o de aleaciones de cobre pueden alojarse en los ojos, produciendo uveítis, abscesos y pérdida de la visión. La exposición crónica puede producir coloración verdosa de mucosas, faneras y dientes, encontrándose a la evaluación física dermatitis de contacto.

El aluminio, es uno de los metales más comunes, de color y brillos parecidos a los de la plata, muy sonoro, tenaz y ligero. Su densidad permite obtener aleaciones con otros metales tales como el cobre, magnesio, níquel, zinc, el silicio, el manganeso, hierro o bronce y puede contener además pequeñas cantidades de cromo, plomo, bismuto, titanio, circonio y vanadio para propósitos especiales. El aluminio se suelda fácilmente, pero es difícil modelarlo, porque pierde completamente su forma al calentarlo (Boccia Donato, 1953). Tiene múltiples usos industriales, y se utiliza en cantidades mucho mayores que cualquier otro metal no ferroso. (Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. OIT).

Los lingotes de aluminio y sus aleaciones pueden ser extruidos y procesados en laminadoras, trefiladores, forjas y fundiciones como en la fabricación de esculturas y objetos decorativos. El aluminio fue considerado, durante mucho tiempo, virtualmente inocuo para los seres humanos. Sin embargo, su impacto sobre los sistemas biológicos ha sido objeto de mucha controversia en las décadas pasadas y una profusa investigación ha demostrado que puede producir efectos adversos en plantas, animales acuáticos y seres humanos.

La exposición ocupacional al aluminio se produce en muchos casos por ingreso del metal a través de la piel o por inhal ación de polvos, vapores y humos, los mecanismos por los cuales actúa todavía no han sido totalmente esclarecidos, se han dado referencia de acciones perjudiciales sobre distintos órganos tales como cerebro, hígado, huesos, sistema músculo esquelético, corazón, médula ósea, sistemas repiratorio, eritropoyético y nervioso (Nesse, A y col, 2003)

Dentro de las enfermedades relacionadas con la exposición a la fundición de aluminio se encuentran los problemas respiratorios como el asma profesional asociada a la fundición de aluminio, esta se caracteriza por resistencia variable al flujo de aire, hiper-respuesta bronquial o ambas cosas, y no se ve acelerada porestímulos producidos fuera del lugar de trabajo. Dado que el trastorno tiende a agravarse progresivamente con la exposición continuada, casi siempre es necesario apartar a los individuos afectados de las exposiciones reiteradas en el trabajo.

Los bronces, como se indicó en párrafos anteriores son producto de una aleación entre el cobre y el zinc, el cual al unirse con estaño, plomo, fósforo, manganeso o aluminio se obtiene un bronce de mayor dureza o resistencia. Los bronces especiales se emplean en la fabricación de estatuas, monedas, medallas, juguetes, etc. (Boccia Donato; 1953).

Los posibles daños a la salud del la exposición al bronce podían ser calificados como los básicos del cobre, por ser su componente principal, otros daños pueden depender de la aleación, de los cuales se especificaran algunas propiedades:

El estaño, es utilizado desde la antigüedad porque ser un material dúctil, se le puede dar forma fácilmente a temperaturas normales y se mezcla fácilmente con otros metales para formar aleaciones. Una de sus características más notables es su resistencia a los ácidos y las influencias atmosféricas.

El estaño entra en gran número de aleaciones no ferrosas, como el bronce fosforoso, el latón ligero, el bronce industrial, el latón de alta resistencia a la tracción, el bronce de manganeso, las aleaciones troquelables, los metales de rodamientos y el peltre.

Los compuestos orgánicos de estaño son en general, irritantes fuertes y se ha observado conjuntivitis aguda como consecuencia de salpicaduras en los ojos, aun cuando se hayan lavado inmediatamente; también se han descrito opacidades en la córnea. El contacto prolongado de la piel con ropa humedecida por el vapor o el contacto directo de estos compuestos sobre la piel ha producido quemaduras agudas locales, dermatitis eritematoide subaguda difusa con prurito y cierta erupción pustular en las áreas cubiertas por cabello. La irritación de las vías aéreas y del tejido pulmonar puede producir irritación respiratoria, neumoconiosis benigna o edema pulmonar. Varias aleaciones de estaño son nocivas para la salud (especialmente a temperaturas elevadas) por las características nocivas de los metales con los que está aleado (como plomo, zinc o manganeso).

El zinc, se encuentra ampliamente distribuido en la naturaleza, casi siempre aparece acompañado de galena, el sulfuro de plomo, y ocasionalmente se encuentra asociado con minerales que contienen cobre u otros sulfuros metálicos básicos. Cuando se expone a la acción del aire, el zinc se recubre de una película de óxido que protege el metal de oxidaciones posteriores.

Varias sales de zinc pueden entrar al organismo por inhalación, a través de la piel o por ingestión y producir intoxicación. La exposición a los humos de óxido de zinc, que puede causar la fiebre de los humos metálicos. Los síntomas de este trastorno son: ataques de escalofríos, fiebre irregular, sudoración profusa, náuseas, sed, cefalea, dolores en las extremidades y sensación de extremo cansancio. La exposición elevada puede ocasionar cuadros de edema agudo de pulmón y dermatitis de contacto.

La colada

El metal fundido se transfiere al área de colada para separar la escoria del metal y proceder al llenado de los bloques de colada o moldes (ya preparados) con el metal fundido. Los moldes se enfrían y el metal fundido se solidifica. Hay dos tipos de moldes: Los permanentes, generalmente metálicos y los no permanentes (de material refractario - arenas - aglomerante y otros aditivos). Solidificado el metal en el molde, la pieza fundida debe ser separada del mismo (desmoldear). Para ello se realiza una limpieza mecánica donde se retiran los elementos que sirven de apoyo a la pieza con el molde. El molde se desprende mediante golpes suaves,vibraciones y sacudidas que separan la pieza fundida del molde, almas y arenas de moldeo. El molde y las almas pueden reutilizarse como materia prima según sea el caso.

Esquema de molde de colada

Fuente: Miguel Cabrera Reyes. (2009).Dibujo aguada.

Limpieza y acabados finales

Luego del desmolde, se procede a una etapa de limpieza de la pieza fundida, con elobjetivo de eliminar por completo la arena, varillas de bronce, rebabas metálicas u óxidos de la pieza.

La pieza acabada

Fuente: Miguel Cabrera Reyes. (2009).Dibujo aguada.

Las expresiones cinceladura y desbarbado son términos utilizados para describir el proceso de acabado de una pieza de bronce o de otro metal. (Friso y Stan; 1982). El cincelado es el proceso de acabado en frío, realizado por los artesanos fundidores y por los artistas escultores en el taller de fundición. Tras el cincelado se puede pulir y esmerilar la superficie del metal hasta darle un texturado muy sutil. (Sauras J; 2003).

El método industrial más utilizado para la limpieza es el granallado el cual consiste en el lanzamiento de partículas abrasivas a alta velocidad sobre la pieza fundida, para retirar las impurezas presentes en la superficie. Para el caso de las piezas de aluminio se usa un chorro de arena, usando arena resistente a la abrasión o escoria chancada. Una vez limpia la pieza, se procede a su terminación a través de un acabado superficial o limpieza química, o por tratamiento térmico adicional. El proceso de limpieza química depende del tipo de suciedad que tiene que ser removida y de las características de la cubierta o revestimiento que se va a aplicar. Los baños de sales fundidas, los ácidos limpiadores, las soluciones alcalinas, los solventes orgánicos y los emulsificadores son los materiales básicos usados en las operaciones de limpieza. El acabado consiste en un revestimiento de la pieza que se realiza usando soluciones de enchapado, baño de metales fundidos, aleaciones, metales en polvo, metales volatilizados o sales de metales u orgánicos.

CAPITULO II. FACTORES DE RIESGO LABORALES EN LA FUNDICIÓN DEL BRONCE, COBRE Y ALUMINIO

Los artesanos y fundidores realizan un trabajo complejo que amerita experticia y buenas condiciones físicas, durante el desempeño de sus funciones se enfrentan a un gran numero de tareas, varios ciclos de trabajo independientes, que al conjugarse conllevan a la obtención del producto. Las tareas en múltiples ocasiones exigen periodos de tiempo no determinado.

Las exigencias laborales están impregnadas de un alto grado de sensibilidad, creatividad y concentración, en un ambiente de trabajo que se reviste de condiciones y medios específicos, rodeado de elementos susceptibles de causar daño a la salud: maquinas, herramientas manuales, focos de ignición, manejo de altas temperatura, líquidos en ebullición, productos químicos, maquinas de limpieza, etc. Aspectos estos últimos poco estudiados a pesar que inciden directamente en los hombres que trabajan, en el proceso artístico-artesanal y en la productividad industrial.

Cada ciclo puede perfectamente representar un puesto de trabajo, pudiéndose distinguir como mínimo: El moldeado en yeso, el moldeado en arena, el moldeado a la cera, los moldes en cerámica y para aluminio; la fundición del bronce, del cobre y aluminio, el vaciado y los acabados.

