Carretero Peña, Antonio
AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) / División de Certificación de Sistemas / Génova, 6 / 28004 Madrid, España
+34 91 432 60 90 / operaciones@aenor.es
ABSTRACT
During the last years two main supports have been grown for the development of Occupational Safety and Health Management Systems in Spain, which have strongly enhanced their importance. First, the “Ley 31/1995”, which includes the ideas of the 118.A Article of the Union Treaty in the Spanish law, mentions repeatedly the occupational management systems as a tool of vital importance in order to obtain a high warranty in the effort to control and avoid occupational risks. The second is the development of a viable certificable prestandard for an occupational management system, the “Norma UNE 81900 EX”, which consists in a management system to include the most important technical aspects expected to be developed in these systems. So far, Spanish firms soon understood that, after the general implementation of Quality and Environmental Management Systems, the third stage is the OH&S. This paper explains the relation between legal and technical aspects which finally must be included in an OH&S and, under these two points of view, propose some of the available options to integrate this management tool in the Firms’ General Management Systems.
Palabras clave
Ley 31/1995, Norma UNE 81900 EX, sistema de gestión, prevención de riesgos laborales
INTRODUCCIÓN. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR)
La Asociación Española de Normalización y Certificación se constituyó como entidad privada, independiente, sin ánimo de lucro y con competencia en todo el territorio nacional.
AENOR es la entidad reconocida por el Ministerio de Industria y Energía en la Orden de 26 de febrero de 1986 para desarrollar tareas de normalización y certificación (de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985), por el que se ordenaban estas actividades, que recientemente han sido reguladas por el Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y que, a su vez, desarrolla la Ley de Industria.
Objetivos
El principal objetivo de AENOR es contribuir, mediante el desarrollo de las citadas actividades de normalización y certificación, y a otras afines a las mismas, a mejorar la calidad de las empresas, sus productos y servicios, así como proteger el medio ambiente, con lo que también se cuidará el bienestar de la sociedad.
Otros fines de la Asociación serán los siguientes:
· Desarrollar la normalización española, coordinándola con la que se lleva a cabo tanto en ámbitos europeos como internacionales.
· Fomentar y desarrollar las diversas modalidades de certificación de productos, servicios, personas y sistemas.
· Colaborar con la Administración para alcanzar la mayor implantación y utilización de las actividades de normalización y certificación.
· Promover la participación española en las organizaciones internacionales y regionales de normalización y certificación.
· Llevar a cabo todas aquellas actividades que, relacionadas con la normalización y certificación, contribuyan a mejorar su conocimiento, utilización y desarrollo en la sociedad española, a favorecer los intercambios comerciales, la cooperación internacional, y que generen unos resultados positivos que garanticen un desarrollo sostenible de AENOR.
Actualmente AENOR cuenta con más de 1000 miembros, entre los que destacan aproximadamente 150 asociaciones empresariales. Además de éstas, cuenta con empresas, centros de investigación, laboratorios y personas físicas.
La creciente complejidad de los procesos de normalización y certificación determinó que AENOR incluyese dentro de sus objetivos del Plan Estratégico 1993-1997 una descentralización de sus actividades con el fin de ofrecer a las empresas un servicio eficaz. Por este motivo, se ha procedido a la apertura de delegaciones en el territorio nacional en Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco, Valencia y Aragón.
En 1997 se creó AENORMÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable. Esta nueva sociedad, que tiene situadas sus oficinas en México, D.F., desarrolla la actividad de certificación de sistemas de la calidad y gestión medioambiental en colaboración con otros organismos mexicanos, como la ANCE (Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A.C.), CALMECAC (Calidad Mexicana Certificada, A.C.) y el IMNC (Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.).
Con la creación de AENORMÉXICO, AENOR tiene una mayor dimensión internacional. Esta presencia permanente es la culminación de un proceso iniciado hace ya varios años por un acuerdo entre México y la Unión Europea a través de diversos organismos mejicanos de normalización y certificación, lo que supone otro avance en el proceso de estrecha colaboración con este país.
Normalización
Actualmente existen 131 órganos de trabajo (comités técnicos de normalización y grupos ad hoc) en los que diariamente trabajan más de 2000 expertos (técnicos, empresarios, investigadores, representantes de la Administración) de todos los sectores, desde el sector eléctrico, automovilístico, el de equipos médicos y quirúrgicos, alimentario, etc. La elaboración de las normas se lleva a cabo por consenso de todas las partes interesadas, y el resultado de este trabajo, es decir, las normas UNE (Una Norma Española) son voluntarias. En caso de que la Administración decida incluir cualquier referencia de estas normas en un reglamento o instrucción técnica, pasan a ser obligatorias.
En la actualidad existen cerca de 14000 Normas UNE elaboradas por consenso entre todas las partes interesadas: fabricantes, empresarios, usuarios, Administración, etc.
