Servicio de prevención de riesgos laborales en una empresa nacional (O.N.C.E.)

Se trata de explicar la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en una empresa de ámbito nacional como es la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, O.N.C.E.), con multitud de centros de trabajo de distinto nivel, implementando una estructura adecuada y suficiente para hacer llegar la prevención a toda la empresa, partiendo de un único servicio central de prevención e implicando tanto a la dirección como a los trabajadores.
Palabras Clave: 
Ley de Prevención de Riesgos Laborales; Reglamento de los Servicios de Prevención; sistema de gestión de la prevención
Autor principal: 
Juan Antonio
González García

González García, Juan Antonio / Director Ejecutivo de Prestaciones Sanitarias / +34 1 589 47 08 / unipss@once.es

Redondo Ciruelos, Victoriano / Director Técnico de Prestaciones Sanitarias / +34 1 589 47 07 / dtcpss@once.es

Calle Sánchez, Luis Felipe; Aguirre Moreno, Mª Dolores / Servicio Central de Prevención / +34 1 589 47 67 / scp@once.es

Organización Nacional de Ciegos Españoles / Carrera de San Jerónimo, 28 / 28014 Madrid / España

Ferrández González, Pilar / Servicio de Salud Laboral / +34 1 532 50 00

Delegación Territorial / Organización Nacional de Ciegos Españoles / Calle Prim, 3 / 28004 Madrid / España

ABSTRACT

Se trata de explicar la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en una empresa de ámbito nacional como es la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, O.N.C.E.), con multitud de centros de trabajo de distinto nivel, implementando una estructura adecuada y suficiente para hacer llegar la prevención a toda la empresa, partiendo de un único servicio central de prevención e implicando tanto a la dirección como a los trabajadores.

Palabras clave

Palabras clave

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención, sistema de gestión de la prevención, O.N.C.E., seguridad y salud.

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

La O.N.C.E. es una Corporación de Derecho Público, de carácter social y de base asociativa, a la que pueden pertenecer como afiliados los deficientes visuales españoles que cumplan los requisitos establecidos en sus estatutos. Su actividad se extiende en todo el territorio del Estado español, a cuyo protectorado está sometida, y basa su organización en la democracia interna, pues desde 1982, y cada cuatro años, se celebran elecciones internas, en las que los afiliados censados eligen a sus representantes en el Consejo General y en los 17 Consejos Territoriales, uno por cada Comunidad Autónoma.

El fin fundamental de la Organización es conseguir la integración sociolaboral de ciegos, deficientes visuales y discapacitados en general, así como facilitarles servicios sociales complementarios a la Administración Pública, para lo cual cuenta como principal fuente de ingresos con la venta del cupón.

Su estructura organizativa, que engloba en la actualidad a más de 32.000 trabajadores, comprende distintos tipos de centros, que se clasifican en: “OFICINAS”, 35 (Consejo General, Dirección General, 17 Delegaciones Territoriales, 16 Direcciones Administrativas) + 237 Agencias. “CENTROS DE PRODUCCIÓN”, 4 (Unidad Tiflotécnica, Imprenta del Cupón, Centro de Producción Bibliográfica y Centro Bibliográfico y Cultural). “CENTROS DOCENTES”, 6 (Centros de Recursos Educativos para alumnos ciegos y con baja visión en Madrid, Alicante, Barcelona, Pontevedra y Sevilla, y Escuela Universitaria de Fisioterapia, adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid). “CENTROS DE REHABILITACIÓN”, 3 (Madrid, Sabadell y Sevilla).

OBJETO DEL ESTUDIO

Dar a conocer cómo ha resuelto la O.N.C.E. la implantación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales promulgada el 8 de noviembre de 1995, que transpone al Derecho español la Directiva de la Unión Europea 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores que deben adoptar todos los Estados miembros.

MÉTODO

El establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su desarrollo en posteriores Reales Decretos (RD) que marcan normas sobre temas específicos. Concretamente en el RD 39/1997, de 17 de enero, se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), que fija en su Artículo 14 la obligatoriedad de constituir un servicio de prevención propio en las empresas que tengan más de 500 trabajadores, debiendo contar, como mínimo con dos de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada), y concertar con uno o más servicios de prevención ajenos las actividades preventivas que no sean asumidas por él.