Como riesgo laboral se definen aquellas variables o características que incrementan la probabilidad de sufrir un suceso (Álvarez, Francisco, 2007). Puede afirmarse que en el campo laboral es todo elemento, condición o situación que en un momento dado se convierte en peligro.

Dentro de la nomenclatura laboral de riesgos encontramos: Agentes físicos: temperatura, ventilación, iluminación, ruido, vibración, radiaciones. Agentes químicos: polvos, humos, gases, vapores, líquidos. Agentes biológicos: virus, bacterias, hongos. Agentes mecánicos: se encuentran dentro del ambiente mecánico del trabajo: mecanismos en movimiento, proyección de partículas, herramientas manuales que pudieran ser causa de: golpes, quemaduras, heridas, entre otras. Condiciones disergonómicas como posturas forzadas, esfuerzos físicos: halar, levantar, empujar, trabajos repetitivos. Factores psicosociales y emocionales:

organización del trabajo, seguridad social, ritmo de trabajo, remuneración, satisfacción laboral, saneamiento básico.

Todos estos riesgos son susceptibles de encontrarse dependiendo del proceso laboral involucrado y causar un accidente o enfermedad profesional.

En cada proceso de trabajo podemos identificar tres elementos fundamentales: La fuerza de trabajo representada por el trabajador; el objeto de trabajo representado por la materia a ser transformada o el servicio ofrecido y los medios y condiciones de trabajo (Betancourt, 1999), elementos estos que están claramente definidos en Venezuela en el artículo 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007), el cual define como condiciones de trabajo: “Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas; los aspectos organizativos y funcionales de los centros de trabajo; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas; los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores”.

En el contexto de la fundición artesanal debemos tomar en cuenta todos los elementos en materia de seguridad y salud mencionados al querer evaluar y/o propiciar un ambiente laboral seguro y confortable para los trabajadores. La Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), hace explícita mención en el Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas”. Sin importar el tipo de relación que los trabajadores tengan, como lo refiere el Artículo 57. “Los trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestan sus servicios”.

Destacando el escenario de los trabajadores (fundidores y artesanos), nos planteamos los principales riesgos que afrontan al convertir en realidad las ideas de un artistas transformando un material bruto en obras de trascendencia cultural o la reproducción perfecta o adaptada de una pieza industrial.

Agentes físicos: Vibración de los esmeriles fijos y portátiles y de las turbinas de la fundición, ruido producto de las turbinas, de los esmeriles, martilleo y otras.

El calor producto de los diferentes hornos, ventilación inadecuada cuando no existen sistemas de extracción general ni localizada, escasa ventilación natural, ocasionando trastornos derivados del calor.

Los trabajadores mal aclimatados al calor o físicamente mal acondicionados, cuya ingesta de sal es inadecuada o padecen enfermedades recurrentes o han estado enfermos, son especialmente propensos a sufrir agotamiento y/o calambres por calor mientras realizan tareas propias de la fundición. Se han dado casos de golpe de calor en trabajadores de fundiciones de aluminio, donde debe tomarse en cuenta a los trabajadores predispuestos o susceptibles por padecer alteraciones de salud conocidas, por ejemplo: alcohólicos, cardiópatas, trabajadores con alteraciones hepáticas y por las alteraciones propias de la edad. Además el calor se puede conducir por tuberías, conductos hacia las habitaciones y pisos de edificios para iniciar incendios.

Alteraciones por iluminación deficiente, cuando no hay suficiente iluminación natural y la artificial es escasa o incandescencia cuando se someten los trabajadores a la iluminación de los equipos de soldadura o al dar pátinas con sopletes.

Riesgo eléctrico por mal estado de los dispositivos de encendido de los equipos y los diferentes cableados que ameritan las maquinarias y herramientas. Poca seguridad en el cableado eléctrico si no está protegido o empotrado. Descargas eléctricas cuando se realizan cortes o soldaduras empleando herramientas o artefactos eléctricos y cuando hay la posibilidad de contacto con cables de alto voltaje, conductores de corriente de alimentación y los cables de las mismas herramientas y artefactos eléctricos.

Agentes químicos: En la fundición se puede respirar los polvos de toda la materia prima que se manipula, de los subproductos y del acabado final de las piezas. Son frecuentes las exposiciones a sílice en las operaciones de limpieza y desmoldeo, la preparación de arena o la reparación de revestimientos refractarios.

Humos al soldar y cortar los metales. Gases y vapores de la combustión y fundición de los materiales y de otras sustancias toxicas que se manejan para realizar las pátinas siendo de uso común el ácido nítrico.

Las soldaduras crean humos de metal que pueden ser peligrosos. A menudo se emplean gases inertes (argón o nitrógeno) los cuales pueden producir asfixia. Algunos gases combustibles pueden explotar al encenderse en ambientes cerrados. El oxígeno a manera de ejemplo, hace que los líquidos inflamables y combustibles se quemen con fuerza explosiva.

Bibliográficamente están reseñadas reacciones de toxicidad en el manejo de la fundición, las cuales dependen de la proporción de sus aleaciones. (Sanz-Gallén, P.; Izquierdo, J.; Prat Marin, A.; 1995).

Agentes biológicos: Condicionados por la falta de saneamiento básico, todos los talleres deberían estar provistos de sanitarios, lavamanos, agua potable para el consumo humano, buena disposición de escombros y su remoción temprana.

La generación de residuos de desechos está directamente ligada con la cantidad y tipo de material usado (bronce, aluminio, yeso, escayola, arenas, etc.) dependiendo además de la tecnología empleada y del tamaño de los talleres de fundición, los cuales van desde pequeños talleres hasta grandes empresas. Según la ubicación de los talleres los trabajadores pudieran estar expuestos a mordedura o picadura de insectos o alimañas.

Agentes mecánicos: Generados por maquinas o equipos en movimiento como los esmeriles, turbinas al producir fricciones, heridas, etc. Además de proyección de partículas, que también se generan al romper los moldes refractarios, pulir las piezas ocasionando contusiones o heridas. Con frecuencia ciertas chispas y escorias se dispersan y pueden provocar incendios accidentales. Las quemaduras con objetos calientes producto de los hornos son una de las consecuencias más palpables en el área de la fundición.

Condiciones disergonómicas: Es frecuente la exigencia física de tipo biomecánica moderada y alta, dependiendo de la tarea a realizar. Los trabajadores se someten a posturas forzadas como bipedestación prolongada en casi todos los puestos de trabajo, en cuclillas cuando sacan las piezas de la tierra de molde, encorvado cuando los hornos se encuentran a una altura inferior a los 55 cm del suelo, al fundir y colar, al esmerilar y pulir (entre mas alto sea el trabajador mas se encorva), al realizar la soldadura de piezas medianas fijas en el suelo, al sacar laspiezas del horno de cerámica, al mezclar los diferentes componentes de las tierras para el moldeo, al realizar el derretimiento de la cera y vaciarla en el molde.

Levantamiento de cargas pesadas, cuando el trabajador no cuenta con las herramientas de tracción necesaria, manipula y traslada las piezas en los diferentes procesos, de igual manera cuando desecha los escombros o los arruma.

Trabajos repetitivos en posturas estáticas con exigencia dinámica local en miembros superiores como esmerilar y pulir en bancos fijos.

Riesgo de la organización: Referidos a la división del trabajo: sobretiempo en la jornada laboral, al no realizar pausas de trabajo o al tenerlas desorganizadas. Cuando los trabajadores desconocen los riesgos a los que están expuestos y/ó las medidas de seguridad y salud, la mala remuneración o no gozar de protección social.

Es común que la infraestructura física del taller o local sea deficiente, porque no reúne las condiciones de seguridad de un establecimiento que labora con alto riesgo: paredes y techos sin revestimiento adecuado y alturas inadecuadas. Sin salidas de emergencia. No cumpla con medidas de saneamiento básico: orden y limpieza, agua potable y sus dispensadores, sanitarios incompleto, sin vestidores, sin áreas de descanso ni área de comedor.

Instalaciones de gas inseguras sin la señalización acorde. Las fuentes de energía no se encuentren en áreas techadas y fuera del área del taller. Los equipos contra incendio no se encuentren accesibles. La maquinaria y equipos no posean resguardo de seguridad ni señalización. No existan avisos, señalización y dispositivos de seguridad. No exista control y registro del mantenimiento de los equipos o herramientas. No se analicen las causas determinantes de los accidentes y enfermedades profesionales.

CAPITULO III. SEGURIDAD E HIGIENE BÁSICA EN MATERIA DE FUNDICIÓN

La prevención de riesgos laborales tiene por objeto eliminar o reducir los riesgos derivados de las condiciones de trabajo a través de una serie de actividades preventivas planificadas, elaboradas e integrada en la organización de los procesos productivos. Es misión de las estrategias preventivas evitar que se materialicen los riesgos en una enfermedad profesional o en un accidente laboral.

