Barba Morán, Manuel Carlos
Asociación Asturiana de Ergonomía y Psicosociología Aplicada (PREVERAS)PERITIA ERGONOMÍA Y PREVENCIÓN Gabinete Jurídico-PericialC/ La Cámara nº 38, 3º B / 33401 Avilés, Asturias, España Teléfono: 607.501.535/ 985.526.081 / peritia@peritajes.com
ABSTRACT
La incapacidad o invalidez es cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia, en la forma o dentro del ámbito considerado normal del ser humano, lo que vendría a presentar la objetivación de una deficiencia, o dicho de otro modo, evidencia las consecuencias de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo y, en cuanto tal, refleja alteraciones a nivel de la persona. Lo que nos interesa resaltar es que esa deficiencia imposibilita a la persona una determinada actividad laboral.
Para resolver esa deficiencia/carencia, de suma importancia según los casos, bastaría una prueba pericial descriptiva del puesto de trabajo. La prueba pericial ergonómica evitará que su Señoría entre a interpretar lo que desconoce.
Palabras clave
Incapacidad, perito, prueba pericial, pericial ergonómica, técnica, estructura
APLICABILIDAD DEL INFORME/DICTAMEN PERICIAL ERGONÓMICO
Toda situación de Incapacidad (temporal o permanente) presenta en el sistema protector de Seguridad Social un doble aspecto:
- De un lado, el déficit de salud del trabajador que repercute directamente en su aptitud para el trabajo.
- De otro, la puesta en marcha de un instrumento o mecanismo jurídico que legitime o vincule a esa falta de capacidad laboral la concesión de una prestación económica sustitutiva de la renta del trabajo dejada de percibir por no poder desempeñarlo temporal o definitivamente.
Se considera en situación de Incapacidad Permanente:
a. El trabajador que, habiendo estado sometido a tratamiento y dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impide la calificación de Incapacidad Permanente la posibilidad.
b. La situación de incapacidad que subsista una vez extinguida la I.T. por el transcurso de su plazo máximo de duración. Salvo que, continuando la necesidad de tratamiento médico, por la situación clínica del interesado, sea aconsejable demorar la calificación de incapacidad, con el límite temporal de 30 meses contados desde el inicio de la I.T.
Es clara la exigencia, para la declaración de I.P., de que las lesiones sean irreversibles, por lo que no se considera I.P. la lesión que es susceptible de tratamiento.
Las secuelas invalidantes han de valorarse en relación con la profesión, y la alteración patológica debe tener la suficiente fuerza negativa sobre la capacidad del trabajo, y en el trabajador concreto, como para impedir que siga realizando sus tareas tal y como venía desarrollándolas. La incapacidad debe ser entendida para el trabajo específico al cual se dedicaba el individuo en el momento de producirse la actualización del riesgo causante, debe suponer inexcusablemente, la imposibilidad de proseguir la tarea habitual.
Establece el Artículo 137 T.R.L.G.S.S. 1/94, de 20 de junio, en su antigua redacción, que: “La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:
a. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
b. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
c. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
d. Gran invalidez”.
Constituye por tanto el objeto de la litis en este tipo de procedimientos, establecer si las dolencias que se recogen en el relato de hechos probados, resultante de una valoración crítica de las pruebas practicadas, integrada por la documental médica obrante en autos, destacando aquellos que proceden de la sanidad pública, en atención tanto a la cualificación de sus facultativos como al carácter objetivo e imparcial propios del referido sistema público, determinan o no la inhabilidad del actor para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual y, por lo tanto, la declaración de incapacidad demandada por la parte actora.
Según declara la Jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (STS 29-9-87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS 6-11-87), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario (STS 21-1-88).
Puesto que las Invalideces Permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, es preciso para su declaración efectuar un riguroso análisis comparativo de dos términos.
- 1. El de las limitaciones funcionales y orgánicas que producen al trabajador las lesiones que padece, y
- 2. El de los requerimientos físicopsíquicos de su profesión habitual (Incapacidad Permanente Parcial o Total) o de cualquier otra de las que pueda ofrecer el mercado laboral (Incapacidad Permanente Absoluta).
En relación con las notas características que definen el concepto legal de incapacidad permanente, debe entenderse por profesión habitual, no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarlo en movilidad funcional, puesto que la aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con la profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, rendimiento y eficacia, y sin que el desempeño de las mismas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una continua situación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.