AENOR, en el ámbito internacional es miembro de las dos organizaciones internacionales dedicadas en exclusiva a la elaboración de normas, la ISO (Organización Internacional de Normalización) y la IEC (Comisión Electrotécnica Internacional). La primera de estas organizaciones centra sus actividades en la normalización de todos los sectores industriales, excepto el electrotécnico electrónico del que se ocupa la segunda.
En el ámbito europeo es el representante de nuestro país en el CEN (Comité Europeo de Normalización) y el CENELEC Comité Europeo de Normalización Electrotécnica ), organismos para los que la Comisión de la CE reconoce el status de organismos de normalización comunitarios. Asimismo, es el representante de la COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas).
Certificación
La otra actividad de AENOR, y quizás la que más repercusión esté teniendo actualmente es la certificación, en la que se distinguen dos grandes bloques. Por un lado, la certificación de productos, en la que destaca la Marca AENOR de Calidad -gestionada a través de 53 comités técnicos de certificación- con la que ya cuentan con más de 33500 productos de nuestro país de más de 900 empresas.
En cuanto a la evolución de la certificación de los sistemas de aseguramiento de la calidad, puede considerarse vertiginosa si tenemos en cuenta que desde 1989, fecha en que se inició el Registro de Empresa de AENOR, se han concedido más de 4000 certificaciones, lo que hace de AENOR la entidad líder en nuestro país y la primera acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para la concesión de los certificados de acuerdo con las Normas ISO 9000, que recientemente se ha ampliado a 38 sectores, de los 39 existentes. De esta forma, se ha convertido en la entidad de certificación con mayor número de sectores acreditados.
Además, está acreditada para la certificación de los sistemas de gestión medioambiental, como organismo de verificación medioambiental según el Reglamento (CEE) nº 1836/93 y para la certificación de los proveedores del sector del automóvil de acuerdo con los referenciales QS 9000 (Chrysler, Ford y General Motors), EAQF (Peugeot, Renault y Citroën) y VDA6 (Opel).
AENOR, sensible ante los problemas medioambientales y consciente de la importancia de estos temas para la competitividad de nuestros productos en el mercado, cuenta con la Marca AENOR Medio Ambiente, que hasta ahora se ha concedido a más de 400 productos. Se trata de pinturas y barnices y bolsas de polietileno de distintos tipos: camisetas, de autocierre y de basura. También se han elaborado normas sobre criterios ecológicos para fotocopiadoras, células fotovoltaicas y distintos productos de papel (etiquetas, carpetas, archivadores y sobres) y se están desarrollando otras especificaciones para los siguientes productos: equipos de fax e impresoras, plásticos reciclados y tuberías de plástico, así como para los servicios de desguace y descontaminación de vehículos y almacenes recuperadores de papel y cartón.
En esta misma línea, AENOR es Organismo Competente para la concesión de la etiqueta ecológica europea. Para la concesión de esta etiqueta están aprobados criterios ecológicos para varios productos: lavadoras y lavavajillas, detergentes, ropa de cama y camisetas, bombillas de dos casquillos, mejoradores de suelo, pinturas y barnices, papel higiénico y papel de uso doméstico, ropa de cama y camisetas, detergentes, frigoríficos, etc.
Hasta el momento, se ha concedido la Marca AENOR de Gestión Medioambiental de acuerdo con la Norma ISO 14001 relativa a la implantación de un sistema de gestión medioambiental a más de 400 empresas. Esta marca es aplicable a cualquier tipo de empresa, independientemente del sector al que pertenezca o el tamaño que tenga. Asimismo, el número de empresas verificadas de acuerdo con los requisitos del Reglamento (CEE) n.º 1836/93 del Consejo, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales es superior a 40.
LA LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ambito de la Unión Europea
La Legislación dentro del marco legislativo europeo se desarrolla al amparo del Artículo 118A del Tratado de la Unión, que provee la base legal de la legislación europea sobre seguridad y salud en el trabajo.
Las directivas desarrolladas en base al Artículo 118 A, establecen unos mínimos de seguridad y salud compatibles en todo el ámbito de la Unión Europea, dejando a los Estados miembro la puerta abierta para establecer, de acuerdo con el Tratado, medidas de protección complementarias de carácter legislativo y técnico en su territorio nacional y que no tienen necesariamente que coincidir con las adoptadas por otro Estado miembro en su territorio nacional.
Complementariamente a las directivas correspondientes al Artículo 118A se desarrollan las directivas con base en el Artículo 100A que son de armonización técnica y no permiten a los Estados miembro establecer, de acuerdo con el Tratado, medidas complementarias en su territorio ya que se fundamentan en la demanda de un alto nivel de exigencia en sus campos de actividad y por lo tanto serán directivas de máximos y no de mínimos a diferencia de las desarrolladas al amparo del Artículo 118A.