Algunas normas de seguridad en el manejo de los materiales:

Al usar el polvo de Yeso:

Precauciones respecto a la piel: Debe evitarse entrar en contacto con el yeso impregnándose las manos con vaselina o crema aislante. El yeso absorbe las grasas naturales de la piel, un contacto excesivo con el mismo puede producir serias enfermedades como la dermatitis. Es necesario lavarse las manos después de cada mezcla pues al endurecer se adhiere a los vellos.

Levantamiento de los sacos de yeso: Hay que tomar las mismas precauciones que para levantar cualquier otro material u objeto pesado.

  • § Calcule el peso de lo que va a levantar.
  • § Párese cerca del objeto, doble las rodillas y la cadera.
  • § Agarre el peso de manera firme.
  • § Mantenga la curva natural de la columna no se incline o doble.
  • § Haga el esfuerzo con las piernas flexionándolas.
  • § Acérquese lo más que pueda el objeto al cuerpo y levante el objeto directamente hacia arriba.
  • § Cuando  manipule  la  carga:  mire  bien  hacia  dónde  se  dirige,  mantenga  una posición neutral de su espalda, no se contorsione.
  • § Use el calzado apropiado, para que pueda posesionar bien su cuerpo en el suelo.

Postura correcta para el levantamiento de carga

Fuente: Miguel Cabrera Reyes. (2009).Dibujo aguada.

En general, el yeso es relativamente seguro y estable, sin los cuidados necesarios tapa las cañerías de los fregaderos, produce escombros y chispeado en paredes y recipientes.

En la fundición:

Durante la fusión del aluminio hay que proteger a los trabajadores contra los gases, neutralizándolos con soluciones apropiadas, mantener buena ventilación general y local, es oportuno el uso de máscaras, anteojos y guantes.

Como medidas generales preventivas los trabajadores expuestos al polvo o nieblas de cobre deben utilizar ropa de protección adecuada para evitar el contacto repetido o prolongado con la piel. Cuando no sea posible controlar adecuadamente las concentraciones de polvo, deberán proporcionarse equipos de protección respiratoria y ocular adecuados.

La limpieza del lugar y la existencia de instalaciones sanitarias adecuadas es fundamental, y debe estar prohibido fumar, comer y beber en el lugar de trabajo, los trabajadores deberán tener especial cuidado de lavarse las manos con agua antes de las comidas.

La prevención de la fiebre por humos metálicos se logra manteniendo el nivel de exposición por debajo de las concentraciones aceptadas como satisfactorias para el trabajo. El empleo de sistemas de extracción de aire local es una medida necesaria para eliminar los humos en el lugar en que se producen.

La prevención a exposición de aleaciones que contengan estaño debe centrarse en el uso de sistemas cerrados con ventilación por extracción y/o equipos de protección respiratorias garantizando que no se superen los límites de exposición. Se instalarán duchas en el lugar de trabajo para que los trabajadores puedan lavarse inmediatamente en caso de salpicaduras.

Cuando se trate de preparación y uso de zinc las medidas preventivas generales deben comenzar teniendo en cuenta que el polvo fino de zinc y de algunos de sus compuestos puede presentar un riesgo de incendio o explosión si se almacena en lugares húmedos, puesto que son fuentes de combustión espontánea. Por tal motivo, deben conservarse en lugares frescos, secos y bien ventilados, lejos de cualquier fuente de calor, llamas o agentes oxidantes fuertes. Siempre que el zinc se caliente hasta el punto de producir humo, es muy importante contar con una ventilación adecuada.

Los trabajadores expuestos a humos del zinc deben utilizar equipos de protección individual constituidos por ropa protectora, protección facial y ocular contra productos químicos y equipos de protección respiratoria adecuados.

La mejor manera de garantizar la protección individual es la formación sobre el riesgo de fiebre por humos metálicos y la instalación de extractores de gases locales o en determinadas situaciones el uso de campanas o máscaras con suministro de aire.

Limpieza y acabados finales

El proceso de extraer del molde la pieza en bruto es muy ruidoso, el ruido puede ser reducido si el ambiente de trabajo no es confinado, aun así, es posible reducir el ruido suministrando protectores para los oídos a los trabajadores expuesto.

Para minimizar la exposición a la vibración localizada trasmitida al trabajador al utilizar las herramientas manuales que le ayudan a realizar el desmolde, se recomienda la selección de herramientas diseñadas para reducir los rangos nocivos de frecuencia y amplitud; el uso de varios guantes superpuestos o de uno aislante, y la reducción del tiempo de exposición mediante cambios en las operaciones de trabajo, herramientas y períodos de pausas de descanso.

Debe tenerse presente el riesgo de contacto con escorias que se esparzan, el uso de protección visual es vital.

Los riesgos mecánicos se pueden evitar en primera instancia desde la fuente de trabajo, asegurando la buena ubicación y montaje correcto de los equi pos y respetando los mecanismos de seguridad de las herramientas.

En sentido general, los mayores riesgos que se han identificado en las empresas de fundiciones son: Manejo del metal líquido (colada y transporte), ventilación interior insuficiente y el manejo de materiales o residuos clasificados como peligrosos, por lo que las recomendaciones van dirigidas a:

Vestuario: Llevar siempre ropa protectora. Son vitales los guantes de amianto o equivalente y delantal de cuero.

Los brazos deben cubrirse para evitar quemaduras con el metal fundido y el calzado debe ser recio, ideales son las botas con puntas de acero para proteger los pies del calor y posible caída de pesos.

Los ruedos de los pantalones deben recogerse.

Durante el vaciado hay que llevar lentes protectores o máscara de fundición para protegerse los ojos.

Como medida básica el cabello corto o sujeto por detrás, no usar joyas como sortijas, reloj, pulseras o cadenas (Midgley B; 1982).

Peligro de incendio: Tanto el producto de vinilo (molde de goma) como la cera pueden explotar por lo que hay que fundirlos lentamente y sin perderlos de vista. Tener a mano un extintor siempre o algún equipo similar y un seguro de incendios.

Equipos de protección personal

Fuente: Miguel Cabrera Reyes. (2009).Dibujo aguada.

Cuando se cuela metal debe haber dos personas en el taller para que cuando surja algún problema esté atenta para el auxilio, como en caso de incendio pueda extinguirlo. (Midgley B; 1982).

Ilustración del proceso de colada

Fuente: Miguel Cabrera Reyes. (2009).Dibujo aguada.

Todas las áreas donde se realizan trabajos en caliente deben tener una buena ventilación sea esta: a) Ventilación natural por medio de techos altos y una buena corriente de aire natural a través de ventanas y pasajes de aire dispuestos adecuadamente. b) Ventilación mecánica con la ayuda de ventiladores, extractores y otros artefactos eléctricos que proporcionan aire fresco y escapes dentro del área, la ventilación mecánica es usada para trabajos con metales muy tóxicos como el plomo y el cadmio o para trabajos en lugares cerrados.

La ventilación es importante, el vinilo genera vapores irritantes si se inhalan profundamente en un espacio sin ventilación, al momento de la colada despide gases, hay humo y calor abundante durante el proceso.

Limpieza: Siempre debe mantenerse limpio el suelo del espacio de trabajo para evitar tropezar o resbalar, sobre todo cuando se trasportan sustancias fundidas durante la colada. La limpieza es esencial.

Las instrucciones de seguridad de los diferentes equipos deben respetarse.

Los cortes y las soldaduras de los metales, se deben realizar en áreas seguras contra incendios. Las áreas seguras son:

a) Áreas permanentes, cerradas o especialmente instaladas y acondicionadas para realizar trabajos en caliente. Deben estar despejadas de materiales inflamables y/o combustibles y diseñados de forma que la escoria, las chispas, y el calor no se dispersen hacia otras áreas.

b) Áreas para actividades temporales de trabajo en caliente. Sin materiales inflamables ni combustibles, con las aberturas hacia otros espacios, habitaciones o pisos bloqueados o sellados. Siempre que se realizan trabajos en caliente, tener un extintor de incendios en buen estado y al alcance de las manos.

En la seguridad para el corte y soldadura con artefactos y herramientas eléctricas, se debe cumplir con las siguientes recomendaciones:

  • Examine atentamente que todos los cables eléctricos y los conductores tenga sus conectores y el aislamiento intactos. Los conectores deben estar bien ajustados.
  • Los cables se colocan lejos de toda área húmeda para garantizar que los trabajadores no trabajen sobre agua.
  • No se amarre ni enrolle cables alrededor del cuerpo. Los cables deben estar desenrollados sobre la superficie de trabajo y lejos de corredores y pasillos para evitar caídas y tropiezos.
  • Asegúrese de que el piso o suelo sobre el que trabaja sea tierra, acero estructural etc.
  • El cable a tierra o “de tierra” debe estar conectado a la pieza en proceso de soldadura o lo más cerca posible de ésta.
  • Use siempre el equipo de protección visual.

