Aplicación de la normativa de riesgo eléctrico en ENDESA

El Real Decreto entró en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E del 21 de Junio del 2001), es decir está vigente desde el 21 de Agosto del 2001. Fija las medidas mínimas que deben adoptarse para la protección de los trabajadores y garantizar su seguridad frente al riesgo eléctrico. [...]
Palabras Clave: 
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Autor principal: 
Manuel
Entrena Jiménez

(Comentarios al R. D. 614/2001 sobre “disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico)

Entrena Jiménez, Manuel

Coordinador Técnico Zona Sur / Servicio de Prevención Mancomunado ENDESA

Tf.- 958 221465 / Fax.- 958 227249 / entrena@sevillana.grupoendesa.com

R.D. 614/2001 SOBRE “DISPOSICIONES MINIMAS PARA LA PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELECTRICO.

El Real Decreto entró en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E del 21 de Junio del 2001), es decir está vigente desde el 21 de Agosto del 2001.

Fija las medidas mínimas que deben adoptarse para la protección de los trabajadores y garantizar su seguridad frente al riesgo eléctrico.

Actualiza la normativa aplicable a los trabajos con riesgo eléctrico.

Se encuadra dentro de la reglamentación general sobre Seguridad y Salud, constituida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este R.D. y expresamente, el Capitulo VI del Titulo II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de Marzo de 1.971.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones:

Marca las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

Se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, en proximidad de elementos en tensión y en cercanía a líneas tanto aéreas como subterráneas u otras instalaciones eléctricas.

También incluye los trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión en los cuales la electricidad pueda ser la energía de activación.

Los conceptos técnicos utilizados quedan establecidos en el Anexo I. Para cualquier otro término no definido se debe acudir a la reglamentación electrotécnica,

  • Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 2.413/1.973 e ITC´s).
  • Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (R.D. 3.275/1.982 e ITC´s).
  • Reglamento sobre Lugares de Trabajo (R.D. 486/1.997).
  • Reglamento sobre Equipos de Trabajo (R.D. 1.215/1.997).
  • Reglamento sobre Aparatos y Sistemas de Protección para uso en Atmósferas potencialmente explosivas (R.D. 400 /1.996).

DEFINICIONES (ANEXO I):

1. Riesgo eléctrico: Riesgo originado por la Energía Eléctrica; quedan incluidos los riesgos de:

  • Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (Contacto directo) o con masa puestas accidentalmente en tensión (contacto indirecto).
  • Quemaduras por choque o arco eléctrico.
  • Caídas o golpes como consecuencias de choque o arco eléctrico.
  • Incendios o explosiones originados por la electricidad.

Por tanto, se entiende por riesgo eléctrico no solo la descarga eléctrica (contacto directo o indirecto) con paso de corriente por el cuerpo, sino también las quemaduras, caídas, incendios o explosiones cuyo origen sea una utilización indebida o accidental de la electricidad.

2. Lugar de trabajo: Cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder en razón de su trabajo.

Este término es más amplio aún que el definido como tal en el R.D. 486/1.997 e incluye:

  • Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo.
  • Las obras de construcción temporales o móviles.
  • Las industrias de extracción, buques de pesca, campos de cultivo, bosques, centros de trabajo agrícola o forestal, situados fuera de las zonas edificadas.

3. Instalación eléctrica: El conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.

Se mencionan equipos concretos en consideración a la peligrosidad que conllevan, tales como baterías, condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.

Es importante significar que esta adaptación adecua o amplía la reglamentación vigente.

4. Procedimiento de trabajo: Secuencia de operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del personal) necesarios para llevarlos a cabo.

En los procedimientos debe incluirse: Los medios materiales de trabajo, los equipos de protección colectiva e individual, los recursos humanos necesarios con indicación de su cualificación, formación y asignación de tareas. Deben de especificarse los cambios planeados y las previsibles emergencias.

5. Alta tensión. Baja tensión. Tensiones de seguridad: Las definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos.

Baja Tensión: Art. 3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión tensiones nominales iguales o inferiores a 1.000 Voltios c.a. y 1.500 Voltios c.c.

Alta tensión: ITC MIE RAT 01 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación: instalaciones con tensiones nominales superiores a 1.000 voltios c.a.

Tensiones de seguridad: de acuerdo con la ITC-MIE BT 021-2.2, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión estas tensiones son de 24 Voltios, valor eficaz para locales o emplazamientos húmedos o mojados y 50 Voltios en locales secos.

