La Salud Laboral en la Negociación Colectiva. Estudio Sobre la Provincia de Sevilla

En esta ponencia se define la negociación colectiva en España y su incardinación en la legislación vigente. Se hace un análisis cuantitativo y cualitativo de las cláusulas de salud laboral de los convenios colectivos en la provincia de Sevilla. Se analizan las externalizaciones en las empresas y el papel de la negociación colectiva ante la falta de representación sindical en las subcontratas Se ofrecen modelos de cláusulas a negociar por las partes.
Palabras Clave: 
Convenios colectivos; estatuto de los trabajadores; análisis; cláusulas; salud; trabajo; Observatorio
Autor principal: 
Mª José
Laguna Millán


Laguna Millán, Mª José

Observatorio de la Negociación Colectiva de CC.OO. de Sevilla/ Trajano 1, 4ª Planta/ 41002 Sevilla, España / +34955053605 / mjlaguna@telefonica.net

ABSTRACT

En esta ponencia se define la negociación colectiva en España y su incardinación en la legislación vigente. Se hace un análisis cuantitativo y cualitativo de las cláusulas de salud laboral de los convenios colectivos en la provincia de Sevilla. Se analizan las externalizaciones en las empresas y el papel de la negociación colectiva ante la falta de representación sindical en las subcontratas

Se ofrecen modelos de cláusulas a negociar por las partes.

Palabras clave

Convenios colectivos, estatuto de los trabajadores, análisis, cláusulas, salud, trabajo, Observatorio.

1.La negociación colectiva en España y su incardinación en la legislación vigente

Podemos definir la negociación colectiva como el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y diálogo entre las organizaciones de trabajadores y empresarios que dan lugar al convenio colectivo.

El convenio colectivo es un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre empleadores por una parte, y por otra, representantes de los trabajadores interesados.

El derecho a la negociación colectiva no aparece contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni tampoco en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales.

Está regulado, sin embargo, en otros textos internacionales de Derechos Humanos. “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo”. (Artículo 4º del Convenio sobre el Derecho de sindicación y negociación colectiva, adoptado por la Conferencia General de la O.I.T. el 1 de Julio de 1949)

Los convenios colectivos de trabajo se constituyen, independientemente de su carácter contractual, en auténticas normas vinculantes a la hora de establecer las condiciones del contrato de trabajo entre empresario y trabajador.

La negociación colectiva en España se reconoce como derecho en el artículo 37.1 de la Constitución de 1978: «La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y de las empresas, así como la fuerza vinculante de los convenios».

La Ley que adapta la regulación de las relaciones laborales a la Constitución Española (CE) es el Estatuto de los Trabajadores (ET) aprobado en 1980.

El modelo de relaciones laborales vigentes actualmente en España, se reconoce por tanto en la CE y se regula en el ET. Se basa en la libertad sindical y en laautonomía de las partes para negociar. Puso fin al modelo autoritario de relacioneslaborales del franquismo, que se estableció al final de la guerra civil en 1939, y que supuso la supresión de la libertad sindical de la Segunda República.

El modelo franquista supuso un fuerte intervencionismo estatal, a través de las Reglamentaciones y Ordenanzas Laborales del Ministerio de Trabajo, sin queapenas existiera posibilidad de una auténtica negociación colectiva.

El modelo de negociación colectiva vigente actualmente en España se caracteriza por la naturaleza normativa de los convenios colectivos, es decir, su carácter o fuerza vinculante que reconoce el artículo 37.1 de la CE, y que significa que las condiciones pactadas obligan automáticamente a los contratos individuales (artículo3.1 del ET).

Por otro lado, la eficacia general de los convenios, supone la extensión automática, sin necesidad de un acto administrativo expreso, de las cláusulas pactadas alconjunto de las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicacióndel convenio (artículo 82.3 del ET), al margen de la afiliación o no a las Asociaciones empresariales o Sindicatos firmantes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el ET de legitimidad y representatividad (artículo 87) y de validez (artículo 90).