En todo proceso judicial en el que se esté resolviendo la estimación de una demanda relativa a la concesión de una pensión de incapacidad, en sus diferentes grados según lo solicitado en el suplico, lo que realmente importa es tratar de demostrar la falta de capacidad (incapacidad) para el desarrollo, bien de la profesión habitual (Incapacidad Permanente Parcial o Total), bien para todo trabajo (Incapacidad Permanente Absoluta o Gran invalidez). Como doctrina inconcusa el Tribunal Supremo viene manteniendo que no hay incapacidades sino incapaces. La configuración es por lo tanto particularizada: derivada de la sustancial individualidad del sujeto que en cada caso resulta afectado. Por ello es muy importante a la hora de resolver un expediente de incapacidad permanente conocer el trabajo y las funciones que venía desempeñando el trabajador y la incidencia de los padecimientos que sufre para el normal desempeño de aquéllas.
Según doctrina jurisprudencial pacífica, en la revisión jurisdiccional de las declaraciones administrativas de incapacidad laboral, en sus diversos grados, no pueden seguirse criterios rígidos ni generales, sino que, por el contrario, deben ponderarse y valorarse, en cada caso concreto, las lesiones, taras o secuelas que han quedado consolidadas en el trabajador y ponerlas en relación con las principales tareas y funciones que el trabajador realiza con los quehaceres propios de su categoría laboral o con las actividades de la vida diaria.
En relación con todo lo anterior, resulta clara la conveniencia de que los jueces tengan un conocimiento real de las características de un determinado puesto de trabajo a fin de determinar la repercusión en el mismo del grado de incapacidad que se le plantea. La gravedad, como alteración de la salud que incide en el desarrollo del trabajo, tiene que ser objetivada, para poder conocer su alcance en cada caso y sus repercusiones a cada puesto de trabajo. Se requiere la individualización concreta del trabajador y del puesto que desempeña y de las exigencias que su actividad laboral concreta requiere, con el profesioframa individualizado de las exigencias que el desempeño de su trabajo requiere. Para resolver esa carencia, de suma importancia según los casos, bastaría una prueba pericial descriptiva del puesto de trabajo. La prueba pericial ergonómica evitará que su Señoría entre a interpretar lo que desconoce.
El Informe o Dictamen Pericial Ergonómico consiste en plasmar en un documento el estudio que un Perito Ergónomo ha realizado sobre una o varias cuestiones que se le han preguntado, sabiendo que, llegado el caso, tendrá que defender lo escrito en el mismo en un juicio oral. Su realización se dirige a convencer al Tribunal de la exactitud o inexactitud de las afirmaciones que efectúan las partes en el procedimiento. Se trata pues de un instrumento técnico que el Juez necesita por no dominar la ciencia, arte o profesión, y cuyos conocimientos se hacen necesarios para la solución procesal de una incógnita.
Los Peritos Ergónomos, desde la competencia profesional y legitimación que nos proporciona el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de17 de enero), somos los profesionales competentes con conocimientos científicos y
técnico-jurídicos, que ayudan al Juez de Instancia a valorar los hechos y circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.
TÉCNICA DEL INFORME/DICTAMEN PERICIAL ERGONÓMICO SEGÚN PERITIA ERGONOMÍA Y PREVENCIÓN
Dos elementos componen el informe pericial ergonómico: el continente y el contenido.
El continente es el diseño gráfico y los distintos apartados en que se divide para su mejor comprensión. Supone el documento en el que se escribe, los apartados en que se divide, lenguaje utilizado, los gráficos, las tablas, etc.
El contenido es la labor intelectual, la explicación lógica y científica del problema que se ha planteado.
Asimismo, un informe pericial ergonómico consta de:
A.- Elementos Permanentes.
Los elementos permanentes son aquellos que siempre tendrán que aparecer en un informe, dado que sin ellos faltaría una pieza clave en la elaboración del mismo.
Los elementos utilizados siempre son:
•IDENTIFICACION
La identificación tiene por objeto conocer quién solicita, a quién se solicita y sobre quién (o qué) se solicita el informe pericial. Por lo tanto, son tres apartados los que hay que estudiar:
A) El informe debe comenzar con la identificación del perito (o de los peritos) que firma el informe. Debe hacer constar los datos necesarios para que se sepa quién es y dónde localizarle. Deben figurar, por ello, el nombre y los dos apellidos (en ocasiones hará falta el número de D.N.I.), el domicilio fiscal, el teléfono y el fax (si se tiene).
