
Para llevar a feliz término los objetivos planteados, habrán de desarrollarse diversas estrategias sobre protección civil, es necesario analizar las condiciones éticas de los integrantes de una patrulla de rescate, se requiere de puntos de vista críticos y análisis de casos prácticos, para saber qué hacer en casos "especiales" que requieran las personas auxiliadas de apoyo tanto físico, moral y psicológico.
Es un hecho que cada vez se presentan con mayor frecuencia “eventos” sobre protección civil, los cuales no podemos dejar a un lado, trátese de sismos, inundaciones, incendios o simplemente tener la necesidad de evacuar debido a un evento climático o “social”, debemos de contar con un “procedimiento” de evacuación.
Un Marco Normativo, “es un medio de registro, difusión y actualización de diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la operación y funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el cual se encuentra a disposición para su consulta”. (www.indesol.gob.mx) Es decir, el marco normativo es el conjunto de normas y procesos administrativos que regulan el desarrollo de una actividad
“Las norma jurídicas son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Son reglas de conducta humanan a cuya observación puede constreñirnos el estado mediante una presión externa de mayor o menor intensidad.” (VALETTA, 1999, pág. 496).
Las normas, se definen como “enunciados que regulan la conducta de los individuos, por lo que contienen juicios de valor.”(DELGADILLO, 1999, pág. 44). Por lo anterior, se entiende que la normatividad es el conjunto de normas jurídicas a seguir en torno a una materia, dichas reglas son dictadas por la autoridad competente que obliga a su cumplimiento, y cuyo incumplimiento se deriva en una sanción.
Una ley es aplicable en determinado tiempo y lugar, el poder ejecutivo, es el encargado de que la ley se lleve a cabo de acuerdo a lo que se dispone, mientras que el poder legislativo establece la ley. Un reglamento se define como el “conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Administración Pública”. (DE PINA VARA, 2000, pág. 436).
Las disposiciones promulgadas por la autoridad que regulan las acciones humanas, se denominan como la ley, mientras que el reglamento, es el instrumento por el cual se garantiza el cumplimiento de dicha ley, es un complemento cuyo objetivo principal es el de facilitar la ejecución de los mandatos de la Administración Pública.
Las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones oficiales por parte de la Administración, entran en vigor, una vez se hayan decretado y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, bajo la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y/o los Jefes Delegacionales en caso de que corresponda.
Los decretos oficiales, cuentan con un orden jerárquico, en el que las disposiciones de menor orden se encuentran subordinadas a las de un orden mayor. Dentro de esta organización, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está definida como el conjunto de normas de mayor orden, posteriormente se encuentran las leyes, reglamentos federales y normas oficiales mexicanas; leyes, reglamentos estatales y normas técnicas y reglamentos municipales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La actividad de la construcción en nuestro país, es considerada el indicador más importante de la situación económica, ya que esta actividad genera movimiento de otros sectores industriales, por lo tanto cuando el sector está activado es capaz de generar directamente alrededor de 500.000 empleos y mover la industria del vidrio, cemento, áridos, transporte, madera, pintura, entre otras.
Gran parte de los trabajadores de la construcción no son calificados, esto les impide acceder a otros empleos con facilidad y obtener mejoramiento en sus salarios. La gran mayoría de ellos ingresó en la actividad como jornal y allí fue aprendiendo el oficio de los trabajadores más antiguos, incluyendo acciones temerarias como laborar en altura sin la debida protección personal. Si a esto le sumamos el sistema de licitación de los proyectos, donde lo que manda es el menor costo no importando si esto se realiza a costa de la seguridad de los trabajadores, falta de supervisión en las faenas, deficiente o nula capacitación en algunos casos, sobrecarga de trabajo, precaria organización de los trabajadores, el sistema de subcontratación y la falta de conocimiento de los derechos laborales por parte de los trabajadores, hacen de la actividad de la construcción una de las más riesgosas con una tasa de accidentabilidad del (11,87), sólo superada por la industria manufacturera (12,30).
Otra variable es que los proyectos de la construcción se desarrollan con varias empresas subcontratistas a la vez, las cuales van cambiando en la medida que la obra avanza.
