Laguna Millán, Mª José
Observatorio de la Negociación Colectiva de CC.OO. de Sevilla/ Trajano 1, 4ª Planta/ 41002 Sevilla, España / +34955053605 / mjlaguna@telefonica.net
ABSTRACT
En esta ponencia se define la negociación colectiva en España y su incardinación en la legislación vigente. Se hace un análisis cuantitativo y cualitativo de las cláusulas de salud laboral de los convenios colectivos en la provincia de Sevilla. Se analizan las externalizaciones en las empresas y el papel de la negociación colectiva ante la falta de representación sindical en las subcontratas
Se ofrecen modelos de cláusulas a negociar por las partes.
Palabras clave
Convenios colectivos, estatuto de los trabajadores, análisis, cláusulas, salud, trabajo, Observatorio.
1.La negociación colectiva en España y su incardinación en la legislación vigente
Podemos definir la negociación colectiva como el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y diálogo entre las organizaciones de trabajadores y empresarios que dan lugar al convenio colectivo.
El convenio colectivo es un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre empleadores por una parte, y por otra, representantes de los trabajadores interesados.
El derecho a la negociación colectiva no aparece contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni tampoco en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Está regulado, sin embargo, en otros textos internacionales de Derechos Humanos. “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo”. (Artículo 4º del Convenio sobre el Derecho de sindicación y negociación colectiva, adoptado por la Conferencia General de la O.I.T. el 1 de Julio de 1949)
Los convenios colectivos de trabajo se constituyen, independientemente de su carácter contractual, en auténticas normas vinculantes a la hora de establecer las condiciones del contrato de trabajo entre empresario y trabajador.
La negociación colectiva en España se reconoce como derecho en el artículo 37.1 de la Constitución de 1978: «La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y de las empresas, así como la fuerza vinculante de los convenios».
La Ley que adapta la regulación de las relaciones laborales a la Constitución Española (CE) es el Estatuto de los Trabajadores (ET) aprobado en 1980.
El modelo de relaciones laborales vigentes actualmente en España, se reconoce por tanto en la CE y se regula en el ET. Se basa en la libertad sindical y en laautonomía de las partes para negociar. Puso fin al modelo autoritario de relacioneslaborales del franquismo, que se estableció al final de la guerra civil en 1939, y que supuso la supresión de la libertad sindical de la Segunda República.
El modelo franquista supuso un fuerte intervencionismo estatal, a través de las Reglamentaciones y Ordenanzas Laborales del Ministerio de Trabajo, sin queapenas existiera posibilidad de una auténtica negociación colectiva.
El modelo de negociación colectiva vigente actualmente en España se caracteriza por la naturaleza normativa de los convenios colectivos, es decir, su carácter o fuerza vinculante que reconoce el artículo 37.1 de la CE, y que significa que las condiciones pactadas obligan automáticamente a los contratos individuales (artículo3.1 del ET).
Por otro lado, la eficacia general de los convenios, supone la extensión automática, sin necesidad de un acto administrativo expreso, de las cláusulas pactadas alconjunto de las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicacióndel convenio (artículo 82.3 del ET), al margen de la afiliación o no a las Asociaciones empresariales o Sindicatos firmantes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el ET de legitimidad y representatividad (artículo 87) y de validez (artículo 90).
Es en este modelo de negociación colectiva en el que es fundamental introducir una nueva cultura que contribuya a implantar en nuestro país y en nuestras relacioneslaborales cláusulas relativas a la salud laboral en las empresas.
Si la democracia industrial es algo que se construye cotidianamente, el desarrollo de la salud laboral es un buen indicador del estado de aquélla y de nuestras relaciones laborales.
Esta ponencia pretende suscitar una reflexión sobre la incidencia del debate sobre la salud laboral y la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva.
El análisis que se hace sobre lo pactado en el ámbito de la provincia de Sevilla, puede dar una idea de la situación en Andalucía y en el resto de España.
