Metodología para la evaluación del riesgo de exposición a agentes biológicos en el trabajo

La gestión de la prevención de los riesgos laborales requiere, como cualquier sistema de gestión de la prevención, de un evaluación previa de los riesgos. En el campo de la prevención de los riesgos biológicos en el trabajo, la evaluación de riesgos adquiere unas características específicas, dada la necesidad de identificar los agentes biológicos implicados en un proceso como paso previo a la propia valoración del riesgo. Sin embargo, las limitaciones de las determinaciones ambientales de los agentes biológicos en el trabajo sugieren la aplicación de métodos más ágiles no sólo para la identificación del agente biológico, sino para la valoración del riesgo de exposición al mismo por parte de trabajador, y todo ello con los condicionantes de dotar a estos sistemas evaluación del suficiente rigor científico y de lograr la máxima eficacia preventiva.
Palabras Clave: 
evaluación, agentes biológicos
Autor principal: 
Jorge
Carbajal Orduña

Carbajal Orduña, Jorge

Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Sevilla / Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Junta de Andalucía

biblioteca.csht@cedt.junta-andalucia.es

ABSTRACT

ABSTRACT

La gestión de la prevención de los riesgos biológicos requiere, como cualquier sistema de gestión de la prevención, de un evaluación previa de los riesgos. En el campo de la prevención de los riesgos biológicos en el trabajo, la evaluación de riesgos adquiere unas características específicas, dada la necesidad de identificar los agentes biológicos implicados en un proceso como paso previo a la propia valoración del riesgo. Sin embargo, las limitaciones de las determinaciones ambientales de los agentes biológicos en el trabajo sugieren la aplicación de métodos más ágiles no sólo para la identificación del agente biológico, sino para la valoración del riesgo de exposición al mismo por parte de trabajador, y todo ello con los condicionantes de dotar a estos sistemas de evaluación del suficiente rigor científico y de lograr la máxima eficacia preventiva.

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Podría decirse que, hasta 1997, la normativa española referida a la prevención de los riesgos biológicos en el trabajo tan sólo comprendía el Real Decreto 1995/1978, que aprobaba el vigente Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, y los artículos 138 y 139 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.

El Cuadro de Enfermedades Profesionales, por un lado, aportaba, en su apartado D), relativo a las Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias, una orientación general y no exhaustiva sobre aquellas actividades laborales donde pudieran estar presentes los riesgos de origen biológico, aunque lo cierto es que no podía olvidarse el hecho de que ese listado de enfermedades profesionales tenía y tiene como utilidad básica la actuación protectora de la Seguridad Social.

En la misma línea, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo no profundizó más allá de una serie de medidas genéricas de protección, basadas principalmente en el diseño general de los lugares de trabajo con vistas a facilitar las operaciones de limpieza y desinfección, la utilización de ropa de trabajo y equipos de protección individual, la adopción de normas de higiene de personal y la ejecución de procedimientos generales de limpieza y desinfección, pero sin hacer mención ni a las actividades que pudieran permitir valorar la naturaleza de los riesgos ni a la organización sistemática de las actividades preventivas.

Posteriormente, la aparición en nuestro país de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales, iniciada en enero de 1996 con la publicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, culminó, en lo referente a la prevención de los riesgos originados por agentes biológicos en el trabajo, con la publicación del Real Decreto 664/1997 que, si bien fue modificada por la Orden de 25 de Marzo de 1998 (que actualizó el Listado de Agentes Biológicos), puede considerarse como la primera y actual “herramienta” específica para la gestión de la prevención de los riesgos por agentes biológicos en el trabajo.

El Real Decreto 664/1997, como indicaba en su exposición de motivos, suponía la transposición al Derecho español de las Directivas 90/679/CEE (modificada por la Directiva 93/88/CEE y adaptada al progreso de la técnica por la Directiva 95/30/CE) que establecían en el ámbito de la Unión Europea, de forma muy general, las acciones a llevar a cabo para proteger a lostrabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos en el trabajo.

Resulta de interés apreciar que, entre las acciones que incluye el Real Decreto 664/1995, en su artículo 4 se establece la obligación del empresario de efectuar una evaluación “específica” del riesgo por exposición a agentes biológico, deducción a la que no es difícil llegar tras la lectura de los requisitos que para este tipo de evaluación de riesgos se establece en el apartado 3 de ese artículo.

La publicación de la por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO de la Guía Técnica para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en junio de 2001, ha aportado, en las aclaraciones que efectúa a cada uno de los apartados del artículo 4 del Real Decreto 664/1997, unos contenidos más concretos sobre la información que debe recabarse en esa evaluación específica de riesgos y que va a permitir al Técnico de Prevención, en primer lugar, valorar cual es la situación existente en un determinado puesto de trabajo y, además, decidir el tipo y la amplitud de las acciones preventivas a realizar, en concordancia con lo que indican los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Real Decreto.

Sin embargo, y a pesar de que desde el punto de vista de la prevención tales aclaraciones resultan útiles a la hora de concretar la orientación de las actividades preventivas en este sentido, lo cierto es que hasta el momento no se dispone de herramientas sencillas para la realización de las evaluaciones específicas del riesgo frente a agentes biológicos, lo que ha tenido como consecuencia el que las empresas cuyo ámbito de actividades sea aquel al que se refiere el Real Decreto 664/1997 hayan encontrado muchas dificultades para la interpretación de qué es una identificación y evaluación del riesgo por agentes biológicos en el trabajo.

EVALUACIÓN DE RIESGOS BIOLÓGICOS

De la lectura del contenido del artículo 4, apartado 3 del Real Decreto 664/1997 y, especialmente, de lo indicado en las aclaraciones a este artículo contenidas en la Guía Técnica para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, parece deducirse que la evaluación específica de los riesgos por agentes biológicos en el trabajo tendría un esquema similar al que se acompaña a continuación:

Por tanto, la evaluación específica de riesgos biológicos, que el artículo 4 del Real Decreto 664/1997 menciona como