Es en este modelo de negociación colectiva en el que es fundamental introducir una nueva cultura que contribuya a implantar en nuestro país y en nuestras relacioneslaborales cláusulas relativas a la salud laboral en las empresas.

Si la democracia industrial es algo que se construye cotidianamente, el desarrollo de la salud laboral es un buen indicador del estado de aquélla y de nuestras relaciones laborales.

Esta ponencia pretende suscitar una reflexión sobre la incidencia del debate sobre la salud laboral y la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva.

El análisis que se hace sobre lo pactado en el ámbito de la provincia de Sevilla, puede dar una idea de la situación en Andalucía y en el resto de España.

2.Análisis cuantitativo de las cláusulas de salud laboral de los convenios colectivos en la provincia de Sevilla

Hemos analizado 178 convenios colectivos de los cerca de 240 que se negocian en la provincia de Sevilla:

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

AGENCIAS DE TRANSPORTES / OPERADORES DE TRANSPORTES AGUAS DE HUESNA S.L

AGUAS ECIJA S.A EMPRESA (ADESA)

ALMACENISTAS DE MADERA

ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN AMALIS S.A (LIMP HOSP OSUNA)

APROCOM (COMERCIO AL POR MENOR) AQUA CAMPIÑA S.A

AQUALIA, S.A.(AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A.) ARLESA SEMILLAS S.A.

ASAMBLEA PROVINCIAL CRUZ ROJA ATOFINA EMPAÑA S.A.

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA AYUNTAMIENTO CORIA DEL RIO

AYUNTAMIENTO DE ALANÍS AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA

AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL RIO AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA

AYUNTAMIENTO DE ARAHAL AYUNTAMIENTO DE BADOLATOSA AYUNTAMIENTO DE BENACAZON AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS AYUNTAMIENTO DE CAMAS

AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES AYUNTAMIENTO DE CASARICHE

AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE G AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA

AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS AYUNTAMIENTO DE ECIJA

AYUNTAMIENTO DE ESTEPA

AYUNTAMIENTO DE GELVES AYUNTAMIENTO DE GINES AYUNTAMIENTO DE GUILLENA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO AYUNTAMIENTO DE OLIVARES AYUNTAMIENTO DE OSUNA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZN AYUNTAMIENTO DE SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES AYUNTAMIENTO DE UTRERA

AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL A AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DEL RIO AYUNTAMIENTO EL CUERVO

AYUNTAMIENTO LAS CABEZAS DE SAN JUAN AYUNTAMIENTO MORON DE LA FRONTERA BUDISCOSA

CALESTEP S.L

CEMENTOS PORTLAND S.A. CERAMICAS BELLAVISTA S.A. CESPA CONTEN, S.A. CLINICA SANTA ISABEL

CLUB ANTARES ANDALUCIA

CLUB MILITAR DEPORTIVO HISPALIS CLUB ZAUDIN GOLF S.A.

COLEGIO OFICIAL ARQUITECTOS SEVI COMERCIAL CITROËN, S.A.

COMERCIO OPTICA SEVILLA COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO S.A.

COMUNIDAD DE REGANTES "LAS MARISMAS DEL GUADALQUIVIR" COMUNIDAD DE REGANTES SECCION PRIMERA MARISMAS DEL GUADALQUIVIR

COMUNIDAD PROPIETARIOS PINO M CONSORCIO AGUAS PLAN ECIJA

CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA.

CONSORCIO ESCUELA ARTESANOS G CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS COPACIAL S.A

CROWN CORK IBERICA S.L.U

CROWN CORK IBÉRICA, S.L.U.(PERSONAL DE PRODUCCIÓN) DAPSA

DERIVADOS DEL CEMENTO

DHL LOGISTICS SPAIN,S.L. (ANTIGUA DANZAS S.A.) DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA

DONUT CORPORATION SEVILLA, S.A.

E.DEDICADAS A MANIPULACION, COMERC.AL POR MAYOR DEAGRIOS, D FRUTASY

EBANISTERÍA Y MUEBLES CURVADOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA EDESA SOCIEDAD COOPERATIVA

EDITORIAL ANDALUZA DE PERIÓDICOS INDEPENDIENTES, S.A. EL CORREO DE ANDALUCIA S.L.

