Estudio epidemiológico de los accidentes mortales en la construcción

Ante la constante exigencia de la humanización del mundo del trabajo y la gravedad y frecuencia que se manifiesta por los accidentes, en esta última centuria se fueron elaborando y perfeccionando normas legales de demanda de seguridad e higiene que podríamos llamar de primera generación, que nacían un tanto tardías a las nuevas técnicas o actividades emergentes en tanto que la estadística no generaba la alarma social a la vista de los resultados, y muchas veces la propia estadística por no tenerlos tipificados los ocultaba. En el último decenio ante la última generación de normas en demanda de prevención de riesgos y salud laboral vinculadas también con la organización del trabajo y armonizarlas con las directivas europeas, podrían alejarse de su objetivo que es reducir la siniestralidad del sector, y por los datos que tenemos no se refleja una reducción aparente, en la vigencia de la primera generación de normas, y para que no queda reducida esta nueva generación de normas únicamente a un confinamiento al ámbito legislativo que se le atribuye a la 1ª generación de la seguridad e higiene, que salvo excepciones de empresas dotadas por su tamaño disponían de servicio de prevención propio, tuvo una escasa o nula implantación efectiva desde el punto de vista de aplicación de la normativa, tal como se reconoce por numerosos autores por el conocimiento del sector y que pudiera corroborarse por la escasa disminución de la accidentabilidad. Tal vez pudiera ser que las estadísticas no ratifiquen plenamente los determinantes de los riesgos de exposición de los trabajadores con el resultado de la materialización de los accidentes. El estudio riguroso de la accidentabilidad en el sector de la construcción fue viable en la Comunidad Autónoma Gallega (C.A.) en cuanto a la totalidad de los accidentes mortales, por la disponibilidad en la toma de datos de los propios informes de los accidentes.
Autor principal: 
F. J.
Nores Quesada
Centro de Seguridade e Saúde laboral da Coruña.
España

F. J Nores quesada

Centro de Seguridade e Saúde laboral da Coruña. Sección de Seguridade en Construcción.

INTRODUCCIÓN

Ante la constante exigencia de la humanización del mundo del trabajo y la gravedad y frecuencia que se manifiesta por los accidentes, en esta última centuria se fueron elaborando y perfeccionando normas legales de demanda de seguridad e higiene que podríamos llamar de primera generación, que nacían un tanto tardías a las nuevas técnicas o actividades emergentes en tanto que la estadística no generaba la alarma social a la vista de los resultados, y muchas veces la propia estadística por no tenerlos tipificados los ocultaba.

En el último decenio ante la última generación de normas en demanda de prevención de riesgos y salud laboral vinculadas también con la organización del trabajo y armonizarlas con las directivas europeas, podrían alejarse de su objetivo que es reducir la siniestralidad del sector, y por los datos que tenemos no se refleja una reducción aparente, en la vigencia de la primera generación de normas, y para que no queda reducida esta nueva generación de normas únicamente a un confinamiento al ámbito legislativo que se le atribuye a la 1ª generación de la seguridad e higiene, que salvo excepciones de empresas dotadas por su tamaño disponían de servicio de prevención propio, tuvo una escasa o nula implantación efectiva desde el punto de vista de aplicación de la normativa, tal como se reconoce por numerosos autores por el conocimiento del sector y que pudiera corroborarse por la escasa disminución de la accidentalidad. Tal vez pudiera ser que las estadísticas no ratifiquen plenamente los determinantes de los riesgos de exposición de los trabajadores con el resultado de la materialización de los accidentes.

El estudio riguroso de la accidentalidad en el sector de la construcción fue viable en la Comunidad Autónoma Gallega (C.A.) en cuanto a la totalidad de los accidentes mortales, por la disponibilidad en la toma de datos de los propios informes de los accidentes.

Por último añadir que después de leído este estudio que presentó que cuando se inició en el año 1994 fue la necesidad convulsiva de disponer después de veinte años de oficio de un estudio epidemiológico de los accidentes mortales del sector de la

construcción, que ante la nueva generación de la normativa armonizada prevista de implantación, este estudio esté a disposición del prevencionista a la hora de jerarquizar los riesgos identificados en la obra, y así hacer su evaluación más efectiva y menos contaminante en su priorización.

Pido perdón si no han sido alcanzados plenamente la totalidad de los objetivos, pero mi optimismo en presentar algún resultado y la oportunidad de este foro, motivaron su presentación a los diez años de su inicio, tal vez un tanto precipitado.

ANTECEDENTES DE REFERENCIA DE NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA CONSTRUCCIÓN

El sector productivo de construcción, dada la alta accidentalidad y la gravedad de los mismos, es continuamente tenida en cuenta en el marco jurídico competencial, en determinadas actividades que dentro del sector se consideraron de especial peligrosidad.

La cita más común en la historia legislativa española, si bien hay otras anteriores, la constituye la Orden de 3 de diciembre de 1778 en el reinado de Carlos III, del Real y Supremo Consejo de Castilla, en la que “teniendo presente el mismo Consejo ser frecuentes las muertes y otras desgracias que padecen los peones de albañiles que trabajan en las obras públicas dimanado en gran parte de la poca seguridad y cuidado en la formación de andamios, por descuido y ahorro con que los maestros de obra proceden en esta parte.../... se ha servido resolver que los jueces hagan formal inspección y averiguación del hecho, circunstancias del fracaso y de culpa o negligencia del maestro de obra o del aparejador que la dirigiere.../... y “cuya responsabilidad se ha de notificar a los mismos jueces a fin de que tengan entendida dicha responsabilidad y no aleguen ignorancia para lo sucesivo.