Ámbito español
La mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores es un área de relevante importancia política en España, país en el que dicha actividad se proyecta desde su mención expresa en su Constitución y se desarrolla en un conjunto de disposiciones regulatorias, algunas de gran trascendencia y reciente aprobación.
La Constitución
En efecto, este principio, que se encuentra instruido en el artículo 40.2 de la Constitución:
“Los Poderes Públicos tienen la obligación de velar por la seguridad y salud en el trabajo como un principio rector de la política social y económica”
junto con la base legal de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, constituyen el marco de referencia para el desarrollo de los principios fundamentales en relación con esta materia.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
El Capítulo IV de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) prevé que la acción (gestión) preventiva en la empresa debe estructurarse a través de
a) La actuación de uno o varios trabajadores especialmente designados para ello;
b) La constitución de un servicio de prevención propio;
c) El recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.
La constitución de un servicio de prevención propio o el recurso a uno ajeno deberá llevarse a cabo cuando la designación de los trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención bien por la dimensión de la empresa, los tipos de riesgos a que están expuestos los trabajadores, o la peligrosidad de las actividades desarrolladas.
En concreto, los condicionantes establecidos para la adopción de las diversas modalidades expuestas son:
a) Asunción por el empresario de la actividad preventiva. Esta modalidad se llevará a cabo cuando:
· La empresa tenga menos de 6 trabajadores;· La actividad desarrollada por la empresa no entrañe peligros para la salud;· El empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo;· Disponga de la cualificación adecuada a las funciones preventivas que va a desarrollar (nivel básico, intermedio o superior).
b) Designación por la empresa de uno o varios trabajadores elegidos por y entre los representantes del personal para desarrollar como delegados de prevención funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. No es necesario designar trabajadores para esta función, cuando:
· El empresario asuma personalmente la acción preventiva, o· Se recurra a un servicio de prevención propio, o· Se recurra a un servicio de prevención ajeno a la empresa.
c) Constitución de un servicio de prevención propio. Esta modalidad se llevará a cabo, cuando:
· La empresa tenga más de 500 trabajadores, o· La empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle alguna actividad peligrosa, o· Cuando lo decida la Autoridad Laboral en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada, o la gravedad de la siniestralidad en la empresa.
d) Recurrencia a un servicio de prevención ajeno a la empresa. Esta modalidad se llevará a cabo, cuando:
· Sea insuficiente la designación de uno o varios trabajadores para desarrollar la acción preventiva y no concurran las circunstancias del apartado c) anterior, o· A pesar de la peligrosidad de la actividad desarrollada o la gravedad del índice de siniestralidad no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio, o· Existan acciones preventivas que no sean asumidas por el servicio de prevención propio o personalmente por el empresario para aquellas empresas de menos de 6 trabajadores como es el caso de la vigilancia de la salud.
e) Constitución de un servicio de prevención mancomunado. Esta modalidad puede llevarse a cabo, cuando:
· Varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en el mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o· Así se decida en una negociación colectiva, o· Así lo decidan varias empresas pertenecientes al mismo sector productivo o grupo empresarial, o· Estén ubicados en el mismo polígono industrial o en un área geográfica limitada.
Asimismo, se entiende, de acuerdo con la Ley, Servicio de Prevención como:
El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la empresa, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Los servicios de prevención han de tener un carácter interdisciplinar, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Esto supone disponibilidad de acceso a la información y documentación del S.G.P.R.L. (Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.) y poseer la formación, especialización, capacitación, dedicación y estructura suficiente y adecuada a las actividades preventivas a desarrollar.
El Reglamento de los Servicios de Prevención
Este capítulo de la Ley, se desarrolla mediante el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Dicho Reglamento en su artículo 1 prevé que:
La acción (gestión) preventiva en la empresa deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. Esta integración jerárquica a todos los niveles, implica asumir la responsabilidad de incluir la acción preventiva en cualquier actividad que se realice u ordene en la empresa, así como en cualquier decisión que se adopte en la misma.
