Protección de la maternidad. Compatibilidad entre trabajo y maternidad en un hospital de nivel II

La aplicación del Artículo 26 de la Ley 31/1995, sobre protección de la maternidad, conduce a la necesidad de elaborar un catálogo de puestos compatibles con dicha situación. Este estudio se centra en el personal sanitario de enfermería, por su elevada población femenina en edad fértil y su potencial exposición a riesgos que afecten a la maternidad. Con este catálogo se facilita la adaptación del trabajo de este colectivo con el estado de embarazo y la lactancia natural, sin necesidad de llegar a la situación de suspensión del contrato prevista en la Ley de 39/1999.
Palabras Clave: 
protección, riesgo, embarazo, lactancia
Autor principal: 
Mª Victoria
Prieto Méndez
Coautores: 
Emilio
Carrera Domínguez

Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Área de Gestión Sanitaria de Osuna (Servicio Andaluz de Salud). Avda. de la Constitución, 2. 41640 Osuna (Sevilla, España).

+34 955077300. mariav.prieto.sspa@juntadeandalucia.es

Emilio Carrera Domínguez.

Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Área de Gestión Sanitaria de Osuna (Servicio Andaluz de Salud). Avda. de la Constitución, 2. 41640 Osuna (Sevilla, España).

+34  955077300.  emilio.carrera.sspa@juntadeandalucia.es

ABSTRACT

ABSTRACT

La aplicación del Artículo 26 de la Ley 31/1995, sobre protección de la maternidad, conduce a la necesidad de elaborar un catálogo de puestos compatibles con dicha situación. Este estudio se centra en el personal sanitario de enfermería, por su elevada población femenina en edad fértil y su potencial exposición a riesgos que afecten a la maternidad.

Con este catálogo se facilita la adaptación del trabajo de este colectivo con el estado de embarazo y la lactancia natural, sin necesidad de llegar a la situación de suspensión del contrato prevista en la Ley de 39/1999.

Palabras clave

Palabras clave

Protección, Riesgo, Embarazo, Lactancia

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [1] incorpora al derecho español la Directiva 92/85/CEE del Consejo [2], relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en período de lactancia. Dicho artículo ha sido ampliado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras [3], así como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres [4].

Estas modificaciones tienen como objeto proteger la salud de la mujer embarazada o en parto reciente y del feto o lactante; adaptando para ello las condiciones o los turnos de trabajo de la trabajadora afectada y llegando, en caso necesario, al cambio de puesto de trabajo o de funciones compatibles con su estado e, incluso, a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante el período de lactancia natural, siendo este último aspecto incorporado por la Ley de Igualdad (L.O. 3/2007).

La regulación de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural y el inicio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) del pago de la prestación a percibir durante este período en el caso mencionado (fecha de inicio: 24 de marzo de 2007), ha disparado las solicitudes de suspensión de contrato y, por ende, de “Prestación por Riesgo durante el Embarazo o Lactancia natural” acelerando la elaboración de un catálogo de puestos compatibles con la lactancia natural en el ámbito hospitalario.

Para la realización de este catálogo se seleccionó inicialmente al personal de enfermería (Diplomadas Universitarias en Enfermería y Auxiliares de Enfermería), objeto de este estudio. La elección de este colectivo se debe a la concurrencia de diversos factores que le daban prioridad sobre otras categorías profesionales y que son los siguientes:

  • 1. Elevado número de personal femenino (97% Auxiliares de Enfermería y 74% Diplomadas Universitarias en Enfermería).
  • 2. Edad del colectivo, existiendo un elevado porcentaje  de  mujeres  en edad fértil (85,8% en el periodo 20042006).
  • 3. Elevado número de embarazos en este colectivo en comparación con otras categorías profesionales y, por consiguiente, elevado número de solicitudes de Prestaciones por Riesgo durante el Embarazo  o Lactancia.

La elaboración de este catálogo de puestos compatibles con el embarazo y la lactancia natural conlleva el estudio y evaluación de todos y cada uno de los puestos susceptibles de ser ocupados por estas trabajadoras (trabajo en los distintos Servicios y/o Unidades de Gestión Clínica y en las distintas consultas de atención primaria y especializada). Para ello, se han seguido las directrices dadas por la Directiva 92/85/CEE y la Comunicación de la Comisión para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

El principal problema a salvar para la elaboración del catálogo de puestos compatibles con la lactancia ha sido no tener finalizada la evaluación inicial de puestos de trabajo para la totalidad del AGSO. Además de éste, las trabajadoras comenzaron a solicitar la Prestación por riesgo durante el Embarazo en días previos a la finalización de la baja maternal sin haberse notificado previamente a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales su embarazo y su intención de continuar con la lactancia natural una vez incorporadas de nuevo a su trabajo, lo cual obligaba, enun período muy corto de tiempo, a evaluar todos los puestos disponibles para determinar los compatibles con el embarazo y la lactancia natural y proceder a la adaptación de aquellas trabajadoras con riesgo en su puesto de trabajo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Él ámbito de aplicación de este estudio es el Área de Gestión Sanitaria de Osuna (AGSO) donde se gestionan unitariamente los recursos del Área Hospitalaria de Osuna y el Distrito de Atención Primaria de Osuna y Écija, en la provincia de Sevilla (España) [5]. Dicha AGSO consta de siete Zonas Básicas de Salud (ZBS) con ocho Centros de Salud, 23 consultorios, 4 centros de rehabilitación, 1 centro periférico de especialidades y 1 hospital de nivel II.

