Gestión de contratas de mantenimiento de instalaciones afectadas por el

El objeto del póster es el de representar un procedimiento para la contratación y seguimiento de las labores realizadas por empresas contratadas y subcontratadas, en el caso concreto del mantenimiento del las instalaciones sujetas al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control, en virtud del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales.
Palabras Clave: 
Legionella; procedimiento; empresas contratadas y subcontratadas
Autor principal: 
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RD. 865/2003. Control de Legionella

Fernández Rodríguez, Alejandro

Dirección Provincial INSS, Madrid. Servicio de prevención- C/López de Hoyos, 169-171. MADRID 28002/

Nevado Aller, Fernando

Dirección Provincial INSS, Madrid. Servicio de prevención- C/López de Hoyos, 169-171. MADRID 28002/

ABSTRACT

El objeto del póster es el de representar un procedimiento para la contratación y seguimiento de las labores realizadas por empresas contratadas y subcontratadas, en el caso concreto del mantenimiento del las instalaciones sujetas al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control, en virtud del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales.

Palabras clave

Legionella, procedimiento, empresas contratadas y subcontratadas.

PRESENTACIÓN

La contratación de empresas para realizar labores de mantenimiento de instalaciones es una práctica muy frecuente en la Administración. Esto supone la necesidad de coordinar una serie de trabajos, equipos y personas tanto de contratas como de subcontratas. El reciente Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos, referido a la coordinación de actividades empresariales, dispone de unas normas mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en estos supuestos.

Los procedimientos de gestión de riesgos van a permitir una buena gestión, seguimiento y coordinación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud así como la calidad de las actuaciones exigibles, tanto a las empresas contratadas como las subcontratadas.

La Dirección Provincial del INSS de Madrid, cuenta en la actualidad con dos edificios completos, quince oficinas urbanas, catorce comarcales y otra serie de locales dotados de instalaciones sujetas a la aplicación del Real Decreto 865/2003, por la que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

El servicio de prevención ha elaborado un procedimiento concreto, para la contratación y gestión de contratas de mantenimiento afectadas por el mencionado Real Decreto, en el que se tiene muy en cuenta la obligación establecida para el empresario principal en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos y en el Real Decreto, de coordinación de actividades empresariales.

Para la elaboración del procedimiento se han tenido en cuenta:

- Los servicios y personas responsables de la institución que en alguno de los procesos sea el de contratación, seguimiento o gestión del mantenimiento de instalaciones afectadas.

- La identificación y tipos de las instalaciones afectadas.

- Los tipos y contratas de mantenimiento existentes, dado el número de locales y distribución geográfica de los mismos.

- Los requisitos exigibles en la contratación a las empresas licitantes, sean estos de carácter general o específico.

- La documentación obligatoria que debe disponer el titular de la instalación y/o la empresa de mantenimiento.

- Los medios de prevención y protección a utilizar en las distintos trabajos a realizar, es decir, la información sobre riesgos generales, los permisos en trabajos confinados en los casos de labores a realizar en estas condiciones, las medidas preventivas y de protección específicas y las medidas complementarias que se consideren.

- La normativa técnica referida a las instalaciones, los equipos y los productos y la de prevención de riesgos laborales de los trabajadores de los contratas de mantenimiento.

Todo ello permitirá cumplir con la planificación de las actividades programadas, seguir los protocolos escritos y adaptar el calendario de actividades a las incidencias que vayan surgiendo en el mantenimiento de las instalaciones.