Valoración de la implantación de un plus de ruido, según convenio nacional, en una empresa del sector cárnico

Se realiza un estudio descriptivo en una empresa del subsector cárnico para determinar por una parte, el posible impacto que ha supuesto la implantación de un plus de ruido en el uso de Equipos de Protección Individual por parte de los trabajadores y por otra, el grado de conocimiento que tienen éstos sobre la existencia de dicho plus.
Palabras Clave: 
ruido, plus de ruido, convenio colectivo, sector cárnico, equipos de protección individual
Autor principal: 
Miquel
Morro Gamundí
Coautores: 
Antonio
Siquier Cantallops
Ángel Arturo
López González
Carmen
Almagro Zapata

+34 971 437022 miquel.morro@solmelia.com

Siquier Cantallops, Antonio. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de SOLMELIÀ.

López González, Ángel Arturo. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de GESMA.

Almagro Zapata Carmen. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ibsalut. Hospital de Inca.

ABSTRACT

ABSTRACT

Se realiza un estudio descriptivo en una empresa del subsector cárnico para determinar por una parte, el posible impacto que ha supuesto la implantación de un plus de ruido en el uso de Equipos de Protección Individual por parte de los trabajadores y por otra, el grado de conocimiento que tienen éstos sobre la existencia de dicho plus.

Palabras clave

Palabras clave

Ruido, Plus de ruido, Convenio Colectivo, Sector Cárnico, Equipos de Protección Individual.

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

La prevención de los efectos nocivos sobre la salud de los trabajadores con exposición a ruido en su trabajo continúa siendo uno de los cometidos más frecuentes en la Vigilancia de la Salud. Para abordar estos cometidos, la Vigilancia de la Salud requiere información procendente de diversas técnicas preventivas del conjunto de disciplinas de los Servicios de Prevención: la Evaluación Higiénica de la Higiene Industrial, la Protección auditiva de la disciplina de Seguridad y el Control periódico de la función auditiva por parte de la Medicina del Trabajo.

Por otro lado, la elevada contaminación acústica presente en la vida laboral de la población activa ha propiciado la elaboración de leyes y decretos por parte de los estados modernos para protegerlos. La disposición fundamental en España para la protección de los trabajadores de los efectos nocivos de la exposición al ruido es el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre.(1) El objeto del Real Decreto es la protección de los riesgos derivados de la exposición al ruido, principalmente frente a la pérdida de audición. Las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual están reguladas en el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo.(2)

Entre los acuerdos recogidos en el Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas también se adoptan medidas en relación con la exposición al ruido. En este sentido, aparece recogido en su Capítulo de Retribuciones en la Sección Segunda el Plus de Ruido, publicado en el BOE n 50, 28 febrero 2005. (3).

El texto establece el cumplimiento de unos requisitos para el abono del citado plus, como es utilizar la protección auditiva de manera efectiva y permanente durante su tiempo de trabajo, para evitar los efectos nocivos derivados de la exposición al ruido.

COMPOSICIÓN DEL TEXTO

PERSONAS Y MÉTODO.

Se realiza un estudio descriptivo transversal en 55 trabajadores de una empresa perteneciente a la Industria Cárnica, 34 mujeres y 21 hombres, con edades medias de 44,71 y 42,32 años respectivamente. Este tamaño muestral nos permite obtener una seguridad del 99% y una precisión del 1%.

Se ha valorado mediante encuesta, y posterior verificación por los Técnicos del Servicio de Prevención, el grado de conocimiento y el impacto que ha supuesto la implantación del plus económico de ruido en el aumento en la utilización de equipos de protección individual.

Al no disponer de encuestas específicas para medir el grado de conocimiento que tienen los trabajadores acerca del plus de ruido se elabora una encuesta especialmente para este trabajo (Anexo 1) con cinco preguntas cerradas en las que se debe responder afirmativa o negativamente. Para el diseño y confección de la encuesta se siguieron las pautas indicadas en la NTP nº 283 del Centro Nacional de Condicones del Trabajo. (4)

RESULTADOS.

Sólo uno de cada cuatro trabajadores de la plantilla utiliza, tras la implantación del plus de ruido, algún tipo de protección auditiva. Éstos datos son similares a los obtenidos antes de la implantación del mencionado plus.

De forma mayoritaria los trabajadores a los que se les realizó la encuesta afirmaron conocer la existencia del plus de ruido recogido en el Convenio Colectivo de las Industrias Cárnicas, concretamente un 92% de ellos. Curiosamente un 84% de los trabajadores respondieron que prefieren no cobrar el plus antes que tener que exponerse al ruido.

La totalidad de los trabajadores de la plantilla ha recibido formación específica sobre el ruido y el 96,15% información y/o asesoramiento.

CONCLUSIONES.

La aplicación del plus de ruido no ha supuesto ninguna alteración significativa en la mejora de la salud auditiva de los trabajadores de la empresa estudiada. Tampoco parece haber contribuido a mejorar el aumento en la utilización de prendas de protección individual por parte de los trabajadores con exposición a ruido a pesar de conococer de forma mayoritaria la obligación de utilizar protección e icluso habiendo recibido información y formación referente a los daños derivados del ruido.

Con estos datos creemos que es necesario establecer nuevas estrategias frente al ruido en nuestra empresa, como la adopción de programas de actividades extralaborales, que fomenten hábitos y conductas saludables frente al ruido y supongan un refuerzo a la actividad desarrollada por los Servicios de Prevención.

ANEXOS

Anexo 1.

CUESTIONARIO SOBRE EL PLUS DE RUIDO

Lea atentamente las siguientes cuestiones y conteste marcando con un círculo la opción elegida.

1. ¿Conoce la existencia del plus económico por exposición al ruido del convenio nacional de las industrias cárnicas?.

  • SI
  • NO

2. ¿Conoce las condiciones necesarias para cobrar dicho plus?

  • SI
  • NO

3. ¿Ha recibido formación en materia de prevención de riesgos frente al ruido?

  • SI
  • NO
  • 4. ¿Ha      recibido       información        y/o       asesoramiento        sobre       las consecuencias para su salud derivadas de la exposición al ruido?
  • SI
  • NO

5. ¿Prefiere no cobrar el plus y no tener que exponerse al ruido?

  • SI
  • NO

REFERENCIAS

http://www.mtas.es/insht/ntp/index.htm

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