CRITERIOS PREVIOS A LA EVALUACIÓN

El informe que se presenta establece las condiciones a tener en cuenta en la preservación de la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia del Área Sanitaria de Osuna y, en relación a lo indicado en la Directiva 92/85/CEE y en la Comunicación COM (2000) 466 de la Comisión; la existencia de cualesquiera otras limitaciones o consideraciones existentes o derivadas de la legislación vigente en relación a este tema también deberán ser tenidas en cuenta de forma adicional a lo indicado en el presente documento. Así mismo, situaciones especiales añadidas a las situaciones de embarazo y lactancia natural, requerirán consideraciones específicas para cada caso concreto, al igual que cualquier sensibilidad específica detectada por el Servicio de Vigilancia de la Salud que pueda afectar al estado de la trabajadora en cada caso concreto.

El fin último de este estudio es conseguir que la trabajadora embarazada y el feto no se vean perjudicados por las condiciones de trabajo, así como que el lactante no sea perjudicado por contaminación, infección o por disminución de la producción de leche materna provocadas por riesgos específicos para dicha situación a los que esta expuesta la madre.

En ningún momento se trató de privar o entorpecer el derecho de lactancia del recién nacido, ni de coartar o impedir los permisos a los que, para el embarazo y la lactancia, se tienen derecho. Al contrario, se trata de proteger a la madre, al feto y al lactante proponiendo medidas preventivas y/o correctivas a fin de eliminar o, en su defecto, controlar los posibles riesgos llevándolos a niveles tolerables. Por consiguiente, en el caso de embarazo se trata de proteger tanto a la madre como al feto y, en el caso de la lactancia, se trata de proteger al niño lactante, adoptando las medidas de prevención necesarias sobre a la madre para evitar riesgos sobre el primero. Mostrando a las mujeres que la maternidad no representa ningún obstáculo para el normal desarrollo de la vida laboral.

Los riesgos en un centro sanitario son muchos, pero altamente controlados y minimizados. En el caso que nos ocupa, la probabilidad de que se produzca el daño en una mujer en período de lactancia es la misma que para cualquier otro trabajador pero sus consecuencias son mayores.

Debemos indicar en este sentido que determinados riesgos accidentales no deben ser admitidos como riesgo durante el embarazo en el sentido estricto (no se admite como tal el riesgo de tener un accidente). [21]

No ocurre del mismo modo en el caso de la mujer embarazada, dado que el aumento de volumen y los cambios fisiológicos experimentados pueden influir aumentando la probabilidad de que se produzca el daño.

Por ello tendremos que actuar eliminando o, en su defecto, minimizando el daño y/o disminuyendo la probabilidad de ocurrencia.

El daño puede ser ELIMINADO, por ejemplo, mediante la inmunización (vacunación) previa de las trabajadoras, en aquellos casos en los que exista vacuna eficaz.

La probabilidad puede ser disminuida, por ejemplo, mediante la reducción de la exposición a pacientes y actividades de riesgo, así como con el uso de protección y una correcta praxis.

Todo ello, junto con la identificación de los peligros que realmente pudieran afectar al embarazo o a la lactancia, lleva a la realización de este estudio.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

Lista de Riesgos que pueden afectar a la Lactancia en el ámbito sanitario para los puestos de Enfermería y Auxiliar de Enfermería (COM 2000-466. Bruselas 05.10.00) [2,6]:

Riesgos generales y situaciones asociadas:

Fatiga mental y tiempo de trabajo. Posturas forzadas.

Trabajo en altura. Trabajo en solitario. Estrés profesional.

Actividades realizadas de pie.

Actividades realizadas en posición sentada. Ausencia de zonas de descanso. Alimentación poco apropiada.

Instalaciones deficientes o inadecuadas (p.e. para amamantar).

Agentes físicos:

Choques, vibraciones o movimientos. Ruido.

Radiaciones ionizantes (contaminación radiactiva corporal, ingerida y/o inhalada).

Radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Frío o calor extremos.

Trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada.

Agentes biológicos:

Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4.

Agentes biológicos que provocan abortos o lesiones físicas o neurológicas en el feto.

Agentes químicos:

Sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63 y R64. Preparados etiquetados sobre la base de la Directiva 83/379/CEE o 1999/45CE. Mercurio y sus derivados.

Medicamentos antimitóticos (citotóxicos).