Posterior normativa específica en materia de seguridad en construcción, por el índole especial de esta industria en que se consideró singularmente peligrosa, que además de estar sometida a los prescripciones generales, lo estuvieron también en los señalados en las instrucciones particulares del Reglamento de Seguridad en Construcción de 20 de mayo de 1952, en la actualidad derogado, que junto al convenio de la O.I.T. de 23 de junio de 1937 nº 62 ratificado por España el 12 de junio de 1958, que han pasado muchas de ellas al Capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la Construcción aprobada por orden 8 de agosto de 1970 en sus artículos 165 al 301 en vigor por la Disposición Final Única del segundo Convenio General de la Construcción resolución 30/04/1998 B.O.E. 04/06/98 (reconocimientos médicos previos y actividades peligrosas, trabajos con andamios, excavaciones en zanjas y pozos con explosivos y en cajones de aire comprimido).

En la Comunidad Autónoma Gallega en cuanto asumió las funciones y servicios en materia de trabajo traspasadas por la Administración del Estado, se dispuso con la Orden de

21 de abril de 1983 (Diario Oficial de Galicia 14 de junio de 1983) la presentación de un Plan de Seguridad para cada centro de trabajo en el procedimiento de expedientes de apertura de nuevos centros de trabajo en construcción de acuerdo con la Orden Ministerial de 20/12/1971. La celeridad en que se dispuso de esta instrucción a los seis meses de ser transferidas las competencias del Estado a la Comunidad era ya debido a que en aquellas fechas el sector de la construcción destacaba en la Comunidad al igual que el resto del Estado español el alto índice de gravedad y accidentes mortales.

Posteriormente y con ámbito nacional se establecieron en el R.D. 555/86 de 21 de febrero, añade algunos aspectos formales para la concreción de aquellas obligaciones y derechos ya establecidos en el cuadro general de las disposiciones y normativa anterior. Se limita a un tipo determinado de obras en que concurran determinadas condiciones:

A - Obras con proyecto.

B - Con determinado presupuesto o duración en función del nº de trabajadores concurrentes.

C - Obras con un riesgo especial en su realización, vinculada a una o varias actividades.

Dicho R.D. 555/86 establece que junto con el proyecto de ejecución de la obra y simultáneamente se redactará un Estudio de Seguridad e Higiene compuesto este documento de memoria, pliego de condiciones técnicas particulares, planos, mediciones y presupuesto desarrollando e integrando la problemática específica de seg. e higiene que plantee la propia obra, atendiendo a las técnicas, medios y equipos utilizados adecuados, no sólo con las normas legalmente establecidas sino con los avances tecnológicos. Una vez contratada la obra, le corresponderá al contratista de la misma en aplicación del Estudio de Seguridad, elaborar un Plan de Seguridad que deberá ser aprobado por la dirección facultativa previamente al inicio de las obras.

La O.M. del Ministerio de Trabajo de 20 de septiembre de 1986 (B.O.E. 13-10-86) complementa el R.D. 555/86 habilitado por el proyectista un Libro de Incidencias para el control y seguimiento del Plan y el R.d. 84/90 ampliando la redacción del R.D. 555/86 en cuanto a las competencias en los proyectos de edificación de los arquitectos técnicos.

Por último con la Directiva 92/57/CEE en cierta manera inspirada en el R.D. 555/86 a la vez que lo reemplaza a diferencia de la normativa anterior, el ámbito de aplicación es a cualquier tipo de obra, pública o privada en la que se realicen trabajos de construcción e ingeniería civil, esta directiva transpuesta al Derecho español con el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre. Como novedad este R.D. tiene presentes en las obras de construcción todos los agentes intervinientes, sujetos no habituales en otros ámbitos.

* Obligaciones del promotor o propietario de la obra.

* Proyectistas.

* Contratistas.

* Subcontratistas.

* Autónomos.

* Coordinador de seguridad en fase de proyecto.

* Coordinador de seguridad durante la ejecución.

* Colaboración de instituciones relacionadas con las obras de construcción, colegios profesionales, administraciones locales.

También este R.D. incorpora como elemento novedoso en su Anexo II una relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad de los trabajadores. La verdadera novedad no está en el contenido o catalogación de estos riesgos sino en la obligación en cascada solidaria de los agentes intervinientes, empezando por el propietario de la obra, por medio de los facultativos por él contratados tendrán que incluir en el estudio estos riesgos especiales, localizándolos, identificándolos y definiendo las correspondientes medidas específicas para el conocimiento de todas las empresas autorizadas a participar en la obra, previa audiencia y conocimiento de los mismos por medio

de su dirección facultativa en la figura del coordinador, que dará constancia al mismo acto con el acta de aprobación de los correspondientes planes de seguridad de la obra contratada, siendo el fin último el que los trabajadores afectados conozcan y sean capaces de identificar el riesgo con la tarea encomendada, así como la correcta protección prevista en la evaluación del Estudio de Seguridad y en el procedimiento de control y medios previstos en los Planes presentados por los empresarios que participan en la obra.

El ámbito de aplicación de este último R.D. 1627/97 se impone a todo tipo de obras y trabajos que requieran proyecto técnico en alguna actividad de construcción, según el Anexo II.

OBJETIVOS

Por las estadísticas oficiales del sector se viene manifestando una continuidad con muy poca variación en los índices de frecuencia y gravedad. Si los comparamos con la totalidad de los sectores productivos la construcción contabiliza el 25% (1/4) de las cifras absolutas de todos los accidentes aún cuando la población de pertenencia a este sectorrepresenta un 12% del total (_1/10).

En cuanto a las formas en que se producen los accidentes mortales y sus agentes materiales causantes de los mismos, apenas sufre variación.

