La seguridad en el mágico mundo del circo y de los espectáculos

El circo uno de los mayores espectáculos de la historia, desde tiempos inmemoriables, asombró a reyes y emperadores, y cautivó con su magia a miles de espectadores. Tal ha sido su relevancia que este espectáculo ha perdurado hasta la actualidad. Sin embargo la seguridad ha sido una de sus grandes carencias. Pretendemos y buscamos que se incida en la seguridad del mundo del circo, los espectáculos, tomando como punto de referencia a sus trabajadores. Para tal objetivo profundizaremos en la relación que se establece entre el espectador y el artista, y demostrando que la seguridad de uno de ellos repercute en la del otro y viceversa. Propondremos medidas correctoras mínimas definidas en España por la legislación vigente. Nos volcaremos y definiremos los amplios conceptos de la seguridad en el mágico mundo del circo, espectáculos. Hablaremos desde el montaje de las instalaciones fijas, provisionales e itinerantes, pasando por el desarrollo de los espectáculos, hasta su posterior desmontaje. Todo ello se recoge con el ánimo de profundizar en la necesidad que tienen los empresarios de definir medidas mínimas orientadoras a las que atenerse para desarrollar sus actividades adecuadamente. Evitando de esta forma que algunos empresarios desprestigien con su mal hacer las expectativas que muchas personas depositan en un mundo mágico y de ilusión como es el circo, “el mayor espectáculo del mundo”. Trazaremos una trayectoria utilizado el “método del caso”; desde una óptica global, haciendo especial hincapié en el marco español, y concretándolo en un circo que se instalará en Las Palmas de Gran Canaria. Para ello, haremos un repaso de todo el marco normativo, desde la legislación local hasta la nacional. Trataremos de forma especial a los artistas dentro de la ley 31/95, -la ley base en el Estado Español sobre la Prevención de Riesgos Laborales-, y abordaremos el trato que se les da a los artistas cuando estos ejercen su actividad en situaciones de máximo riesgo, retando a las condiciones de la física, de la química y de la naturaleza en su conjunto. Por tanto, se plantearán cuestiones y darán soluciones con criterio a dichas preguntas. Hablaremos de la sucintamente de las actitudes deontológicas antes estas situaciones que se le plantea al técnico prevencionista.
Palabras Clave: 
espectáculos públicos, actividades clasificadas, deontología del prevencionista, circo, artistas, seguridad
Autor principal: 
Bernardo
Díaz Almeida
Coautores: 
Antonio Jesus
Monzón Cedrés
Luis
Ascona Albarrán
María del Carmen
Gili San Miguel


Díaz Almeida, Bernardo

Arquitecto Técnico, por la Universidad de La Laguna, Islas Canarias España. Colegiado 1.116 del C.O.AA.AA.TT de GranCanaria. Técnico-Inspector, Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos/ Consejería Industria, Comercio y Artesanía / Cabildo de Gran Canaria / calle Bravo Murillo nº 21, Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35003, Islas Canarias, España. 928 219421 / 609869 625 / bdiazalmeida@wanadoo.es

Monzón Cedrés, Antonio Jesus

Licenciado en Geografía e Historia por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España.susomonzon@hotmail.com

Ascona Albarrán, Luis

Licencia en Ciencias de La Información por la Universidad de Navarra, Navarra, España.hispania.canarias@idecnet.es

Gili San Miguel, María del Carmen

Diplomada en Derecho por la Universidad de La Laguna yDiplomada en Protocolo y Relaciones Institucionales por la Universidad Miguel Hernández de Elche. España. mcgilisanmiguel@wanadoo.es

ABSTRACT

El circo uno de los mayores espectáculos de la historia, desde tiempos inmemoriables, asombró a reyes y emperadores, y cautivó con su magia a miles de espectadores. Tal ha sido su relevancia que este espectáculo ha perdurado hasta la actualidad.

Sin embargo la seguridad ha sido una de sus grandes carencias.

Pretendemos y buscamos que se incida en la seguridad del mundo del circo, los espectáculos, tomando como punto de referencia a sus trabajadores.

Para tal objetivo profundizaremos en la relación que se establece entre el espectador y el artista, y demostrando que la seguridad de uno de ellos repercute en la del otro y viceversa.

Propondremos medidas correctoras mínimas definidas en España por la legislación vigente. Nos volcaremos y definiremos los amplios conceptos de la seguridad en el mágico mundo del circo, espectáculos.

Hablaremos desde el montaje de las instalaciones fijas, provisionales e itinerantes, pasando por el desarrollo de los espectáculos, hasta su posterior desmontaje.

Todo ello se recoge con el ánimo de profundizar en la necesidad que tienen los empresarios de definir medidas mínimas orientadoras a las que atenerse para desarrollar sus actividades adecuadamente.

Evitando de esta forma que algunos empresarios desprestigien con su mal hacer las expectativas que muchas personas depositan en un mundo mágico y de ilusión como es el circo, “el mayor espectáculo del mundo”.

Escenario del Circo en los Carnavales de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias.

Trazaremos una trayectoria utilizado el “método del caso”; desde una óptica global, haciendo especial hincapié en el marco español, y concretándolo en un circo que se instalará en Las Palmas de Gran Canaria.

Para ello, haremos un repaso de todo el marco normativo, desde la legislación local hasta la nacional.