2.Análisis cuantitativo de las cláusulas de salud laboral de los convenios colectivos en la provincia de Sevilla
Hemos analizado 178 convenios colectivos de los cerca de 240 que se negocian en la provincia de Sevilla:
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
AGENCIAS DE TRANSPORTES / OPERADORES DE TRANSPORTES AGUAS DE HUESNA S.L
AGUAS ECIJA S.A EMPRESA (ADESA)
ALMACENISTAS DE MADERA
ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN AMALIS S.A (LIMP HOSP OSUNA)
APROCOM (COMERCIO AL POR MENOR) AQUA CAMPIÑA S.A
AQUALIA, S.A.(AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A.) ARLESA SEMILLAS S.A.
ASAMBLEA PROVINCIAL CRUZ ROJA ATOFINA EMPAÑA S.A.
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA AYUNTAMIENTO CORIA DEL RIO
AYUNTAMIENTO DE ALANÍS AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA
AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL RIO AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA
AYUNTAMIENTO DE ARAHAL AYUNTAMIENTO DE BADOLATOSA AYUNTAMIENTO DE BENACAZON AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS AYUNTAMIENTO DE CAMAS
AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES AYUNTAMIENTO DE CASARICHE
AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE G AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA
AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS AYUNTAMIENTO DE ECIJA
AYUNTAMIENTO DE ESTEPA
AYUNTAMIENTO DE GELVES AYUNTAMIENTO DE GINES AYUNTAMIENTO DE GUILLENA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO AYUNTAMIENTO DE OLIVARES AYUNTAMIENTO DE OSUNA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZN AYUNTAMIENTO DE SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES AYUNTAMIENTO DE UTRERA
AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL A AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DEL RIO AYUNTAMIENTO EL CUERVO
AYUNTAMIENTO LAS CABEZAS DE SAN JUAN AYUNTAMIENTO MORON DE LA FRONTERA BUDISCOSA
CALESTEP S.L
CEMENTOS PORTLAND S.A. CERAMICAS BELLAVISTA S.A. CESPA CONTEN, S.A. CLINICA SANTA ISABEL
CLUB ANTARES ANDALUCIA
CLUB MILITAR DEPORTIVO HISPALIS CLUB ZAUDIN GOLF S.A.
COLEGIO OFICIAL ARQUITECTOS SEVI COMERCIAL CITROËN, S.A.
COMERCIO OPTICA SEVILLA COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO S.A.
COMUNIDAD DE REGANTES "LAS MARISMAS DEL GUADALQUIVIR" COMUNIDAD DE REGANTES SECCION PRIMERA MARISMAS DEL GUADALQUIVIR
COMUNIDAD PROPIETARIOS PINO M CONSORCIO AGUAS PLAN ECIJA
CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA.
CONSORCIO ESCUELA ARTESANOS G CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS COPACIAL S.A
CROWN CORK IBERICA S.L.U
CROWN CORK IBÉRICA, S.L.U.(PERSONAL DE PRODUCCIÓN) DAPSA
DERIVADOS DEL CEMENTO
DHL LOGISTICS SPAIN,S.L. (ANTIGUA DANZAS S.A.) DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA
DONUT CORPORATION SEVILLA, S.A.
E.DEDICADAS A MANIPULACION, COMERC.AL POR MAYOR DEAGRIOS, D FRUTASY
EBANISTERÍA Y MUEBLES CURVADOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA EDESA SOCIEDAD COOPERATIVA
EDITORIAL ANDALUZA DE PERIÓDICOS INDEPENDIENTES, S.A. EL CORREO DE ANDALUCIA S.L.
EMASESA
EMPRESA JIMENEZ LOPERA S.A. JILOSA
EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE S.A. (ALJARAFESA) EMPRESA REAL CLUB DE GOLF DE SEVILLA,S.A.
EMPRESA SEMAE S.L.U.
EMPRESA SEVILLA RURAL TURISMO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA. S.A. EMPRESA SOCIEDAD DE GESTION DE SERVICIOS URBANOS. S.A. SOGESUR. EMPRESAS DE HOSPITALIZACION,INTERNAMIENTO...