ESTUDIO

Tanto la LPRL como el RSP suponen una nueva concepción de la prevención en la empresa, pues además de eliminar o controlar los riesgos, establecen que la prevención debe ser asumida por todos los integrantes de la empresa, afectando a cada una de las actividades y decisiones de la misma; es decir, es una prevención integral e integrada.

La O.N.C.E., para cumplir el mandato de la Ley y del Reglamento, publica la Circular interna número 12, de 17 de septiembre de 1997, en la que opta por la modalidad de servicio de prevención propio y único para todo el ámbito de la Organización, de naturaleza mixta, integrado por miembros de su plantilla de personal y por los técnicos y expertos externos que se consideren necesarios.

La organización de la prevención se configura en dos estructuras diferenciadas e interconectadas, la técnica y la socioempresarial, divididas, a su vez, en central y territorial, según el siguiente sistema de gestión:

Estructura técnica

Servicio Central de Prevención O.N.C.E.: ubicado en la Dirección General (Madrid), se constituyó en enero de 1998, formado por dos especialistas en medicina del trabajo y uno en ergonomía y psicosociología. En la actualidad cuenta también con un especialista en seguridad. Tiene una doble faceta: de gestión, por una parte, y, consultiva, por otra, y competencia sobre la totalidad del territorio nacional y centros de la Entidad.

Servicios Centrales Externos: se han contratado algunas actividades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno. Su sede también radica en Madrid, e igualmente alcanza a todo el territorio español.

Servicios Territoriales O.N.C.E.: se distinguen dos órganos constituidos por trabajadores designados, según el número de la plantilla de los centros presupuestariamente autónomos: equipos de prevención, para aquéllos que cuenten con más de cien trabajadores, y encargados de prevención, para los de cien o menos trabajadores.

Hasta la fecha, se han constituido sendos equipos de prevención en cuarenta centros, formados, en general, por cuatro miembros, cada equipo, siendo fijos un médico de empresa y un asistente técnico sanitario o diplomado universitario en enfermería de empresa, componentes de los antiguos Servicios Médicos de Empresa, y que constituyen el personal sanitario que asume las funciones de vigilancia de la salud. Los otros dos miembros varían en función del tipo de centro y de la disponibilidad de personal, pudiendo ser: jefe de departamento, encargado de mantenimiento, secretario, administrador, ordenanza, o cualquier otra categoría profesional; todos ellos reciben, como mínimo, la formación para el desempeño de las funciones de nivel básico. Uno de los miembros, mayoritariamente el médico, actúa como coordinador.

Los encargados de prevención, uno en cada centro, son en la actualidad cincuenta y cuatro personas formadas igualmente para el nivel básico en prevención de riesgos laborales.

Servicios Territoriales Externos: se ordenan en Unidades de Prestación de Servicios (UPS) a los que se asignan los distintos centros de la O.N.C.E. Cada unidad cuenta con técnicos superiores en seguridad, higiene y ergonomía/psicosociología.

Estructura socioempresarial

Director Ejecutivo de Prestaciones Sanitarias: es el máximo responsable de la empresa en materia de prevención de riesgos a escala nacional, imparte normas e instrucciones a través del Servicio Central de Prevención.

Jefe de Centro (Delegado o Director): es el directivo de mayor categoría del centro, y, por tanto, el máximo responsable en prevención del mismo.

Responsable de la Prevención del Centro: es la persona en quien delega sus funciones en temas de prevención el Jefe de Centro. Suele recaer este puesto en el Secretario o cargo similar.

Comité de Seguridad y Salud: es, como señala la LPRL, el órgano paritario de encuentro entre empresa y trabajadores. Cuarenta y cuatro centros de trabajo disponen de él, integrados por 222 representantes de los trabajadores (los denominados Delegados de Prevención) y 222 representantes de la empresa. Todos reciben la formación que capacita para el desempeño de funciones de prevención de nivel básico.

