Procedimiento por el que se regula la adaptación o cambio de puesto de trabajo del personal del “Departament de Justícia” de la Generalitat de Catalunya

El objeto de esta ponencia es presentar el procedimiento específico por el que se regula la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, del personal del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, desarrollado por su Servicio de Prevención Propio. Este procedimiento se basa en el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual: “el empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”, y desarrolla el proceso por el cual se lleva a cabo la ejecución del mismo.
Palabras Clave: 
vigilancia de la salud, procedimiento, adaptación, cambio de puesto de trabajo
Autor principal: 
Alícia
Pintó Valls
Coautores: 
Mª Jesús
Rodríguez Bayarri
Isabel
Zamora Mejías

Pintó Valls, Alícia

Departament de Justicia / Generalitat de Catalunya / C/ Pau Claris, 81/08010 Barcelona, España

93 3164280 / apinto@correu.gencat.es

Rodríguez Bayarri, Mª Jesús

Departament de Justicia / Generalitat de Catalunya/ C/ Pau Claris, 81/08010 Barcelona, España93 3164279

Zamora Mejías, Isabel

Departament de Justícia/ Generalitat de Catalunya/ C/ Pau Claris, 81/08010 Barcelona, España93 316 4279

ABSTRACT

El objeto de esta ponencia es presentar el procedimiento específico por el que se regula la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, del personal del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, desarrollado por su Servicio de Prevención Propio.

Este procedimiento se basa en el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual: “el empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”, y desarrolla el proceso por el cual se lleva a cabo la ejecución del mismo.

Palabras clave

Vigilancia de la salud, procedimiento, adaptación, cambio de puesto de trabajo.

INTRODUCCIÓN

El “Departament de Justícia” de la Generalitat de Catalunya, cuenta en la actualidad con 11432 trabajadores, distribuidos en 148 centros de trabajo (centros penitenciarios, centros de atención al menor, centros de justicia juvenil, juzgados y servicios centrales) situados a lo largo de las cuatro provincias de Catalunya.

En ellos desempeñan sus funciones distintos colectivos profesionales: educadores, maestros, monitores, psicólogos, funcionarios de prisiones, agentes, auxiliares y oficiales de la administración de justicia, personal de los servicios generales administrativos y personal de servicios (personal de cocina, de lavandería, de limpieza, y de mantenimiento).

Dispone de un Servicio de Prevención Propio, formado por seis técnicos superiores y un técnico intermedio, en prevención de riesgos laborales. Este servicio asume las cuatro especialidades preventivas ( Seguridad, Higiene industrial, Ergonomía-Psicosociología y Vigilancia de la Salud).

El Área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención ha desarrollado un procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, basándose en el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de que los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados de su trabajo, puedan solicitar una adaptación de las condiciones de su puesto de trabajo, y si esto no es posible un cambio del mismo.

Este procedimiento fue consensuado con los tres Comités de Seguridad y Salud existentes.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. Inicio

El procedimiento puede iniciarse:

  • A petición de la persona interesada ( rellenando modelo de solicitud normalizado), adjuntando en sobre cerrado, para garantizar la confidencialidad de los datos médicos y dirigido al área de vigilancia de la salud del servicio de prevención de riesgos laborales aquellos informes médicos, emitidos por el médico de cabecera o de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que justifiquen su petición.
  • A petición de los delegados de prevención, debidamente motivada.
  • A petición del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

2.Tramitación:

Cuando llega al Servicio de Prevención la solicitud de adaptación de puesto de trabajo, se le asigna un número de registro de entrada, con el que se identificará durante todo el proceso. Se comunica al comité de seguridad y salud correspondiente ( dependiendo del colectivo que se trate) en el plazo máximo de 15 días, el inicio del expediente de adaptación y las actuaciones previstas. El comité puede sugerir otras actuaciones distintas de las previstas.

Posteriormente el Área de Vigilancia de la Salud elabora un informe de diagnóstico médico y un informe de valoración de las condiciones de trabajo del puesto que ocupa la persona interesada.

Estos dos informes deben estar acabados en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha en que se inicia el expediente, excepto en casos, que por sus especiales circunstancias, sea necesario aplicar un plazo diferente, por ejemplo, en el supuesto de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

3.Resolución

Una vez elaborados los dos informes, se concluye sobre si procede:

A. Adaptación provisional del puesto

B. Cambio provisional del puesto

C. Adaptación definitiva

D. Cambio definitivo

E. No adaptación ni cambio de puesto de trabajo

En el caso que se determine una adaptación del puesto, se emiten las recomendaciones sobre los términos de la misma. En el caso que se determine un cambio de puesto, se realizará uninforme de las condiciones de trabajo del nuevo puesto que debe ocupar la persona interesada, para verificar que no comporta los mismos riesgos para su salud.

Las conclusiones sobre el expediente de adaptación, se exponen en la primera sesión del comité de seguridad y salud, para su conocimiento, identificándose con el número de registro, para respetar la confidencialidad de datos.