Trataremos de forma especial a los artistas dentro de la ley 31/95, -la ley base en el Estado Español sobre la Prevención de Riesgos Laborales-, y abordaremos el trato que se les da a los artistas cuando estos ejercen su actividad en situaciones de máximo riesgo, retando a las condiciones de la física, de la química y de la naturaleza en su conjunto. Por tanto, se plantearán cuestiones y darán soluciones con criterio a dichas preguntas.

Hablaremos de la sucintamente de las actitudes deontológicas antes estas situaciones que se le plantea al técnico prevencionista.

Las Palmas de Gran Canaria a 28 de noviembre de 2001.

Palabras clave

Circo, artistas, seguridad, espectáculos públicos, actividades clasificadas, deontología prevencionista.

INTRODUCCIÓN

Es necesario hablar del mundo del circo dentro del mundo de los espectáculos. Un mundo necesitado de pautas adecuadas en seguridad, pautas que garanticen su existencia y perdurabilidad en el tiempo, nos acotaremos a él pero lanzaremos algunas ideas sobre los espectáculos que es lo que son, si bien es cierto, que en el Estado Español y concretamente en Canarias por la capacidad normativa que poseen las diferentes Comunidades Autónomas de España se generan unas particularidades especificidades que se tratarán someramente sin mas ánimo de entrar en ellas salvo cuando por necesidad de la comprensión del asunto así lo requiera.

Escenario y graderío del Circo en los Carnavales de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias.

La visión ascendente o descendente de la normativa según se fije nos lleva a plantear la óptica de Canarias-Estado. En primera instancia tenemos los entes de la administración local del estado, entre ellos tenemos los Ayuntamientos y los Cabildos Insulares, también existe las Provincias pero en Canarias no tienen funcionalidad al ser tomada esta por los Cabildos Insulares existentes en cada una de las Islas, a modo de Gobiernos de la Isla. En segundo lugar nos encontramos con la Comunidad Autónoma y a partir de aquí nos encontramos con El Estado, la Unión Europea y los Acuerdos Internacionales que suscribe el Reino de España y que obligan en cuanto se transcriban y den publicidad en los Boletines Oficiales del Estado.

Esta visión nos ayudará a definir con claridad la pauta técnica de las normas de obligado cumplimiento y que se desarrollan, complementan y coordinan para garantizar un fin descrito en las mismas y entre otros garantizar la seguridad. Ordenanzas Locales, Municipales e Insulares, Leyes y Decretos territoriales propios de la Comunidad Autónoma, Leyes y Reales Decretos del Estado, Reglamentos de la Unión Europea, Tratados Internacionales y otros.

Todos con un fin claro que es el de garantizar la seguridad. Concepto amplio el de la seguridad, por tanto, vamos a acotarlo un poco y vamos a hablar de la seguridad de las personas, no obstante, aún así es amplio. Seguridad de las personas y por tanto también de los artistas y trabajadores, espectadores y público.

Es importante los aspectos de la ley estatal de prevención de riesgos laborales pues desde ella se marca el ámbito de actuación y los colectivos de trabajadores que están sujetos a la misma. Sobre el Particular desarrollaremos un apartado específico.

Al técnico de seguridad se le plantea un asunto deontológico muy importante hasta donde permitir poner en juego la vida de la personas y por tanto, hasta donde permitir adoptar las medidas de seguridad que garanticen la seguridad de las personas y por ende la de los artistas cuando actúan, se planteará y se le dará una alternativa en el propio documento.

La exposición será con el siguiente guión: parte histórica – parte de caso práctico, Circo en Las Palmas de Gran Canaria, donde se dan pautas de Ética Prevencionista – Los artistas entorno a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) del Estado Español – Conclusiones, Agradecimientos y Ofrecimientos.

ORÍGENES DEL CIRCO

El circo ha sido desde siempre una forma clásica de diversión; la palabra procede del latín circus y designaba el escenario romano donde se originaron muchos de los números que pueden verse hoy en una función circense. Si nos remontamos a sus orígenes, podemos ver como en Roma se construyeron en la mayoría de las ciudades importantes, todos ellos siguiendo un mismo plano: pista dividida por un terraplén (spina), adornada con estatuas y obeliscos, caballerizas, palco imperial, arcos, etc... El Circo Máximo, el más antiguo, de forma alargada, medía 670 m por 215 m. Podía contener 385.000 espectadores. Ya más adelante, los merovingios intentaron restaurar los juegos circenses, pero este intento no tuvo buen final y los circos acabaron siendo demolidos.

El circo moderno nació en Gran Bretaña, primero en forma ambulante y después en locales particulares. El británico Philip Astley (1742-1814) construyó en 1780 el primer anfiteatro en Westminster Road, en Londres, al que hizo competencia el circo Real, en Blackfriars Road. En Astley, a los ejercicios de equitación se unían sombras chinescas, juegos de acrobacia, etc...

Hacia 1771 llegó el circo a E.E.U.U. El primero fue abierto en Salem. El verdadero fundador del circo moderno fue Hackaliah Bailey, que introdujo por primera vez los elefantes en el espectáculo circense (1815). Fue en los años siguientes cuando el circo adquirió su estructura actual, al dar entrada en sus pistas a los conocidos números de animales amaestrados, acróbatas, malabaristas, equilibristas, etc... y se adoptó el clásico toldo de lona (1826).

En Europa, los circos tuvieron una evolución paralela a los norteamericanos, aunque sus números nunca ofrecieron tanta fastuosidad. En España, fueron famosos: el Price, con local fijo en Madrid, y el Olimpia de Barcelona, ya desaparecido.