EMVISESA
ENTIDAD FUNDACIÓN PÚIBLICA "MANUEL JIMÉNEZ FERNÁNDEZ". EQUITACIÓN Y CAZA S.A.
EUROLIMP, S.A.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO, FABRICACION Y VENTA MANTECADOS ESTEP FAPANYS, S.A.
FCC MEDIO AMBIENTE S.A. FEDERACIÓN ANDALUZA DE FUTBOL
FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS GERENCIA URBANISMO AYUNTAM SEVILLA
HISPANOMOCION S.A. HOGAR GAS S.A
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
HUMILDE Y REAL HDAD. DE LA SANTA CARIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO IDELPA, S.L.(INICIATIVAS DE DESARROLLO DE LOS PALACIOS)
INDUSTRIAS ADEREZO,RELLENO ACEITUNAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS
INDUSTRIAS DEL VIDRIO, PARA SEVILLA Y PROVINCIA. INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS
INDUSTRIAS TINTORERIAS,LAVANDERIAS...
INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DEL VINO Y LICORES INDUSTRIAS Y CONFECCIONES. S.A.
INSTITUCION FERIA MUESTRAS IB (FIBES)
INTERNACIONAL OLIVARERA, S.A. JOFRA S.A
LAUDIS GYR,S.A.U.
LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
LIMPIEZA SERLIMA S.A Hospital del LIPASAM
MANCOMUNIDAD DE LOS ALCORES PARA LA GESTIÓN DE R.S.U.
MANCOMUNIDAD INTERM "CAMPIÑA 2000" MANTENIMIENTO CABINAS,SOPORT MECOMAR, S.L.M.(R.T.V. DE MARCHENA) MERCASEVILLA MOLDURERIA,TALLA,TORNO,MODELAJE NUEVA NUINSA, S.L.U.
ORG. PROV. DE ASIST. ECONOMICA Y FISCAL DE LA EXCMA DIPUTACION DE S. ORQUESTA DE SEVILLA
PAE GOVERNMENT SERVICES,INC.,SUCURDAL EN ESPAÑA.
PARQUE ISLA MÁGICA S.A PASTELITOS NEBRIX, S.L. PATRON.MUNIC.HOSP.SAN SEB.ECI
PATRONATO DEL REAL ALCAZAR DE SEVILLA
PATRONATO MUNICIPAL "HOSPITAL SAN SEBASTIAN DE ECIJA"
PATRONATO MUNICIPAL PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA
PATRONATO MUNICIPAL PRODIS PAVIMENTOS DEL SUR, S.A. PERSAN S.A.
POLIALCALÁ S.A.U POMPAS FÚNEBRES PQS CONSUMO, S.L. PROAZIMUT S.L. PUERTO GELVES S.L PULEVA FOOD, S.L. RADIO TAXI SEVILLA
REGULACION ESTACIONAMIENTO VEHICULOS REMOLCADORES DEL GUADALQUIVIR, S.A.(REGUSA) REYENVAS S.A. DE ALCALA DE GUADAIRA
SBB BLINDADOS, S.A.
SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO.
SECTOR DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL ELECTRICO,... SECTOR INDUSTRIA PANADERIAS
SECTOR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA
SETEX APARKI S.A SEVILLA GLOBAL, S.A. SEVILLA SIGLO XXI S.A
SIDERURGICA SEVILLANA S.A SOCIEDAD COMARCAL "LA ACEÑA, S.L."
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS, S.A.(E.D.A.R. de Tablada) SOCIEDAD ESTATAL GESTION ACTIVOS S.A
SOCIEDAD PROVINCIAL DE INFORMÁTICA DE SEVILLA, S.A.(INPRO) TADA S.A.
TALLERES DE CARPINTERIA TAPICERIAS, CESTERIAS Y OTROS
TEATRO DE LA MAESTRANZA Y SALAS DEL ARENAL, S.A.
TECNICAS DEPURACION S.A (TEDESA) TRANSPORTES INTERURBANOS VIAJ TRANVÍAS DE SEVILLA S.A.