La propuesta de un ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO DE LOS ACCIDENTES MORTALES EN

LA CONSTRUCCIÓN pretende establecer un “diagnóstico de la accidentalidad” actual analizando todos los parámetros significativos que puedan poner en evidencias las causas de la siniestralidad con los nuevos valores de la demanda PREVENTIVA OCUPACIONAL, y no desde las cifras de la estadística disponible vinculadas a una codificación rígida que nos pueda desvirtuar los resultados de nuevos determinantes emergentes o los tradicionales condicionados por la interpretación de la codificación de la estadística.

Dentro de este estudio se analizarán las formas en que se producen los accidentes vinculándolos con la actividad específica desarrollada, agentes materiales en cuanto a sus condicionantes de selección, estado, instalación y utilización, tipología del centro de trabajo y modelo organizativo de la empresa. Dado que se pretende también priorizar estas consecuencias resultado de muertes con la de exposición al riesgo muy grave o riesgo leve, no se desatenderá el grado de vinculación de éstos con los accidentes graves y leves.

Desde las investigaciones singulares de cada uno de los accidentes mortales y algunos de los muy graves (estos últimos no se incluirán en la estadística de los mortales) acaecidos en la C.A. en el espacio de 1992 a 2003 se generaría una estadística cualitativa que nos aporte aquellos parámetros de mayor repercusión que dentro de la toma de datos incidan, sirva como instrumento de la elaboración de las conclusiones, además de referencia

para el prevencionista para la identificación de riesgos graves del Anexo II que hace mención la Directiva 92/57 CEE y el R.D. 1627/97.

Establecer un nuevo procedimiento de investigación de los accidentes mortales en la

C.A. que contengan todos los determinantes puestos de manifiesto para homogeneizar futuros diagnósticos estadísticos dentro de la Comunidad.

Por último, una divulgación dando a conocer estos resultados a los agentes sociales, profesionales y empresarios vinculados con la actividad de la construcción y que de alguna manera intervienen en el proceso preventivo, y la estrategia para optimizar los recursos empleados y los resultados.

METODOLOGÍA

Campo del estudio epidemiológico es el de los accidentes mortales, puesto que se dispone de la totalidad de los informes de investigación de cada uno de los accidentes, también se contempló en el estudio aquellos accidentes de los cuales se disponía informe, en que las consecuencias no fueran mortales (graves y leves) pero por su exposición en factor de riesgo grave pudieran serlo estos últimos no se incluirían en el diagnóstico estadístico de los mortales, pero si tenidos en cuenta para las conclusiones paralelas que de esta diagnosis se deriven para futuras evaluaciones de los riesgos graves de este sector.

La población muestreada fue la totalidad de la población activa en la Comunidad Autónoma Gallega (C.A.G.) del sector de la construcción, durante el período de muestreo de 1992 a 2003 ambos incluidos, que totalizan trece años evaluados en tres etapas de término medio de tres años cada una, obligadas a las rectificaciones al origen que marcaban los resultados parciales.

En un inicio el criterio que se utilizó de espacio-tiempo fue la toma de datos de un intervalo de tres años, con el fin de que fueran representativos los determinantes de estos accidentes y su posible clasificación en grupos homogéneos. Partimos de los accidentes mortales correspondientes a la provincia de A Coruña, en el 1994 incorporamos el resto de las cuatro provincias de la C.A.G. obteniendo el primer resultado del diagnóstico estadístico para este período del 1992 al 1994, reiniciando el segundo período del 1995-1998 y un tercero al 2003 siempre al origen del 92.

CUESTIONARIO: toma de datos, clasificación de determinantes estimados.

A) FORMA de producirse el accidente vinculada a la actividad del momento en la obra (colocando carpintería exterior, en revocos de fachada, colocando canalones, etc. ...).

B) AGENTE MATERIAL. No sólo tuvimos en cuenta en los casos que fuera un equipo de trabajo sino el tipo, su vinculación con la obra y con la actividad desarrollada (ejemplo: andamio metálico de 3 cuerpos 5'70 m. sin adosar a fachada pintando, o bien, borde de placa retirando encofrado de patente.

C) CAUSAS. En cuando a las causas vinculadas con el equipo de trabajo la concreción a su selección, instalación, estado de mantenimiento y utilización. Otras del equipo de protección con igual amplitud y por último formación o preparación.

D) CATEGORÍA dentro del oficio de encofrador, carpintero, albañil, se tuvo en cuenta el grado de especialidad requerida del trabajo. Entibador, carpintería, instalador ventanales, tejador de cubiertas y fundamentalmente el grado de oficialidad. Aprendiz, oficial 3ª, 2ª o 1ª, peón especialista, peón sin actividad reconocida.

E) PLANTILLA del centro de trabajo y plantilla de la empresa, contratista o subcontrata.

F) TIPOLOGÍA del centro de trabajo y del proyecto. Condiciones de control facultativo. Tiene licencia municipal de obras, obra con proyecto y dirección facultativa, obra con Estudio de Seguridad R.D. 555/86, obra con planificación preventiva, obra sin control externo facultativo.

G) TIPO DE CONTRATO del accidentado y antigüedad.

F) LUGAR - ayuntamiento.

CRONOLOGÍA DE TOMA DE DATOS:

Evidentemente la legislación vigente que se tuvo en cuenta fue fundamentalmente la Ordenanza General Laboral de S.H.T., la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica, la Orden de la Consejería de 21/abril/83 D.O.G.A. 14/06/83, que establecía en la Comunidad Autónoma la obligatoriedad de los contratistas de redactar un Plan de Seguridad para la obra y presentarlo a la Autoridad Laboral, junto con la comunicación de apertura de centro de trabajo. El R.D. 555/86 que introducía para determinado tipo de obras las obligaciones del propietario de la misma, proyectistas y dirección facultativa la redacción de un Estudio de Seguridad y en su desarrollo y los recursos de la empresa contratista, presentar un Plan de Seguridad. En el año 1992 la directiva 92/57/CEE, no se si inspirada o no en el R.D. 555/86, ampliándola a la totalidad de las obras que precisen dirección facultativa, estableciendo desde el inicio de la actividad las obligaciones de cada uno de los sujetos intervinientes y la coordinación adecuada entre ellos, también en la directiva incorpora un anexo fundamental para su aplicación que resultó de nuevo una relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, como tales son las actividades contempladas en la O.C.V.C. de O.M. 8/8/70.