Agentes químicos con peligro de absorción cutánea conocido. Monóxido de carbono.

Plomo y sus derivados.

Agentes químicos y procedimientos industriales enumerados en el anexo 1 de la Directiva 90/ 394/ CEE.

Condiciones de trabajo:

Manipulación manual de cargas. Riesgos por movimientos y posturas.

Desplazamientos dentro y fuera del establecimiento.

Trabajos de minería subterráneos.

Trabajos con equipos de pantalla de visualización

Equipos de trabajo y equipos de protección individual (incomodidad, inadaptación)

Lista de Riesgos que pueden afectar al Embarazo en el ámbito sanitario para los puestos de Enfermería y Auxiliar de Enfermería (COM 2000-466. Bruselas 05.10.00) [4,6]:

Riesgos generales y situaciones asociadas:

Fatiga mental y tiempo de trabajo. Posturas forzadas.

Trabajo en altura. Trabajo en solitario. Estrés profesional.

Actividades realizadas en posición sentada. Ausencia de zonas de descanso. Alimentación poco apropiada.

Actividades realizadas de pie.

Instalaciones deficientes o inadecuadas (p.e. para amamantar).

Agentes físicos:

Choques, vibraciones o movimientos. Ruido.

Radiaciones ionizantes (irradiación y contaminación radiactiva corporal, ingeriday/o inhalada).

Radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Frío o calor extremos.

Trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada.

Agentes biológicos:

Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4.

Agentes biológicos que provocan abortos o lesiones físicas o neurológicas en el feto.

Agentes químicos:

Sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63 y R64. Preparados etiquetados sobre la base de la Directiva 83/379/CEE o 1999/45CE. Mercurio y sus derivados.

Medicamentos antimitóticos (citotóxicos).

Agentes químicos con peligro de absorción cutánea conocido. Monóxido de carbono.

Plomo y sus derivados.

Agentes químicos y procedimientos industriales enumerados en el anexo 1 de la Directiva 90/ 394/ CEE.

Condiciones de trabajo:

Manipulación manual de cargas. Riesgos por movimientos y posturas.

Desplazamientos dentro y fuera del establecimiento. Trabajos de minería subterráneos.

Trabajos con equipos de pantalla de visualización

Equipos de trabajo y equipos de protección individual (incomodidad, inadaptación)

EVALUACIÓN DEL RIESGO

Hay que destacar que Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15 establece como principios básicos de la acción preventiva evitar los riesgos y evaluar aquellos que no puedan evitarse. Entre los riesgos a evaluar, nos encontramos con riesgos tanto físicos, como químicos y biológicos.

Criterios para la evaluación del riesgo biológico

Para la evaluación de los riesgos biológicos, que en el ámbito sanitario adquieren gran relevancia, nos encontramos con una serie de dificultades [12], tales como:

  • Incertidumbre  acerca  del  nivel  de  exposición  al  no  haber  una  intención deliberada  de  manipular  agentes  biológicos  y  no  tener  constancia,  en  un número elevado de actuaciones, de la existencia o no de agentes biológicos infectocontagiosos.
  • Dificultades para la aplicación práctica de la guía técnica para la evaluación de  riesgos  biológicos  publicada  por  el  Instituto  Nacional  de  Seguridad  e Higiene en el Trabajo (INSHT) [9] en actividades en las que los trabajadores se hallan expuestos a riesgos derivados de la presencia de microorganismos pero sin manipulación deliberada de dichos agentes biológicos.
  • No estar aconsejado el muestreo bacteriológico rutinario sistemático del aire, superficies, mobiliario, etc., debido a su elevada relación coste/eficacia y a que aporta únicamente información sobre los puntos concretos muestreados y en un momento determinado, no pudiendo extrapolarse los resultados al resto del ambiente o a otras situaciones.
  • La no existencia de valores límite establecidos para los agentes biológicos, tanto por el INSHT como por la ACGIH.

Por este motivo, para la evaluación de estos riesgos se han partido de las siguientes premisas:

  • Listado de enfermedades dañinas para el embarazo y/o la lactancia.
  • Servicios o lugares con mayor o alto riesgo de infección.
  • Enfermedades  cuyo  riesgo  de  infección  es  mayor  en  el  trabajo  que  en contacto con la colectividad y cuyo tratamiento médico posterior pueda ser perjudicial para el feto o el lactante.
  • Datos epidemiológicos existentes de enfermedades infectocontagiosas.
  • Vías de transmisión.
  • Datos estadísticos de accidentes de trabajo y accidentes biológicos, así como número de fuentes que presentaron serología positiva en dichos accidentes biológicos, en el AGSO.
  • Estudio exhaustivo de los procedimientos de trabajo.
  • Adopción de las medidas de precaución universales y medidas higiénicas por las trabajadoras en estudio.
  • Utilización de equipos de protección individual.
  • Equipos de trabajo y herramientas manuales utilizadas en su labor diaria y frecuencia de utilización.
  • Frecuencia de realización de tareas de riesgo que no conlleven la utilización de equipos de trabajo y/o herramientas manuales.
  • Número de trabajadoras expuestas que se encuentran vacunadas, siempre que exista vacuna para el agente biológico en cuestión.