En la antigua Unión Soviética, el circo estaba subvencionado por el Estado, y era una tradición de amplio arraigo popular.

Las actuaciones en un circo se rigen siempre según unas bases establecidas, y hay una serie de números que son ya clásicos en el repertorio de este tipo de espectáculos, tales como las acrobacias a caballo, las cabalgatas y las actuaciones de elefantes, focas, perros y otros animales amaestrados. El domador de leones y tigres, por ejemplo, ha sido siempre uno de los personajes característicos y más atrayentes del circo aunque en algunos países se haya prohibido esta clase de números. Las funciones con animales, no obstante, sólo son un pálido reflejo de las que tenían lugar en los circos romanos, y en ellos siempre se opone, a la fuerza bruta de la bestia, la inteligencia del hombre.

CASO PRÁCTICO – EL CIRCO EN GRAN CANARIA, ISLAS CANARIAS, ESPAÑA

Para contextualizarnos expondremos inicialmente la situación en la que nos encontramos. Nosotros somos técnicos de seguridad y a los efectos se nos pide que examinemos la garantía y eficacia de los sistemas correctores propuestos para garantizar la seguridad de un circo itinerante.

Circo itinerante que es una actividad de temporada que inicialmente se instala en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y que tiene previsto una gira por distintos municipios de la Isla de

Gran Canaria.

Foto de la zona central del circo en fase de montaje, instalándose conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

En primer lugar diferenciaremos tres fases en la labor encomendada: el trabajo de gabinete, el trabajo de campo y por último de nuevo el trabajo de gabinete. Del conjunto de las actuaciones, de la toma de datos, del análisis de la situación e información se redacta un informe donde se expondrá la síntesis del conjunto de la acción solicitada.

En cuanto al trabajo de gabinete estudiaremos en concreto e inicialmente el proyecto técnico redactado, documento vital, para la labor de seguridad que ejecuta el prevencionista, a los efectos en la memoria del mismo se detallarán las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. Así como también se analizará toda la documentación de que disponga por ejemplo certificados de extintores, certificados periódicos para instalación eléctrica de alto riesgo, seguros de responsabilidad civil, certificados la reacción al fuego de materiales utilizados y otros. Pues de la Seguridad de unos depende la de los otros y viceversa.

Un proyecto poco seguro puede hacer que la estructura no resista la fuerza del viento y se nos venga abajo en medio de la actuación con las consecuencias tanto para el público como para el artista que en esos momentos pudiera estar colgado en el aire, suspendido a 5 m. de altura libre.

Escenario y estructura arriostrada del decorado principal del Circo, Islas Canarias.

Por ello, es necesario un adecuado proyecto en todos sus frentes y para definir estas líneas debemos recurrir en cierto modo a las requisitos mínimos efectuados a modo de normas legales.

Necesariamente será preceptiva contar con documento, PROYECTO DE ACTIVIDAD, donde se describa la totalidad del acto a organizarse. En el proyecto existirá como mínimo los siguientes documentos:

1.- MEMORIA DE LA ACTIVIDAD: Se describirá y desarrollará con claridad el tipo de actuaciones, descripción de todos los elementos fijos y/o móviles, permanentes y/o temporales que se encuentren afectados por el espectáculo; p.e.: camerinos, zonas de escenario, bares, chiringuitos y otros. Tipos de espectáculos actuaciones en vivo, diskjokey, fuegos artificiales y otros previstos por la organización. Ventas de entradas emplazamientos, horarios de apertura, condicionantes expuestas en las entradas. Número de personal de seguridad de empresa privada. Definición de Medidas Contraincendios, Sanitarios, Seguridad y Salud, Accesibilidad, Suministro de energía R.E.B.T. y otros. En lo referente a gradas se pondrá especial atención en grado de conservación y certificado de montaje de las mismas, considerando la utilización de las mismas por público benjamín, alevín e infantil, cumpliendo los parámetros dimensionales debiendo ser filas de 0,85 m. de fondo, de los cuales se destinarán 0,40 m. al asiento y los 0,45 m. restantes al paso, con un ancho de 0,50 m. cada asiento, como mínimo.

2.- PLANOS: Convenientemente acotados y a escala, definiendo con claridad los emplazamientos, los nudos de comunicación, los flujos de circulación de emergencia. Las salidas, entradas, ventas de entradas, disposiciones de elementos de emergencia y otros.

La memoria y los planos cumplirán el principio de ser claros, concretos, concisos y completos.

Continuando con el ámbito general los requisitos imprescindibles para estas actividades que se nos plantea y dentro del ámbito de la definición generalista serían las que se enuncian a continuación, sin olvidar que deberán estar contempladas en el Proyecto de Actividad:

1.- Principios rectores de la seguridad contra incendios en pública concurrencia:

1.1.- Garantizar adecuada evacuación de las personas que se encuentran en el interior del recinto. Vías, salidas, iluminación y otros.

1.2.- Eliminar los riesgos por la existencia de elementos que puedan ser

origen o permitir la propagación de los incendios.

1.3.- Adecuadas medidas de protección contra incendios.

2.- Debiéndose armonizar con los principios de seguridad básicos: 2.1.- Eliminar el riesgo de forma que este no exista en origen. 2.2.- Colocar las medidas correctoras colectivas.

2.3.- Colocar medidas correctoras individuales, cuando no queda mas remedio y tras incidir en los dos puntos anteriores.

3.- Las magnitudes generales de las actividades, van en función de los parámetros asociados a la superficie y aforo, teniendo en cuenta las siguientes familias de normas.