La protección de los trabajadores siempre debe estar presente, dado el potencial de peligrosidad de algunas actividades que se producen cerca del horno y en otras etapas del proceso.

Los elementos de protección personal (EPP) deben ser adecuados a las características del trabajador y al agente a cual esta el expuesto. Son equipos cuya función es evitar la lesión cuando alguna zona de nuestro cuerpo entra en contacto con elementos, ya sean: partículas metálicas, sustancias químicas, tóxicas, líquidos agresivos, entre otras.

Equipos de protección personal para soldar

Fuente: Miguel Cabrera Reyes. (2009).Dibujo aguada.

Las principales características de los EPP son:

  • § Cualquier elemento de protección personal por muy bueno que sea, será tal vez incómodo en un principio.
  • § La selección del elemento de protección adecuado debe ser efectuada por  un experto en prevención de riesgos, quien deberá verificar la calidad del mismo con relación a los riesgos a cubrir y debe ser aprobado por el comité de seguridad y salud de la empresa con la anuencia de los trabajadores.
  • § De acuerdo a la labor a realizar los equipos de protección personal deberán ser

entregados sin costo para el trabajador, quien deberá usarlo permanentemente mientras se encuentre expuesto a riesgo en sus labores.

Los elementos de protección personal son considerados apropiados si es que impiden que la contaminación y otros materiales potencialmente peligrosos alcancen y pasen a través de la ropa de trabajo, la piel, los ojos, la boca y otras membranas mucosas. Serán una barrera efectiva siempre y cuando sean utilizados adecuadamente por el trabajador, además de mantenerse en buen estado de conservación. Es importante la responsabilidad y conciencia de cada persona en su uso, además debe comprender que se le han proporcionado estos elementos con el fin de ayudar a garantizar su integridad en la labor particular que desarrolla.

Por ello los trabajadores deben disponer como mínimo de:

  • Zapatos de seguridad (seguridad en general).
  • Pantalones reflectantes (protegen del calor).
  • Capa y chaqueta reflectante (protegen del calor).
  • Guantes de asbesto (evitan quemaduras).
  • Casco (seguridad en general).
  • Lentes protectores (protege de la luz fuerte y radicación UV).
  • Máscara protectora de gases (protege de gases tóxicos).
  • Mascara con filtros para polvos (protege de polvos con metales tóxicos).

Equipos básicos de protección personal

Fuente: Miguel Cabrera Reyes. (2009).Dibujo aguada.

Seguridad en general

  • § Todo el trabajo deberá realizarse bajo observación. Es labor de los supervisores y trabajadores que toda persona ajena a los trabajos permanezca fuera de la zona de peligro, delimitada por un radio de unos 4 metros.
  • § Los trabajadores que trasladan el metal fundido deben observar rigurosas medidas de protección personal.
  • § Los protectores de los ojos deben ser lo bastante resistentes para soportar tanto el impacto de fragmentos a gran velocidad como las pequeñas salpicaduras de metal fundido.
  • § Se requiere protección para los ojos y así evitar partículas desprendidas o flotantes en el aire y rayos dañinos.
  • § Es necesaria la protección para el rostro durante las soldaduras eléctricas.
  • § Uso de indumentaria o trajes que retardan la propagación de llamas, camisetas con mangas largas y protección para las manos. No se usan pantalones cortos.
  • § Antes de utilizar los sopletes, las mangueras y los reguladores, deben examinarse para verificar sus buenas condiciones.
  • § El gas combustible y el oxígeno deben estar separados, excepto cuando se utiliza con soplete. El oxígeno acelera la combustión por lo que no debe tener contacto con líquidos inflamables o materiales combustibles.
  • § Las válvulas (de contención y contra el retroceso de las llamas) deben  estar alineadas y así evitar que el gas contenido en las mangueras o cilindros se mezcle accidentalmente.
  • § Para proteger a personas presentes en el área contra rayos dañinos y objetos calientes se deben tomar precauciones.
  • § Cortar y soldar son tareas delicadas, que requieren atención y son potencialmente peligrosas.  Todas  las  personas  que  realizan  estas  tareas  deben  recordar  la posibilidad de incendios y lesiones.
  • § Los trabajadores más competentes cumplen las reglas y están atentos al mantenimiento en buenas condiciones del área de trabajo y así previenen accidentes.
  • § En los talleres de fundición se deben instalar equipos o sistemas de extinción de incendio, portátil o fija, automáticos o mecánicos.

Medios de extinción dependiendo de la naturaleza de la sustancia inflamable

Fuente: Miguel Cabrera Reyes. (2009).Dibujo aguada.

  • § El patrono está en la obligación de hacer del conocimiento de los trabajadores el sitio de ubicación y manejo de los equipos y artefactos de combatir incendios.
  • § El patrono deberá informar al personal cómo actuar en caso de incendio y

dará a los trabajadores entrenamiento en el uso de los equipos de extinción.

CAPITULO IV. GUÍA PRÁCTICA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO.

GRUPO I. RIESGOS DERIVADOS DEL MEDIO DE TRABAJO

Riesgo

Etapas o puestos

Causa

Nº de trabajadores. expuestos.

Características de la exposición

Daño a la salud

Importa ncia

Acciones y medidas preventiva

Tiempo

Peligro

Intensidad

Molestia, enfermedades, accidentes

Leve, moderada, grave

1.

Temperatura

a. Calor

b. Frío

c.Cambios bruscos

2. Humedad

a. Excesiva

b. Poca

3. Ventilación

a. Deficiente

b. Excesiva

4. Iluminación

a. Deficiente

b. Excesiva

5. Ruido

6. Vibración

7.Radiaciones

GRUPO II. RIESGOS RESULTANTES DE LOS OBJETOS DE TRABAJO

Riesgo

Etapas o puestos

Causa

Nº de trabajadores Expuestos.

Características de la exposición y tiempo

Daño a la salud

Importanc ia

Acciones y medidas preventivas

Peligro

Intensidad

Molestia,enfermedades, accidentes

Leve, moderada, grave

1. Polvos

2. Humos

3. Gases

4.

Vapores

5.

Líquidos

6.

Aerosoles

7. Pastas

8.

Biológicos

GRUPO III. RIESGOS EXIGENCIAS LABORALES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

Exigencia

Etapas o puestos

Causa

Nº de trabajadores.

expuestos.

Tiempo de duración

Daño a la salud

Importancia

Acciones y medidas preventivas

Minutohoras

Horas/ día

Días/ Semana

Actividad Física Intensa

Trabajo Sedentario

Posiciones Incomodas

1. Sentado

a. Normal

b. Encorvado

c. Brazo por encima del hombro

2. Parado

a. Normal

b. Brazo extendido al frente

c. Brazo por encima del hombro

d. Encorvado

e. Muy encorvado

3. Arrodillado

a. Normal

b. Encorvado

c. Brazo por encima de hombro

4. Acostado

a. Brazo por encima del hombro

5. En cuclillas

a. Normal

b. Brazo por encima del hombro

GRUPO IV. EXIGENCIAS LABORALES DE LA ORGANIZACIÒN Y DIVISIÒN DEL TRABAJO

Exigencia

Puestos de Trabajo

Causa

Nro de trabajadores expuestos

Tiempo de duración

Daño a la Salud

Importancia

Acciones y Medidas Preventivas

Minuto /

Horas

Horas /Día

Días/ Semana

1. Jornada de Trabajo

a. Extensa

b. Guardias

c. Tiempo

d. Rotación de turnos

e. Pausas inexistentes inadecuadas

2. Pago a destajo o prima

3. Peligrosidad del trabajo

4. Alto grado de atención

5. Ritmo de trabajo elevado

6.Poco control el trabajo

7. Trabajo monótono

GRUPO     V.    RIESGOS     –     PROCESO REPRESENTAN EN SI MISMOS.

PELIGROSO

QUE

LOS

MEDIOS

Riesgos/ Exigencia/ Proceso Peligroso

Puestode trabajo

Causa

Nro de trabajadores expuestos

Daño a la Salud Molestia, enfermedades, accidentes

Importancia Leve, moderada , grave

Acciones y Medidas Preventivas

1. Instalaciones

a. Seguridad de la construcción

b. Pisos

c. Paredes y techos

d. Escaleras, rampas

e. Estibas

f. Salidas de emergencia

g. Instalaciones eléctricas

h. Instalaciones de gas

i. Otras fuentes de energía

j. Equipos contra incendio

2. Maquinaria

a. Peligrosidad, inseguridad

b. Avisos, señales

c. Dispositivos de seguridad

d. Mantenimiento

3. Herramienta

a. Peligrosidad, inseguridad

Seguridad social.

Remuneración,

Satisfacción laboral

Condiciones de vida Categoría

Características

Seguridad social.