EMASESA

EMPRESA JIMENEZ LOPERA S.A. JILOSA

EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE S.A. (ALJARAFESA) EMPRESA REAL CLUB DE GOLF DE SEVILLA,S.A.

EMPRESA SEMAE S.L.U.

EMPRESA SEVILLA RURAL TURISMO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA. S.A. EMPRESA SOCIEDAD DE GESTION DE SERVICIOS URBANOS. S.A. SOGESUR. EMPRESAS DE HOSPITALIZACION,INTERNAMIENTO...

EMVISESA

ENTIDAD FUNDACIÓN PÚIBLICA "MANUEL JIMÉNEZ FERNÁNDEZ". EQUITACIÓN Y CAZA S.A.

EUROLIMP, S.A.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO, FABRICACION Y VENTA MANTECADOS ESTEP FAPANYS, S.A.

FCC MEDIO AMBIENTE S.A. FEDERACIÓN ANDALUZA DE FUTBOL

FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS GERENCIA URBANISMO AYUNTAM SEVILLA

HISPANOMOCION S.A. HOGAR GAS S.A

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

HUMILDE Y REAL HDAD. DE LA SANTA CARIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO IDELPA, S.L.(INICIATIVAS DE DESARROLLO DE LOS PALACIOS)

INDUSTRIAS ADEREZO,RELLENO ACEITUNAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS

INDUSTRIAS DEL VIDRIO, PARA SEVILLA Y PROVINCIA. INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS

INDUSTRIAS TINTORERIAS,LAVANDERIAS...

INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DEL VINO Y LICORES INDUSTRIAS Y CONFECCIONES. S.A.

INSTITUCION FERIA MUESTRAS IB (FIBES)

INTERNACIONAL OLIVARERA, S.A. JOFRA S.A

LAUDIS GYR,S.A.U.

LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

LIMPIEZA SERLIMA S.A Hospital del LIPASAM

MANCOMUNIDAD DE LOS ALCORES PARA LA GESTIÓN DE R.S.U.

MANCOMUNIDAD INTERM "CAMPIÑA 2000" MANTENIMIENTO CABINAS,SOPORT MECOMAR, S.L.M.(R.T.V. DE MARCHENA) MERCASEVILLA MOLDURERIA,TALLA,TORNO,MODELAJE NUEVA NUINSA, S.L.U.

ORG. PROV. DE ASIST. ECONOMICA Y FISCAL DE LA EXCMA DIPUTACION DE S. ORQUESTA DE SEVILLA

PAE GOVERNMENT SERVICES,INC.,SUCURDAL EN ESPAÑA.

PARQUE ISLA MÁGICA S.A PASTELITOS NEBRIX, S.L. PATRON.MUNIC.HOSP.SAN SEB.ECI

PATRONATO DEL REAL ALCAZAR DE SEVILLA

PATRONATO MUNICIPAL "HOSPITAL SAN SEBASTIAN DE ECIJA"

PATRONATO MUNICIPAL PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA

PATRONATO MUNICIPAL PRODIS PAVIMENTOS DEL SUR, S.A. PERSAN S.A.

POLIALCALÁ S.A.U POMPAS FÚNEBRES PQS CONSUMO, S.L. PROAZIMUT S.L. PUERTO GELVES S.L PULEVA FOOD, S.L. RADIO TAXI SEVILLA

REGULACION ESTACIONAMIENTO VEHICULOS REMOLCADORES DEL GUADALQUIVIR, S.A.(REGUSA) REYENVAS S.A. DE ALCALA DE GUADAIRA

SBB BLINDADOS, S.A.

SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO.

SECTOR DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL ELECTRICO,... SECTOR INDUSTRIA PANADERIAS

SECTOR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA

SETEX APARKI S.A SEVILLA GLOBAL, S.A. SEVILLA SIGLO XXI S.A

SIDERURGICA SEVILLANA S.A SOCIEDAD COMARCAL "LA ACEÑA, S.L."