Durante los tres primeros años en el trienio 92-94 fueron investigados la totalidad de los mortales y algunos de los muy graves, todos ellos de forma singular y con unos primeros resultados evidentes, en cuanto a la tendencia a coincidir con sus factores de riesgos previos al accidente, por lo que se podría evidenciar ya antes de producirse el accidente, la exposición a riesgo grave de los trabajadores por la propia actividad, por el propio equipo de trabajo y por la falta de un plan de trabajo, independiente de una mayor amplitud de conclusiones que se incorporan con las finales de este trabajo.

Nos llama también la atención el número de accidentes mortales que afecta a trabajadores autónomos y puesto que no tenemos ninguna notificación de los mismos, sólo fueron investigados los que tuvimos conocimiento por la prensa u otros medios de comunicación pero nunca de oficio ni de requerimiento, por lo que “algunos” se tuvieron en cuenta.

Los primeros datos obtenidos daban una apreciable desviación con los que se contenían en las estadísticas de la totalidad de la comunidad y dado que la población afectada de la provincia de A Coruña agrupa del orden de los 2/5 del total de la C.A., se solicitó copia de todos los informes de los accidentes mortales al resto de las provincias de la Comunidad Autónoma ocurridos en el mismo período, analizados nuevamente estos informes y en su conjunto, tales desvíos obedecían a la limitación de la codificación de las formas de producirse y más aún de los agentes causantes de los mismos.

Se precisaba un período más amplio de tiempo en el que se recogiesen un número mayor de accidentes, no sólo para hacer más representativo el estudio sino por ubicar

determinados accidentes que por ser pocos en número, o que ofrecen una extremada dificultad, o son de difícil evaluación sus agentes y formas de producirse, que de otra forma quedarían en el indefinido de “otros” o enmascararse las nuevas posibles formas causantes por viejos agentes o viceversa.

Tal es el caso de como interpretar :

- caída de distinto nivel, siendo caída de altura por ruptura de planchas de fibrocemento.

- atrapamiento por tierras, siendo atrapamiento en zanjas de saneamiento.

- una caída distinto nivel máquina, siendo de caída de altura operador de maquinillo por desprendimiento del mismo.

- la reciprocidad de la causa con el efecto de la lesión.

Los múltiples que no han sido recogidos en las estadísticas, requerían una toma de datos en las investigaciones, si determinadas formas de producirse y sus agentes causantes están vinculados a que en un mismo accidente afecte a un sólo trabajador o a un número mayor.

1995-1997. El siguiente período que se incorporó al estudio en la toma de datos de la accidentalidad en la C.A. fue el siguiente trienio del inicial, efectuándose en etapas de año tras año, con pequeñas correcciones al origen se estableció el mismo espacio por grupos de tomas de datos en cuanto a la misma tipología para obtener balances homogéneos, tal como se empleó en el trienio anterior, si bien se consideró no incluir en el estudio, los accidentes que no ocurrían en el centro de trabajo (obra) como los accidentes in itinere o los generados por la circulación de vehículos en vías públicas aún cuando fuese en horas de trabajo o misión de trabajo. Tampoco están incluidos los accidentes de patología no traumáticos, tanto cerebro-vasculares como cardio-vasculares, a no ser que esté vinculado con las condiciones del propio puesto de trabajo en la obra (subiendo al andamio cae desplomado, ...) estos dos grupos requieren un estudio particular por ser mayormente vinculados a condicionantes externos al centro de trabajo, que si bien algunas de estas patologías no traumáticas, que siendo legales como accidentes, tendrían que plantearse desde el punto de vista “medio laboral” su justificación. En los informes remitidos de otras provincias ni los de A Coruña se observó constancia alguna, en los antecedentes de la vigilancia de la salud, de los factores de riesgo coronario de los accidentados, siendo además preceptivo en determinados puestos de trabajo, el “reconocimiento de aptitud” para los trabajadores expuestos a riesgo de caída de altura, operadores de equipos móviles y de los aparatos de elevación de cargas.

Con la incorporación durante este trienio, de notables modificaciones en el marco jurídico con la Ley 31/95 (L.P.R.L.) y el Rtº. Servicios de Prevención R.D. 39/97, R.D. 1215/97 y en consonancia con las características particulares de la construcción y en la aplicación de la Ley P.R.L. se traspone la Directiva 92/57 CEE con el R.D. 1627/97 de 24 octubre, todo esto, condiciona algunas modificaciones del estudio en el cuestionario inicial del 92 y el posterior del 95 en cuanto a la redacción del Proyecto de Obra y Estudio y Planes de Seguridad y su implantación en la obra por el R.D. 555/86, estaba limitado a un número particular de obra y con el R.D. 1627/97 el Plan de Seguridad abarca a todas las obras y el

Estudio de Seguridad o Básico y dirección facultativa (responsabilidades del promotor) si la obra requiere redacción de proyecto técnico o a requerimiento por tener actividades de riesgo grave para los trabajadores.

1992-1999. (del 97 al 99). Sigue habiendo variaciones en los porcentajes en la forma de producirse los accidentes y se clasifican de forma homogénea los grupos y subgrupos de agentes materiales ampliando el margen de tiempo de estudio en cuatro años más (período de 2003 al 1999) como campo de observación por la implantación de la nueva normativa incorporada.