4.Ejecución

Se notifica a las personas interesadas la resolución del expediente de adaptación para que en el plazo de un mes como máximo a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, insta la ejecución de la resolución.

Una vez solicitada la ejecución, se comunica al Servicio de Personal para que lleve a cabo las actuaciones administrativas necesarias para aplicar la resolución objeto de ejecución, y se da por finalizado el expediente, que en todo caso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses.

RESULTADOS

En el periodo comprendido entre el año 1998 hasta la actualidad, se han solicitado un total de

60 adaptaciones de puesto de trabajo.

Se han desestimado por no ser susceptibles de aplicación del procedimiento, o por tratarse de aplicaciones directas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los siguientes casos:

· 3 por tratarse de mujeres embarazadas

. 2 no admitidas por pedir directamente un cambio de turno de trabajo

. 3 por no adaptarse al marco legal definido

De las admitidas a trámite:

. En tres casos se concedió un cambio definitivo de puesto de trabajo.

. En 51 casos se concedió una adaptación provisional de puesto.

a)  Etiología

·

De origen osteo-muscular

61,70%

·

De origen psiquiátrico

21,27%

·

De origen respiratorio

6,38%

·

De origen neurológico

2.12%

·

De origen metabólico

4,25%

·

De origen cardíaco

4,25%

b)Procedencia de las adaptaciones

Personal de centros penitenciarios

40,42%

Personal de centros de menores

40,42%

Personal de centros de justicia juvenil

6,38%

Personal de juzgados

10,63%

Personal de servicios centrales

2,12%

c) Colectivos a los que pertenecen las personas que han solicitado la adaptación

Funcionarios de vigilancia de interior de prisiones Educadores de menores

Personal de cocina Personal de limpieza Personal de lavandería

Agentes, auxiliares de juzgados

d)Las medidas resueltas han estado las siguientes:

  • Cambio de puesto de trabajo                                                            2
  • Definición de las unidades de servicio incompatibles con las limitaciones presentadas 8
  • Cambio de turno o horario                                                               3
  • Cambio de destinación en la misma localidad                                         1
  • Adecuación de vestuario y equipo de trabajo                                       5
  • Definición      de   tareas   o   actividades   concretas   incompatibles    con   las   limitaciones presentadas                                                                          7
  • Definición de tareas o actividades concretas incompatibles con las limitaciones presentadas y adecuación del equipo de trabajo                                                   7
  • Definición de la ubicación de la dependencia de trabajo                           2

Como puede verse las principales patologías por las cuales se han llevado a cabo las adaptaciones o cambios de puesto de trabajo, han sido las de origen psiquiátrico y las de origen osteo-muscular, patologías cuya incidencia va en aumento en nuestro personal, y que muchas veces se orientan como enfermedades comunes sin que se establezca una relación con la actividad laboral que realizan.

Este resultado es lógico, dado que según la actividad laboral que realizan los diferentes colectivos puede clasificarse en dos grandes grupos:

  • El personal asistencial y de vigilancia cuya actividad implica la relación directa con usuarios en situación de internamiento o semiinternamiento. En el caso del personal correspondiente a los centros de atención al menor, con menores en situación de desamparo y en ocasiones con un cierto nivel de conflictividad social. En el caso del personal de los centros de justicia juvenil y centros penitenciarios, con menores o adultos condenados a penas privativas de libertad. En el caso del personal al servicio de la administración de justicia, con  los diferentes usuarios del ámbito judicial. Se trata por tanto de colectivos con una gran carga mental y sometidos a diversos factores estresantes que pueden dar lugar a la aparición de patologías psíquicas.
  • Por otro lado el personal de servicios (personal de cocina, de lavandería, de limpieza, y de mantenimiento) desarrolla una actividad con una elevada carga física, a lo que hay que sumar que este personal tiene una edad media superior a la del resto de los trabajadores y un periodo de prestación de servicios más dilatado, factores que intervienen en la aparición de lesiones musculoesqueléticas.

CONCLUSIONES

El procedimiento desarrollado pretende regular lo dispuesto en el artículo 25.1 de la LPRL, dado que en él no se concreta como llevar a cabo la ejecución de las medidas establecidas.

Creemos que debe irse avanzando en el concreción de aquellos aspectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que todavía no han sido desarrollados. El procedimiento realizado pretende aportar una colaboración en este sentido.

AGRADECIMIENTOS

Agradecemos al Dr. Jaume de Montserrat director del “Centre de Seguretat i Condicions de Salud en el Treball” de Girona, sus aportaciones.

REFERENCIAS

  • 1. Ley de Prevención de Riesgo Laborales.
  • 2. Martín, Félix y Pérez, Jesús. NTP 443: Factores psicosociales: Metodología de evaluación. INSHT.
  • 3. Moreno, N. La vigilancia de la salud en le medio laboral. 1993. INSHT.