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS, S.A.(E.D.A.R. de Tablada) SOCIEDAD ESTATAL GESTION ACTIVOS S.A

SOCIEDAD PROVINCIAL DE INFORMÁTICA DE SEVILLA, S.A.(INPRO) TADA S.A.

TALLERES DE CARPINTERIA TAPICERIAS, CESTERIAS Y OTROS

TEATRO DE LA MAESTRANZA Y SALAS DEL ARENAL, S.A.

TECNICAS DEPURACION S.A (TEDESA) TRANSPORTES INTERURBANOS VIAJ TRANVÍAS DE SEVILLA S.A.

TUBERIAS Y SOLERIAS PREFABRICADAS S.L

TURISMO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA, S.A.(antiguo Patronato) TUSSAM

URBASER ABENGOA S.A. URBASER S.A (LEBRIJA)

URBASER S.A. (E.D.A.R. SAN JERÓNIMO).

URBASER, S.A.(CAMPIÑA 2000) WORKCENTER ANDALUCIA S.L

Del análisis de su articulado y tras ver cuántos convenios incluían cláusulas de salud laboral, hemos obtenido el porcentaje que suponía sobre los 178 convenios analizados.


Cláusulas     Porcentaje Solamente remisión a la normativa vigente                                                     84           47,19% Regulación del sistema de evaluación

Participación de la Representación de los

Trabajadores 88 49,44%

Exigencia de evaluar factores psicosociales 21 11,80% Tratamiento del acoso moral 8 4,49%

Planes de prevención

Interno

52

29,21%

Sectorial

7

3,93%

 Controles médicos                                                                                                  

Voluntarios

68

38,20%

Reglas para grupos de riesgos

44

24,72%

Reglas para embarazadas

36

20,22%

Reglas para lactancia Tratamientos especiales trabajadores

para

grupos

de

21

45

11,80%

25,28%

 Servicio de prevención                                                                                           

Propio

34

19,10%

Concertado

17

9,55%

Mancomunado

9

5,06%

Crédito horario adicional

19

10,67%

Delegados Sectoriales y o territoriales

11

6,18%

Estos datos, analizados expresamente para esta comunicación no distan mucho de los ya obtenidos el pasado año por el Observatorio de Negociación Colectiva de CC.OO. de Sevilla en su análisis de los 125 convenios registrados en el CARL durante el año 2004.

Se analizó el total de lo negociado en Sevilla con lo firmado por CC.OO. de Sevilla. De igual forma se comparó lo negociado en Andalucía con lo firmado por las CC.OO. de Andalucía (en adelante COAN).

Recordando las cifras globales de lo negociado por CC.OO. de Sevilla, vemos que afecta a cerca del 95% de los trabajadores y trabajadoras afectados por esos 63convenios.

No se analizaron los convenios estatales o regionales bajo los que se encuentran un buen número de empresas sevillanas, porque no son del ámbito de este estudio.

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

Sevilla

125

261.368

43.757

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

% CC.OO.

50,40

94,84

91,08

Andalucía

760

1.415.421

231.366

COAN

456

1.365.846

221.635

% CC.OO.

60,00

96,50

95,79

Para enmarcar este análisis de la prevención de riesgos laborales, se hizo una primera aproximación a cómo se negocia esta materia en nuestra provincia.

De entrada, hay que constatar que algunas de los enunciados de cláusulas que aquí aparecen, que son los que figuran en el CARL, están obsoletos, ya que no se hanactualizado tras la promulgación de la Ley 54/2003, de modificación de la Ley de

PRL del 95. Por ejemplo, no podemos seguir hablando de Evaluación de Riesgos y después de Planes de Prevención, sino de una pata más que es el Sistema de Gestión como sinónimo del Plan de Prevención, que es anterior a la Evaluación de riesgos. Sería después cuando vendrían los Planes preventivos, concepto recogido de la Ley 31/95 de PRL.

Si analizamos los 63 convenios colectivos registrados en 2004 y que negoció CC.OO. de Sevilla, vemos que en solo 25 de ellos hay cláusulas en las que se remiten a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Cláusulas de remisión a la normativa vigente

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

25

147.111

22.402

% CC.OO.