CONCLUSIONES - ANÁLISIS DEL ESTUDIO

A) Se hace necesario establecer una nueva codificación vinculada a los factores de riesgo, con los determinantes que generan la accidentalidad mortal del sector de la construcción, sólo así podremos disponer de un diagnóstico estadístico sobre accidentes como indicador permanente de la siniestralidad y que permita su análisis servir de herramienta o instrumento al prevencionista (ver cuadro adjunto).

B) La falta de formación profesional es determinante común a todos los accidentes en mayor o menor medida junto con otros agentes que coexisten como causas con un aumento de demanda de trabajadores bajo su cualificación profesional (oficiales 3ª de 40 a 50 años, peones sin especialidad de oficio) ni se da entrada en la fase del proyecto a quienes ejecutarán la obra.

C) El mayor nº de accidentes mortales (>al 50%) se da en obras con actividades de exposición a riesgos graves, de reforma, reparación o mantenimiento, centros de trabajo que agrupan menos de seis trabajadores y de corta duración (menos de un mes) en definitiva obras de bajo presupuesto, en que el factor económico de contratación a la baja y sin definición documental del objeto a contratar quiebra la optimación del binomio calidad:coste.

Las actividades de alto riesgo no entienden de obra grande o pequeña ni de duración corta o larga, sino que el riesgo se agrava en mayor grado cuando los recursos son reducidos.

La tipología de la empresa de mayor accidentalidad es de plantilla reducida menor de 10 trabajadores (microempresa) en que el empresario suele ser un trabajador más.

Respecto a la ponderación del nivel de riesgo en función del tiempo de exposición al mismo durante el trabajo (nº de trabajadores x nº de horas trabajadas) no encontramos una relación directa que se refleje en el nº de siniestros, tal es el caso en la fase de estructuras de hormigón armado en edificación, la exposición a riesgo de caída grave de altura durante el encofrado supera el 75% del tiempo total de la duración de la misma y a la totalidad de los trabajadores, lo que estaría generando un nivel alto de riesgo grave que no se corresponde con el nº de accidentes ocurridos y por lo contrario un nivel inferior de población expuesta y en menor tiempo, como es la fase de desencofrado y trabajos en aleros de cubierta tienen una mayor accidentabi8lidad, incrementándose esta incidencia de

accidentes en trabajos de corta duración y reparaciones ocasionales (reparación en aleros de cubiertas).

D) Equipos de trabajo vinculados a riesgos graves son un factor con alta accidentalidad, con una omisión en los controles de recepción de los mismos por vulnerar los aspectos reglamentarios en cuanto a la correcta selección, instalación, conservación y por último la utilización, debidos a falta de capacitación técnica de los agentes intervinientes, que ante una abundante normativa legal, administrativa, técnicas de obligado cumplimiento y otras voluntarias o de referencia, no estuvieron implantadas.

El caso resulta más grave cuando el suministro del equipo es en arrendamiento por empresas profesionales de alquiler de equipos de trabajo que en algunos casos evidenciaron la falta de mantenimiento o en estado de agotamiento de su vida útil, el R.D. 1215/97 y el

R.D. 1435/92 y sucesivos en el último estudio de la siniestralidad del período de 1999 al 2003, no reflejaba implantación alguna.

De los equipos propios de la empresa no se disponía en general de ninguna información del fabricante respecto al uso, utilización, mantenimiento, instalación, fecha de compra ni vida útil del equipo. Tampoco el empresario la elaboró o mandó que se elaborase, tal como lo requería la normativa.

Los accidentes mortales vinculados a riesgos de caída de altura, superan el 50% de los totales, de 273, 144 fueron caídas superiores a 2'5 m. Esto ratifica la exposición a riesgos de caída de alturas superiores a 2 m. como “riesgo muy grave”.

En las codificaciones se confunden con otras de carácter leve o grave incluyendo a los tres como “caída a distinto nivel” por los que se debería expresar caída a distinto nivel cuando éste está comprendido entre 0'30 y 2 metros y reservar “caída de altura” sólo cuando el riesgo es muy grave o alturas superiores a 2 m. en caídas a distinto nivel. La relación de accidentes mortales con los graves están en relación 1 a 8.

Las caídas de altura vinculadas a equipos de trabajo son estructuras auxiliares, que requieren una memoria de cálculo mínimo y croquis de instalación incluso en los de patente o los certificados a la norma tipo utilizada por el fabricante y previo a su utilización, certificado o rectificación por facultativo competente con comunicación a la Autoridad Laboral o Inspección de Trabajo, tal como está previsto en la normativa vigente (O.C.V.C. O.M. 8/8/70) no se cumplió en ninguno de los casos investigados, 49 accidentes, siendo los de mayor riesgo los andamios colgantes móviles por estar además afectados por la utilización de más de un trabajador (uno por máquina elevadora) originando accidentes múltiples.

Fuera de los criterios para la salud vinculados a patologías profesionales y riesgos de

E.P. que se alcanzan índices de eficacia detectora y reconocedora diagnostica altos, sin embargo los criterios de aptitud del reconocimiento médico previo no están establecidos para un determinado puesto de trabajo o varios, y se subestima que la salud del trabajador no es estable, enfermedades de fatiga o de adicción a determinados hábitos, en particular cuando la aptitud al puesto de trabajo es para trabajos vinculados a riesgos en distinto nivel y de altura o que afecte al riesgo colectivo de otros trabajadores, es por lo que la eficacia reconocedora en cuanto la predisposición a los accidentes requiere no sólo la previa o inicial de actividad, sino la periódica de control, con un registro del historial médico laboral, tal como está previsto en el Convenio General de la Construcción y la O.C.V.C. y han defendido desde antaño los servicios médicos de empresa.