Remuneración: Tipo, cuantía / tiempo

Satisfacción laboral

Vivienda: Tipo, propiedad, hacinamiento, servicios básicos, ubicación

Alimentación: En el centro de trabajo, en la casa, tipo, frecuencia

Trasporte: Tipo, pertenencia, tiempo casa – trabajo

Recreación y deporte: Tipo, frecuencia, lugar

Educación: tipo, nivel

Relaciones Familiares: Con pareja, con hijos, con otros

Otro trabajo: Tipo, Tiempo

Ha sufrido accidentes laborales: Donde cuando, como.

Enfermedades relacionadas con el trabajo

Ver anexo inducciones para la valoración del riesgo, determinación de la severidad del riesgo y probabilidad de ocurrencia.

Material referencial del anteproyecto de Norma de programa de seguridad y salud publicado en la pagina web del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad laboral. Venezuela (2008)

CAPITULO V. REGLAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE

Contextualizando las reglas, normas y procedimientos para la Republica Bolivariana de Venezuela, nos encontramos con las siguientes referencias directas:

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.(2000)

Titulo II. Capitulo V. De los Derechos Sociales y de las Familias

Articulo 87…Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (2005). Titulo I. Capítulo I. Del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley.

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

  • 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  • 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
  • 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Título IV. Capítulo I. De los Derechos y Deberes. Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

  • 1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
  • 2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
  • 3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
  • 4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
  • 5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
  • 6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
  • 7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
  • 8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
  • 9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
  • 10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo  acceso  a  la  información  contenida  en  los  mismos,  así  como  a  la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
  • 11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.
  • 12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
  • 14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.
  • 15. La defensa en caso  de  imputaciones  o  denuncias  que  puedan  acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.
  • 16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
  • 17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.
  • 18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  • 19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliaci ón al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

  • 1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
  • 2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.
  • 3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata  al  responsable  de  su  suministro  o  mantenimiento,  de  la  pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
  • 4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
  • 5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • 6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
  • 7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • 8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.
  • 9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.
  • 10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.
  • 11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.
  • 13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
  • 14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

Capítulo II. Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

  • 1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
  • 2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
  • 3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.
  • 4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.
  • 5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 6. Recibir información y capacitación en materia de  salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.
  • 7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo.
  • 8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.
  • 9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas  las instalaciones del centro de trabajo.
  • 10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad.
  • 11. roponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley.
  • 12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes.
  • 13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal.
  • 14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud.
  • 15. Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el  Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.
  • 16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados.
  • 19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

Deberes de los empleadores y las empleadoras

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud,higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

  • 1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
  • 2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
  • 3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
  • 4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  • 5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
  • 6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Saludy Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.
  • 7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
  • 8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
  • 9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.
  • 10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
  • 11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadLaborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.
  • 12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención,seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  • 13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.
  • 14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.
  • 15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.

Título VI. Capítulo I. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Definición de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Ocupacional.

Definición de Accidente de Trabajo

Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en eltrabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.Serán igualmente accidentes de trabajo:

  • 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
  • 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
  • 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
  • 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Definición de Enfermedad Ocupacional.

Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecáni cos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

Reforma parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. (1973)

Articulo 124. En los locales o sitios de trabajo donde se ejecuten operaciones o procedimientos que den origen a vapores, gases, humos, polvos o emanaciones tóxicas, se les eliminará en su lugar de origen por medio de campanas de aspiración o por cualquier otro sistema aprobado por las autoridades competentes, para evitar que dichas substancias constituyan un peligro para los trabajadores, siempre que sea posible se sustituirán las substancias tóxicas utilizadas., o se modificarán los procesos nocivos, por otros inocuos o menos perjudiciales; y:

a) Los conductores de descarga de los sistemas de aspiración deberán estar ubicados de tal manera que no permitan la entrada del aire contaminado al local de trabajo.

b) El aire aspirado de cualquier procedimiento que produzca polvos u otras emanaciones nocivas, no se descargará a la atmósfera exterior en aquellos lugares donde ofrecer riesgo a la salud de las personas, sin haber sido previamente purificado. Durante las interrupciones del trabajo se renovará la atmósfera en dichos locales por medio de ventilación extensiva, cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 125. El ambiente de los locales en los cuales, debido a la naturaleza del trabajo puedan existir concentraciones de polvo, vapores, gases, o emanaciones tóxicas o peligrosas, se examinará periódicamente para determinar que las concentraciones se mantengan dentro de los límites máximos permisibles vigentes. Temperatura.

Artículo 142. Todo trabajador deberá estar protegido contra las radiaciones dañinasde cualquier fuente de calor.

Artículo 143. Los trabajadores deberán estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes dañinas de aire, de los cambios bruscos de temperatura y de la humedad o sequedad excesiva. Cuando en caso de emergencia, el trabajo tenga que llevarse a cabo en condiciones de temperatura muy baja o muy altas, se concederán pausas o relevos periódicos.

Artículo 144. En los locales cerrados destinados al trabajo de cualquier naturaleza, se tomarán las medidas necesarias para evitar que la temperatura interior difiera apreciablemente de la temperatura ambiental. Cuando la temperatura efectiva interior sea superior a los 28º C, se refrescará por medios artificiales.

De las Máquinas y Equipos.

Artículo 146. Todos los motores maquinarias, equipos mecánicos calderas de vapor

y demás recipientes a presión, depósitos, tuberías para la conducción de agua, vapor, gas o aire a presión deberán estar: a) Libres de defectos de construcción y de instalación de puedan ofrecer riesgos. b) Mantenidos en buenas condiciones de seguridad y de funcionamiento. c) Manejados y atendidos por personal capacitado. Artículo 148. Deberán tomarse todas las medidas para resguardar adecuadamente el punto de operación de las máquinas, cuando esto pueda crear un riesgo para el operador. Toda máquina antigua que no posea la protección debida será objeto de estudio  para  adaptar  un  resguardo  apropiado  en  el  punto  de  operación.  Las autoridades del trabajo podrán dictar otras medidas necesarias para la construcción e instalación de los resguardos de maquinarias.

Artículo 149. Ninguna persona podrá suprimir los resguardos ni los dispositivos de seguridad que protejan una máquina o parte de la misma que ocasione riesgo excepto cuando la máquina esté parada. Cuando sea necesario quitar un resguardo para reparar, ajustar o arreglar una máquina, antes de ponerla en funcionamiento, el mismo deberá ser colocado en su puesto.

Artículo 150. Toda máquina, aunque sus partes móviles estén debidamenteresguardadas, deberá ubicarse de manera que el espacio asignado al operador sea amplio y cómodo y pueda éste, en caso de emergencia, abandonar el sitio fácil y rápidamente. Los pasillos de circulación deberán tener un ancho mínimo de 0,80 centímetros.

Artículo 151. Ninguna máquina o equipo podrá lubricarse o repararse mientras esté en movimiento, excepto cuando el diseño y la construcción lo permitan sin riesgo del personal.

Artículo 152. Las máquinas que no sean accionadas por medio de motor individual o de motor primario estarán equipadas con embarque. “Polea loca” u otro medio adecuado de parada accesible al operador, para que éste pueda rápidamente detener la máquina o ponerla en marcha.

Artículo 153. Las maquinarias pesadas que continúen operando después de haber sido cortada la fuerza motriz, dispondrán además, de frenos eficaces para uso en paradas de emergencia.

Artículo 154. Los interruptores eléctricos de mano se situarán en posición que dificulte en lo posible el arranque o parada de la máquina por el contacto inadvertido de personas u objetos extraños. Cuando se trate de interruptores de palancas horizontales éstas deberán estar adecuadamente resguardadas. Los botones de presión de arranque y parada de las máquinas, deberán estar embutidos o protegidos de cualquier otra manera.

Artículo 163. Toda persona que instale o ponga en uso maquinaria o equipo detrabajo sin los dispositivos de seguridad, será sancionada de acuerdo a las disposiciones del Título XI de la Ley del Trabajo y el Capítulo XXXV de su Reglamento.

Artículo 164. Las ruedas para esmerilar o pulir no podrán funcionar a velocidadessuperiores a las especificadas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN).

Artículo 174. Las cuchillas circulares del tipo de disco en las máquinas para cortar metal, cuero, papel, caucho, textiles u otras sustancias no metálicas que estén al alcance de los operarios estarán provistas de resguardos que encerrarán sus filos. De las Herramientas de mano.

Artículo 196. Las herramientas de mano deberán ser de buena calidad y mantenidas en buenas condiciones.

Artículo 197. Los patronos están en la obligación de proveer, a sus trabajadores de herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo y de darles entrenamiento e instrucción para su uso en forma correcta.

Artículo 198. Las herramientas de mano deberán someterse a inspección periódica por persona calificada. Las defectuosas deberán ser reparadas o sustituidas.

Artículo 199.Todo sitio de trabajo tendrá un lugar apropiado para guardar las herramientas.

De las herramientas de fuerza motriz.

Artículo 206. Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, estarán construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo.

Artículo 207. No se permitirá que las piezas sobre las cuales se realicen trabajoscon herramientas portátiles, sean sostenidas con la mano.

Artículo 208. Las herramientas eléctricas serán revisadas antes de ponerlas en uso, para corregir posibles aislaciones defectuosas o conexiones rotas.