y en su artículo 2 concluye que integrar la acción preventiva en la empresa supone:
IMPLANTAR UN S.G.P.R.L. QUE INCLUYA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES, LAS PRÁCTICAS, LOS PROCEDIMIENTOS, LOS PROCESOS Y LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR ADELANTE DICHA ACCIÓN;
En conclusión, el desarrollo de la acción preventiva supone el desarrollo de las siguientes actividades, identificadas en la normativa de carácter legal que se viene comentando:
1. La elaboración de una política empresarial en materia de prevención de riesgos en el centro considerado así como una participación activa por parte de la Dirección del mismo (LPRL Artículo 5)
2. El establecimiento de una estructura de organización de responsabilidades y funciones en esta materia, mecanismos de comunicación y formación del personal. (LPRL Capítulos III, IV y V)
3. La identificación y evaluación de los riesgos inherentes al trabajo (LPRL Artículo 16)
4. La planificación de la acción preventiva mediante el establecimiento de programas de objetivos de prevención (RSP Artículos 8 y 9)
5. El establecimiento de una estructura documental que ordene la acción preventiva y establezca procedimientos sobre
· control activo y reactivo de la prevención (LPRL Artículo 28 y RSP Artículo 2)
· identificación de situaciones irregulares (LPRL Capítulo VII)
· auditoría del sistema de gestión preventiva (RSP Capítulo V)
Una vez establecidas las formas en que las empresas pueden organizar la acción preventiva, ésta ha de evaluarse o auditarse por personas físicas o jurídicas independientes y, que a su vez carezcan de vínculo alguno con una entidad especializada que actúe como servicio de prevención ajeno a la empresa. Las auditorías han de realizarse obligatoriamente
· Cada cinco años, o· Cuando así lo requiera la Autoridad Laboral como consecuencia de la gravedad del índice de siniestralidad o de la necesidad, por cualquier otra circunstancia, de revisar los resultados de la auditoría anterior.
Las auditorías deben realizarse en aquellas empresas que no hayan concertado la acción preventiva con un servicio de prevención ajeno a ellas, es decir con una entidad especializada. Del mismo modo, quedarán exentas de auditarse aquellas empresas de hasta seis trabajadores que no desarrollen actividad peligrosa alguna, y en las cuales la acción preventiva sea asumida personalmente por el empresario, o mediante la designación al menos, del trabajador que la legislación le exige como delegado de prevención y resulte evidente la eficacia del sistema de prevención sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
Normativa técnica
La estructura de disposiciones regulatorias en materia de prevención de riesgos laborales tiene un amplio e histórico desarrollo en el plano técnico. A continuación se presenta sin pretender exhaustividad, un conjunto de las más representativas. Los requerimientos establecidos en ellas deberán ser contemplados en los correspondientes documentos del sistema de gestión.
· Orden de 27-6-1997, por la que se desarrolla el R.D. 39/97, en relación a las condiciones de acreditación , autorización de personas, etc.
· R.D. 413/97, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
· R.D. 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
· R.D. 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
· R.D. 487/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
· R.D. 485/97 , sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
· R.D. 1215/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
· R.D. 1216/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de buques de pesca.
· R.D. 773/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
· R.D. 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
· R.D. 664/97, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
· R.D. 665/97, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
· R.D. 928/98, relativo a las sanciones.
· R.D. 216/99, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos temporales.
· Reglamentación derivada del Artículo 100 A, Reglamentación relacionada con la · Seguridad en el Trabajo, Seguridad Industrial, Maquinaría y Medio Ambiente.
LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN EN AENOR PARA LAS ACTIVIDADES DE NORMALIZACION EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La actividad de normalización dentro de AENOR en el campo de la Prevención de Riesgos es responsabilidad del Comité Técnico Normalizador AEN/CTN 81 "Prevención y medios de protección individual y colectiva en el Trabajo", cuya Secretaría la gestiona el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
Este Comité Técnico, cuya composición se muestra en el organigrama adjunto, está estructurado en los siguientes seis subcomités (SC):
a) AEN/CTN 81/SC 1 Medios de protección individual;
b) AEN/CTN 81/SC 2 Medios de protección colectiva;
c) AEN/CTN 81/SC 3 Seguridad de las máquinas;
d) AEN/CTN 81/SC 4 Evaluación y riesgos por agentes químicos;
e) AEN/CTN 81/SC 5 Ergonomía;
f) AEN/CTN 81/SC 6 Vibraciones mecánicas y choques[1];.
La Secretaría de cada uno de dichos subcomités es gestionada por los siguientes Centros Nacionales dependientes del INSHT.