JUSTIFICACIÓN
Para garantizar la viabilidad del proyecto arquitectónico, el desarrollo de la Arquitectura se encuentra delimitado por un Marco Normativo que regula el proyecto y la progresión del mismo hasta su ejecución, así como los procesos técnico- administrativos que deban de llevarse a cabo durante el proceso.
Si la normatividad no se revisa a detalle desde el surgimiento de las primeras ideas de diseño, la inatención a los lineamientos, esto puede convertirse en motivo de interrupciones y retrasos durante el desarrollo de la obra, por no mencionar las sanciones legales que esto puede acarrear.
Para que un objeto Arquitectónico cumpla de manera satisfactoria con el fin al que se ha destinado se debe de avalar la viabilidad del proyecto conforme a normas previamente establecidas por las autoridades correspondientes.
Es conveniente seguir la normatividad, no únicamente para evitar las sanciones que correspondan por el incumplimiento de la ley; si no con el propósito de utilizar el Marco Normativo como guía para el desarrollo de proyectos que brinden las condiciones de seguridad y confort necesarias para que se lleven a cabo las actividades que correspondan. El acatar los lineamientos implica desarrollar el diseño de manera crítica, con base a un previo análisis de las normas establecidas.
ALCANCES Y LIMITACIONES
Los alcances del trabajo, abarcar solo en el proyecto arquitectónico de casa habitación de dos niveles, aplicando las normas y el reglamento de construcciones de la Ciudad de México, ya que para la realización de éste tipo de proyectos es necesario la utilización de la normatividad, En cuanto a las limitaciones, será a que por el momento, solamente está enfocado a las a casa habitación.
OBJETIVO GENERAL
Que la sociedad de la Ciudad de México conozca la normativa vigente, y la utilicen para que sus proyectos arquitectónicos, sean más funcionales, así como las medidas básicas que se pueden tomar para reducir la probabilidad de un accidente en su estructura o instalaciones (hidráulica, sanitaria o eléctrica).
HIPÓTESIS
Se debe de realizar un proyecto arquitectónico que en la realidad sea un espacio en donde no existan accidentes, y si uno se pregunta las causas comprobara que la presencia de aparatos o instalaciones que utilizan el gas o la electricidad es numerosa.
Por doquier hallaremos aparatos provistos de motores, aspas o cuchillas que, además de proveernos un apetecible confort, puede provocar situaciones peligrosas.
El objeto que pudiese parecer incluso para nuestro bienestar puede ser mortal con un mal uso y una mala información.
METODOLOGÍA
Con las definiciones anteriores podemos establecer la metodología a desarrollar en el presente trabajo la cual será:
1) Descriptiva: En la cual se describirá detalladamente los conocimientos sobre el estado del arte, los antecedentes, evolución y desarrollo de la Seguridad y Prevención de accidentes en el hogar, los diferentes autores y ponentes en este tema. Definir la Vulnerabilidad a que está expuesta la sociedad.
2) Documental: Se identificará la evolución y aplicación de la Seguridad y Prevención de accidentes.
Campo: Se diseñará y aplicará un cuestionario, para identificar las necesidades de la comunidad y a partir de estas comenzar con una labor para una mejor preparacion en caso de accidentes.
En la Ciudad de México las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad, deben de sujetarse, a la Ley de Desarrollo Urbano, su reglamento, las normas generales de ordenamiento, el Reglamento de Construcciones, sus normas técnicas complementarias, disposiciones jurídicas y administrativas, de acuerdo a las disposiciones en el art. 1 del Reglamento de Construcciones para Ciudad de México.
De igual manera, en el Art. 57 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se establece que “todas las construcciones e instalaciones que se desarrollen en suelo urbano, deberán sujetarse a lo dispuesto en los programas y se ejecutarán en los términos previstos por la Ley y demás disposiciones específicas.” Los artículos mencionados son de interés público y obligan a los constructores a acatar las disposiciones que directa o indirectamente regulan la construcción.
Los lineamientos, podemos clasificarlos en leyes, reglamentos y normas. Los principales decretos que aplican al campo de la arquitectura son los que se enumeran a continuación:
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Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Última reforma Junio de 2012.