3.1.- Accesibilidad y Supresión de las Barreras Físicas y de la Comunicación.

3.2.- Aspectos sanitarios - manipulación de alimentos, baños y otros.

3.3.-  Seguridad  y  Salud  -  enmarcados  en  la  Ley  de  Prevención  de  Riesgos Laborales y Decretos que la desarrollan.

3.4.- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

3.5.- Condiciones exigibles específicamente según el desarrollo del espectáculo y público que alberga en el mismo.

Para poder acometer razonadamente el campo normativo iremos desplazándonos desde el ámbito local al estatal.

En el ámbito normativo local, municipal e insular, se concretan condicionantes que deben considerarse por los técnicos en las líneas de actuación, pero ninguno de los condicionantes en estos ámbitos se preocupan u ocupan de la seguridad de los artistas van mas bien de cara a garantizar la seguridad de uso de la actividad a modo de ejemplo se exponen algunos condicionantes y líneas normativas:

- Dice la normativa local que cuando el espectáculo o actividad necesite para su desarrollo la realización de obras, provisionales o no, o en su caso, de instalaciones desmontables, como pueden ser gradas, andamios, escenarios, etc., se deberá presentar proyecto técnico redactado por técnico competente y debidamente visado.

- Póliza de responsabilidad civil.

- Compromiso de que la publicidad del acto a efectuar en la vía pública sólo se colocará en los espacios reservados a esta finalidad; se vigilará en todo momento que no se realice ni en las fachadas ni en el mobiliario urbano.

- Emplazamiento del escenario y público.

- Ubicación de los accesos y salidas, y de las vías de evacuación y salidas de emergencia.

- Ubicación de los lavabos del público y del personal.

- Ventilación e iluminación.

- Medidas de seguridad y contra incendios.

- Medidas suplementarias y correctoras que, por la naturaleza del acto, sean necesarias: instalación adicional de extintores, instalación adicional de lavabos, medidas reductoras deruidos, señalización adicional de seguridad, emergencia y evacuación.

- Designación de los responsables del Plan de Emergencia, y de las acciones a emprender en caso de siniestro, coordinación entre los medios propios y externos.

- Estudio justificativo de solidez del escenario.

- Distribución del personal encargado de la seguridad y del personal de asistencia sanitaria.

- Con carácter general y aunque ya se han mencionado algunos aspectos en los puntos anteriores, se pide justificación del cumplimiento de condiciones técnicas generales de la normativa sectorial aplicable por ejemplo la norma de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, Instalaciones eléctricas y especialmente aquellas normas relativas a medidas de seguridad y prevención de incendios, accesos, iluminación y ventilación.

En el ámbito autonómico, Comunidad Autónoma de Canarias, nos encontramos ante una ley territorial como es la ley 1/98, del régimen jurídico de las actividades clasificadas y espectáculos públicos, ley que de un plumazo reconfigura dos ámbitos y los refunde en unamisma ley, colocando a los circos dentro del ámbito de los teatros, cines, Cinematógrafos, Auditorios, Palacios de la Música, Variedades y folklore, Plazas de Toros, Espectáculos taurinos, Campos de fútbol, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea, Pistas de tenis, Pistas de patinaje, de jockey sobre hierba y sobre patines, Velódromos, Circuitos de carreras motociclistas y automovilistas, Hipódromos, Canódromos, Campos de tiro, Boleras, Frontones, Gimnasios, pistas de atletismo, Piscinas, Locales de boxeo y Béisbol. Actividades que se desarrollaban dentro del amparo de los Espectáculos Públicos según el Anexo del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982, pero ahora con la ley territorial canaria pasan a ser actividades clasificadas.

Con su especial tratamiento en el procedimiento y en las competencias, pero que desde el punto de vista técnico influye poco, al no aportar datos técnicos, afectando sólo a las instituciones que ejercen la competencia, Municipal e Insular, y a sus técnicos respectivos.

Por tanto, si se trata de una actividad sujeta al régimen de los espectáculos tenemos dos posibilidades, primera es que la actividad sólo se desarrolle en un municipio, exclusivo ámbito municipal, no entra el cabildo, sólo en caso de subrogación en las competencias municipales por el no ejercicio de las funciones encomendadas a esa administración municipal.

Segunda, estaríamos en una actividad, espectáculo, que discurre por mas de un municipio entonces es competente el Cabildo.

Cuando hablamos de actividades sujetas al régimen de actividades clasificadas estaríamos hablando que son las dos administraciones locales la que valoran; la municipal y la insular, cada una con unas competencias bien definidas en la ley. En este caso se puede dar también que sólo actúe el Cabildo sólo sucede cuando se da un caso de subrogación en las competencias municipales por el no ejercicio de las funciones encomendadas a esa administración municipal.

Esta aclaración entre actividades que se desarrollan por el empresario nos definirá por un lado el régimen de los espectáculos públicos y por otro el de las actividades clasificadas, marcándonos el comienzo; dado que el proceso tiene distinto modelo de iniciación en función de dicha concepción. En nuestro caso la solicitud necesariamente necesita ir acompañada de proyecto técnico que defina la seguridad de la misma.

Existe diferente normativa autonómica de carácter sectorial pero sería la ley 1/98 al ser la más generalista la que mejor recoge el concepto amplio de garantía de la seguridad. Dejando incluidos aquí a los trabajadores y por tanto a los artistas.