a) Centro Nacional de Medios de Protección de SEVILLA (CNMP-INSHT):
SUBCOMITÉ Nº |
RELACIÓN EUROPEA E INTERNACIONAL |
||
CEN/TC Nº |
TÍTULO |
ISO/TC[2] Nº |
|
1 |
79 85 158 159 160 161 162 |
Equipos de protección respiratoria Equipos de protección de los ojos Protección de la cabeza Protección de los oídos Protección contra la caída desde alturas incluyendo arneses y cinturones Protección de pies y piernas Vestuario de protección incluyendo protección de manos y brazos y chalecos salvavidas |
--- ISO/TC 94/SC 6 ISO/TC 94/SC 1 ISO/TC 94/SC 12 ISO/TC 94/SC 4 ISO/TC 94/SC 3 ISO/TC 94/SC 13 |
2 |
93 53 |
Escaleras Andamios, puntales y andamios móviles |
--- --- |
5 |
122 |
Ergonomía |
ISO/TC 159 |
b) Centro Nacional de Verificación de Maquinaria de BARACALDO (Vizcaya): (CNVM-INSHT)
SUBCOMITÉ Nº |
RELACIÓN EUROPEA E INTERNACIONAL |
||
CEN/TC Nº |
TÍTULO |
ISO/TC Nº |
|
3 |
114 |
Seguridad de Máquinas |
ISO/TC 199 |
4 |
137 |
Sustancias peligrosas en el lugar de trabajo |
ISO/TC 146/SC 2 ISO/TC 146/SC 3 |
c) Centro Nacional de Nuevas Tecnologías de MADRID (CNNT-INSHT)
SUBCOMITÉ Nº |
RELACIÓN EUROPEA E INTERNACIONAL |
||
CEN/TC Nº |
TÍTULO |
ISO/TC Nº |
|
6 |
231 |
Vibraciones mecánicas y choques |
ISO/TC 108 |
Las normas han sido gestionadas por sendos grupos Ad hoc dependientes directamente del AEN/CTN 81, siguientes:
· AEN/CTN 81/AH1 Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales,
· AEN/CTN 81/AH2 Guías para la aplicación de la norma de gestión UNE 81900,
y en su elaboración, buscando un equilibrio de las partes, han participado:
· La Administración Central a través del INSHT;
· La Administración Autonómica a través de OSALAN [3];
· Los Agentes Sociales (Organizaciones Empresariales y Sindicales);
· Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social;
· Las empresas especializadas independientes;
· AENOR;
· Ministerio de Sanidad y Consumo3;
· Ministerio de Industria y Energía a través de CIEMAT3;
· La CESYS (Comisión de Seguridad de la Industria Siderometalúrgica).
Partiendo de los principios legales expresados anteriormente, el AEN/CTN 81 "Prevención y medios de protección individual y colectiva en el trabajo" ha elaborado y se han editado las siguientes normas UNE, en principio con carácter experimental (Exp.) durante tres años ante la necesidad de adquirir experiencia todas las partes interesadas en gestionar la prevención de riesgos en el trabajo con criterios de calidad. Estas normas son las siguientes:
· UNE 81900:1996 Exp. Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
· UNE 81901:1996 Exp. Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales. Proceso de auditoría.
· UNE 81902:1996 Exp. Prevención de riesgos laborales. Vocabulario.
· UNE 81905:1997 Exp. Prevención de riesgos laborales. Guía para la implantación del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
En proceso avanzado de elaboración dentro de dicho AEN/CTN se encuentran los siguientes proyectos de normas.
· PNE 81903. Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales. Criterios para la cualificación de los auditores de prevención.
· PNE 81904. Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales. Gestión de los programas de auditoría.
Estas normas comparten los mismos principios generales de gestión que las normas de gestión de la calidad de la serie UNE-EN ISO 9000 y la de gestión medioambiental ISO 14001, razón por la cual las complementa en tanto en cuanto adoptan un criterio paralelo para alcanzar los objetivos de gestión.
Aunque es obvio que el cumplimiento de las normas de la serie UNE-EN ISO 9000 e ISO 14001 no implica el cumplimiento de la norma UNE 81900:1996 no es menos cierto que aquellas empresas que tengan implantado un sistema de gestión según dichas normas, les será relativamente sencillo desarrollar el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales descrito en la norma UNE 81900:1996
PRINCIPIOS DE LA NORMA UNE 81900:1996 PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En la norma UNE 81900:1996 EXP se hace especial énfasis en cuatro puntos fundamentales a la hora de establecer y mantener un S.G.P.R.L. eficaz
· La responsabilidad de la dirección;
· La necesidad de documentar el sistema;
· La evaluación de los riesgos;
· El establecimiento de un ciclo de mejora continua (Ciclo P-D-C-A).
La responsabilidad de la dirección
La Dirección debe establecer claramente un compromiso que muestre la importancia y el carácter prioritario que ha de tener la prevención de riesgos en su organización. Las acciones que emprenda en esta campo han de ser claras, significativas y visibles, de forma que motiven y arrastren al conjunto de los trabajadores que integran la organización. Este compromiso debe traducirse en:
a) Establecer la estructura de organización, política y objetivos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Al igual que para los sistemas de gestión medioambiental y de calidad, la dirección debe asignar los recursos necesarios para la implantación del S.G.P.R.L., a fin de desarrollar y establecer una política coherente con los requisitos legales en esta materia sin perjuicio de incluir en ella su experiencia, visión y filosofía.