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Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Última reforma Septiembre de 2009.
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Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Última reforma Abril de 2012. Ley Ambiental del Distrito Federal. Última reforma Julio de 2012.
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Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Última reforma Julio de 2012.
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Ley de Aguas del Distrito Federal. Última reforma Junio de 2011.
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Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Última reforma Enero de 2004.
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Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Última reforma Enero de 2004.
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Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Última reforma Octubre de 2010.
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Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
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Normas Oficiales Mexicanas.
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Normas Mexicanas.
Las Normas Oficiales Mexicanas, NOM, son de uso obligatorio en su alcance, mientras que las Normas Mexicanas, NMX, expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su observancia y obligatoriedad. Ambas disposiciones, tienen como objetivo asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general.
Además de los citados ordenamientos que regulan las condiciones con las que debe de contar la edificación, deben de consultarse las normas que apliquen en dado caso y el Código Fiscal y el Manual de procedimientos administrativos, en el primero se establecen los pagos que se deben de realizar por derechos y servicios y la obtención de determinados trámites, mientras que en el segundo se indican los requisitos para cada gestión a ejecutar así como a la dependencia a la que se tienen que acudir.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
El actual Reglamento de Construcciones es un documento oficial que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de Enero de 2004, con fundamento principal en el art. 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el art. 34 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En este reglamento se proporciona la normatividad para todo tipo de construcciones ya sean públicas o privadas, estableciendo cuáles son los trámites esenciales para el registro de las manifestaciones de construcción, las licencias especiales, entre otros, así como las normas arquitectónicas y de seguridad estructural mínimas que deben cumplir los proyectos. En casi todos los estados de la República Mexicana se tienen reglamentos locales, que en su mayoría se apegan mucho al reglamento del Distrito Federal.
Es importante mencionar que el Reglamento de Construcción dedica gran parte de su contenido a especificar las atribuciones y requisitos de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; así mismo se incluyen las Normas Técnicas Complementarias que especifican la normatividad científica para diseño por viento, estructuras de concreto, metal, madera, cimentaciones y diseño sísmico, entre otros aspectos.
Es de suma importancia consultar el reglamento en, al menos cada uno de los siguientes casos:
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En caso de que se vaya a realizar una construcción nueva, por pequeña que sea. (Cuando son menos de 40.00 M2, solo es necesario dar avisó)
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Cuando se requiera hacer una ampliación o modificación constructiva dentro de un inmueble y que pueda tener implicaciones en la seguridad estructural del edificio (como modificar o tirar muros o cualquier elemento estructural, realizar perforaciones en losas o aumentar considerablemente las cargas al edificio).
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Si se van a realizar instalaciones aéreas o subterráneas en la vía pública.
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Cuando se vaya a realizar una demolición sin importar el tamaño de esta.
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En caso de que se vaya a cambiar el uso de la construcción o del inmueble (por ejemplo cambiar de un uso habitacional a un uso comercial).
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Si se van a realizar modificaciones sin implicaciones estructurales en inmuebles considerados como patrimonio arquitectónico o qué se encuentran en zona patrimonial.
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En caso de que se vayan a colocar o construir obras o instalaciones temporales en propiedad privada o en la vía pública ya sean gradas, carpas, aparatos mecánicos, entre otros.
El reglamento de construcciones de la Ciudad de México, cuenta con doce títulos, el primero de los cuales corresponden a las disposiciones generales y especifica las atribuciones de la Administración Pública de la Ciudad, la cual está a cargo del manejo, aplicación y cumplimiento de los requisitos mencionados en el reglamento.
Se estipula también la actuación del DRO como el encargado de registrar manifestaciones y expedir las licencias de construcción especial en las áreas correspondientes de las delegaciones políticas. Además en este título se definen cada uno de los términos utilizados en el reglamento.
Los principales contenidos que se consideran en este reglamento y en sus normas técnicas complementarias, pueden agruparse de la siguiente manera:
1.-Directores Responsables de Obra y corresponsables de Obra. De acuerdo a lo que se estipula en el reglamento, el DRO es la persona física que se convierte en auxiliar de la Administración y el responsable de la observancia de la ley en el momento en el que se le otorga su responsiva.