TUBERIAS Y SOLERIAS PREFABRICADAS S.L
TURISMO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA, S.A.(antiguo Patronato) TUSSAM
URBASER ABENGOA S.A. URBASER S.A (LEBRIJA)
URBASER S.A. (E.D.A.R. SAN JERÓNIMO).
URBASER, S.A.(CAMPIÑA 2000) WORKCENTER ANDALUCIA S.L
Del análisis de su articulado y tras ver cuántos convenios incluían cláusulas de salud laboral, hemos obtenido el porcentaje que suponía sobre los 178 convenios analizados.
Cláusulas Porcentaje Solamente remisión a la normativa vigente 84 47,19% Regulación del sistema de evaluación
Participación de la Representación de los
Trabajadores 88 49,44%
Exigencia de evaluar factores psicosociales 21 11,80% Tratamiento del acoso moral 8 4,49%
Planes de prevención
Interno |
52 |
29,21% |
Sectorial |
7 |
3,93% |
Controles médicos
Voluntarios |
68 |
38,20% |
|||
Reglas para grupos de riesgos |
44 |
24,72% |
|||
Reglas para embarazadas |
36 |
20,22% |
|||
Reglas para lactancia Tratamientos especiales trabajadores |
para |
grupos |
de |
21 45 |
11,80% 25,28% |
Servicio de prevención
Propio |
34 |
19,10% |
Concertado |
17 |
9,55% |
Mancomunado |
9 |
5,06% |
Crédito horario adicional |
19 |
10,67% |
Delegados Sectoriales y o territoriales |
11 |
6,18% |
Estos datos, analizados expresamente para esta comunicación no distan mucho de los ya obtenidos el pasado año por el Observatorio de Negociación Colectiva de CC.OO. de Sevilla en su análisis de los 125 convenios registrados en el CARL durante el año 2004.
Se analizó el total de lo negociado en Sevilla con lo firmado por CC.OO. de Sevilla. De igual forma se comparó lo negociado en Andalucía con lo firmado por las CC.OO. de Andalucía (en adelante COAN).
Recordando las cifras globales de lo negociado por CC.OO. de Sevilla, vemos que afecta a cerca del 95% de los trabajadores y trabajadoras afectados por esos 63convenios.
No se analizaron los convenios estatales o regionales bajo los que se encuentran un buen número de empresas sevillanas, porque no son del ámbito de este estudio.
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
Sevilla |
125 |
261.368 |
43.757 |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
% CC.OO. |
50,40 |
94,84 |
91,08 |
Andalucía |
760 |
1.415.421 |
231.366 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
% CC.OO. |
60,00 |
96,50 |
95,79 |
Para enmarcar este análisis de la prevención de riesgos laborales, se hizo una primera aproximación a cómo se negocia esta materia en nuestra provincia.
De entrada, hay que constatar que algunas de los enunciados de cláusulas que aquí aparecen, que son los que figuran en el CARL, están obsoletos, ya que no se hanactualizado tras la promulgación de la Ley 54/2003, de modificación de la Ley de
PRL del 95. Por ejemplo, no podemos seguir hablando de Evaluación de Riesgos y después de Planes de Prevención, sino de una pata más que es el Sistema de Gestión como sinónimo del Plan de Prevención, que es anterior a la Evaluación de riesgos. Sería después cuando vendrían los Planes preventivos, concepto recogido de la Ley 31/95 de PRL.
Si analizamos los 63 convenios colectivos registrados en 2004 y que negoció CC.OO. de Sevilla, vemos que en solo 25 de ellos hay cláusulas en las que se remiten a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Cláusulas de remisión a la normativa vigente
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
25 |
147.111 |
22.402 |
% CC.OO. |
39,68 |
59,35 |
56,21 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
209 |
844.205 |
150.458 |
% CC.OO. |
45,83 |
61,81 |
67,89 |
He aquí un ejemplo real de una de las cláusulas de las que estamos hablando, sacada directamente de uno de estos convenios.