Ya en la esfera Estatal nos encontramos fundamentalmente con dos normas importantes que sería la Norma Básica de la Edificación de Condiciones de Protección contra Incendios, NBE CPI, y el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982.

La NBE CPI 96 habla de las entre otras de las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio concepto amplio de garantía de la seguridad. Dejando incluidos aquí a los trabajadores y por tanto a los artistas cuando el riesgo es originado por un incendio.

Pero donde sin duda nos habla mas la normativa es en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982 donde se dedica una sección, la sección 2.ª a los actores, deportistas y demás ejecutantes de la actividad recreativa.

Y al respecto nos dicen:

Artículo 54. Se considerarán actores, deportistas o ejecutantes a los efectos de este Reglamento, todas aquellas personas que con su actuación proporcionen diversión, esparcimiento o recreo al público asistente.

Artículo 55. Queda expresamente prohibido a los actores, artistas, deportistas y ejecutantes de la actividad recreativa:

a) Realizar su actividad al margen de las normas que regulen en cada caso la actuación, de los programas o guiones, así como de las misiones específicas que tengan asignadas por ladirección o la empresa.

b) Faltar al respeto debido al público, no guardarle la debida consideración o dar motivos fundados, con su comportamiento, a posibles reacciones del mismo susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las actuaciones.

c) Negarse a actuar, salvo por causa legítima o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

d) Alterar por propia iniciativa el contenido de su actuación salvo que conste la conformidad del autor, director o árbitro y no se traspasen los límites de orden moral socialmente admitidos.

Artículo 56. 1. Todo actor, artista, deportista o ejecutante, podrá comprobar, con una antelación mínima de cuatro horas a su actuación, que se han tomado por la empresa organizadora las medidas sanitarias y de seguridad obligatorias o necesarias para cada espectáculo o actividad y, en caso de omisión o insuficiencia de las adoptadas, negarse a actuar hasta tanto hayan sido tomadas o completadas.

2. La empresa será responsable de los daños o perjuicios que para los actores, artistas, deportistas o ejecutantes se deriven directamente de la no adopción de las medidas sanitarias yde seguridad legalmente establecidas, así como de su insuficiente mantenimiento, independientemente de que hayan sido o no revisadas y aceptadas por los mismos con anterioridad.

Artículo 57. 1. La edad de admisión de los artistas o ejecutantes de ambos sexos, se fija, por razones de protección de la infancia y juventud, en los 16 años para trabajos diurnos y en los 18 para los nocturnos, teniendo esta última consideración los que se realicen a partir de las 22 horas.

2. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a los deportistas infantiles y cadetes, cuando intervengan en las respectivas competiciones.

Llegados a este punto necesariamente tenemos que entrar con todo lo referente a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reales Decretos que la desarrollan pero esto lo vamos a dejar para el apartado siguiente que sólo trata del asunto en cuestión.

Una vez observado el basto campo normativo nos adentraremos en la inspección de campo para detectar posibles desviaciones entre el proyecto contemplado hasta ahora y la realidad, y así poder valorar in situ la posible implantación del modelo de seguridad previsto documentalmente.

Esta visita de campo se realiza dejando claro algunos principios de seguridad básica:

1.- Evacuaciones garantizadas, iluminadas y seguras.

2.- Reacción al fuego de los materiales, garantizar la no propagación.

3.- Equipos de protección los necesarios, suficientes y en buen estado de utilización.

- Las salidas serán fácilmente operables, la apertura será en sentido de la evacuación y deberán tener señalizaciones suficientes y con carteles que indiquen el tipo de salida, fácilmente visibles e iluminados con suficiente alumbrado de emergencia.

- los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente, habrán de ser sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia, ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar la clase M-1 de las determinadas en la Norma UNE-23-727-80; así se hará constar por medio de certificado expedido por laboratorio oficialmente homologado para este fin. En el certificado deberá hacerse constar el período de envejecimiento de las condiciones ignífugas, por referencia a la homologación correspondiente o, en su defecto, a la necesaria acreditación experimental del productor. Transcurrido dicho período, los materiales afectados deberán ser sustituidos o ignifugados nuevamente de forma que se vuelvan a alcanzar o mejorar las condiciones iniciales de ignifugación.

- Definir elementos físicos que distancien posibles animales peligrosos del acceso de niños pequeños a los mismos. Elementos que garanticen suficiente distancia espacial y que fijen medidas correctoras de tipo metálicas o similares que impidan cualquier acceso. Es importanteque dado que es una actividad pensada para el disfrute y distracción de los pequeños se indique encarecidamente que los pequeños no pueden ir solos, deberán ir de la mano de los mayores, debiéndose colocar cartel que indique tal extremo.

- Deberá señalizarse todos los pasillos del graderío con elementos que estén conectados al alumbrado de emergencia también se podrá dar como alternativa válida la colocación de proyectores autónomos de emergencia.

- En cuanto al graderío deberá tener los pasillos intermedios indicados en el proyecto y con los anchos mínimos cubiertos, en lo referente a ámbitos, asientos y pasos de personas. Las barandillas deberán llevar listones longitudinales entre la barandilla y el suelo de forma que ningún niño pueda caer a distinto nivel. Se eliminarán todos los elementos colocados en las proximidades de las mismas. Los huecos inferiores bajo los asientos de las gradas deberán impedir que se produzcan caídas a distinto nivel de niños pequeños, en la fotografía se observa solución adoptada.

- Deberá colocarse los carteles de prohibido fumar en todas aquellas zonas que por sus características intrínsecas y extrínsecas pudieran provocar un siniestro o incidente.