6. Trabajos sin tensión: Trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas para mantener la instalación sin tensión.

Debe entenderse como un procedimiento de trabajo que incluye como primera operación: “dejar sin tensión una instalación que puede estar en tensión” y asegurarse mediante dispositivos de bloqueo o protección que si por causas fortuitas la instalación se energiza, los trabajadores estarán protegidos contra el riesgo eléctrico.

  • 7. Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: Espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla.
  • 8. Trabajo en tensión: Trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte del cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones.
  • 9. Maniobra: Intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.
  • 10. Mediciones, ensayos y verificaciones. Actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones  o  condiciones  técnicas  y de  seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de  protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.
  • 11. Zona de proximidad: Espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente está última.
  • 12. Trabajo en proximidad. Trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.

13. Trabajador autorizado: Trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en este R.D.

Debe definirse un tipo de autorización para todos los trabajadores que realicen trabajos en instalaciones eléctricas y los que supervisen o controlen los trabajos de otros trabajadores en proximidad de instalaciones eléctricas.

14. Trabajador cualificado: Trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o su experiencia certificada de dos o más años.

Deberá habilitarse la formación específica en los procedimientos o métodos de trabajos en tensión (Alta y Baja Tensión), maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en Alta Tensión y el control y supervisión de los trabajos en proximidad de instalaciones eléctricas en Alta Tensión.

15. Jefe de Trabajos: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.

Tabla 1: Distancias límite de las zonas de trabajo:


UN

DPEL-1

DPEL-2

DPROX-1

DPROX-2

£1

50

50

70

300

3

62

52

112

300

6

62

53

112

300

10

65

55

115

300

15

66

57

116

300

20

30

45

66

110

132

220

380

72

82

98

120

160

180

260

390

60

66

73

85

100

110

160

250

122

132

148

170

210

330

410

540

300

300

300

300

500

500

500

700

UN= tensión nominal de la instalación (kV).


DPEL-1= distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo desobretensión por rayo (cm).

DPEL-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando no exista elriesgo de sobretensión por rayo (cm).

DPROX-1= distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulteposible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).

DPROX-2= distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulteposible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).

La Tensión Nominal de la instalación en Kilovoltios, Un, es el valor aproximado de tensión entre fases que identifica una red o instalación.

Las distancias Dpel, son límites para realizar trabajos en proximidad por parte de trabajadores autorizados, cualificados u otros trabajadores bajo la vigilancia de ellos.

Las distancias Dprox, se refieren a los límites que han de ser respetados durante los trabajos realizados por cualquier trabajador que no sea “trabajador autorizado”.

Artículo 2. Obligaciones del empresario:

Adoptar las medidas para que no se deriven riesgos, o si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá basarse en la Evaluación de los Riesgos contemplada en el Artículo 16 de la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1ª del Capitulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1.997).

La evaluación de riesgos, aunque basada en los mismos principios, tendrá particularidades diferentes en función del trabajo que desarrolle el trabajador. En general, podemos distinguir entre:

a) Trabajadores usuarios de equipos o instalaciones eléctricas.

b) Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión.

c) Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas.

Artículo 3. Instalaciones Eléctricas:

Deberán adaptarse a las condiciones específicas del propio lugar de la actividad desarrollada en él y de los equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse teniendo en cuenta factores tales como:

- Las características conductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies conductoras, agua o humedad)..

- La presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos.

- Cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico.

Se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada.

Deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación.

Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo:

Se establecerán teniendo en consideración:

a) La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer.

b) Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente artículo.

Los trabajos deberán efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo (conectar y desconectar en BT, maniobras, mediciones, ensayos, verificaciones, trabajos con tensiones de seguridad).

Se recomienda el trabajo “en frío” o sin tensión, aunque, deja la posibilidad de trabajar en tensión, dado que la mejora de los procedimientos y los medios empleados suponen en la práctica una menor incidencia de accidentes, entre los profesionales que utilizan sistemáticamente los métodos de trabajos en tensión.

Artículo 5. Formación e información de los trabajadores:

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este R. D., se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La formación vendrá definida en primer lugar por los resultados de las evaluaciones de riesgos.

Disposición Final Primera. Guía Técnica:

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en los trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas.

TRABAJOS SIN TENSIÓN (ANEXO II).

A. DISPOSICIONES GENERALES:

Antes de iniciar el