Artículo 60. Seguridad y salud.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud de acuerdo con las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ni que decir tiene, que este tipo de articulado carece de interés. No consigue ningún derecho para los trabajadores o trabajadoras afectados, más allá de lo que ya la Ley les garantiza.
Si ya vamos avanzando en derechos, y analizamos cuántos convenios regulan los sistemas de evaluación de riesgos laborales que se van a aplicar en las empresas, solo en 10 convenios se ha conseguido introducir este tipo de cláusula. Como vemos, afecta solo al 8% de las plantillas, una cifra por cierto ligeramente superior al porcentaje del conjunto de Andalucía afectado por la negociación de CC.OO.
Regulación del sistema de evaluación
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
10 |
19.885 |
8.759 |
% CC.OO. |
15,87 |
8,02 |
21,98 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
49 |
93.239 |
13.415 |
% CC.OO. |
10,75 |
6,83 |
6,05 |
Este número de convenios, disminuye si analizamos en cuántos convenios se consigue la participación de los representantes en la regulación de estos sistemas de evaluación.
También en este caso el porcentaje en Sevilla es superior al conseguido en el conjunto de Andalucía, pero estaremos de acuerdo que en ambos el porcentaje es pequeño.
Participación de los representantes
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
3 |
15.759 |
8.752 |
% CC.OO. |
4,76 |
6,36 |
21,96 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
17 |
32.020 |
11.184 |
% CC.OO. |
3,73 |
2,34 |
5,05 |
Si nos adentramos en el análisis de otras cláusulas que garanticen la prevención de riesgos laborales en los convenios, por ejemplo si garantizan la evaluación de riesgos psicosociales, vemos que de los 456 convenios colectivos que negocian las
CC.OO. de Andalucía en 2004, solo en 5 se ha conquistado este derecho, ninguno de ellos en Sevilla.
Exigencia de evaluación de riesgos psicosociales
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
0 |
0 |
0 |
% CC.OO. |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
5 |
6.282 |
14 |
% CC.OO. |
1,10 |
0,46 |
0,01 |
Un tema aún más espinoso, el tratamiento en la negociación colectiva del acoso moral, solamente es tratado en un solo convenio en nuestra Comunidad Autónoma, el que regula las relaciones laborales de las diez universidades públicas andaluzas.
Tratamiento del acoso moral
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
0 |
0 |
0 |
% CC.OO. |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
1 |
4.297 |
10 |
% CC.OO. |
0,22 |
0,31 |
0,00 |
En cuanto a los planes de prevención interno, estos son los resultados analizados. No llegamos en ambos casos al 5% de los convenios, unas cifras muy bajas.
Planes de prevención interno
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
3 |
395 |
4 |
% CC.OO. |
4,76 |
0,16 |
0,01 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
19 |
25.101 |
1.641 |
% CC.OO. |
4,17 |
1,84 |
0,74 |
Menor es el número de planes sectoriales recogidos en convenio. La cifra de Sevilla es superior debido a que el convenio que tiene esta cláusula es el de actividades agropecuarias, que afecta a 120.000 trabajadores y trabajadoras y 20.000 empresas.
Planes de prevención sectoriales
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
1 |
120.000 |
20.000 |
% CC.OO. |
1,59 |
48,41 |
50,18 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
5 |
126.587 |
21.502 |
% CC.OO. |
1,10 |
9,27 |
9,70 |
No incluimos planes de formación específicos en materia de prevención de riesgos laborales. Solamente en 21 convenios de los 456 de toda Andalucía, ninguno en Sevilla.
Planes de formación colectivos
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
0 |
0 |
0 |
% CC.OO. |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
21 |
90.568 |
20.606 |
% CC.OO. |
4,61 |
6,63 |
9,30 |
En cuanto a los controles médicos para grupos de riesgo, estamos entre el 10 y el 15% del total de convenios.
Estamos aquí también ante un concepto obsoleto, porque no debemos de hablar de controles médicos, sino de vigilancia de la salud, que es un concepto más global. Estos conceptos, en cualquier caso, han de ser voluntarios, siempre que no afecten a terceros trabajadores o usuarios.