- Deberá tener teléfono libre desde donde realizar una llamada de emergencia al TELÉFONO

ÚNICO DE EMERGENCIAS 1-1-2, debiéndose realizar una llamada a los efectos de comprobar y garantizar la utilización en caso de cualquier necesidad de emergencia.

- Se mandará una copia al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la actividad cuando esta quede informada.

- Los tirantes con picas de amarre, situados en zona de paso o transito, estarán protegidos en todo su recorrido hasta una altura mínima de 2,10 m. sobre una recta perpendicular a la zona ocupada y se colocarán los puntales de anclaje clavados en el suelo lo más perpendicular posible a los esfuerzos.

- La zona perimetral al circo deberá facilitar la intervención de los equipos de rescate y emergencia, en especial la intervención del los agentes del S.E.I.S.

- Próxima a la zona de animales se dispondrán jaulas móviles para que en caso de incendiopuedan trasladarse del recinto habitual al provisional, a los animales, sin que quepa la posibilidadde huida descontrolada, con el riesgo añadido a los efectos.

Zona de taller de circo donde se trabaja conforme a los parámetros legalmente establecidos, al fondo zona de animales, con vallas móviles.

- Un ejemplo de seguridad dirigida fundamentalmente a los artistas es el alumbrado de emergencia en pista de actuación del espectáculo, este alumbrado y localización puede salvar la vida del artista que en esos momentos de concentración y de ejecución de la acrobacia o número se produce un apagón general y queda sin visión por falta de luz, al estar saltando por ejemplo de una cuerda a otra; si en ese instante se va la luz, las consecuencias pueden ser fatales una de ellas la muerte por caída a distinto nivel. Esta situación se puede prever y con la colocación de los equipos de alumbrado de emergencia que entre en funcionamiento inmediatamente ayudará a evitar un accidente previsible.

Foto de la zona alta de la carpa central con alumbrado de emergencia sobre escenario.

Este alumbrado debe ser independiente del necesario para el conjunto de la actividad y localizado en todos los pasillos de evacuación y en las salidas del mismo.

Profesionalmente en la seguridad y en las acciones de inspección de seguridad te encuentras con todo tipo de personajes pero una mayoría importante de profesionales del sector valoran positivamente las medidas de seguridad que nunca deben ser impuestas sin antes tener una clara conversación que exponga el porqué de las cosas de forma que los profesionales y empresarios puedan entenderlo. La mejor medida de seguridad no es aquella que se impone por la fuerza aunque el empresario y trabajador no la entienda sino es aquella en que participa y se cuenta directamente con los agentes, que son profesionales del tema que tiene encomendado. Dada la información y formación precisa pero contando desde luego con la conocimiento de la capacitación profesional de los agentes, es la forma de hacer prevención y constantemente debe ir a mejor.

Todo ello parte de la base de que la seguridad no es un destino sino un camino y esta idea es fundamental trasladarla a los profesionales.

Una vez realizado el trabajo de gabinete y el de campo sólo queda por hacer la última parte del trabajo de gabinete consistente en analizar todo y exponerlo en un informe que a continuación se anexa un ejemplo figurado e imaginario:


Á R E A      D E      D E S A R R O L L O        I N S U L A R

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO  Y ARTESANÍA

D E P A R T A M E N T O D E A C T I V I D A D E S C L A S I F I C A D A S Y E S P E C T Á C U L O S

I N F O R M E     T É C N I C O

D. Bernardo Díaz Almeida, Técnico-Inspector del Departamento de Actividades Clasificadas y

Espectáculos. Consejería de Industria, Comercio y Artesanía. Cabildo de Gran Canaria.

1.- EXPEDIENTE DE: ...........................................................................................................

SOLICITANTE: ............................................................................................................................

REPRESENTANTE: ............................................................

.          D.N.I. : ..........................

ACTIVIDAD:    C I R C O      ............................................................................................

FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD:  DEL DÍA ........ AL ..... DE ............... DE 2002.

AFORO MÁXIMO ESPECTÁCULO: ..................... PERSONAS.

EMPLAZAMIENTO: c/. ...........................................................  nº. ...............

MUNICIPIO:    L A S    P A L M A S    D E    G R A N     C A N A R I A.

2.- O B J E T O:

Emisión de informe sobre montaje de las CONDICIONES  TÉCNICAS  DEL CIRCO  ..................... La instalación del mismo a la fecha de emisión del presente informe se esta realizando faltando detalles para


3.- T E M P O R I Z A C I Ó N:

La inspección fue realizada el día ........ de enero de 2002, con la presencia de D.

.............................................. y de D. ..................................................................... .

4.- E N T O R N O:

En las proximidades existe una Estación de Servicio, gasolinera, que deberá ser inspeccionada al objeto de determinar que se esta realizando la actividad convenientemente y que no supone más riesgo que el del normal funcionamiento de la misma.

5.- E X P O S I C I Ó N:

El caso que nos ocupa estaría enmarcada en la ley Canaria 1/98, de Régimen Jurídico de Las Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. De la inspección realizada y de la documentación técnica estudiada se exponen las siguientes consideraciones técnicas:

1.- La documentación deberá ir adecuadamente firmada por los responsables de las mismas. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la empresa titular de la actividad. Los proyectos se firmarán por los técnicos y se visarán por los Colegios Oficiales correspondientes.