Los corresponsables de obra, son las personas físicas auxiliares de la Administración en la observancia de la ley dentro de tres especializaciones: seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones. En el segundo título se indican las responsabilidades de los DRO y corresponsables, así como los requisitos para desempeñar el cargo.
2.-Utilización de la vía pública y bienes de uso común. Estas normativas se encuentran especificadas en el título segundo, del artículo 7 al 32. Se define como vía pública a todo espacio común, que por disposición de la SEDUVI, se encuentre destinado al libre tránsito.
En estos artículos, se incluye todo lo referente al uso de la vía pública y las instalaciones subterráneas y aéreas que en ella existan, como drenaje, agua potable, alcantarillado, electricidad, telefonía, entre otras, así como de los límites y restricciones que tienen, y los usos que se le puede dar a la vía pública. Se especifican también las dimensiones y características con las que deben de contar las banquetas y las rampas y guarniciones que se encuentren en las mismas.
Todas las edificaciones, van a estar en contacto con la vía pública, por lo que se deben de acatar las restricciones que impone la Administración con respecto al uso de la misma; la autoridad es la encargada de establecer cuáles son los límites de las calles y cuándo las edificaciones invaden lo público.
Se hace referencia al alineamiento como la traza sobre el terreno que limita el predio respecto con la vía pública en uso. Todas las variantes de uso están reglamentadas tanto en el Reglamento de Construcción como en los Programas de desarrollo Urbano de las delegaciones. Estas normas se apoyan en lo que dispone la SEDUVI a través del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
3.-Manifestaciones de construcción y licencias de construcción especial. En este apartado, el Reglamento de Construcción establece cuáles son los trámites, en qué casos se deben realizar y qué documentación se necesita en caso de que se quiera registrar una manifestación de obra o solicitar una licencia de construcción en caso de instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública, edificaciones en suelo de conservación, demoliciones, excavaciones mayores a un metro, tapiales que invadan la acera con medidas superiores a 0.50m, entre otras.
Las manifestaciones de construcción, se dividen en tres categorías (A, B, C), dependiendo del tamaño de la obra. Con diferencia al reglamento anterior, por medio de las manifestaciones de obra, se deja a responsabilidad del DRO y del propietario la veracidad de datos, la auto-determinación de la tarifa de la manifestación de construcción (establecido en el Código Fiscal) y la integración de los requisitos y planos que se solicitan. Esto le proporciona al director de obra una mayor responsabilidad en conocer y aplicar el reglamento.
4.-Proyecto arquitectónico. Estos temas, están considerados en el quinto título del reglamento. El reglamento, por sí solo no puede garantizar las condiciones (de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural, imagen urbana e integración al contexto) de las edificaciones en el Distrito Federal de acuerdo a las normas que se establecen.
Lo que se hace, es establecer unos mínimos, con los cuales puedan irse aproximando los proyectos para mejorar las condiciones. En las normas se especifican todos los detalles de dimensiones y otras condiciones de tolerancia que mencionan los artículos del reglamento. Se contemplan los siguientes requerimientos que deben tener los proyectos a construir:
Proyecto Arquitectónico. Se refiere a las especificaciones técnicas que deben tener los planos para que un proyecto sea entendible y construible. Habitabilidad y funcionamiento. Establece las condiciones mínimas para que un proyecto sea habitable, es decir, las dimensiones mínimas que debe de tener los locales del proyecto en relación al número de usuarios, para que el funcionamiento sea el adecuado, tanto de cada espacio como del conjunto en su totalidad.
Se indican dimensiones mínimas de puertas y pasillos, entre otros elementos. Se consideran también la cantidad de cajones de estacionamiento en proporción a la obra que se va realizar. Entre otras cosas, el reglamento considera las condiciones de accesibilidad a las edificaciones.
Higiene, servicios y acondicionamiento ambiental. Se especifican las condiciones mínimas de ventilación e iluminación natural, vistas exteriores, acondicionamiento natural y artificial que deben tener todos los locales de acuerdo con su uso, número de usuarios y dimensiones. Integración al contexto e imagen urbana. Debido a que todas las edificaciones se encuentran dentro de un contexto urbano y son parte de la ciudad, se debe de tener en cuenta la integración de las construcciones respecto al entorno construido o incluso natural.