Controles médicos para grupos de riesgo
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
10 |
4.260 |
10 |
% CC.OO. |
15,87 |
1,72 |
0,03 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
50 |
128.198 |
4.282 |
% CC.OO. |
10,96 |
9,39 |
1,93 |
Estas cifras disminuyen, si lo que fijamos en convenio es el control médico para las embarazadas. Es cierto que este control está protocolizado en la Seguridad Social, pero cuando se dan determinados puestos de trabajo con riesgo para la mujer embarazada, deberían incluirse en convenio.
Controles médicos para la mujer embarazada
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
2 |
843 |
2 |
% CC.OO. |
3,17 |
0,34 |
0,01 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
15 |
11.122 |
1.562 |
% CC.OO. |
3,29 |
0,81 |
0,70 |
Sí regulamos algo más, el cambio de puesto de trabajo en caso de riesgo laboral, especialmente en el caso de la mujer embarazada.
Cambios de puesto de trabajo
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
15 |
32.713 |
1.115 |
% CC.OO. |
23,81 |
13,20 |
2,80 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
140 |
572.187 |
97.492 |
% CC.OO. |
30,70 |
41,89 |
43,99 |
Para mejorar estos resultados, debemos disponer de más horas que las que la Ley estipula para los delegados y delegadas de prevención. Son pocos los convenios en los que regulamos estos créditos adicionales.
Crédito de horas adicionales
2004 |
Convenios |
Plantilla |
Empresas |
CC.OO. Sevilla |
63 |
247.884 |
39.853 |
Cláusulas |
6 |
2.912 |
6 |
% CC.OO. |
9,52 |
1,17 |
0,02 |
COAN |
456 |
1.365.846 |
221.635 |
Cláusulas |
45 |
148.182 |
25.687 |
% CC.OO. |
9,87 |
10,85 |
11,59 |
Y un dato final sobre los delegados sectoriales o territoriales de prevención de riesgos laborales. Solo los tenemos regulados en 4 convenios en toda Andalucía, dos de ellos firmados en Sevilla.
Con estos datos, no cabe la melancolía, ni mucho menos la pasividad. Estamos constatando en esta ponencia una realidad con el único objetivo de poder así transformarla con planes de trabajo en los que se deben de implicar no solo el conjunto de delegados y delegadas de los trabajadores en Sevilla, sino también los empresarios y patronales que vienen negociando más de 240 convenios en nuestra provincia.
3.Las externalizaciones en las empresas y el papel de la negociación colectiva ante la falta de representación sindical en las subcontratas
La externalización o subcontratación de servicios propios, es un recurso cada vez más utilizado entre las grandes empresas, que tienden a convertir en externas una serie de actividades, de manera que puedan concentrarse en aquellas áreas que realmente son específicas de su negocio.
Este hecho, que permite que la empresa contratante se vuelque en los aspectos estratégicos de su propio negocio, aquellos que conforman la parte fundamental de su actividad, también está produciendo una mayor dificultad para extender la negociación colectiva en las empresas subcontratadas. La temporalidad de sus trabajadores, la creciente aparición de autónomos que trabajan a su vez para la empresa subcontratada, hace que cada vez más un creciente número de trabajadores y trabajadoras no esté cubierto por un convenio colectivo.
La dificultad de celebrar elecciones sindicales, bien porque las empresas no lleguen a tener los 6 trabajadores necesarios para realizarlas o porque éstos difícilmente adquieren la antigüedad solicitada de 6 meses, hace que los trabajadores de la empresa subcontratada, carezcan de los representantes sindicales que le defiendan frente a la patronal.
Sin representación, difícil es llegar a la negociación colectiva y aún más poder introducir cultura de prevención en materia de riesgos laborales.
4.Modelos de cláusulas a negociar por las partes
El Convenio Colectivo debe de ser contemplado como la norma básica de regulación de las condiciones de trabajo, que regirá y deberá de ser complementada por otros numerosos acuerdos como pactos, convenios, y concertaciones de régimen interior, que lo desarrollen.