2.- Se expone la necesidad de cumplir con los parámetros de la ley y el reglamento canario de supresión de barreras físicas y de la comunicación. En especial lo referente a los aseos, desplazamientos interiores, itinerario y aparcamiento, adaptándolos a la misma.

3.- Deberá separarse del público los animales salvajes, en todas las zonas próximas en que puedan entrar en contacto, colocando carteles indicativos sobre el particular. Separación física entre los animales y las personas con vallas metálicas que impidan el acceso de niños, y que puedan impedir que estos introduzcan las manos en el interior de las jaulas de los animales.

4.- Deberá acotarse todas las zonas de público, recorridos, y deberán existir carteles indicativos con pictiogramas de forma que los niños no vallan sueltos sino con mayores, dichos carteles deben ser colocados de forma clara y visible en varios puntos de la entrada de forma que tengan la suficiente iluminación para que sean vistos en horarios de función diurna y nocturna.

5.- Los tirantes con picas de amarre, situados en zonas de paso, estarán protegidos en todo su recorrido hasta una altura de 2,10 m. sobre una recta perpendicular a la zona ocupada.

6.- Definir el número de baños y los utilizados para personas con movilidad reducida.

7.- En cuanto al graderío deberá tener los pasillos intermedios indicados en el proyecto y con los anchos mínimos cubiertos, en lo referente a ámbitos, asientos y pasos de personas. Las barandillas deberán llevar listones longitudinales entre la barandilla y el suelo de forma que ningún niño pueda caer a distinto nivel. Se eliminarán todos los elementos colocados en las proximidades de las mismas.

8.- La instalación eléctrica deberá tener todas las partes activas inaccesibles debiéndose proteger las mismas. Se deberá generar una barrera física entre estas y el telón de la pista del circo.

9.- La zona perimetral al circo deberá facilitar la intervención de los equipos de rescate y emergencia, en especial la intervención del los Agentes del Servicio de Extinción de Incendios.

10.- Las salidas exteriores al recinto y que limitan este deberán disponer de ruedas fijas que garanticen una rápida apertura en todo momento en sentido de la evacuación, deberán tener señalizaciones suficientes y con carteles colocados en zonas próximas fácilmente divisables y no sobre las mismas.

11.- Para garantizar la seguridad de los animales, de las personas, de los trabajadores del circo y de los equipos de intervención se hace necesario instalar próximo a los mismos unas jaulas móviles para que en caso de incendio, los trabajadores del circo puedan trasladarlos del recinto habitual al provisional, sin que quepa la posibilidad de huida descontrolada, con el riesgo añadido a los efectos.

12.- Las puertas de entrada tendrán en toda su altura un espacio libre igual al de acceso y con una altura libre mínima de 2.10 m.

13.- Deberá dotarse a parte de los extintores ya existentes otros próximos en las zonas de acceso siguientes: Área de la cocina, área interior de escenario, zona de animales y almacenaje de forraje para los animales, y zona de carpa de acceso. Colocándose los restantes extintores en zonas exteriores de fácil acceso y visibles desde cualquier punto.

14.- Deberá colocarse los carteles de prohibido fumar en todas aquellas zonas que por sus características intrínsecas y extrínsecas pudieran provocar un siniestro.

15.- Deberá eliminarse todos los materiales no propios de las salas de control de sonido y efectos lumínicos por ejemplo material diverso constituido con elementos de goma espuma.

16.- Se deberá eliminar los productos inflamables y tóxicos de área donde se localiza la centralización eléctrica, base de la instalación eléctrica. Se debe dotar de alumbrado de emergencia dicha área y colocado preferentemente sobre el cuadro general de distribución y protección eléctrica que permita ver a la hora de manipularlo en caso de ausencia de luz.

17.- La manguera de gas de la cocina deberá ser homologada y con fecha de caducidad a los efectos de control.

18.- La cocina deberá estar sectorizada del resto de los elementos acopiados, de forma que cualquier pequeño fuego en la misma no se propague, dotándosele en las inmediaciones en el exterior un extintor y rejilla de ventilación de gas.

19.- Deberá tener botiquín de primeros auxilios y teléfono libre desde donde realizar una llamada de emergencia al TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS 1-1-2, debiéndose realizar esta llamada a los efectos de comprobar y garantizar la utilización en caso de cualquier necesidad de emergencia.

20.- Los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente, habrán de ser sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia, ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar la clase M-1 de las determinadas en la Norma UNE-23-727-80; así se hará constar por medio de certificado expedido por laboratorio oficialmente homologado para este fin. En el certificado deberá hacerse constar el período de envejecimiento de las condiciones ignífugas, por referencia a la homologación correspondiente o, en su defecto, a la necesaria acreditación experimental del productor. Transcurrido dicho período, los materiales afectados deberán ser sustituidos o ignifugados nuevamente de forma que se vuelvan a alcanzar  o mejorar las condiciones iniciales de ignifugación.

21.- Durante el desarrollo de la actividad se cumplirá la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Decretos que lo desarrollan.

Es cuanto tengo el honor de informar, según mi leal saber y entender, sometiéndome a otro mejor fundado.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de enero de 2002.

Fdo. Bernardo Díaz Almeida.

Arquitecto Técnico

Sr. Jefe de Sección de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA.

C A B I L D O     D E      G R A N      C A N A R I A.