Se tuvieron en cuenta tres accidentes de los investigados, que viniendo las causas

como de origen cardiovascular o cerebro vascular, por estar asociado al puesto de trabajo (caída de altura, subiendo al andamio se encontró mal...) siendo trabajadores con edad superior a 48 e inferior a 64 años.

Se precisa una estadística más completa que se vincule el resultado de la lesión MUERTE no sólo con el síncope inicial sino con el puesto o equipo de trabajo agravante de la lesión. No se pudo establecer la relación de los graves y leves con relación del riesgo del puesto de trabajo por estar identificados éstos como sobreesfuerzos o como no traumáticos.

E) También se asociaron a los agentes causantes de los accidentes, la ausencia de planificación preventiva documentada, la poca existente (25% vinculado con R.D. 555/86 y

R.D. 1627/97 en las obras que así lo requieran) era defectuosa:

a) no se informaba de los “riesgos muy graves” de determinadas actividades y en la utilización de los equipos, como riesgos que requieren siempre antes del inicio de la actividad en su exposición al reconocimiento de la adecuación y disponibilidad de la medida de protección prevista en la evaluación por lo que en los respectivos Planes se debería de notificar el procedimiento y recursos humanos disponibles en la obra para verificar tales “rectificaciones o adecuaciones” registrando tales actos.

b) cuando tales riesgos muy graves se identificaban no estaban con una correcta evaluación por no ser viables tales medidas de protección ni correctas las alternativas por falta de concreción (tanto en el proyecto, estudio y plan).

En cuanto a la forma de atrapamiento por tierras en actividades en zanjas de saneamiento, las medidas propuestas en el Estudio, tales como protección con taludes, no estaba definido el ángulo del mismo, ni de rozamiento interno de las tierras ni cubicada, medida y presupuestada tal unidad de obra, tampoco era viable tal ejecución sin haber previsto en el proyecto el corte de la vía pública al tráfico de vehículos, dado que las evacuaciones previstas de la red de saneamiento, lo eran por gravedad, se alcanzaban profundidades de hasta cuatro veces la inicial, dado el perfil del itinerario. Cuando se consideró la entibación como elemento de protección, sin definición y sin evaluar los riesgos durante el entibado. En estos trabajos se hace obligado el disponer de un perfil de todo el itinerario a excavar, para conocer las profundidades de exposición de los trabajadores y así poder evaluar el riesgo con las medidas adecuadas, como ancho de la zanja factor determinante del nivel de riesgo junto con la profundidad, análisis del terreno al plantearse protección con talud, con la unidad medida y presupuestada, o cajón blindado (croquis de acuerdo con la profundidad máx.) para protegerse durante los trabajos de entibación. Por último fijar el riesgo del tráfico rodado y control del mismo, así como el de otras instalaciones o infraestructuras.

En estos trabajos se fijará la concreción en el Proyecto y el Estudio de Seguridad, sin ningún tipo de ambigüedades el ángulo de ataludado, el sistema de entibación y el de

protección a la misma. Los avances tecnológicos proporcionan técnicas de protección para éste tipo de trabajos que superan con creces los anteriores procedimientos sujetos a errores en el control de su ejecución y disponibilidad.

Por último los atrapamientos por colapso de estructuras, están asociados a los sistemas de encofrado continuo recuperable, que eliminando el peligro de posible caída de altura durante su colocación, hace emergentes otros, no notificados por el fabricante o suministrador del equipo, tal es el caso de la no ejecución simultánea de las rampas de escaleras, apuntalamientos en dos capas puntales o en alturas superiores a 3'5 m. por incapacidad de absorber los empujes verticales durante el hormigonado dada la imposibilidad de arriostrar los puntales metálicos normales y no utilizar cimbras apropiadas.

% PORCENTAJE

FORMA EN QUE SE PRODUJERON

Nº ACCIDENTES

AGENTES MATERIALES

 

53%

CAÍDAS DE ALTURA (144)

49

ANDAMIOS

COLGANTES DE NIVEL VARIABLE

18

ADOSADOS A FACHADAS

17

TORRE O SIN ADOSAR A FACHADA

8

BORRIQUETAS

6

34

CUBIERTAS

PLANCHA DE FIBROCEMENTO (RUPTURA)

22

BORDE ALERO

12

28

BORDE FORJADO

ENCOFRANDO - DESENCOFRANDO

11

CAÍDA DE MAQUINILLO

5

APERTURAS EN CERRAMIENTOS VERTICALES

ESCALERAS FIJAS

7

FACHADAS

9

HUECO ASCENSOR

7

5

APERTURAS HORIZONTALES

CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA

5

16

OTROS

GRÚAS ESTRUCTURAS METÁLICAS PEMP.

ESCALERAS MANO

17

31%

ATRAPAMIENTOS (85)

 

POR TIERRAS EN EXCAVACIÓN

ZANJAS DE SANEAMIENTO Y POZOS CIMENTACIÓN

28

VUELCO VEHÍCULOS

CAMIONES, DUMPERS O MÁQ. DE MOV. DE TIERRAS

23

     
     

COLAPSO ESTRUCTURAS

ENCOFRADOS, APUNTALAMIENTOS

18

ATROPELLO MAQUINARIA

MAQUINARIA MÓVILES

16

8%

ELECTROCUCIÓN (23)

 

LÍNEAS DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN

23

8%

OTROS (21)

 

ESPACIOS CONFINADOS MANIPULACIÓN CARGAS CAÍDAS MATERIALES

21

ACCIDENTES        273

Nº TOTAL DE

%

PORCENTAJE

FORMA EN QUE SE PRODUJERON

Nº ACCIDENTE S

AGENTES MATERIALES

 

53%

CAÍDAS DE ALTURA (144)

49

ANDAMIOS

COLGANTES DE NIVEL VARIABLE

18

ADOSADOS A FACHADAS

17

TORRE O SIN ADOSAR A FACHADA

8

BORRIQUETAS

6

34

CUBIERTAS

PLANCHA DE FIBROCEMENTO (RUPTURA)

22

BORDE ALERO

12

28

BORDE FORJADO

ENCOFRANDO - DESENCOFRANDO

11

CAÍDA DE MAQUINILLO

5

APERTURAS EN CERRAMIENTOS VERTICALES

ESCALERAS FIJAS

7

FACHADAS

9

HUECO ASCENSOR

7

5

APERTURAS HORIZONTALES

CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA

5

16

OTROS

GRÚAS ESTRUCTURAS METÁLICAS                                        PEMP.