5.-Seguridad de las construcciones. Es muy importante recordar que vivimos en una de las zonas sísmicas más activas del mundo, y donde la posibilidad de que suceda un terremoto de magnitudes catastróficas es latente. También deben de considerarse otros fenómenos naturales, por lo cual el Reglamento dispone de estrictas normas de seguridad estructural.
Las medidas que deben de tomarse en consideración, se encuentran especificadas en el título sexto (seguridad estructural) del reglamento y en las normas técnicas complementarias, de diseño por sismo, por viento, y en las previsiones contra incendio.
6.- Construcción. En el reglamento se disponen las reglas mínimas para que una edificación esté debidamente construida con los materiales y los procedimientos constructivos adecuados para lograr una óptima calidad. Se especifican que acciones pueden o no realizarse durante el desarrollo de la obra.
Se deben de considerar además de otros lineamientos aplicables, las NTC para diseño y construcción de cimentaciones y de estructuras de concreto, madera, mampostería, y metal. En las NTC, se especifican los cálculos y detalles de cada una de las estructuras que pueden ser utilizadas para construir una edificación. También se considera en el reglamento el uso de nuevos materiales.
7.- Uso, operación y mantenimiento. Los propietarios de las edificaciones, se ven obligados, según lo que dispone el reglamento a conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene para evitar que se conviertan en peligro o molestia para los bienes o personas.
LEY DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
La ley de Desarrollo Urbano de la CDMX, fue publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX, el 15 de julio de 2010 y decretada por el Jefe de Gobierno. “Las disposiciones que están en esta ley, son de interés general y tienen como principal objetivo el establecer las bases de la política urbana de la CDMX, mediante la regulación de su ordenamiento territorial y que contemple la protección de los derechos, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana”.
Las disposiciones que se establecen en esta ley, para el ordenamiento de la Ciudad, se hacen presentes en el Programa general de Desarrollo Urbano para el Distrito federal, en el que se determinan las estrategias de actuación para el desarrollo urbano, así como las bases para la expedición de los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.
Con base a este diagnóstico, se exponen las estrategias de actuación y el plazo en el que deberían de cumplirse (corto, mediano o largo plazo), así como el propósito de las intervenciones y los instrumentos de ejecución. Existen también planos de divulgación para cada Delegación, en estos se puede visualizar los usos de suelo aplicables para cada uno de los predios, así como lo que se permite construir.
Además de los programas delegaciones, existen los programas Parciales de diferentes zonas de la ciudad a las que aplica una normatividad diferente al resto de la delegación, debido a características especiales, como por ejemplo el del Centro Histórico de la Ciudad.
Es importante revisar la LDUCDMX (Ley de desarrollo urbano de la ciudad de México) y los respectivos programas delegacionales antes de realizar cualquier obra, para poder tomar en cuenta los lineamientos en materia urbana.
Es importante al realizar toda construcción, el verificar que los trabajadores usen su “equipo de protección personal”, esto como medida para evitar que se presenten “actos inseguros”, y que pueda sobrevenir un accidente.
Con relación a las condiciones inseguras, se verificaron las instalaciones eléctricas, sanitarias e hidráulicas, no encontrando un posible riesgo, por lo que se considera a nuestra construcción este “libre” de una posible condición insegura que pudiera generar un accidente en los trabajadores al momento de realizar sus actividades.
Con base en estos resultados, se implementó un “Programa sobre prácticas seguras” en donde se recomienda lo siguiente:
Antes de realizar cualquier actividad laboral, se deben colocarse el equipo de protección personal, como: casco, guantes, gogles, overol y botas, las recomendaciones para realizar construcciones seguras, confortables y funcionales, son las siguientes:
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Verificar antes de realizar cualquier actividad, que no exista algún elemento estructural, o ser vivo que ponga en riesgo la seguridad de los trabajadores.
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Verificar que las condiciones climáticas no pongan en riesgo la seguridad de los mismos trabajadores, de presentarse esto cambiar las actividades de los trabajadores.