El estado de vacunación de la trabajadora, será un factor a considerar para cada caso en particular, lo cual puede dar lugar, en caso de no inmunización activa de la trabajadora e imposibilidad de vacunación, a una mayor restricción de las actuaciones en su lugar de trabajo que puede llegar al cambio de puesto de trabajo, de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional o, en caso de no ser posible organizativamente, a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

La decisión de vacunar a una embarazada debe valorarse individualmente en cada caso, ya que depende de la probabilidad de contraer la enfermedad, del riesgo que suponga para la madre o para el feto y de los efectos perjudiciales que pueda tener sobre ellos. Durante el período de lactancia se puede administrar cualquier tipo de vacuna tanto a la madre como al niño [15].

Según anexo I del R.D. 664/97, un trabajador expuesto en el ámbito sanitario es el que realiza:

  • 1. "Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica".
  • 2. "Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico".

Según el apéndice 4, Trabajadoras Embarazadas y en Período de Lactancia, de la "Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos" del INSHT [9]:

Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, constituyen un grupo de riesgo especial frente a la acción de los agentes biológicos por el efecto directo que dichos agentes pueden ejercer sobre ellas o sobre el feto, por lo que esta circunstancia debe ser contemplada como un riesgo adicional por el empresario en su obligación de identificar y evaluar los mismos.

Los agentes biológicos se clasifican en función del riesgo de infección en cuatro grupos, de los cuales los susceptibles de causar una enfermedad en el hombre pertenecen a los grupos 2, 3 y 4 [7]. Ciertos agentes biológicos de los tres grupos de riesgo mencionados pueden afectar al feto o al bebé en caso de infección de la madre durante el embarazo o la lactancia, respectivamente. Estos agentes pueden transmitirse a través de la placenta, la leche materna o a través del contacto físico entre la madre y el niño.

Asimismo, en caso de infección de la madre, existe la posibilidad de que el tratamiento médico posterior sea perjudicial para el feto o el lactante, por lo que, no solo hay que valorar la exposición a los agentes biológicos que tienen reconocido daños en la madre o el lactante sino también la existencia de tratamiento médico inocuo para el feto o el bebé en caso de contagio [13,14].

Para la investigación de la exposición, se pueden distinguir dos tipos de situaciones [9]:

La exposición es predecible y controlada: el patógeno es conocido y pueden tomarse unas adecuadas medidas de contención y prevención, tal es el caso de los laboratorios de investigación en microbiología. Es posible en este caso evaluar si las condiciones de trabajo son o no adecuadas para la embarazada, teniendo en cuenta que ciertas medidas de prevención pueden ser inconfortables o estresantes para ella.

Existe la posibilidad de exposición a agentes biológicos, pero dicha exposición es difícil de prever y/o el patógeno no está identificado. Si ocurriera una exposición en una trabajadora embarazada, la evaluación, caso por caso, incluirá la determinación del estatus inmunológico (si ello es posible). Si la investigación concluye que la trabajadora embarazada no está inmunizada frente a los posibles patógenos y que éstos pertenecen al grupo 2 de la clasificación de agentes biológicos, frente al que las medidas terapéuticas a tomar pueden tener un efecto fetotóxico, o que los patógenos pertenecen a los grupos 3 ó 4, entonces la exposición no será permitida.

A tenor de lo dispuesto, es necesario mencionar que en los servicios de aislamiento ya existe habitualmente un diagnóstico del enfermo, se sabe qué enfermedad padece o, al contrario, se desconoce su afección y, por tanto, son enfermedades sospechosas de ser contagiosas y/o dañinas; que en anatomía patológica las muestras son también, por definición, sospechosas de sercontagiosas y/o dañinas. Sin embargo la actividad sanitaria de enfermería, de por sí, no es una actividad expuesta a toda clase de riesgos biológicos, dado que el personal del hospital trata, según servicios, a pacientes que pueden tener daños de todo tipo no siendo necesariamente portadores de enfermedades causadas por agentes biológicos.

Hay que entender que, salvo que un facultativo sanitario sospeche y/o diagnostique una patología de origen contagioso o el paciente esté enfermo con patología desconocida (con sintomatología), el paciente tratado no es un riesgo. Es decir, un paciente que ha sido operado de una cadera no tiene por qué ser un transmisor de enfermedad contagiosa. Podría serlo tanto como cualquier visitante, familiar o compañero de trabajo, pero no por el hecho de estar hospitalizado. Por consiguiente, debemos entender que no todas las personas son transmisoras de las enfermedades que ponen en riesgo al niño lactante.