Artículo 209. Todas las herramientas eléctricas de más de 50 voltios entre fases,deberán tener la adecuada conexión a tierra.

Artículo 220. Todo operario que use herramientas, portátiles accionadas por fuerza motriz, tendrá a su disposición gafas o viseras cuando se requiera protección contra partículas que vuelen y respiradores y capuchones o máscaras cuando esté expuesto a polvos dañinos o perjudiciales que no puedan eliminarse en el punto de origen.

Artículo 224. Los trabajadores que al manipular materiales estén expuestos a temperaturas extremas, sustancias corrosivas o nocivas a la salud, materiales o equipos con bordes cortantes, o cualquier otra sustancia que pueda causarles una lesión, deberán protegerse adecuadamente de acuerdo con lo establecido en el Título XI de este Reglamento.

Artículo 225. Todos los elementos estructurales de los aparatos mecánicos paralevantar, bajar o trasladar cargas, deberán ser de buena construcción, de material sólido y de resistencia adecuada para el trabajo al cual están destinados. Su estructura deberá permitir que sus partes puedan ser lubricadas cuando no estén en movimiento.

Artículo 226. El equipo móvil de fuerza motriz para transporte de materiales, deberá ser apropiado para cada tipo de trabajo y de resistencia adecuada para soportar las cargas a las cuales estará sujeto. Todo aparato destinado a levantar cargas, inclusive los izadores de cadena, deberá tener señalado, en lugar visible desde el piso o terreno, su carga máxima en kilogramos, la cual prohibido sobrepasar.

Artículo 235.Las cargas deberán ser levantadas, bajadas o trasladadas lentamente, evitando arrancadas o paradas bruscas. Las cargas serán izadas verticalmente para evitar el balanceo.

Cuando sea absolutamente necesario levantar una carga oblicuamente, el patronodeberá tomar todas las precauciones requeridas por las circunstancias a objeto de garantizar la seguridad de los trabajadores.

Artículo 236. Cuándo se levanten cargas usando dos o más aparejos se evitará que, debido a los ángulos que forman las eslingas con la vertical se sobrepasan las cargas máximas permisibles.

Artículo 237. Deberán usarse eslingas de la debida longitud. No se permitirá anudar o torcer las cuerdas, cadenas a fin de acortarlos.

Artículo 238. Deberán usarse cuerdas guías atadas en aquellas cargas que no sepuedan controlar fácilmente para prevenir los movimientos bruscos de las mismas. Artículo 239. No se permitirá levantar cargas con eslingas retorcidas.

Artículo 252. Las grúas móviles estarán construidas con un determinado factor de seguridad en operación, el cual deberá incluir la máxima presión del viento bajo las condiciones locales. Dicho factor quedará determinado por el elemento del mecanismo en acción más débil del equipo. El factor de seguridad no será menor de: a) tres, para los ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.b) cuatro, para los ganchos empleados en los aparatos accionados por fuerza motriz.

c) cinco, para los ganchos empleados en la manipulación de materiales peligrosos.

d) ocho, para los mecanismos y ejes de izar. e) seis, para los cables, izadores. f) cuatro, para los miembros estructurales.

Artículo 289. Los tanques y recipientes de almacenamiento que contengan productos inflamables deberán identificarse con la palabra “INFLAMABLE’, escrita en lugar visible.

Artículo 311. Todas las instalaciones y equipos eléctricos serán construidos, instalados, protegidos y conservados de manera tal que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión y los de incendio.

Artículo 312. A todo equipo eléctrico deberá ser fijada una placa en la cual se inscribirá el nombre del fabricante, los valores de la tensión en voltios y la intensidad en amperes: si se trata de aparatos rotativos se indicará la velocidad normal a plena carga, la potencia y cualquier otro dato que se considere necesario. Artículo 313. El material para los equipos e instalaciones eléctricas deberá seleccionarse de acuerdo a la tensión de trabajo, carga y condiciones particulares de su utilización.

Artículo 314. Solamente a personas calificadas por su experiencia y conocimientostécnicos se permitirá proyectar, instalar regular, examinar o reparar equipos e instalaciones eléctricas.

Artículo 317. Todo tablero de distribución o de control o fusibles y equipo eléctrico que tenga al descubierto elementos metálicos bajo tensión, deberá ser instalado en local especial o dentro de cercado accesible únicamente a personas debidamente autorizadas.

Artículo 323. Todo equipo o instalación eléctrica deberá: a) disponer de medios de desconexión. b) estar protegido contra sobrecargas. c) conservarse en buenas condiciones, especialmente en lo que concierne a aislamiento. d) tener los circuitos marcados por medios apropiados a fin de reducir a un mínimo los accidentes que puedan derivarse de errores.

De los Riesgos Químicos y Biológicos.

Artículo 494. En los lugares de trabajo se tomarán las medidas apropiadas para que: a) Las sustancias químicas o agentes biológicos, no originen condicionesinsalubres, en el desarrollo de las labores. b) Se reduzcan hasta el mínimo posible las condiciones inseguras o peligrosas.

Artículo 495. El ambiente de los locales, en los cuales debido a la naturaleza del trabajo pueden existir concentraciones de polvo, vapores, gases o emanaciones desagradables, tóxicas o peligrosas, se examinará periódicamente a intervalos tan frecuentes como sea necesario, a fin de garantizar que tales concentraciones se mantengan dentro de los límites permisibles.

De la Soldadura y Corte de Metales.

Artículo 497. No deben destinarse a puestos de soldaduras aquellos locales quecontengan materiales, gases, polvos o vapores inflamables o explosivos.

Artículo 498. Los puestos de soldaduras deberán estar separadas de aquellos ambientes donde otras personas trabajen, mediante pantallas fijas o portátiles, opacas y de dimensiones adecuadas, para evitar los efectos dañinos de las radiaciones.

Artículo 499. Los locales destinados a puestos de soldaduras, deberán mantenerse bien ventilados. En aquellos sitios donde sea necesario efectuar trabajos de soldadura o corte de metales y no existan buenas condiciones de ventilación, deberá protegerse al personal contra los riesgos de la atmósfera ambiental por medio de ventilación artificial o de equipo protector adecuado.

De la Protección contra Incendios.

Artículo 769. En los establecimientos de trabajo se instalarán equipos o sistemas de extinción de incendio, portátil o fija, automáticos o mecánicos de acuerdo a la naturaleza del riesgo, tomando en consideración la construcción, contenido, ubicación y grado de exposición del trabajo que se realiza.

Artículo 770. Los equipos o aparatos de extinción de incendios estarán debidamente ubicados, tendrán fácil acceso y clara identificación, sin objetos o materiales que obstaculicen su uso inmediato u estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Artículo 771. Los equipos, extintores o sistemas de extinción, deberán revisarse por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia. Aquellos que funcionen a presión serán sometidos a una prueba hidrostática por lo menos cada cinco años, señalándose, en lugar visibles, la fecha y la presión de la prueba. Artículo 772. Sobre los equipos extintores y sistemas de extinción se fijará en lugar visible y en castellano, las correspondientes instrucciones.

Artículo 773. Se usará pintura de color rojo para identificar al sitio de ubicación de los equipos de extinción, de manera que puedan ser identificados por las personas que trabajen en el lugar.

Artículo 774. Las características del tipo de protección, requerida su ubicación en elsitio de trabajo, potencial de extinción y demás requerimientos de orden técnico, serán determinadas por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 775. Los hidrantes, casetas con equipos de extinción, bombas de agua, maquinaria y demás equipos de extinción de incendios situados en los patios u otros lugares de trabajo, deberán estar libres de obstáculos. No se permitirá el estacionamiento de ninguna clase de vehículos, que impidan el arribo al lugar del equipo de protección disponible.

Artículo 776. Los equipos de maquinarias dentro de los sitios de trabajo estaráncolocados de tal modo que la totalidad del personal pueda salir con facilidad al exterior en caso de incendio.

Artículo 779. Cuando se disponga de equipos, artefactos y sistemas de protección contra incendios, el cuerpo de Bomberos de la respectiva jurisdicción deberá ser notificado, por el patrono, de su existencia, los detalles técnicos y forma de usarlos. Artículo 780. Los Cuerpos de Bomberos y el Ministerio del Trabajo deberán ser informados de la existencia y cantidad de elementos y materias de fácil y rápida inflamación o susceptibles de causar una explosión en su protección, manufacturas, comercio o uso.

De la Ropa Equipos y Accesorios de protección Personal.

Artículo 793. Es de obligatorio cumplimiento el uso del equipo de protección personal cuando no sea posible eliminar el riesgo por otro medio. Los patronos deberán suministrar gratuitamente vestidos, guantes, anteojos, caretas, cinturones y calzado de seguridad y demás equipos requeridos para proteger eficazmente a los trabajadores, y éstos deberán usarlos en su trabajo y conservarlos en buen estado. Artículo 794. La construcción, calidad y resistencia del equipo y protección entregado a los trabajadores se ajustará a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Dar adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.

b) Se razonablemente, confortable cuando lo usa el trabajador.

c) Ajustarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.

d) Ser durables.

e) Ser desinfectables y de fácil limpieza.

f) Llevar la marca de fábrica a fin de identificar su fabricante.