El perito ergónomo debe hacer constar, asimismo, la titulación que le hace acreedor de ser perito en la materia que tiene que peritar, concretamente el ser Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada; asimismo, es conveniente hacer constar las titulaciones en materia pericial y aquellas de tipo preventivo que tengan relación con el caso.
B) En segundo lugar, debe aparecer la identificación de la persona física o jurídica que solicita el informe y su referencia (si la tuviera), de manera que, al menos para el propio perito, se pueda entrar en contacto con el mismo, al mismo tiempo que se facilita al solicitante la búsqueda del asunto cuando recibe el informe.
C) En tercer lugar, debe aparecer la identificación del objeto de la pericia.
El objeto de la pericia son las preguntas que se formulan al perito.
Es obligatorio que la petición sea concreta, clara y precisa. Así queda recogido en diversos textos legales y en Sentencias del Tribunal Supremo». Arts. 611 y 613 de la L.E.Civ. y 475 de la L.E.Cr. Y en las S.S.T.S. 24/10/90, 1/2/94 y 8/7/86.
El perito debe procurar que esto sea así y debería huir de las preguntas ambiguas y genéricas, dado que al único que le perjudican es a él. Recordemos que el perito debe responder exclusivamente a lo que se le pregunta, y difícilmente responderá con esa exclusividad si no conoce con certeza lo que se le demanda.
En muchas ocasiones, el solicitante del informe, por ignorancia o por no conocer el alcance de la petición no sabe qué preguntar. En estos casos puede ser aconsejable hablar con el Abogado, con el cliente, o con quien corresponda para intentar delimitar y concretar qué es lo que se desea y una vez llegado a un acuerdo se le pide que remita por escrito la petición. Hay que pensar que no todo el mundo está capacitado para formular las preguntas de tipo técnico con la precisión que nos gustaría y, por ello, no está de más la ayuda que se pueda prestar.
En otras ocasiones puede ocurrir que se disponga de una petición en firme y, posteriormente, se solicite alguna aclaración en concreto, como colateral de alguna de ellas, lo cual se puede solucionar pidiendo una nueva carta y la ampliación de las preguntas.
En el informe es recomendable que las preguntas que se han formulado se reflejen con claridad y, si es necesario, una pregunta debajo de otra, en columna, para que no existan dudas de lo que se va a responder.
•JURAMENTO
A tenor del artículo 335.2 L.E.C. 1/2000, al emitir su dictámen todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales (art. 459 Cod. Penal) en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Ello no obstante, según establece el artículo 342.1 L.E.C. 1/2000, cuando el perito haya sido designado por el Tribunal, el juramento se prestará en el momento en que se efectúa el nombramiento.
• FUENTES DEL INFORME (PERITO PERCIPIENDI-CUESTIÓN LABORAL)
Las fuentes del informe se corresponden con la búsqueda bibliográfica y la recogida de datos de un trabajo de investigación. Son las bases sobre las que se va a sustentar el trabajo pericial. Dicho de otra manera, cualquier dato objetivo, sobre el puesto de trabajo, que aparezca en las respuestas a las preguntas tiene que aparecer en las fuentes del informe.
No puede ser de otra manera, el perito es un profesional que analiza información y sin la misma no puede llegar a ninguna conclusión. El perito no puede inventarse la evaluación de un puesto de trabajo, ni puede basar su estudio en datos inexistentes.
Por otro lado, resulta conveniente que el perito indique en qué se basa su informe y sobre qué construye su trabajo pericial, ya que da a entender que son los únicos datos de que dispone y, por ello, si existen nuevos o añadidos se verá claramente que no disponía de ellos y, por esa razón, por ejemplo, puede no coincidir con lo que diga otro perito.
Las fuentes del informe se dividen en externas o extrínsecas e internas o intrínsecas:
Son fuentes externas aquellas que obtiene el perito de los demás, es decir, son documentos, informes médicos, informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, planes de prevención, evaluaciones de riesgo, procedimientos de trabajo escritos, profesiografías, etc. que le son aportados por otras personas.