En aquellos servicios en los que, por el perfil del paciente habitual, es más probable la existencia de alguna de estas enfermedades se puede considerar que la probabilidad de exposición es mayor. Tal es el caso de los Servicios de Pediatría, Neumología, Urgencias y Medicina Interna. En el resto de Servicios la exposición a agentes biológicos queda controlada con la adopción de las Precauciones Universales.

Respecto a los problemas relacionados con las trabajadoras en el período de lactancia, en las que es frecuente la presentación de mastitis; no se ha encontrado una relación directa entre factores ambientales y la mastitis lo que no excluye que se deban extremar las medidas higiénicas generales y específicas con fines preventivos. Así, si la actividad laboral implica el contacto directo con materiales infecciosos (hospitales, laboratorios de microbiología, manejo de animales infectados,…), se debe tener un gran cuidado para evitar la contaminación de la piel y la ropa de la madre, tanto para prevenir la mastitis como las infecciones del recién nacido [9].

Existe un gran número de agentes biológicos prácticamente erradicados de la sociedad española e incluso de la europea y que, por lo tanto, tienen una baja prevalencia. Es por ello que, al ser tan baja la probabilidad de contagio incluso en ambientes sanitarios, son consideradas en este estudio como de riesgo bajo.

No obstante, el aumento de la inmigración de personas de países en los que dichas enfermedades aún persisten, nos lleva a recomendar que dichos pacientes no sean atendidos inicialmente por mujeres embarazadas o en período de lactancia hasta su diagnóstico y estudio de los posibles tratamientos en caso de contagio ya que, en estos casos, los tratamientos farmacológicos pueden tener efecto tóxico para el feto o lactante.

Por todo ello se establece a continuación un listado de restricciones de exposición a determinados agentes biológicos, indicando los servicios del AGSO en los que la probabilidad de exposición es mayor, así como la vía de transmisión de dichos microorganismos:

Listado de restricciones de exposición a Agentes Biológicos.

Factores Físicos y Biológicos sobre la fisiología de reproducción humana [16]

Criterios para la evaluación del riesgo químico

Atendiendo a los principios generales para la prevención de riesgos por agentes químicos [10], se procedió a evitar la exposición a aquellos agentes químicos potencialmente peligrosos para la salud y la seguridad de lastrabajadoras, comenzando por aquellos con frases R de peligrosidad que pudieran afectar tanto a la madre como al feto o al lactante [2,6]. Al evitar la exposición a dichos agentes, se eliminaba el riesgo.

Aquellos agentes químicos no peligrosos para el lactante se evaluaron teniendo en cuenta los siguientes factores [11]:

  • Fichas de Datos de Seguridad y Etiquetado de cada agente químico.
  • Listado de Valores Límite Ambientales (VLA) y Biológicos (VLB)
  • Vías de exposición
  • Proceso de trabajo en el cual se utiliza
  • Cantidad de producto manipulada y/o almacenada
  • Tiempo de exposición
  • Condiciones ambientales existentes en el lugar de trabajo
  • Existencia de dispositivos de ventilación/extracción localizada
  • Existencia de dispositivos de protección colectiva (campanas de seguridad, proceso cerrado, etc.)
  • Utilización de equipos de protección individual adecuados
  • Manejo según procedimientos de trabajo
  • Adopción de medidas higiénicas adecuadas
  • Existencia  de  medidas  preventivas  adoptadas  o  que  deban  adoptarse  en caso de emergencia.

Los resultados de la vigilancia de la salud de las trabajadoras se utilizaron posteriormente, en aquellos casos que lo hacían necesario, para valorar la especial sensibilidad de cada una a los agentes químicos presentes en su lugar de trabajo teniendo en cuenta, entre esas circunstancias personales, aquellas que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [1] nombra explícitamente, entre las que se encuentran las mujeres embarazadas o que están en periodo de lactancia.

Listado de restricciones de exposición a Agentes Químicos.

Factores Químicos sobre la fisiología de reproducción humana [16]

Criterios para la evaluación de las condiciones de trabajo

Para la evaluación de las condiciones de trabajo se utilizó el programa WinSEHTRA y el método para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, desarrollado por el INSHT [18], teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:

Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.

Equipos de trabajo utilizados (incluyendo el uso de Pantallas de Visualización de Datos - PVD -)

Actividades que conllevan posturas forzadas, manipulación manual de cargas y movilización de enfermos.

Peso, Dimensiones y agarre de las cargas a manipular.

Posición de la carga respecto al cuerpo.

Giros e inclinación del tronco durante la manipulación Frecuencia y tiempo de manipulación.

Distancias de transporte (desplazamiento vertical y horizontal).

Uso de equipos auxiliares para el transporte de materiales. Equipos de protección individual (EPI) utilizados.

Aptitudes físicas de los trabajadores.