39,68

59,35

56,21

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

209

844.205

150.458

% CC.OO.

45,83

61,81

67,89

He aquí un ejemplo real de una de las cláusulas de las que estamos hablando, sacada directamente de uno de estos convenios.

Artículo 60. Seguridad y salud.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud de acuerdo con las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ni que decir tiene, que este tipo de articulado carece de interés. No consigue ningún derecho para los trabajadores o trabajadoras afectados, más allá de lo que ya la Ley les garantiza.

Si ya vamos avanzando en derechos, y analizamos cuántos convenios regulan los sistemas de evaluación de riesgos laborales que se van a aplicar en las empresas, solo en 10 convenios se ha conseguido introducir este tipo de cláusula. Como vemos, afecta solo al 8% de las plantillas, una cifra por cierto ligeramente superior al porcentaje del conjunto de Andalucía afectado por la negociación de CC.OO.

Regulación del sistema de evaluación

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

10

19.885

8.759

% CC.OO.

15,87

8,02

21,98

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

49

93.239

13.415

% CC.OO.

10,75

6,83

6,05

Este número de convenios, disminuye si analizamos en cuántos convenios se consigue la participación de los representantes en la regulación de estos sistemas de evaluación.

También en este caso el porcentaje en Sevilla es superior al conseguido en el conjunto de Andalucía, pero estaremos de acuerdo que en ambos el porcentaje es pequeño.

Participación de los representantes

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

3

15.759

8.752

% CC.OO.

4,76

6,36

21,96

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

17

32.020

11.184

% CC.OO.

3,73

2,34

5,05

Si nos adentramos en el análisis de otras cláusulas que garanticen la prevención de riesgos laborales en los convenios, por ejemplo si garantizan la evaluación de riesgos psicosociales, vemos que de los 456 convenios colectivos que negocian las

CC.OO. de Andalucía en 2004, solo en 5 se ha conquistado este derecho, ninguno de ellos en Sevilla.

Exigencia de evaluación de riesgos psicosociales

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

0

0

0

% CC.OO.

0,00

0,00

0,00

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

5

6.282

14

% CC.OO.

1,10

0,46

0,01

Un tema aún más espinoso, el tratamiento en la negociación colectiva del acoso moral, solamente es tratado en un solo convenio en nuestra Comunidad Autónoma, el que regula las relaciones laborales de las diez universidades públicas andaluzas.

Tratamiento del acoso moral

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

0

0

0

% CC.OO.

0,00

0,00

0,00

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

1

4.297

10

% CC.OO.

0,22

0,31

0,00

En cuanto a los planes de prevención interno, estos son los resultados analizados. No llegamos en ambos casos al 5% de los convenios, unas cifras muy bajas.

Planes de prevención interno

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

3

395

4

% CC.OO.

4,76

0,16

0,01

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

19

25.101

1.641

% CC.OO.

4,17

1,84

0,74

Menor es el número de planes sectoriales recogidos en convenio. La cifra de Sevilla es superior debido a que el convenio que tiene esta cláusula es el de actividades agropecuarias, que afecta a 120.000 trabajadores y trabajadoras y 20.000 empresas.

Planes de prevención sectoriales

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

1

120.000

20.000

% CC.OO.

1,59

48,41

50,18

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

5

126.587

21.502

% CC.OO.

1,10

9,27

9,70

No incluimos planes de formación específicos en materia de prevención de riesgos laborales. Solamente en 21 convenios de los 456 de toda Andalucía, ninguno en Sevilla.

Planes de formación colectivos

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

0

0

0

% CC.OO.

0,00

0,00

0,00

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

21

90.568

20.606

% CC.OO.

4,61

6,63

9,30

En cuanto a los controles médicos para grupos de riesgo, estamos entre el 10 y el 15% del total de convenios.

Estamos aquí también ante un concepto obsoleto, porque no debemos de hablar de controles médicos, sino de vigilancia de la salud, que es un concepto más global. Estos conceptos, en cualquier caso, han de ser voluntarios, siempre que no afecten a terceros trabajadores o usuarios.