Son fuentes internas las que obtiene el perito por sí mismo o porque lo solicita en materia pericial, es decir, la entrevista con el cliente; reportaje de video o fotográfico; los datos obtenidos por los métodos ergonómicos utilizados (INSHT, NIOSH, OWAS, REBA, RULA, IBV, etc.); los aspectos generales (identificación del puesto de trabajo: tarea, actividad, unidad operativa básica); los aspectos concretos (rango de la función perturbada, niveles de exigencia (función-trabajo); la identificación de medios de trabajo (útiles, máquinas, vehículos, instrumentos…); la determinación del proceso de trabajo (la sucesión en el tiempo y en el espacio de la acción conjugada del hombre de los medios de trabajo, de los materiales, de la energía y de la información en el sistema de trabajo); la determinación del espacio de trabajo; la determinación del entorno de trabajo (conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos, sociales, culturales que rodean al hombre en relación a su trabajo); la determinación de la carga externa o “contrainte” (conjunto de condiciones exteriores y de exigencias que en el sistema de trabajo son susceptibles de perturbar las funciones fisiológicas o/y psicológicas del operario); la determinación de la carga interna o “astreinte” (efecto de la contrainte sobre el hombre en función de sus características y aptitudes individuales), etc.
La inspección personal del perito es uno de los momentos más importantes del acto pericial ergonómico. No puede ser obviado ni sustituido por otros profesionales; el perito ergónomo que firma el informe debe asegurarse que todo aquello que allí figura lo ha visto y lo ha comprobado por sí mismo. En aquellos casos en que la comprobación sea demasiado técnica o especializada puede pedir ayuda al compañero especialista en la materia, pero el perito, siempre que pueda, deberá estar presente e interesarse por lo que se hace, por qué se hace y qué es lo que se observa; de manera que cuando se le pregunte en juicio oral pueda explicar en todo momento cómo fue la comprobación, el análisis y sus resultados.
La tarea ha de ser la preocupación principal del perito ergónomo. FERRARI FORCADA la definió como “el estudio y la descripción detallada de las exigencias físicas y operacionales involucradas en cada actividad profesional, estableciendo las actitudes que debe asumir, los movimientos que debe realizar, la fuerza aproximada que
requiere, la velocidad y precisión de movimientos y, eventualmente, la agudeza de determinados sentidos”. La tarea (el qué hace) ha de ser particularizada según lo que, en cada caso, constituye la actividad (trabajo real o el cómo lo hace), cosa que muchas veces conllevará muchas dificultades si la ocupación laboral es muy diversificada por sus requerimientos. También se debe hacer mención a los medios de trabajo, es decir, las herramientas, los útiles, las máquinas, aquello que responde a la respuesta de ¿con qué realiza la tarea?
Una vez que el perito ha recogido todos los datos necesarios sobre los que va a basar su informe, debe proceder a ordenarlos y transcribirlos, de manera que, por un lado conozca y tenga en todo momento la información para la contestación a las preguntas y, por otro lado, para que los demás, los que van a leer y estudiar su informe, conozcan el material que ha utilizado en su trabajo.
• VALORACIÓN (PERITO DEDUCENDI-CUESTIÓN ERGONÓMICA).
Correlacionar con razonamiento lógico y claro el nexo de unión entre los hechos que se determinen en el estudio y las conclusiones. Este nexo de unión dependerá del objeto del informe o dictámen pericial. En general consistirá en estudiar y comprobar qué exigencias ergonómicas están presentes en el puesto de trabajo, aplicando los conocimientos y métodos ergonómicos.
• CONCLUSIONES (DECLARACIÓN TÉCNICA O DICTÁMEN)
Las conclusiones forman parte de los elementos permanentes del informe, y deben surgir de los resultados obtenidos del razonamiento efectuado en el apartado anterior.
No existen normas sobre la amplitud de cada una de ellas; sin embargo, se recomiendan que sean lo más escuetas y concretas posibles. Tampoco es necesario que sean telegráficas, tienen que ser inteligibles, tener la máxima concreción y el menor número de palabras.
El número de conclusiones debe ser, como mínimo, igual que el número de preguntas que se realizan; es lógico, ya que parece coherente que exista una conclusión por cada pregunta. Puede resultar conveniente que exista una o dos conclusiones introductorias las demás, aclarando de qué trata el caso. En el contenido de cada conclusión se debe resumir la contestación de la pregunta correspondiente. El mensaje que debe dar tiene que ser el correcto y no debe prestarse a confusión
Por último, cada conclusión debe ser independiente, es decir, debe dar un mensaje por sí misma; sin embargo, se puede basar una conclusión en las anteriores, pero no como es lógico, en las posteriores.