A pesar de no estar específicamente indicado en la Directiva 92/85/CEE, el Comité consultivo y la Comisión son conscientes de la inquietud que despierta la cuestión de las radiaciones emitidas por los equipos con pantalla de visualización y de sus posibles efectos en las trabajadoras en período de lactancia. Existen, no obstante, pruebas evidentes de que esta preocupación es infundada [2,6]. Las orientaciones que siguen a continuación resumen los actuales conocimientos científicos:

RESULTADOS

Se exponen a continuación actuaciones que eliminan los riesgos o los llevan a niveles tolerables.

1. Fatiga mental y tiempos de Trabajo:

Las trabajadoras embarazadas podrán trabajar en turno rotatorio, salvo que por decisión médica o por propia decisión de la trabajadora se decida lo contrario, dado que no podrán ser obligadas a trabajar en turno de noche.

Las madres lactantes deberán estar en el turno fijo de mañana o tarde, a finde no afectar a los horarios de lactancia.

  • 2. Estrés profesional La sobrecarga de trabajo habitual y/o circunstancial no debe recaer sobre las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Las trabajadoras embarazadas podrán utilizar la sala de estar para descansar en posición horizontal cuando lo necesiten.
  • 3. Actividades    realizadas    de    pie    o    sentada    y    Alimentación    poco apropiada Evitar permanecer de pie o sentada sin hacer periódicamente ejercicio o movimiento para mantener una buena circulación. Deberán disponer de tiempos de descanso y de comida
  • 4. Instalaciones deficientes o inadecuadas (p.e. para amamantar) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo en aplicación del artículo 7.2.9. del Acuerdo de 20 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el de 30 de diciembre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. En aplicación del artículo 7.2.11. de este Acuerdo, las trabajadoras deberán poder disponer, si lo desea, de permiso de lactancia. La madre lactante deberá poder utilizar la sala de lactancia de maternidad. Tanto las embarazadas como las madres lactantes deberán tener libertad para ir cuando lo necesiten al aseo.
  • 5. Radiaciones  ionizantes  (irradiación  y/o  contaminación  radiactiva corporal, ingerida y/o inhalada). Se procurará que el feto tenga una dosis equivalente lo más baja posible y que sea improbable que dicha dosis exceda 1 mSv, al menos desde la comunicación de embarazo hasta el final del mismo. Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia no se expondrán a sustancias radiactivas (radioisótopos). Las trabajadoras embarazadas no utilizarán los equipos de radiodiagnóstico portátiles ni estarán presentes durante los disparos.
  • 6. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes (REMNI). A pesar de que no hay estudios concluyentes sobre los posibles efectos de las REMNI en el embarazo, el principio de precaución obliga a adoptar medidas preventivas en cuando a la utilización de equipos emisores de REMNI, dado que no se puede excluir posibles efectos sobre el feto, en particular, la onda corta. Se reducirá al mínimo la exposición mediante la adopción de medidas de seguridad y salud (distancias entre equipos, instrucciones de manejo de los equipos, distancias y E.P.I., en su caso).
  • 7. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4. y Agentes biológicos que provocan abortos o lesiones físicas o neurológicas en el feto. No deberá estar expuesta a enfermos cuando un facultativo sanitario sospeche (por sintomatología) y/o diagnostique una patología de origen contagioso o el paciente esté enfermo (con sintomatología) con patología desconocida. Habitaciones de Aislamiento. No deberá tratar con pacientes que padezcan alguna enfermedad diagnosticada o sospechosa de ser alguna de las mencionadas en el informe, así como atender a pacientes de riesgo hospitalizados de los que no se tenga información o seguimiento acerca de su estado de salud. No deberá estar expuesta a pacientes con enfermedades infectocontagiosas que, pese a no ser perjudiciales para el embarazo o la lactancia, sí pueden serlo sus tratamientos médicos farmacológicos [9]. La trabajadora  embarazada no podrá estar expuesta, salvo inmunización, a los siguientes agentes biológicos: a) Rubivirus (virus de la rubéola) y Toxoplasma gondii (protozoo que originan la toxoplasmosis). b) Todo el resto de agentes biológicos, recogidos en el Anexo II del R.D. 664/1997, y en particular: Virus VaricelaZoster, Parvovirus, Campylobacter fetus, Treponema pallidum, Cytomegalovirus, Herpes simplex virus, Coccidioides immitis. Se promoverá la vacunación de aquellos trabajadores que estén en contacto con agentes biológicos, y no posean inmunidad previa acreditada por la historia clínica, cartilla vacunal o cribaje serológico: Los trabajadores que rechacen la vacunación deben dejar constancia escrita de la negativa en su ficha personal, en cuyo cayo se valorará el NO APTO. [22] No deberá manipular o transportar los contenedores de residuos llenos salvo para el uso puntual de eliminación de agujas. No usarlos en el caso de estar sobrecargados. Como medida general, en todos los servicios se prohibirá llenar los contenedores más del 75% de su capacidad.
  • 8. Sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63 y R64. No deberán manipular los productos químicos con frases R33, R40, R45, R46, R49, R61, R63 y R64 (ver etiquetado y Ficha de Datos de Seguridad de cada producto).
  • 9. Mercurio y sus derivados. En caso de rotura de termómetros o equipos que contengan mercurio (p.e. esfigmomanómetros) deberá abandonar la sala y solicitar a otro trabajador que proceda a la retirada del mismo y descontaminación de la zona.
  • 10. Medicamentos antimitóticos (citotóxicos). No deberán trabajar en laboratorio de preparación de medicamentos citostáticos/citotóxicos, así como en la administración de los mismos.
  • 11. Agentes químicos con peligro de absorción cutánea conocido. Las trabajadoras embarazadas no deberán manipular la Povidona Yodada u otro tipo de yodo. Las trabajadoras en período de lactancia no deberán manipular la Povidona Yodada u otro tipo de yodo si no es con uso de guantes. Como medida para eliminar el riesgo se sustituirá la Povidona Yodada por Clorhexidina o similar.
  • 12. Manipulación manual de cargas. La trabajadora embarazada no manipulará cargas. El Servicio de Vigilancia de la Salud deberá fijar el peso máximo que podrá soportar la trabajadora durante el embarazo o, en su defecto, el facultativo que realice el seguimiento durante la gestación. En el caso de madres lactantes, las tareas de manipulación manual de cargas deberán realizarse adoptando técnicas específicas para cada caso. Prohibiéndose el manejo de cargas superiores a 15 Kg.
  • 13. Riesgos por movimientos y posturas. Posturas forzadas. La trabajadora embarazada no movilizará enfermos. Las trabajadoras en período de lactancia deberán realizar las tareas de movilización de enfermos adoptando las técnicas adecuadas para cada caso. En caso de pacientes muy pesados, deberá solicitar ayuda a un compañero.
  • 14. Equipos de trabajo y equipos de protección individual (incomodidad, inadaptación)