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Implementar el uso de una bitácora, a fin de deslindar responsabilidades al momento de realizar cualquier actividad laboral.
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Contar con la inspección de un “supervisor” sobre “protección civil” y “seguridad laboral”, a fin de que este verifique que las actividades laborales de los trabajadores sean seguras.
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Realizar reportes por escrito a fin de dar seguimiento, en caso de presentarse un evento con relación a la “protección civil”.
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Los proyectos Arquitectónicos que planeen ser construidos en la Ciudad de México, deben de contar con las condiciones que hagan viable su construcción segura. Por lo anterior, durante el proceso de la obra, se debe de cumplir con lo especificado en el proyecto revisado y en los requerimientos establecidos en la normatividad correspondiente.
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La normatividad que debe de observarse es diversa, debido sobre todo a los distintos aspectos que debe de abarcar el proyecto arquitectónico para poder ser llevado a cabo. Es parte de la conciencia que deben de tomar los profesionales de la construcción que formen parte del proyecto, el acatar la normatividad vigente en sus diferentes aspectos y etapas, desde la presentación del proyecto, hasta el constante mantenimiento que se debe de dar a la edificación y desde luego revisando la calidad de los materiales empleados.
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Es importante que se realicen inspecciones durante la construcción y al término de esta, realizado por un especialista en protección civil, en donde se revisen los materiales utilizados, las instalaciones y materiales empleados en estas, a fin de evitar cortos circuitos o que se presenten problemas que puedan desencadenarse en un evento peligroso.
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Por lo anterior se debe de establecer un protocolo que considere la revisión constante de los aspectos críticos tanto en la construcción, como en el mantenimiento de cualquier construcción:
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Revisión Estructural (cimentación, losas, cerramientos, trabes, castillos y muros de carga). El verificar que no tengan fracturas o grietas.
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Revisión de las instalaciones (hidro-sanitaria, eléctrica, de gas y especiales), verificar que no tengan fugas de gas, agua, posible corto, etc.
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Revisión de los materiales empleados en los acabados y la calidad de la mano de obra empleada.
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Asimismo es importante que en caso de presentarse un evento o siniestro (sismo, inundación, etc.), contar con alguna persona encargada de bajar switches, interruptores y válvulas a fin de reducir el posible desastre.
Agradecemos las facilidades para obtener la información a:
* Gobierno de la Ciudad de México.
* Delegación Política Iztapalapa.
* INEGI, MÉXICO.
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Reglamento de construcciones del DF. Normas técnicas complementarias de proyecto arquitectónico para el DF.
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http://es.overblog.com/Manual_de_prevencion_de_riesgos_laborales_riesgos_en_instalaci ones_electricas-1228321767-art163444.html
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Determinantes sociales de la salud. Organización Mundial de la Salud. Sección Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. Copyright © 2009 K
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Diccionarios Ltd. Enciclopedia de riesgos profesionales de la OIT.Hernández R.(2008)
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Metodología de la investigación. Editorial Mc Graw-Hill 4a edición, México.Hernández Zúñiga, 2009,
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Alfonso, Seguridad e Higiene Industrial, Ed. Limusa.Higarshida B. Ciencias de la salud. 6a edición. España: Mc Graw Hill Interamericana, 2008:125127.
-
Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos, Guía de acciones de emergencia para sustancias peligrosas, 2ª. Ed., Asociación Mexicana de Higiene y Seguridad, A.C., México 1988.
-
Ayala-Carcedo Francisco J. y Cantos O. Jorge, Riesgos naturales, Colección Ariel Ciencias, Ed. Ariel, España 2008.
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Bird, Frank E. Jr. y George L. Germain, Liderazgo práctico en el control de perdidas, Internacional Loss Control Institute, Georgia, 1985.
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Cortes José María. Seguridad e Higiene del Trabajo: Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. Editorial Tebar, S.L.España 2007
-
Revista del IPN,Conversus, issn16652665. Num.98,2012
-
Revista del IPN,Conversus, issn16652665. Num.99,2012
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http://es.overblog.com/Manual_de_prevencion_de_riesgos_laborales_riesgos_en_instalaci ones_electricas-1228321767-art163444.html
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