En este sentido, no podemos transcribir en Convenios las disposiciones legislativas íntegras, a las que bastaría remitirse, o de hacer redacciones exhaustivas dearticulados que podrían ser objeto de negociaciones específicas.
La negociación colectiva debe tener como objetivo general, a través de la acción sindical, el desarrollo de la L.P.R.L., alcance contemplado incluso en la Exposición de Motivos artículo 3º de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La L.P.R.L. y los reglamentos que la desarrollan es una Ley de mínimos, y por tanto, está abierta a que mediante la acción sindical o la negociación colectiva pueda mejorarse.
En consecuencia, los elementos básicos que deben de recoger todos los Convenios Colectivos en materia de Salud Laboral deberían ser:
- Horas adicionales y recursos para delegados de prevención o comités de Seguridad y Salud
- Horas de formación específica para delegados de prevención.
- Horas de formación específica para los trabajadores.
- Convenios sectoriales: constitución de Comités de Seguridad y Salud o Comisiones de Seguridad y Salud de Centro o Intercentros.
- Delegados de prevención Sectoriales o Intercentros.
- Codecisión en la afiliación o cambio de la mutua.
- Codecisión en la contratación o cambio del Servicio de Prevención.
- Derechos sindicales de participación, coordinación y/o representación sobre subcontratas.
- Creación de un sistema de información por escrito ante nuevas contrataciones, cambios de puesto de trabajo y/o nuevas tecnologías.
- Reconversión de los pluses de, toxicidad, penosidad, turnicidad, etc.
- Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud
- Consentimiento por escrito del contenido de la vigilancia de la salud.
- Planes de actuación preventivos frente a drogodependencias.
Cláusulas sobre IT, dependiendo de la situación actual de cada empresa o sector
- Complemento al 100% en situación de IT, sin condiciones.
- Informe sindical vinculante sobre la gestión de la IT, por parte de la Mutua.
En cuanto a los delegados de Prevención:
- Acordar competencias sobre medio ambiente.
- Acordar la potestad de elegir miembros no natos del Comité de Empresa (amplia la base participativa, e implícitamente aumenta el cupo de horas de dedicación sindical). (art.35.4 LPRL).
- Acordar un determinado número de horas de liberación para cada delegado de prevención, a administrar por el propio Sindicato.
- Señalar las garantías sindicales que le confiere la L.P.R.L.
En cuanto a los Comités de Seguridad y Salud:
- Fijar su constitución, de acuerdo a la LPRL.
- Establecer una organización básica: integración de recursos existentes, jerarquización y división en función de la red empresarial.
- Fijar su asignación de recursos materiales: locales, y dotación de medios materiales y financieros.
- Asignarle competencias en materias de medio ambiente y vigilancia ecológica de los procesos productivos.
En cuanto a los Servicios de Prevención:
- Codecisión en el nombramiento del servicio de prevención.
- Fijar el plazo para su constitución.
- Establecer la modalidad, en función de lo apuntado más arriba.
- Establecer su organización básica: integración de recursos existentes (servicios médicos, servicios de seguridad, técnicos o vigilantes de seguridad o de prevención), jerarquización, y divisiones (central, provincial, comarcal, etc.), según las peculiaridades de la empresa.
- Establecer calendario de reuniones con los delegados de prevención: seguimiento de la planificación preventiva, investigación de accidentes, estudio de puestos de trabajo etc.
- Fijar fechas para las auditorias en el supuesto de propios.
Por todo ello, concluimos que los preceptos del Convenio en materia de Salud Laboral deberían de ser únicamente esbozos precursores de acuerdos ó pactos posteriores más extensos en dicha materia.
Los ejes más importantes de esta parte de la negociación deberán de estar dirigidos a concretar los siguientes aspectos:
A)Formulación de los planes de Salud Laboral a desarrollar por los Servicios de Prevención de la empresa, con la participación sindical:
En el Convenio podrían fijarse y establecerse acuerdos para llevar a cabo las siguientes actividades:
- Organización y ejecución de un Plan de evaluación y prevención de los Riesgos laborales de la Empresa, a cargo del correspondiente Servicio de Prevención, y con la correspondiente participación sindical.