Deberá facilitarse uniformidad adecuada a la nueva talla de las trabajadoras, en caso necesario.

Se comprobará la confortabilidad de los equipos de protección en caso deembarazo, sobre todo para equipos de protección respiratoria y de protección del cuerpo entero.

Para garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, no es suficiente con que las trabajadoras afectadas adopten precauciones especiales y tenga/n un mayor celo en la realización de su trabajo. Todos los trabajadores/as tienen el deber y la obligación de velar tanto por su seguridad y salud como por la de sus compañeros/as. Es por ello que deberán extremar las precauciones para no cometer errores que puedan dar lugar a un accidente (físico o biológico), entre las que se encuentran la utilización correcta de los contenedores de residuos punzantes/cortantes y no dejar agujas sin protección, hojas de bisturí, etc. en zonas de trabajo (camas de pacientes, bandejas de curas, zona de preparación de medicación, etc.)

Los resultados obtenidos para los puestos de Diplomada Universitaria de Enfermería (DUE) y Auxiliar de Enfermería, una vez evaluados los riesgos y adoptadas las medidas preventivas que eliminan o, en su defecto, reducen dichos riesgos a niveles tolerables para el estado de lactancia son los siguientes:

Resultados para Enfermeras, Diplomadas Universitarias en Enfermería, en el AGSO

Resultados para Auxiliares de Enfermería en el AGSO

Este catálogo de puestos fue aprobado por mayoría en el Comité de Seguridad y Salud del AGSO.

En el proceso de adaptación de los puestos de trabajo, los principales problemas fueron debidos a la organización de los distintos servicios, por los motivos que se exponen a continuación:

  • 1. La recomendación de que las trabajadoras en período de lactancia no realizaran trabajo a turnos o nocturno obligaba a reestructurar todo el servicio, o a prescindir de la trabajadora en el mismo, cuando los turnos establecidos para dicho área eran rotatorios.
  • 2. Se dificultaba la conciliación de la vida familiar y profesional una vez realizado dicho cambio de turno, dado que, en ocasiones, chocaba con el interés de la madre para poder coordinar su trabajo con el de su pareja, viéndose perjudicada por este motivo si se le cambiaba a turno fijo. En estos casos, el derecho a la protección frente a los riesgos para la maternidad y la lactancia es un derecho básico e irrenunciable de la madre y, por consiguiente, es igualmente irrenunciable el correlativo deber de la empresa  de  garantizar dicha protección, no pudiendo ser eximido de ello ni por propia voluntad de la trabajadora. Estando, por tanto, este derecho de la madre y el deber del empresario de proteger el embarazo y la lactancia, por encima de la conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • 3. El  número  de  enfermeras  y  auxiliares  de  enfermería  en  turnos  de  tarde  y

noche obligaba, en algunos caso, a prescindir de aquellos servicios en los que se habían indicado restricciones para las mujeres embarazadas y lactantes. Por ejemplo, en un turno de tarde o noche con una sola enfermera y una sola auxiliar de enfermería al cuidado de los pacientes no se podía garantizar la protección de las trabajadoras en caso de que hubiera ingresado algún paciente con alguna enfermedad de las restringidas para dichos supuestos; entrando de este modo en conflicto la seguridad de la madre y del lactante con la seguridad del paciente.