ESCALERAS MANO

17

31%

ATRAPAMIENTOS

 

POR TIERRAS EN EXCAVACIÓN

ZANJAS DE SANEAMIENTO Y POZOS CIMENTACIÓN

28

     
 

(85)

 

VUELCO VEHÍCULOS

CAMIONES, DUMPERS O MÁQ. DE MOV. DE TIERRAS

23

COLAPSO ESTRUCTURAS

ENCOFRADOS, APUNTALAMIENTOS

18

ATROPELLO MAQUINARIA

MAQUINARIA MÓVILES

16

8%

ELECTROCUCIÓN (23)

 

LÍNEAS DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN

23

8%

OTROS (21)

 

ESPACIOS CONFINADOS MANIPULACIÓN CARGAS CAÍDAS MATERIALES

21

DE ACCIDENTES        273

RESUMEN GENERAL ACC. MORTALES EN LA C. A. GALLEGA EN EL PERÍODO 1992-1994

Nº TOTAL

FORMA DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE

 

A CORUÑA 42%

LUGO 9%

OURENSE 9%

PONTEVEDRA 40%

TOTAL

ZANJAS DE SANEAMIENTO

20%

6

1

2

4

13

CAÍDAS ALTURA 37%

ANDAMIOS

14%

3

1

---

5

9

CUBIERTAS

8%

4

---

---

1

5

BORDE PLACA

12%

3

---

2

3

8

ESCALERA

3%

---

---

---

2

2

ATRAP. COLAPSO ESTRUCTURA

6%

---

---

---

4

4

ELECTROCUCIÓN L.A.T.

8%

3

---

---

2

5

ATRAP. VEHÍCULOS

14%

6

---

---

3

9

             

ATRAP. MAQUINARIA

9%

3

1

2

---

6

VARIOS

6%

---

2

---

3

5

TOTAL

100%

28

5

6

27

66

         
 

ATRAPAMIENTOS

49%

94%

 
 

CAÍDAS ALTURA

37%

 

ELECTROCUCIÓN L.A.T.

8%

         

RESUMEN GENERAL ACCIDENTES MORTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DURANTE LOS AÑOS 1992 AL 1995

FORMA DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE

PORCENTAJE

A CORUÑA

LUGO

OURENSE

PONTEVEDRA

TOTAL

ZANJAS DE SANEAMIENTO

15%

6

1

2

4

13

CAÍDAS ALTURA 36%

ANDAMIOS

13%

5

1

----

6

12

CUBIERTAS

9%

6

1

----

1

8

BORDE PLACA

11%

3

1

3

3

10

ESCALERA

3%

----

----

----

3

3

ATRAP. COLAPSO ESTRUCTURA

8%

1

1

----

5

7

ELECTROCUCIÓN L.A.T.

10%

3

3

1

2

9

ATRAPAMIENTO VEHÍCULOS

11%

7

----

----

3

10

ATRAPAMIENTO MAQUINARIA

9%

4

1

3

----

8

VARIOS

11%

3

4

----

3

10

TOTAL

100%

38

13

9

30

90

% POR PROVINCIA

 

42%

14%

10%

34%

100%

ATRAPAMIENTO

43

Σ 89

CAÍDAS ALTURA

36

ELECTROCUCIÓN

10

ATRAPAMIENTO

43

 

L.A.T.

 

RESUMEN GENERAL ACCIDENTES MORTALES (*) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DURANTE LOS AÑOS 1992 AL 1996

FORMA DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE

PORCENTAJE

A CORUÑA

LUGO

OURENSE

PONTEVEDRA

TOTAL

ZANJAS DE SANEAMIENTO

12%

7

1

2

4

14

CAÍDAS ALTURA 40%

ANDAMIOS

14%

6

4

----

6

16

CUBIERTAS

9%

6

1

1

2

10

BORDE PLACA

13%

5

1

4

5

15

ESCALERA (RAMPAS)

4%

----

1

----

4

5

ATRAP. COLAPSO ESTRUCTURA

8%

1

1

1

6

9

ELECTROCUCIÓN L.A.T.

9%

3

4

1

2

10

ATRAPAMIENTO VEHÍCULOS

11%

7

3

----

3

13

ATRAPAMIENTO MAQUINARIA

9%

4

1

4

1

10

VARIOS (MURO).CAÍDA DEL CAMIÓN. CAÍDA MAT. EST. CONF.