Llegados a este punto manifestar que las cosas pequeñas cuando se hacen con detalle y entrega uno las convierte en grandes. Cuando cuidamos con detalle la seguridad en pequeños asuntos es cuando estamos aplicando la seguridad hasta sus últimas consecuencias, pues una cadena si tiene los noventa y nueve eslabones perfectamente y uno lo tiene mal, la resistencia de la cadena no se puede medir por los noventa y nueves eslabones sino por la resistencia del eslabón que esta en malas condiciones y esa es la resistencia verdadera, máxime cuando esta en juego y de ello depende la vida de las personas.

Este trabajo que se ha valorado tiene repercusiones reales, a continuación expondremos lo publicado en el periódico El Mundo el jueves 12 de abril de 2001, en Barcelona.


Estas cosas suceden y por tanto no podemos quedarnos impasibles, debemos recordar el pasado para no repetir los errores en el futuro sino la historia ¿para que ha servido? Pues no nos ayuda a definir nuevas pautas.

¿Buscas responsables?. Sí. Puedes buscarlos, pero desde luego que lo hecho, hecho está; y así es la dura realidad. Por eso la prevención debe abundar en este mundo de las actuaciones pues el derecho a la vida no se puede poner en juego sin seguridad, ni en el mundo del circo, el de los espectáculos.

Aunque bien es cierto que se actúa al límite pero los principios rectores de la prevención de riesgos de seguridad deben estar presentes incluso en el ejercicio de la actividad del circo, espectáculos.

Buscando la conservación del bien más preciado de las personas, la vida.

LOS ARTISTAS EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Para circunscribirnos en esta exposición comenzaremos poniendo el claro ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Estado Español y que a continuación se transcribe su artículo tres:

“ Artículo 3.º Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, eneste caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones  que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración

Pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. F

2.La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.

En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas

actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajode los empleados públicos.

4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Como se puede ver la ley en el Estado Español se olvida de los artistas cuando estos están realizando las funciones en el escenario, parece que el escenario por muy inofensivo o peligroso que sea el acto esta fuera de las relaciones profesionales de un sector el de los artistas no regulado y por ende el sector de los artistas del circo.

En un circo, en el proceso de montaje y desmontaje esta perfectamente regulado por la necesidad del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y específicamente por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, pues la actividad necesita de proyecto.

Pero que pasa con el proceso de funcionamiento de la misma aquí la norma queda un pocovacía pues todo aquello que no sean lugares de descanso de los artistas, estos si que están regulados, al tener que ser los mismos que para cualquier trabajador. Los lugares de trabajo donde se celebra los ensayos o el espectáculo del circo, o sea, desde que salen al escenario están en otro marco donde el riesgo, el peligro, la presión, la emoción y lo máximo esta en tensión con la seguridad normal prevista para cualquier otra actividad laboral.

De hay la necesidad desde el punto de vista de la prevención de manifestar que estos profesionales del espectáculo deberán estar considerados dentro del ámbito del artículo tres de la ley de Prevención de Riesgos laborales como un colectivo similar a los profesionales considerados en su punto dos, profesionales que  realicen actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

También con la consideración de dicho artículo para dichos profesionales exentos que manifiesta que, no obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

Es una utopía fantástica para los prevencionistas garantizar la seguridad de estos profesionales cuando se encuentran realizando sus espectáculos, necesitas de mucha imaginación y de vivir el mundo del circo por dentro, no se puede ser ajeno a él, tienes que mirar y no sólo ver, y además debes hacerlo como ellos miran. Debes escucharlos que no oírlos. Todo ello por lo menos intentarlo, para plantear alternativas. Un ejemplo sencillo de aportar principios prevencionistas y adoptar medidas concretas puede ser el expuesto en el apartado anterior para el alumbrado de emergencia en el interior de la pista de actuación.

No podemos tirar la toalla pues como dijo Edmond Burke “Nadie comete error más grande que aquel que no hace nada porque piensa que sólo podría hacer un poco”.

CONCLUSIÓN

La Seguridad del mágico Mundo del Circo de los Espectáculos pasa por la seguridad de todos los agentes. Y hoy por hoy los profesionales del mismo no están suficientemente cubiertos en el ejercicio de sus funciones y no se garantiza que lo vayan a estar.

De hay la necesidad desde el punto de vista de la prevención de manifestar que estos profesionales del circo, del espectáculo, deberán estar considerados dentro del ámbito del artículo tres de la ley de Prevención de Riesgos laborales como un colectivo similar a los profesionales considerados en su punto dos, profesionales que realicen actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones propias, considerando no obstante que la Ley de Prevención de Riesgos Profesionales inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de estos profesionales del circo, del espectáculo.

Un circo seguro es el mayor espectáculo del mundo.

Los prevencionistas debemos buscar la conservación del bien mas preciado de las personas, la vida.

De la reflexión conjunta podemos y debemos dar cobertura suficiente a estos profesionales del circo y por tanto de los espectáculos. Partiendo de la base que la seguridad no es un destino sino un camino.

AGRADECIMIENTOS Y OFRECIMIENTOS

Queremos agradecer a todos los profesionales del mundo del circo que nos han apoyado sin saberlo, bien de una forma u otra, y a todos los que en el anonimato de su esfuerzo han contribuido.

Y ofrecer este trabajo a todos esos maravillosos artistas del Circo que diariamente en todos los lugares del mundo salen al frío escenario y que ellos calientan con las sonrisas y miradas atentas de los niños, los jóvenes, los mayores y las familias del mundo. A todos ellos y en memoria de los fallecidos en actuación se ofrece este trabajo.

Las Palmas de Gran Canaria a 28 de noviembre de 2001.