•FÓRMULA FINAL, LUGAR, FECHA, FIRMA Y ACLARAFIRMAS
Al igual que en el apartado anterior, éste en el orden lógico del informe ocupa el último lugar:
Fórmula final: Hacer constar la expresión siguiente: “Esto es todo lo que se
puede manifestar en cumplimiento del encargo encomendado, sometiéndolo a las actuaciones de ratificación o contradicción que se consideren oportunas”.
El lugar es el sitio, ciudad, donde se escribe, se emite el informe; es decir, donde encuentra el registro del mismo.
La fecha es la de la finalización del informe, el día, mes y año en que se estampa firma.
La firma es la reconocida fiscalmente y en el D.N.I. Se deben firmar todas las hojas, última en el pie de firma y las demás en el lateral.
El aclarafimas consiste en el nombre, los apellidos y el título profesional (cuando interese colocarlo). En aquellos informes donde el perito es único y está plenamente identificado no es necesario el mismo; pero en aquellos en que son varios los firmantes y/o al tratarse de un centro o de una institución, en el que la identificación no aparece clara ni concreta, es obligado colocar el aclarafirmas con el nombre, uno o dos apellidos y el cargo que ocupan cada uno de los firmantes.
B.- Elementos Variables.
Son elementos variables aquellos que no aparecen en todos los informes, sino aquellos en los que se solicita expresamente la cuestión, o bien en aquellos que como consecuencia de la complejidad del mismo sea necesario realizar aclaraciones.
Los elementos variables tienen como objetivo contestar a las preguntas formuladas; por tanto, deberá existir, al menos, un elemento o respuesta por cada pregunta.
Es esta la parte del trabajo experimental del informe. El perito, basándose en las fuentes del informe, elabora, basado en sus conocimientos y en su experiencia, la explicación y justificación de su teoría, de su opinión. El perito debe ajustarse a la ciencia ergonómica, con la mayor precisión posible.
ESTRUCTURA DEL INFORME/DICTAMEN PERICIAL ERGONÓMICO DE PERITIA ERGONOMÍA Y PREVENCIÓN
1.- JURAMENTO DEL PERITO
2.- OBJETO DE LA PERICIA
A.- CUESTIÓN CLÍNICA
B.- CONDICIÓN LABORAL (PERITO PERCIPIENDI)
b.1.- Identificación del puesto de trabajo b.2.- Profesiografíab.3.- Tareas
b.4.- Útiles de trabajo.
C.- CONDICIÓN ERGONÓMICA (PERITO PERCIPIENDI)
c.1.- Análisis de factores de riesgo ergonómico. c.2.- Exigencias físicasc.3.- Exigencias mentales 3.- DECLARACIÓN TÉCNICA O DICTÁMEN
AGRADECIMIENTOS
A la Universitat Politécnica de Catalunya y a la organización de ORP 2006 por la oportunidad ofrecida de divulgar esta metodología del Dictámen Pericial Ergonómico.
REFERENCIAS
JOSE MARÍA BLANCO MARTÍN, LARENTINO J. DUEÑAS HERRERO, MARTINIANO LÓPEZ FERNANDEZ, CARMEN PASCUAL ALLÉN, ANTONIO J. PIÑEYROA DE LA FUENTE, NOEMÍ
SERRANO ARGÜELLO: Las incapacidades laborales. Un punto de vista práctico. Editorial LEX NOVA. 3ª Edición.
Memento Práctico Francis Lefebvre Social 2004. EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE.
Base de Datos de Legislación y Jurisprudencia BOSCH (2004). Editorial BOSCH, S.A.
Base de Datos de Legislación y Jurisprudencia ARANZADI (2004). Editorial ARANZADI, S.A.
ARTURO MAJADA: “Técnica del Informe ante Juzgados y Tribunales”. Editorial BOSCH. 5ª Edición.
CESAR BOROBIA FERNANDEZ “Informes periciales y casos prácticos. Valoración de daños personales”. Editorial LA LEY-ACTUALIDAD. 1ª Edición.
MIGUEL RODRÍGUEZ JOUVENCEL “Metodología para la valoración de la incapacidad laboral: acercamiento ergonómico”
SERVICIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE
BARCELONA. “Sobre la actividad pericial”. Colección PROFESSIÓ.
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CATALUÑA “Criterios y recomendaciones técnicas de práctica pericial para la emisión de dictámenes sobre patologías constructivas”. Nota informativa.