Controles médicos para grupos de riesgo

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

10

4.260

10

% CC.OO.

15,87

1,72

0,03

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

50

128.198

4.282

% CC.OO.

10,96

9,39

1,93

Estas cifras disminuyen, si lo que fijamos en convenio es el control médico para las embarazadas. Es cierto que este control está protocolizado en la Seguridad Social, pero cuando se dan determinados puestos de trabajo con riesgo para la mujer embarazada, deberían incluirse en convenio.

Controles médicos para la mujer embarazada

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

2

843

2

% CC.OO.

3,17

0,34

0,01

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

15

11.122

1.562

% CC.OO.

3,29

0,81

0,70

Sí regulamos algo más, el cambio de puesto de trabajo en caso de riesgo laboral, especialmente en el caso de la mujer embarazada.

Cambios de puesto de trabajo

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

15

32.713

1.115

% CC.OO.

23,81

13,20

2,80

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

140

572.187

97.492

% CC.OO.

30,70

41,89

43,99

Para mejorar estos resultados, debemos disponer de más horas que las que la Ley estipula para los delegados y delegadas de prevención. Son pocos los convenios en los que regulamos estos créditos adicionales.

Crédito de horas adicionales

2004

Convenios

Plantilla

Empresas

CC.OO. Sevilla

63

247.884

39.853

Cláusulas

6

2.912

6

% CC.OO.

9,52

1,17

0,02

COAN

456

1.365.846

221.635

Cláusulas

45

148.182

25.687

% CC.OO.

9,87

10,85

11,59

Y un dato final sobre los delegados sectoriales o territoriales de prevención de riesgos laborales. Solo los tenemos regulados en 4 convenios en toda Andalucía, dos de ellos firmados en Sevilla.

Con estos datos, no cabe la melancolía, ni mucho menos la pasividad. Estamos constatando en esta ponencia una realidad con el único objetivo de poder así transformarla con planes de trabajo en los que se deben de implicar no solo el conjunto de delegados y delegadas de los trabajadores en Sevilla, sino también los empresarios y patronales que vienen negociando más de 240 convenios en nuestra provincia.

3.Las externalizaciones en las empresas y el papel de la negociación colectiva ante la falta de representación sindical en las subcontratas

La externalización o subcontratación de servicios propios, es un recurso cada vez más utilizado entre las grandes empresas, que tienden a convertir en externas una serie de actividades, de manera que puedan concentrarse en aquellas áreas que realmente son específicas de su negocio.

Este hecho, que permite que la empresa contratante se vuelque en los aspectos estratégicos de su propio negocio, aquellos que conforman la parte fundamental de su actividad, también está produciendo una mayor dificultad para extender la negociación colectiva en las empresas subcontratadas. La temporalidad de sus trabajadores, la creciente aparición de autónomos que trabajan a su vez para la empresa subcontratada, hace que cada vez más un creciente número de trabajadores y trabajadoras no esté cubierto por un convenio colectivo.

La dificultad de celebrar elecciones sindicales, bien porque las empresas no lleguen a tener los 6 trabajadores necesarios para realizarlas o porque éstos difícilmente adquieren la antigüedad solicitada de 6 meses, hace que los trabajadores de la empresa subcontratada, carezcan de los representantes sindicales que le defiendan frente a la patronal.

Sin representación, difícil es llegar a la negociación colectiva y aún más poder introducir cultura de prevención en materia de riesgos laborales.

4.Modelos de cláusulas a negociar por las partes

El Convenio Colectivo debe de ser contemplado como la norma básica de regulación de las condiciones de trabajo, que regirá y deberá de ser complementada por otros numerosos acuerdos como pactos, convenios, y concertaciones de régimen interior, que lo desarrollen.

En este sentido, no podemos transcribir en Convenios las disposiciones legislativas íntegras, a las que bastaría remitirse, o de hacer redacciones exhaustivas dearticulados que podrían ser objeto de negociaciones específicas.