Funcionamiento del sistema de prevención

La organización implantada en la O.N.C.E. en 1998 pretende asegurar el cumplimiento de los principios de la acción preventiva contemplados en la LPRL, así como administrar todas las actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Los objetivos generales que se plantea la Organización son: promover la seguridad, la higiene, la salud y la mejora de las condiciones de trabajo, en todos los niveles de la empresa; elaborar planes y programas de prevención de riesgos laborales; desarrollar un sistema de evaluación continua de prevención de riesgos; organizar planes formativos e informativos sobre prevención de riesgos dirigidos a todos los trabajadores; y conseguir que toda la plantilla de la empresa contemple la actividad preventiva como algo cotidiano y no como algo impuesto por disposiciones legales.

Para alcanzar los objetivos se cuenta, además de la estructura señalada más arriba, con la colaboración de profesionales de otros Departamentos de la O.N.C.E., tales como abogados, arquitectos, técnicos de rehabilitación, técnicos de adaptación de puestos de trabajo, profesores, graduados sociales, psicólogos, sociólogos, etc., que elaboran estudios e informes sobre los aspectos específicos que les solicita el Servicio Central de Prevención.

Las instrucciones generales sobre prevención de riesgos son comunicadas por la Dirección General, a través del Servicio Central de Prevención, con el asesoramiento de los Servicios Centrales Externos, a los responsables de prevención de los centros territoriales, quienes las transmiten a sus equipos, encargados y comités, y, tras las consultas y debates que se consideren necesarios, asesorados a su vez por los servicios territoriales externos, se desarrollan en tiempo y forma.

En estos dos años de gestión preventiva se han generado y difundido diversas normas de obligado cumplimiento para los equipos y encargados de prevención en los centros de la Entidad, entre las que citaremos: realizar la evaluación inicial de riesgos en determinadas fechas; elaborar los planes de prevención anuales; efectuar el seguimiento de la implantación de las medidas correctoras propuestas; desarrollar los planes de formación/información sobre riesgos a los trabajadores; controlar los cambios en las condiciones de trabajo; vigilar el mantenimiento de las instalaciones; confeccionar o actualizar planes de emergencia y evacuación; preparar las memorias anuales de actividades; tener en cuenta las disposiciones previstas en la ley sobre adquisiciones y compras de máquinas o equipos de trabajo, así como sobre trabajo temporal, contratas y subcontratas; garantizar la consulta y la participación de los trabajadores en el sistema de prevención.

Además de cumplir las instrucciones generales, los equipos y encargados de prevención de cada centro fijan sus objetivos concretos, con la ayuda de los técnicos externos, y, tras efectuar consulta a sus Comités de Seguridad y Salud, los plasman en un programa y en un calendario anuales, asignando plazos, medios y prioridades. Trimestralmente informan al Servicio Central sobre las actividades que han realizado en materia de prevención.

CONCLUSIONES

La O.N.C.E. ha constituido un único Servicio de Prevención a nivel nacional, con una estructura técnica capilarizada que, compuesta por los equipos de prevención y encargados de prevención, con la ayuda de un servicio de prevención externo de ámbito nacional, nos permite llegar hasta el último rincón del territorio nacional.

Además, se ha conseguido imbricar adecuadamente a la Dirección de la empresa dentro de esta estructura, lo que permite que sea asumida por la misma la filosofía de la prevención y se proyecte de arriba a abajo la actuación que en esta materia realiza la O.N.C.E.

AGRADECIMIENTOS

Queremos expresar públicamente nuestro agradecimiento por la ayuda proporcionada en temas de prevención al Dr. D. José Rodríguez Ortega, Subdirector Técnico de Prestaciones Sanitarias de la O.N.C.E.

BIBLIOGRAFÍA

  • 1. González Sánchez, José Juan. “Seguridad e Higiene en el Trabajo. Formación histórica y fundamentos”. Editorial CES (Consejo Económico y Social), Colección Estudios. Madrid, 1997.
  • 2. González Labrada, Manuel. “La LPRL y la obligación contractual de seguridad e higiene: significado y contenido”. Revista Actualidad Laboral, número 7, 1996.
  • 3. Guía FREMAP para la Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Madrid, 1996.