- Ídem para un plan de emergencia, evacuación, protección contra incendios y catástrofes.
- Organización y ejecución de un Plan de evaluación de la salud de la población empleada, mediante la correspondiente encuesta de salud, a desarrollar por los Servicios Sanitarios de dichos Servicios de Prevención.
- Organización y ejecución de un Plan de reconocimientos médicos periódicos preventivos de carácter selectivo, dirigidos a aquellos empleados con riesgos específicos.
- Organización y ejecución de un Plan de reclasificación de los empleados con disminuciones de sus aptitudes laborales derivadas de causa médica.
- Organización y ejecución de campañas de medicina preventiva: de enfermedades infecciosas (vacunaciones), prevención de lumbalgias, toxicomanías y tabaquismo, etc.
- Organización y ejecución de planes de formación de los empleados en materia de seguridad y de socorrismo.
- Organización de un plan de dotación de medios de protección individual, de estudio, diseño ergonómico de puestos y herramientas de trabajo.
B)Formular propuestas concretas sobre salud laboral, entre las que podrían señalarse las siguientes:
- Tipo y periodicidad de los reconocimientos médicos preventivos.
- Derecho de reclasificación por disminución médica de aptitudes.
- Derecho a suspender el trabajo ante riesgos importantes.
- Derechos específicos de formación en salud laboral.
- Derechos de pausas, descansos, y turnos.
- Derechos ante trabajos penosos.
Derechos sobre determinados equipos de protección individual (EPI)
5.El Observatorio de la Negociación Colectiva de CC.OO. de Sevilla
La Secretaría de Negociación Colectiva de la Unión Provincial de Sevilla de CC.OO. ha puesto en marcha un Observatorio de la Negociación Colectiva de Sevilla, que está llevando a cabo un trabajo riguroso, precisamente para hacer un seguimiento que permita la transformación de esta realidad que aquí hemos analizado:
- 1. Estudio estadístico pormenorizado de los datos que sobre la negociación colectiva en Sevilla facilita el CARL, en base a las hojas estadísticas que los negociadores de convenios cumplimentan a la hora de registrar el texto acordado.
- 2. Análisis técnico de cada uno de los convenios firmados en Sevilla.
- 3. Análisis sindical de los aspectos positivos y negativos de cada convenio colectivo.
- 4. Elaboración de una base de datos propia de los convenios de nuestro ámbito.
- 5. Creación de grupos de discusión en torno a aspectos de la negociación colectiva tales como: empleo, salud laboral, jornada, salarios, cuestiones de género, derechos sindicales y formación.
- 6. Elaboración de alternativas para las plataformas de negociación colectiva.
- 7. Publicar el estudio realizado recogiendo los datos obtenidos, el análisis técnico y sindical de estos datos desde nuestra perspectiva de clase y las
alternativas que planteamos para mejorar la calidad de la negociacióncolectiva en Sevilla.
Así, se pretende que cada Comisión Negociadora de CC.OO. de Sevilla pueda llevar en su plataforma para cada negociación, unas alternativas sindicales que mejoren los contenidos de sus convenios.
Paralelamente se vienen realizando mensualmente unos Encuentros de Negociación Colectiva, que deben de servir para poner en común lo que este Observatorio vaya analizando a lo largo de su trabajo.
De igual forma, el boletín digital REALIDAD de la semana, que cada lunes están poniendo en más de 6.000 buzones de correo electrónico, está siendo una buenaherramienta para ir difundiendo poco a poco estas ideas. Con la informaciónsemanal de la actualidad de la negociación colectiva, habitualmente expulsada de los medios de comunicación, se consigue poner sobre la mesa lo que realmente ocurre en la lucha por unas relaciones laborales más justas.
Así, pues, desde el Observatorio de la Negociación Colectiva de CC.OO. de Sevilla, a través del análisis, puesta en común y divulgación de la actualidad se intenta conseguir la modificación de esta realidad que aquí hemos descrito.