La negociación colectiva debe tener como objetivo general, a través de la acción sindical, el desarrollo de la L.P.R.L., alcance contemplado incluso en la Exposición de Motivos artículo 3º de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La L.P.R.L. y los reglamentos que la desarrollan es una Ley de mínimos, y por tanto, está abierta a que mediante la acción sindical o la negociación colectiva pueda mejorarse.

En consecuencia, los elementos básicos que deben de recoger todos los Convenios Colectivos en materia de Salud Laboral deberían ser:

  • Horas adicionales y recursos para delegados de prevención o comités de Seguridad y Salud
  • Horas de formación específica para delegados de prevención.
  • Horas de formación específica para los trabajadores.
  • Convenios  sectoriales:  constitución  de  Comités  de  Seguridad y  Salud  o Comisiones de Seguridad y Salud de Centro o Intercentros.
  • Delegados de prevención Sectoriales o Intercentros.
  • Codecisión en la afiliación o cambio de la mutua.
  • Codecisión en la contratación o cambio del Servicio de Prevención.
  • Derechos sindicales de participación, coordinación y/o representación sobre subcontratas.
  • Creación   de   un   sistema   de   información   por   escrito   ante   nuevas contrataciones, cambios de puesto de trabajo y/o nuevas tecnologías.
  • Reconversión de los pluses de, toxicidad, penosidad, turnicidad, etc.
  • Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud
  • Consentimiento por escrito del contenido de la vigilancia de la salud.
  • Planes de actuación preventivos frente a drogodependencias.

Cláusulas sobre IT, dependiendo de la situación actual de cada empresa o sector

  • Complemento al 100% en situación de IT, sin condiciones.
  • Informe sindical vinculante sobre la gestión de la IT, por parte de la Mutua.

En cuanto a los delegados de Prevención:

  • Acordar competencias sobre medio ambiente.
  • Acordar la potestad de elegir miembros no natos del Comité de Empresa (amplia la base participativa, e implícitamente aumenta el cupo de horas de dedicación sindical). (art.35.4 LPRL).
  • Acordar un determinado número de horas de liberación para cada delegado de prevención, a administrar por el propio Sindicato.
  • Señalar las garantías sindicales que le confiere la L.P.R.L.

En cuanto a los Comités de Seguridad y Salud:

  • Fijar su constitución, de acuerdo a la LPRL.
  • Establecer  una  organización  básica:  integración  de  recursos  existentes, jerarquización y división en función de la red empresarial.
  • Fijar su asignación de recursos materiales: locales, y dotación de medios materiales y financieros.
  • Asignarle  competencias  en  materias  de  medio  ambiente  y  vigilancia ecológica de los procesos  productivos.

En cuanto a los Servicios de Prevención:

  • Codecisión en el nombramiento del servicio de prevención.
  • Fijar el plazo para su constitución.
  • Establecer la modalidad, en función de lo apuntado más arriba.
  • Establecer su organización básica: integración de recursos existentes (servicios médicos, servicios de seguridad, técnicos o vigilantes de seguridad o de prevención), jerarquización, y divisiones (central, provincial, comarcal, etc.), según las  peculiaridades de la empresa.
  • Establecer calendario de reuniones con los delegados de prevención: seguimiento  de  la  planificación  preventiva,  investigación  de  accidentes, estudio de puestos de trabajo etc.
  • Fijar fechas para las auditorias en el supuesto de propios.

Por todo ello, concluimos que los preceptos del Convenio en materia de Salud Laboral deberían de ser únicamente esbozos precursores de acuerdos ó pactos posteriores más extensos en dicha materia.