En función de la política establecida, la dirección debe definir los objetivos relacionados con los elementos clave del S.G.P.R.L. De esta forma, la prevención de riesgos laborales se incluye en los planes operativos de la organización situándola al mismo nivel que a otras áreas de gestión como pueden ser la calidad o el medio ambiente.
b) Defender la política y las líneas de actuación. La dirección debe establecer las medidas necesarias para garantizar que su política de prevención de riesgos laborales es entendida, implantada y mantenida al día.
c) Motivar hacia una actitud participativa. El éxito de la implantación de un S.G.P.R.L. se basa en la participación de todos los trabajadores pertenecientes a la organización. Por tanto, es misión de la dirección crear los cauces necesarios a tal fin.
d) Presentar la cultura de la prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores. La dirección debe comunicar a toda la organización qué es lo que se pretende hacer para implantar un S.G.P.R.L. y las razones que existen para ello.
e) Formar en los métodos y técnicas de gestión. Se debe formar a los trabajadores en los métodos y técnicas necesarias para su participación en el funcionamiento del S.G.P.R.L. Esta formación será la adecuada a las necesidades de cada trabajador en función de la actividad que desarrolle.
f) Establecer canales de comunicación. La dirección creará un flujo de información positiva y frecuente con los trabajadores como punto importante para conseguir su motivación así como la integración real de todas las actividades. Es muy conveniente un contacto directo con los representantes de los trabajadores a fin de animarles a sugerir propuestas y alternativas en aras de dar una respuesta rápida a los problemas que se presenten.
Por medio de estas acciones, la dirección conseguirá que el S.G.P.R.L se integre en la rutina cotidiana de trabajo y que todos los trabajadores colaboren y participen en su mantenimiento y mejora. |
La función de la documentación
La norma UNE 81900:1996 EXP pretende que la preparación y uso de la documentación sea una actividad dinámica de alto valor añadido. Esta documentación debe proporcionar la información necesaria para realizar adecuadamente cada actividad y para constatar que se han conseguido los niveles de seguridad y salud requeridos, así como que el S.G.P.R.L. funcione eficazmente.
La estructura documental del S.G.P.R.L. es la misma que la del sistema de calidad o medio ambiente, y se forma por:
· El Manual de la Prevención de Riesgos Laborales· Los Procedimientos· Las Instrucciones operativas· Los registros documentados
El Manual es el documento básico que describe el S.G.P.R.L. adoptado por la organización. En él se da una panorámica general de cómo está organizado el S.G.P.R.L. adoptado por la organización, tanto para su propio conocimiento, como para el de sus clientes y proveedores si así fuese necesario.
El manual será pues el documento que sirva de referencia a la hora de implantar, mantener y mejorar dicho sistema. Normalmente, dicho manual contendrá o hará referencia a:
· La política de prevención de riesgos laborales, con sus objetivos y metas;· El programa de actuación;· Las funciones y responsabilidades de todos los trabajadores de la organización incluida la dirección;· Las interrelaciones con otros elementos del sistema u otros sistemas de gestión implantados.
Internamente, define y clarifica QUÉ desea hacer en materia de prevención de riesgos, QUIÉN hace cada cosa, QUÉ es lo que se hace y CON QUÉ resultados. Externamente, es decir, de puertas hacia fuera de la organización, muestra la forma en que esta obtiene los niveles de seguridad y salud que define en sus objetivos.
Los Procedimientos son documentos destinados exclusivamente al uso interno de la organización. Son complementarios al manual de prevención de riesgos, referenciados en él y describen detalladamente QUIÉN y CÓMO deben realizarse las actividades de un proceso. Un procedimiento, es pues el modo de actuar para alcanzar los objetivos de seguridad y salud propuestos.
Las Instrucciones Operativas son documentos de redacción, formato y ámbito de aplicación más reducido y breve que los procedimientos y se utilizan generalmente como complemento y ayuda. Describen CÓMO se realizan determinadas actividades.
Los Registros Documentados son la evidencia formal en la que se recogen los resultados de la realización de cada actividad.
La existencia de esta documentación es esencial para:
a) Conseguir los niveles de seguridad y salud requeridos. Cuando los procedimientos que describen las distintas actividades de un proceso están debidamente documentados, desarrollados e implantados en la organización, se puede saber, con un nivel suficiente de confianza, como se hacen las cosas normalmente y se puede medir ese funcionamiento normal. Por extensión al caso, se canaliza así el conjunto de datos necesarios para saber si se están consiguiendo los niveles de seguridad y salud requeridos.
b) Evaluar el S.G.P.R.L. La documentación de las actividades, es la evidencia objetiva de que un proceso ha sido definido y de que la forma de realizarlo está aprobada y bajo control. Sólo así se podrá evaluar si el S.G.P.R.L. implantado es adecuado a los objetivos a alcanzar. La evaluación se realiza regularmente mediante chequeos y auditorías.