Una vez adaptado el puesto o asignado un nuevo lugar de trabajo compatible con su estado, se observó una negativa de las madres a reincorporarse a su puesto de trabajo aduciendo un elevado riesgo para su salud y, por ende, la de su hijo, riesgo que durante el embarazo no percibieron y, que por ello, nos llevaba a pensar que les movía más un sentimiento de dedicación al cuidado del hijo que la percepción real de dichos riesgos.

CONCLUSIONES

En el ámbito sanitario del Área de Gestión Sanitaria de Osuna es posible la adaptación de puestos de trabajo del personal de enfermería, compatibilizándolos con el embarazo o la lactancia natural, sin necesidad de llegar a la suspensión del contrato por riesgo en el embarazo y/o lactancia natural.

A la hora de estudiar dónde se ubica a cada trabajadora, según el catálogo de puestos, se deberá confirmar el estado inmunológico de la misma, con el objeto de adaptar el puesto a la situación personal de cada una.

Se debe priorizar la protección de la trabajadora y del lactante por encima de la conciliación de la vida familiar y laboral.

En caso de que no sea posible la adaptación de puestos de trabajo, bien porno existir puestos compatibles, bien por razones organizativas, se debe proceder ala gestión de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural [23].

REFERENCIAS

  • 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre.
  • 2. Directiva 92/85/CEE del Consejo,  de  19  de  octubre  de  1992,  relativa  a  la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
  • 3. Ley  39/1999,  de  5  de  noviembre, para  promover la  conciliación  de la  vida familiar y laboral  de las personas trabajadoras. B.O.E. nº 266, de 6  de noviembre.
  • 4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. B.O.E. nº 71, de 23 de marzo.
  • 5. Decreto 96/1994, de 3 de mayo, por el que se crea el Área de Gestión Sanitaria de Osuna. B.O.J.A. nº 83, de 7 de junio de 1994.
  • 6. Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2000, sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. (Directiva 92/85/CEE del Consejo). COM (2000) 466.
  • 7. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. B.O.E. nº 124, de 24 de mayo.
  • 8. Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta al progreso técnico el Real Decreto 664/1997. B.O.E. nº 76, de 30 de marzo.
  • 9. INSHT. Guía técnica para la evaluación y prevención de los  riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. ISBN: 8474255775
  • 10. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. B.O.E. nº 104, de 1 de mayo de 2001.
  • 11. INSHT. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. ISBN: 847425 5600
  • 12. Benavent Nacher, S.; Llorca Rubio, J.L.; Laborda Grima, R.; Soto Ferrando, P. Manual práctico para la  evaluación  del riesgo biológico en actividades laborales diversas. BIOGAVAL 2004.
  • 13. CADIME. Medicamentos y Lactancia. Boletín Terapéutico Andaluz, Monografía nº 19. Año XVII 1er semestre de 2001, Escuela Andaluza de Salud Pública.
  • 14. CADIME. Medicamentos y Embarazo. Boletín Terapéutico Andaluz, Monografía nº 8, Año 1995, Escuela Andaluza de Salud Pública.
  • 15. Bascuas, J.; Alcalde, V.; Rodrigo  de Francia A. et  al. Gestación y trabajo: protocolización de la asistencia a la trabajadora embarazada en Salud Laboral. I. Revisión de los fundamentos legales y técnicos relativos a los agentes de riesgo para la reproducción humana. Mapfre Medicina, 2004; 15: 2843.
  • 16. Comisión Ejecutiva Confederal de UGT. Reproducción, Embarazo y Lactancia Guía para la Prevención de Riesgos Laborales. 2001.
  • 17. Gabinete de Salud Laboral de C.C.O.O. de Navarra. Protección de la Maternidad en el ámbito laboral. 2007.
  • 18. INSHT. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Manipulación manual de cargas. ISBN(10):GT105
  • 19. Aguayo,  J.;  Arena,  J.  et  al.  Lactancia  materna:  Guía  para  profesionales. Asociación Española de Pediatría Monografía Nº 5, Año 2004. ISBN: 848473 2770.
  • 20. NTP 414 (1996): Reproducción: fuentes de información. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo.
  • 21. Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo. NIPO 202080375. 2008.
  • 22. Grupo de trabajo de salud laboral de la comisión de salud pública del consejo interterritorial   del   Sistema   Nacional   de   Salud.   Protocolos   de   vigilancia sanitaria específica: Agentes Biológicos. ISBN: 8476706162. 2001
  • 23. Carrera Domínguez,  E.; Prieto Méndez, M.V..  Gestión  de la solicitud de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo o la lactancia natural en un Área de Gestión Sanitaria (Servicio Andaluz de Salud). VI Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales (ORP 2008). Nº 901.

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