11%

4

4

1

4

13

TOTAL

100%

43

21

14

37

115

% POR PROVINCIA

 

42%

14%

10%

34%

100%

(* no son número de muertos sino número de accidentes con1 ó más muertes)

ATRAPAMIENTO

40

Σ 89

CAÍDA ALTURA

40

ELECTROCUCIÓN

9

ACCIDENTES MORTALES DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DURANTE LOS AÑOS 1992 AL 1999

%PORCENTAJE

FORMA DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE

Nº DE ACCIDENTES

AGENTES MATERIALES

Nº DE ACCIDENTE S

49%

CAÍDAS DE ALTURA

33

ANDAMIOS

COLGANTES MÓVILES

16

ADOSADOS A FACHADA

10

TORRES MÓVILES

3

ANDAMIOS BORRIQUETAS

4

23

CUBIERTAS

PLANCHAS DE FIBROCEMENTO

18

BORDE ALERO

5

8

BORDE PLACA

CAÍDA MAQUINILLO

4

RETIRADA ENCOFRADO

4

19

ABERTURAS EN PAREDES

ESCALERAS FIJAS

8

HUECO ASCENSOR

6

FACHADAS

5

2

HUECO EN PLACA

2

8

ESTRUCTURAS METÁLICAS O INSTALACIÓN

8

%PORCENTAJE

FORMA DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE

Nº DE ACCIDENTES

AGENTES MATERIALES

Nº DE ACCIDENTE S

11%

ATRAPAMIENTO POR TIERRAS

ZANJAS DE SANEAMIENTO Y POZOS

21

10%

ELECTROCUCIÓN

LÍNEAS DE MEDIA O ALTA TENSIÓN

18

9%

ATRAPAMIENTO VEHÍCULOS

CAMIONES O DUMPERS

17

7%

ATRAPAMIENTO COLAPSO ESTRUCTURAS

APUNTALAMIENTO O SU AUSENCIA

14

6%

ATRAPAMIENTO MAQUINARIA

MÁQUINAS OBRAS PÚBLICAS, MONTACARGAS

12

8%

OTROS

ESPACIOS CONFINADOS CAÍDA MATERIALES

DESPRENDIMIENTO DE CARGAS

15

TOTAL ACCIDENTES

190

CAÍDAS ALTURA

49

Σ 92

ATRAPAMIENTOS

33

ELECTROCUCIÓN

10

RESULTADOS     DATOS DE PARTIDA

Toma de datos de la evolución de la siniestralidad del año 1986 al 1994 ambos inclusive, de la totalidad de la población activa en la C.A.G.

A) Evolución de la siniestralidad laboral en la C.A. Totalidad de todos los sectores productivos.

 

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

MEDI A

LEVES

8253

8994

9770

10664

12241

11967

11567

10279

10390

216

GRAVES

208

206

261

322

363

322

329

273

373

6

MORTALES

58

40

40

50

52

92

51

40

37

1

TOTALES

8519

9240

10071

11036

12656

12381

11947

10592

10800

 

B) Siniestralidad del sector de la construcción del año 1986 al 1993.

VALOR MEDIO ANUAL

VALOR MEDIO EN 1/8

MORTALES

GRAVES

LEVES

GALICIA

28

183

6531

PROV. A CORUÑA

11 (40%)

67 (37%)

2685 (42%)

RELACIÓN

1

7

243

El 40% de los accidentes (mortales, graves o leves) de Galicia corresponden a la provincia de A Coruña.

C) Porcentaje de nº de accidentes en construcción por tamaño de empresa (año 1994).

PLANTILL A

Nº EMP.

%

LEVES

%

GRAVES

%

MORTALE S

%

TOTAL

%

< 5

1585

62

693

24

23

29

2

14

718

24

6 - 25

793

31

1018

36

28

35

7

50

1053

36

26 - 50

104

4

438

15

14

17

0

--

452

15

51 - 100

46

2

295

10

5

6

2

14

302

10

> 100

24

1

416

15

10

13

3

22

429

15

TOTALES

2552

100

2860

100

80

100

14

100

2954

100

RELACIÓN CON MORTALES

240

7

1

Por cada mortal � 7 graves � 240 leves.

Por cada mortal � 2 muy graves � 5 graves.

Por cada 240 leves � 22 recalificados como graves.

(*) Un 30% de los graves están vinculados con alguna tipología de los mortales. El 60% restante de los graves tienen poca o ninguna relación con los mortales.

ACCIDENTES EN JORNADA DE LA RAMA DE CONSTRUCCIÓN CON RESPECTO AL TOTAL

AÑO

% DE ACCIDENTES

1986

19'54

1987

20'83

1988

22'23

1989

24'36

1990

26'47

1991

26'73

1992

25'58

1993

24'99

MEDIA

23'58%

EL AUMENTO DE EMPLEO EN LA CONSTRUCCION AUMENTA EL PORCENTAJE DE ACCIDENTES EN VALORES ABSOLUTOS Y RELATIVOS.

INSTRUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE GRUPOS DE RIESGO MUY GRAVE

NUEVAS FORMAS DE PRODUCIRSE LOS ACCIDENTES MORTALES DE LAS TRADICIONALES

FORMA TRADICIONAL

NUEVAS FORMAS

CAÍDAS DISTINTO NIVEL (0'3'-2'50 M.) CAÍDAS A NIVEL (0-0'30 M.)

CAÍDAS DE ALTURA ≥2'50 M.

CAÍDAS DE OBJETOS POR

DESPLOME

COLAPSO ESTRUCTURAS EN EJECUCIÓN

MANIPULACIÓN

IDEM. IDEM. PREFABRICADAS

DESPRENDIDOS

DERRIBOS Y DEMOLICIONES

(6 FORMAS...) CHOQUES GOLPES ATRAPAMIENTOS

VUELCO DE VEHÍCULOS MÓVILES

ATROPELLOS VEHÍCULOS O MÁQUINAS

ACCIDENTE DE TRÁFICO EN VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN CONT. ELÉCTRICOS

ELECTROCUCIÓN LÍNEAS ALTA TENSIÓN

EXPLOSIONES

MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS

ATRAPAMIENTOS POR TIERRAS DE EXCAVACIÓN

EN ZANJAS DE SANEAMIENTO

EN ZANJAS DE CIMENTACIÓN

EN POZOS DE CIMENTACIÓN

ASFIXIA

POR INMERSIÓN

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