La evaluación de los riesgos
Aunque es evidente que la aplicación de los requisitos de la norma UNE 81900:1996 Ex, no puede impedir la materialización de un accidente, sí permite el establecimiento sistemático de un comportamiento activo que utilice la prevención como una herramienta tendente a gestionar con éxito la seguridad y salud en una organización, con lo que esto implica en su cuenta de resultados.
Para diseñar las acciones preventivas, habrá que evaluar primero la importancia del riesgo que se desea evitar en función, ante todo, de su repercusión en la seguridad y salud, en la satisfacción de los trabajadores, en los costes de la acción preventiva, etc., de forma que la medida adoptada sea proporcional a la magnitud del riesgo. Posteriormente, se habrá de determinar cual es la causa principal del riesgo y planificar las medidas preventivas necesarias.
Ciclo de mejora continua
Para conocer con fiabilidad el efecto que se produce al introducir un cambio en un proceso, es necesario conocer normalmente como se realiza el proceso y tener datos de ese funcionamiento para comparar los resultados y poder evaluar los beneficios de la mejora introducida.
Una forma gráfica de exponer qué es un proceso de mejora continua, es la denominada RUEDA DE DEMING o Ciclo P-D-C-A.
Hacer girar la rueda, es poner en marcha el mecanismo de perfeccionamiento de la organización. Analicemos cada una de las fases:
a) Planificar. Consiste en establecer una manera debidamente organizada para conseguir un objetivo determinado, estableciendo plazos y medios con la amplitud que se requiera, es decir, implantar las acciones necesarias para un eficaz control de riesgos.
b) Desarrollar. Poner en marcha las acciones planificadas.
c) Comprobar. Establecer las medidas necesarias para verificar que se obtiene el resultado deseado o detectar posibles diferencias entre lo planificado y lo obtenido.
d) Actuar. Si en la etapa anterior el resultado obtenido no coincide con el planificado, habrá que analizar la causa y dar paso a una nueva planificación que evite los fallos cometidos.
De esta forma se seguiría trazando el ciclo de mejora hasta conseguir los objetivos propuestos. Este planteamiento es aplicable a cualquier sistema de gestión y en consecuencia puede y debe establecerse para la mejora de la acción preventiva de la empresa.
CONCLUSIONES
La mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores es un área de actividad que se ve potenciada mediante una amplia base legal en España. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales constituye un marco sólido en este sentido y prevé como instrumentos fundamentales de la acción preventiva en la empresa la participación activa de todos los implicados y su canalización a través de la constitución de servicios de actuación especialmente designados para ello.
En líneas generales, la legislación requiere que la acción preventiva en la empresa se integre en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos como en la estructura organizativa del trabajo. Esto quiere decir que la acción preventiva debe integrarse como un sistema más de gestión dentro de la gestión general de la empresa.
En este sentido, la Norma UNE 81900: 1996 Ex, cuya elaboración cronológicamente se realizó con posterioridad a la publicación de la Ley, recoge en su propuesta de gestión de prevención de riesgos laborales los principios de actuación inspirados por la legislación aportando a los mismos la experiencia y conocimientos largamente adquiridos gracias a la aplicación de otras normas de gestión empresarial como las de la serie ISO 9000 para los sistemas de gestión de calidad y las de la serie ISO 14000 para los sistemas de gestión medioambiental.
A modo de resumen, y tras la lectura comparada de los requerimientos de la legislación disponible y los de la norma UNE 81900: 1996 Ex de puede concluir que, a fin de tener éxito en la gestión empresarial de la prevención de riesgos laborales es preciso adoptar un criterio estructurado cuyos elementos clave sean los siguientes:
a) La definición de una política que contribuya a la concienciación colectiva sobre las responsabilidades que es necesario asumir en materia de prevención de riesgos laborales.
b) La creación de una estructura organizativa del personal de la empresa que contribuya a crear una cultura positiva desde un liderazgo visible y activo de la alta dirección, que asegure la participación y el compromiso a todos los niveles, apoyándose en comunicaciones eficaces y en la promoción de actitudes que permitan a todos los trabajadores hacer una contribución responsable e informada al esfuerzo de seguridad y salud.
c) La definición y documentación de una actuación planificada y sistematizada que contribuya a prevenir, eliminar o minimizar los riesgos creados por la actividad laboral a través de métodos de evaluación de riesgos que permitan fijar objetivos y metas y establecer prioridades de actuación.
d) La medición y control de las actuaciones con normas previamente definidas que contribuyan a comprobar la eficacia de las actuaciones de la empresa en materia de prevención, a fin de detectar cuando y donde necesita mejorarlas, a través de un control activo, que implica el examen tanto de locales de trabajo, equipos y sustancias como de trabajadores, procedimientos y sistemas, y de un control reactivo, para investigar las causas de un accidente, incidente o enfermedad laboral.
e) La evaluación del sistema de gestión de la prevención a través de las auditorías correspondientes que contribuyan de forma sistemática e independiente a evaluar la fiabilidad y eficiencia del sistema de gestión implantado así como comprobar su adecuación para alcanzar la política y objetivos establecidos por la empresa en esta materia.