Artículo 795. Los artículos de protección personal deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso.

Artículo 796. Cuando tenga que utilizarse equipo de seguridad personal para usos comunes, deberán esterilizarse cada vez que pasen de un trabajador a otro, para evitar que sirvan de vehículo que contagio de enfermedades.

Artículo 797. A todo trabajador que ejecute trabajos en los cuales pueda poner en peligro sus ojos, el patrono le suministrará protección adecuada.

Artículo 798. Los cristales y material plástico de los lentes, ventanas u otrosprotectores para la vista deberán estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones esféricas o cromáticas. La superficie del frente y de la parte posterior de los lentes y ventana no deberán causar distorsión lateral, salvo cuando proporcionan corrección óptica.

Artículo 799. Para aquellos trabajadores que utilicen lentes para corregir sus defectos visuales y en su trabajo requieran protección visual complementaria, el patrono deberá proveerlos de gafas especiales que puedan se colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de que sea imposible utilizarse ambos tipos de anteojos, el patrono deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos. Artículo 801. Todos los equipos protectores del sistema respiratorio deberán ser adecuados al medio en el cual tienen que usarse. Al seleccionar el equipo se tomarán en consideración el procedimiento y las condiciones que originan la exposición, como son las propiedades químicas, físicas, tóxicas y cualquier otro peligro de las sustancias contra las cuales se requiere protección.

Artículo 807. Cuando las condiciones del trabajo requieran el uso de protectores para las manos o brazos, deberá tomarse en consideración que no interfieran el movimiento libre de la mano, dedos y brazos. Cuando se manejan cables o cuerdas de alambres. Deberán usarse guantes con palma de cuero o de otro material igualmente resistente a la perforación.

Artículo 808. Los trabajadores deberán usar protección para los pies, y piernas según las siguientes indicaciones: a) para trabajos con riesgo de lesiones en los dedos de los pies; calzado con punteras de acero u otro material, de calidad y resistencia conforme a las normas nacionales vigentes. b) para trabajos con riesgos de lesiones en las piernas: polainas de seguridad, de diseño, material y resistencia adecuada. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

CAPITULO VI. ATENCIÓN PREVENTIVA EN SALUD OCUPACIONAL.

Los trabajadores de la fundición deben ser sometidos a evaluaciones médicas previas a la colocación y periódicas. La cual debe comprender el examen físico y los exámenes paraclinicos pertinentes según el riesgo.

La evaluación médica debe incluir una buena recolección de antecedentes laborales, familiares y del estado de salud del trabador. Un buen examen físico de saludincluye la exploración de signos y síntomas de todos los órgano y sistema, siendo exhaustivo en la evaluación visual, cardiovascular, pulmonar y de piel para el trabajador de la fundición.

Es importante tomar en cuenta que a los trabajadores expuestos a la inhalación de polvos, humos o nieblas de sales de cobre debe explorárseles las fosas nasales para descartar ulceración con perforación del tabique nasal.

Es de vital importancia acompañar la evaluación de estudios paraclinicos como: radiografías de tórax, pruebas de la función pulmonar (espirometría) y pruebas de la función auditiva (audiometría), con un seguimiento adecuado si se detectan hallazgos cuestionables o anormales.

Prevalecerá el criterio médico ocupacional para la realización de otras pruebas paraclinicas atendiendo a la exposición a la que ha estado expuesto el trabajador y a las manifestaciones clínicas del trabajador, como por ejemplo: electrocardiogramas en aquellos trabajadores con predisposiciones cardiovasculares o de cierta edad expuestos a calor. Radiografías de columna para los trabajadores que hayan presentado sintomatología de dolor de espalda. Pruebas especiales como determinación de plomo en caso de presentar signos o síntomas de contaminación y que hayan estado expuestos.

Es importante resaltar que el trabajador sometido a calor debe pasar por un periodo de aclimatación, una vez superado el periodo en condiciones normales el calor podrá ser soportado por el trabajador, pero pueden manifestarse problemas si se da alguna circunstancia que empeore la tolerancia habitual al calor, tales como:

• Personas con ligeras deficiencias cardiovasculares.

• Enfermedades benignas que no impiden el trabajo pero que afectan al balance de agua del organismo (infecciones virales o de cualquier otra causa, diarreas, vómitos, fiebre por ejemplo).

• Personas clínicamente sanas pero desaclimatadas, como por ejemplo el retorno altrabajo después de un periodo de vacaciones.

Dentro de las medidas de prevención que deben resguardarse en los trabajadores sometidos al calor: la capacitación constante acerca del riesgo, donde debe hacerse énfasis en los factores predisponentes individuales, tales como las enfermedades y hábitos preexistentes como tabaquismo, drogas, alcohol.

La importancia de la hidratación constante y controlada de agua con electrolitos para que el trabajador no se deshidrate.

Los descansos programados para evitar la fatiga.

La vigilancia continua (vigilancia epidemiológica) de las condiciones de salud de los trabajadores es una de las medidas preventivas más importantes para reconocer a tiempo los factores de riesgos que están incidiendo en el trabajador expuesto, generando así las medidas correctivas para evitar consecuencias a la salud.

GLOSARIO

Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador y trabajadora, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Actividad: Son los distintos procedimientos, tareas realizadas por el trabajador o trabajadora, para cumplir con la intención de trabajo, donde existe la interacción dinámica entre el objeto que ha ser transformado, los medios (herramientas y maquinas) que intervienen en dicha transformación.

Aleación: Combinación de sustancias para la obtención de una nueva, que suele mejorar el comportamiento de los materiales aleados por separado. Las aleaciones son casi siempre de metales como el bronce (cobre con estaño) o el latón (cobre con zinc).

Alma: También denominado macho o noyo, en el proceso del modelado dentro del molde queda un núcleo generalmente de material refractario bajo la cera (la cera constituye el motivo a reproducir), al vaciar la colada y luego de enfriarse esta, es eliminado manualmente.

Aluminio: Metal de color y brillos parecidos a los de la plata, sonoro, tenaz y ligero. Su densidad de 2.7 y punto de fusión de 600 ºC, permite obtener aleaciones ligeras usadas en la industria y en la fabricación de esculturas y objetos decorativos. El aluminio acepta múltiples aleaciones con otros metales tales como el cobre, magnesio, níquel, zinc, hierro o bronce. El bronce mezclado con aluminio es muy resistente, contiene aluminio, cobre y estaño. Este tipo de bronce se suelda con facilidad usando una aleación de cobre y zinc (con bórax como fundente). El aluminio se suelda fácilmente, pero es difícil modelarlo, porque pierde completamente su forma al calentarlo.

Bronce: Aleación de cobre y estaño. El bronce, o mejor los bronces son una aleación de cobre y estaño acompañado de pequeñas cantidades de plomo y cinc (bronces ordinarios), o de sustancias reductoras como el fósforo, manganeso, sílice o níquel (bronces especiales). La aleación más común en las fundiciones artesanales es un compuesto aproximado de un 80 % de cobre, con un 10% de estaño, acompañado en casi todas sus formas de pequeñas cantidades de plomo, zinc, níquel, manganeso, sílice, entre otras.

Cobre: Metal de color rojizo, de densidad 8.9 y punto de fusión en 1084 ºC, es maleable, dúctil y excelente conductor de calor y electricidad. Las numerosas aleaciones son explotadas por la industria según sus propiedades: Aleaciones ligeras para la industria eléctrica, electrodoméstica y automovilística. Los latones (cobre y zinc) en perfilados y laminados y los bronces (cobre y estaño) en fundiciones y moldeado de piezas mecánicas y obras artísticas.

Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los Delegados o Delegadas de Prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes por la otra, (bipartito) en número igual al de los delegados o Delegadas de Prevención.

Concepto de salud: Según la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud), se define como el estado de bienestar alcanzado mediante el equilibrio físico, psíquico y social del individuo. Legalmente, es un derecho del ciudadano. Para los médicos es la ausencia de enfermedad física.

Condición Insegura: Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, una enfermedad ocupacional al trabajador o trabajadora, o agravar las enfermedades comunes.

Condiciones de Prevención: Son las acciones desarrolladas que permite promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores o trabajadoras mediante la aplicación de medidas adecuadas y los procedimientos necesarios.

Contingencia: Es un evento donde existe la probabilidad de que se causen daños a personas, el ambiente y/o los bienes, considerándose una perturbación de las actividades normales, en todo centro de trabajo, establecimiento, unidad deexplotación, empresas, instituciones públicas o privadas y que demanda una acción inmediata.

Contratista: persona u organización que presta servicios a un empleador en el lugar de trabajo del empleador, de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

Cortar y soldar: Los métodos de unión de metales empleando metales de aportación o mediante una fundición de metales base.