Los ejes más importantes de esta parte de la negociación deberán de estar dirigidos a concretar los siguientes aspectos:

A)Formulación de los planes de Salud Laboral a desarrollar por los Servicios de Prevención de la empresa, con la participación sindical:

En el Convenio podrían fijarse y establecerse acuerdos para llevar a cabo las siguientes actividades:

  • Organización y ejecución de un Plan de evaluación y prevención de los Riesgos laborales de la Empresa, a cargo del correspondiente Servicio de Prevención, y con la correspondiente participación sindical.
  • Ídem para un plan de emergencia, evacuación, protección contra incendios y catástrofes.
  • Organización y ejecución de un Plan de evaluación de la salud de la población empleada, mediante la correspondiente encuesta de salud, a desarrollar por los Servicios Sanitarios de dichos Servicios de Prevención.
  • Organización y ejecución de un Plan de reconocimientos médicos periódicos preventivos de carácter selectivo, dirigidos a aquellos empleados con riesgos específicos.
  • Organización y ejecución de un Plan de reclasificación de los empleados con disminuciones de sus aptitudes laborales derivadas de causa médica.
  • Organización y ejecución de campañas de medicina preventiva: de enfermedades infecciosas (vacunaciones), prevención de lumbalgias, toxicomanías y tabaquismo, etc.
  • Organización y ejecución de planes de formación de los  empleados  en materia de seguridad y de socorrismo.
  • Organización de un plan de dotación de medios de protección individual, de estudio, diseño ergonómico de puestos y herramientas de trabajo.

B)Formular propuestas concretas sobre salud laboral, entre las que podrían señalarse las siguientes:

  • Tipo y periodicidad de los reconocimientos médicos preventivos.
  • Derecho de reclasificación por disminución médica de aptitudes.
  • Derecho a suspender el trabajo ante riesgos importantes.
  • Derechos específicos de formación en salud laboral.
  • Derechos de pausas, descansos, y turnos.
  • Derechos ante trabajos penosos.

Derechos sobre determinados equipos de protección individual (EPI)

5.El Observatorio de la Negociación Colectiva de CC.OO. de Sevilla

La Secretaría de Negociación Colectiva de la Unión Provincial de Sevilla de CC.OO. ha puesto en marcha un Observatorio de la Negociación Colectiva de Sevilla, que está llevando a cabo un trabajo riguroso, precisamente para hacer un seguimiento que permita la transformación de esta realidad que aquí hemos analizado:

  • 1. Estudio estadístico pormenorizado de los datos que sobre la negociación colectiva en Sevilla facilita el CARL, en base a las hojas estadísticas que los negociadores de convenios cumplimentan a la hora de registrar el texto acordado.
  • 2. Análisis técnico de cada uno de los convenios firmados en Sevilla.
  • 3. Análisis sindical de los aspectos positivos y negativos de cada convenio colectivo.
  • 4. Elaboración  de  una  base  de  datos  propia  de  los  convenios  de  nuestro ámbito.
  • 5. Creación de grupos de discusión en torno a aspectos de la negociación colectiva tales como: empleo, salud laboral, jornada, salarios, cuestiones de género, derechos sindicales y formación.
  • 6. Elaboración de alternativas para las plataformas de negociación colectiva.
  • 7. Publicar  el  estudio  realizado  recogiendo  los  datos  obtenidos,  el  análisis técnico y sindical de estos datos desde nuestra perspectiva de clase y las

alternativas que planteamos para mejorar la calidad de la negociacióncolectiva en Sevilla.

Así, se pretende que cada Comisión Negociadora de CC.OO. de Sevilla pueda llevar en su plataforma para cada negociación, unas alternativas sindicales que mejoren los contenidos de sus convenios.

Paralelamente se vienen realizando mensualmente unos Encuentros de Negociación Colectiva, que deben de servir para poner en común lo que este Observatorio vaya analizando a lo largo de su trabajo.

De igual forma, el boletín digital REALIDAD de la semana, que cada lunes están poniendo en más de 6.000 buzones de correo electrónico, está siendo una buenaherramienta para ir difundiendo poco a poco estas ideas. Con la informaciónsemanal de la actualidad de la negociación colectiva, habitualmente expulsada de los medios de comunicación, se consigue poner sobre la mesa lo que realmente ocurre en la lucha por unas relaciones laborales más justas.

Así, pues, desde el Observatorio de la Negociación Colectiva de CC.OO. de Sevilla, a través del análisis, puesta en común y divulgación de la actualidad se intenta conseguir la modificación de esta realidad que aquí hemos descrito.