INTEGRACION DE SISTEMAS DE GESTIÓN
La implantación de sistemas de la calidad conforme a las normas ISO 9000 y su posterior certificación ha sido para muchas empresas la credencial de su competitividad y buena prueba de ello lo proporcionan más de 200.000 certificados concedidos en más de 100 países.
Es evidente la revolución de la calidad que en el ámbito internacional ha desencadenado la publicación de las mencionadas normas, con una evolución en nuestro país iniciada en las grandes empresas del sector industrial y que en la actualidad se concentra principalmente en el sector de servicios y las PYME.
Por otra parte parece que es una realidad que a medio plazo se van a mantener las tendencias actuales con cuotas de crecimiento constantes y en el que el factor calidad seguirá siendo, por sí sólo, clave diferenciadora de las empresas.
Pero los requerimientos de los ciudadanos y de los grupos sociales han ido más allá. La preocupación por la conservación de la naturaleza primero, y la existencia de condiciones aceptables y razonables para la prestación laboral después, han conducido a la necesidad de desarrollar con rapidez normas técnicas para la gestión medioambiental (Normas ISO 14000) y prevención de riesgos laborales (Normas serie UNE 81900), normas éstas últimas de aplicación provisional y con las que se pretende conocer y pulsar el punto de vista de las empresas y de los trabajadores al aplicar los principios de gestión en el mundo de la seguridad laboral.
Resulta lógico pensar que en un futuro próximo se establecerán los cauces adecuados que permitan acometer un proceso de gestión integrada de los tres sistemas mencionados (Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales) y por lo tanto abordar de una forma sistemática y conjunta los mismos.
Contenido básico de un sistema integrado de gestión
Un sistema integrado de gestión cubre los aspectos relativos a la calidad, a la prevención de riesgos laborales y a la protección medioambiental, con el fin de optimizar:
· El proceso de la calidad que influye sobre la calidad de productos y servicios,· La protección medioambiental, destinada a la preservación del patrimonio natural,· La prevención de riesgos con repercusión en las condiciones laborales de los puestos de trabajo.
Un sistema integrado de gestión exige que una empresa conozca los requisitos legales reglamentarios relativos a la protección medioambiental y prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir las circunstancias que pueden tener un efecto negativo sobre el medio ambiente o sobre la salud en el ámbito laboral.
Como en todos los sistemas de gestión, la dirección de la empresa debe crear una cultura positiva desde una posición de liderazgo visible y activa, que asegure la provisión de recursos necesarios para garantizar el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de su sistema integrado de gestión y permita alcanzar los objetivos establecidos.
Los principios en que debe basarse un sistema integrado de gestión (ISO 9000, ISO 14000 Y UNE 81900 Ex.) debe recoger al menos los siguientes elementos principales:
· La concepción de una política integrada de gestión adecuada a las condiciones y características de la empresa.
· La implantación del sistema, de forma que los trabajadores garanticen su funcionamiento mediante su participación y asunción de responsabilidades.
· La evaluación, gestión, comunicación y documentación de las actividades.
· El principio de mejora continua .
Como resumen general de todo lo anteriormente indicado, es evidente que muchas de las características de una gestión eficaz en materia de prevención de riesgos no deben diferenciarse de las sólidas prácticas de gestión defendidas por los promotores de la cultura de la excelencia en la Calidad y Medio Ambiente.
Es previsible que las empresas con éxito en dichas áreas consigan brillantes resultados en la gestión de la prevención de riesgos de igual manera que en los demás aspectos de sus operaciones. Por lo tanto, los principios generales de una buena gestión pueden considerarse como una base sólida y una referencia sustancial para el desarrollo de las mejores actuaciones y la acertada toma de decisiones en el ámbito de la gestión de prevención de riesgos laborales.
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos sinceramente a D. Andrés Blázquez Martín, actual Director de la División de Certificación de Producto de AENOR, el gran trabajo realizado para impulsar la normalización y certificación de la prevención de riesgos laborales durante su etapa como Subdirector de la División de Normalización de AENOR, sin cuyo interés, esfuerzo y dedicación no hubiera sido posible la elaboración del presente escrito.
(1)Este subcomité de nueva creación aún no se ha constituido formalmente para iniciar sus trabajos.
(2) CEN Comité Europeo de Normalización - Bruselas
ISO Organización Internacional de Normalización - Ginebra (Suiza)
TC Comité Técnico
(3)Estos entes participaron en la elaboración de la guía UNE 81905 Exp. para la aplicación de la Norma de Gestión UNE 81900:1996 Exp.