Cultura de Seguridad y Salud: es el conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de comportamiento, tanto individuales como de grupo, que determinan el comportamiento con respecto a la gestión de seguridad y salud de una organización y que contribuyen a la prevención de accidentes y enfermedades de origen ocupacional.

Cultura: Es el conjunto de todas las formas de vida y expresiones de una sociedad determinada. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestirse, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias.

Delegado o Delegada de Prevención: El es representante de los trabajadores o trabajadoras, elegido por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Despuntes metálicos: restos metálicos (planchas, tuberías, barras, etc.) generados en los procesos del sector metalúrgico y metalmecánico como consecuencia de cortes, dimensionamiento y manufactura de partes y piezas principalmente.

Edición: Proceso material y jurídico resultante del pacto (contrato) entre el escultor autor del modelo original y el empresario editor o fundidor con el fin de realizarle una determinada cantidad de ejemplares o reproducciones del modelo original en un material definitivo por lo general en metal. Por un acuerdo verbal o documento escrito se legitima la tirada o número de ejemplares denominado entonces de edición. La edición lleva la firma y número para cada obra, por ej. 1/ 8 pudiendo llevar además el sello en relieve (en cada una de las ceras) del fundidor.

Empleador o empleadora: Se entiende por empleador o empleadora, la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea, por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere su número.

Enfermedad Común: Se entiende como el estado patológico, que adquiere todo individuo como ser común.

Enfermedad Ocupacional: Se entiende por Enfermedad Ocupacional los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio, en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Escayola: Yeso cristalizado calcinado que, amasado con agua, se emplea como material plástico en escultura, para sacar moldes, para modelados, elaboración de molduras y decorados en relieve. Se le conoce también como Yeso de París.

Escoria: Desecho generado en el proceso de fundición, que corresponde a impurezas de la chatarra y fundentes.

Estaño: Metal de color blanco agrisado y con cierto brillo, ligero y maleable, de densidad 7.31 y punto de fusión de 232 ºC, utilizado en escultura como componente de la aleación con cobre para obtener los bronces. Con el plomo forma aleaciones usadas en la soldadura de bajo punto de fusión. Se utiliza como material de protección para el cobre y el hierro (hojalata).

Evaluación de Riesgo- Proceso Peligroso: Es el proceso encaminado a descubrir los riesgos – proceso peligrosos existentes en los centros de trabajo, para valorar su gravedad y establecer las medidas preventivas, en función de los resultados obtenidos, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, controlando su evolución.

Exigencias Laborales: Son aquellas derivadas de la organización y división técnica del trabajo.

Fundidor: Maestro especialista en las técnicas de elaboración de piezas, esculturas y motivos ornamentales en metales fundidos. Obrero que dirige o efectúa las operaciones de fusión y colada en una fundición.

Lesiones: Efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a los riesgos– procesos peligrosos.

Medio Ambiente de Trabajo: Se entiende por medio ambiente de trabajo: Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley.

Medios de Trabajo: Son todas aquellas máquinas, herramientas, sustancias, infraestructura con las cuales se realizará la transformación del objeto de trabajo.

Mejora Continua: Procedimiento frecuente de perfeccionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, con miras de mejorar la eficiencia de las actividades del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su conjunto.

Objeto de Trabajo: Es todo aquello, que es utilizado como materia prima o material de arranque a ser transformado o trabajado en un determinado proceso productivo.

Peligro: Situación inherente con capacidad de causar lesiones o daños a l a salud de las personas.

Plan para el Control de Contingencia: Es un conjunto de procedimientos preestablecidos y acciones desarrolladas, sujeto a un análisis previo y una estrategia para la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia de una contingencia.

Política Preventiva: Es la voluntad pública y documentada del empleador o empleadora de expresar los principios, así como los valores sobre los que la prevención se fundamenta para desarrollar la consecuciones y responsabilidades de todos los miembros de la organización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Procedimientos Preventivos: Es un documento que describe el método “seguro” de hacer las cosas, es decir, el modo ordenado, secuencial y completo de su ejecución para evitar daños a la salud del trabajador o trabajadora que lo realiza.

Proceso Peligroso: Es todo aquello que en el trabajo pueda afectar la salud de los trabajadores o trabajadoras, sea que surjan de los objetos y medios de trabajo, de la interacción entre estos y la actividad, de la organización y división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidas para prevenir y controlar aquellos riesgos- procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo que puedan generar incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional.

Reciclaje: Recuperación de residuos o de materiales presentes en ellos, para ser utilizados en su forma original o previa transformación, en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos a los que los generó.

Refractario: Materia o cuerpo que resiste la acción del fuego sin descomponerse.

Riesgo Laboral: Aquellas variables o características que incrementan la probabilidad de sufrir un suceso. En el campo laboral es todo elemento, condición o situación que en un momento dado se convierte en peligro.

Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra un daño a la salud, materiales o ambos.

Salud Ocupacional: Disciplina rama de la Salud Pública orientada hacia la promoción, prevención y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras, en todas las ocupaciones, integrando los recursos de la Medicina del Trabajo y/o Salud Ocupacional, la Higiene Ocupacional y la Seguridad en el trabajo, entre otros, con la finalidad de prevenir la aparición de diversos factores de riesgo, minimizar sus efectos adversos y proteger la salud e integridad física de los trabajadores o trabajadoras, procurando el mayor nivel de bienestar y calidad de vida.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

Seguridad y Salud en el Trabajo: Abarca la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades ocupacionales, así como la protección y fomento de la salud de los trabajadores o trabajadoras. Su objetivo es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Los términos (seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del trabajo y mejora del ambiente de trabajo) reflejan la contribución de las distintas profesiones (por ejemplo, técnicos en higiene y seguridad industrial, ingenieros, médicos, higienistas, personal de enfermería, médicos y especialistas).

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y alcanzar dichos objetivos.

Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo: Es un sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, el análisis y la difusión de datos, vinculado a los programas de salud en el trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, el grupo, la empresa, la comunidad, la región o el país para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por lascondiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de los trabajadores o trabajadoras. Los programas de vigilancia de la salud en el trabajo registran los casos de muerte, enfermedad, lesión o exposición a riesgos relacionados con el trabajo y evalúan la frecuencia con la que se producen en las diversas categorías de actividades económicas, en un período o zona geográfica determinados.

Trabajador o Trabajadora: Es toda persona natural, que realiza una labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro.

Trabajo: Es un hecho social donde se reconoce el esfuerzo del hombre y mujer, con el pago de una remuneración, caracterizado por tres elementos, la subordinación jurídica, la prestación de un servicio y el pago de una contraprestación.

Valoración de los Riesgos – Procesos Peligrosos: Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos – procesos peligrosos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empleador o empleadora, esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

BIBLIOGRAFIA

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ANEXOS

Valoración del riesgo Proceso Peligroso: Una vez identificado los riesgos – procesos peligrosos existentes, en función a la información recopilada, se  efectuará la valoración de los mismos para el cual, es necesario determinar la estimación, la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho nuevamente, con el fin de priorizar las acciones y medidas de prevención a aplicar, para controlarlos.

Para determinar la severidad del daño se deben considerar elementos de importancia como: parte del cuerpo afectada y la naturaleza de la lesión desde baja, mediana o alta, donde se establecerá la probabilidad de que ocurra la lesión pudiéndose graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio: Probabilidad alta: ocurrirá siempre o casi siempre. Probabilidad media: ocurrirá en algunas ocasiones. Probabilidad baja: ocurrirá raras veces.

El grado de peligrosidad se calcula, en base a las consecuencias (severidad) y la probabilidad, mediante el siguiente cuadro:

Probabilidad

GRADO DE PELIGROSIDAD

Baja Media Alta

Baja Muy Leve Leve Moderado

Severidad

Mediana Leve Moderado Grave

Alta Moderado Grave Muy Grave

Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente: trabajadores expuestos, frecuencia con que se exponen a los riesgos - procesos peligrosos.

Por medio del siguiente cuadro se estima la valoración del riesgo o proceso peligroso considerando su probabilidad y consecuencias.


SEVERIDAD X

PROBABILIDAD

Peligrosidad

Prioridad

Acción

Baja X Baja

Muy Leve

Baja

No se requieren cambios en las medidas preventivas

Media X Baja Baja X Media

Leve

Media

Considerarse medidas de prevención a mediano plazo

Baja X Alta Media X Media Alta X Baja

Moderado

Media – Alta

Inversiones para el control de los riesgos- procesos peligrosos existentes y revisión de las medidas de prevención aplicadas por la empresa

Media  x Alta Alta X Media

Grave

Alta

Se deberá realizar los controles del riesgo - proceso peligroso de inmediato, considerando las inversiones necesarias

Alta X Alta

Muy Grave

Muy alta

No se efectuaran las actividades hasta tanto no se haya implementado el control del riesgo – proceso peligroso.