Metodología de estudio de la prevención de riesgos en el laboratorio químico universitario y sus condiciones de trabajo.

Se expone en este trabajo una propuesta de metodología para el estudio de la prevención de riesgos en laboratorios químicos universitarios. Las condiciones de trabajo se agrupan en cinco apartados: el edificio, el personal, las instalaciones, los agentes materiales y la gestión. Se comprueba que las disposiciones legales, así como las normas, guías técnicas y otra documentación aplicable también se pueden agrupar de acuerdo a esta clasificación. En una etapa posterior se comparan las condiciones reales de trabajo con los requisitos legales y no legales. De dicha comparación surgen las acciones preventivas a llevar a cabo, con lo que sólo queda ordenarlas y fijar quién, cuándo y con qué recursos se llevarán a cabo. Se concluye pues, que esta metodología es válida para el estudio de la prevención de riesgos en laboratorios químicos universitarios.
Palabras Clave: 
Laboratorio Químico; Riesgos; Estudio; Metodología; ORP Conference
Autor principal: 
Antonio María
Blein Sánchez de León
Departamento de Química Inorgánica. Universidad de Zaragoza
España
Coautores: 
Ana Isabel
Elduque Palomo
Departamento de Química Inorgánica. Universidad de Zaragoza
España
Juan
García Blasco
Departamento de Derecho del Trabajo. Universidad de Zaragoza
España
Jesús Manuel
Anzano Lacarte
Departamento de Química Analítica. Universidad de Zaragoza
España

Introducción

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales amplió el ámbito de aplicación de la legislación sobre seguridad e higiene a la Administración y, por lo tanto, a las Universidades de carácter público. Y, si bien es cierto que en gran parte de los casos los estudiantes no mantienen con la universidad una relación de carácter laboral, pudiendo argumentarse que no son sujetos de aplicación de la ley, la lógica se está imponiendo y ya el acuerdo del pleno del consejo de universidades, en la sesión celebrada el 22 de septiembre de 2011 puso de relieve la necesidad de extender la prevención de riesgos laborales a toda la Comunidad Universitaria. De hecho, la cobertura legal a la protección de estos alumnos se está dando a través de otros instrumentos legales, como el Estatuto del Estudiante [1] .

Además, en la Universidad, institución docente e investigadora por excelencia, el estudio de la seguridad o prevención de riesgos cobra una especial significación y más aún en sus Facultades de carácter experimental, en las que por su naturaleza, tanto docentes como discentes se encuentran sometidos a un mayor nivel de riesgo que en el resto de instituciones académicas. Concretamente, es en los laboratorios donde por la naturaleza de las actividades que se llevan a cabo, las instalaciones que se utilizan, los agentes materiales que se manipulan y por el tipo de residuos que se generan, este nivel de riesgo es más alto. Por otra parte es claro que los alumnos sólo podrán llegar a ser profesionales que trabajen seguros e inculquen la seguridad si antes la han aprendido y practicado como alumnos, de forma especial en los laboratorios.

Objetivo

Así pues, el objetivo del presente trabajo es proponer una metodología que contribuya al estudio de la prevención de riesgos en el laboratorio químico universitario mediante la sistematización de sus condiciones de trabajo.

Metodología

Para abordar el estudio de la prevención de riesgos en el laboratorio químico universitario se parte de la búsqueda de la normativa sobre seguridad y salud aplicable a estos laboratorios, tanto de carácter legal [2] [3], obligatorias, como de tipo técnico [4] [5] [6] [7], no obligatorias, salvo que se exija en una disposición legal.

La normativa jurídica específica de los laboratorios de química es muy escasa, quedando prácticamente reducida al Real Decreto 1369/2000, por el que se modifica el Real Decreto 822/1993, de Buenas Prácticas de Laboratorio. Esta legislación, cuyo origen está en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tiene como objetivo la calidad y fiabilidad de los datos de los estudios, pero no busca proteger la seguridad y la salud del personal del laboratorio.

Hay sin embargo un gran número de disposiciones jurídicas que, si bien no son específicas de laboratorios químicos, si son aplicables y de obligado cumplimiento.

A fin de sistematizar el estudio se utilizan los siguientes apartados [8]:

- El Edificio: Se refiere al “continente” del laboratorio y a sus características como lugar de trabajo, desde diseño, ubicación y distribución, hasta cantidad de espacio físico.

- El Personal: Contempla su comportamiento en el laboratorio, sus aptitudes y sus actitudes, así como la formación y el adiestramiento en materia preventiva. También se consideran aquí las cuestiones ergonómicas.

- El Equipamiento: Incluye las instalaciones, tanto las normales (agua, electricidad, etc.) como las de seguridad, destinadas a emergencias, y los equipos de protección personal.

- Los Agentes Materiales: Comprende los productos químicos, los agentes biológicos, los agentes físicos (ruido, radiaciones, etc.) el material fungible (vidrio y otros), la instrumentación y aparatos utilizados y los residuos.

- La Gestión: Corresponde a la organización del laboratorio, como por ejemplo, la existencia y seguimiento de un sistema con protocolos en diversos ámbitos: personal, equipamiento, residuos, etc. También se incluyen aquí las cuestiones psicosociales y las relativas a aprovisionamiento y transporte.

- General: Se añade este apartado para incluir las disposiciones de carácter global referidas a la Prevención de Riesgos.

Resultados

Se muestran a continuación disposiciones legales y otras técnicas para cada uno de los apartados citados anteriormente a modo de ejemplo. Aunque la lista es larga, no es exhaustiva.

El edificio

Disposiciones legales

REAL DECRETO 486/1997, sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo.

REAL DECRETO 505/2007, sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

REAL DECRETO 314/2006, Código Técnico de la Edificación y sus modificaciones.

Normas técnicas

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo. INSHT.

UNE 72163:84. Niveles de iluminación. Asignación a tareas visuales

UNE 72112:85. Tareas visuales. Clasificación

El personal

Disposiciones legales

REAL DECRETO 1299/2006, cuadro de enfermedades profesionales.

REAL DECRETO 487/1997, sobre manipulación manual de cargas.

REAL DECRETO 488/1997, sobre trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

REAL DECRETO 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Normas técnicas

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización de datos.

Manual de normas técnicas para el diseño ergonómico de puestos con pantallas de visualización.

UNE-EN-ISO 9241 Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos.

UNE-EN ISO 10075-1:2001 Principios ergonómicos relativos a la carga de trabajo mental. Parte 1: Términos y definiciones generales.

UNE-EN ISO 10075-2:2001 Principios ergonómicos relativos a la carga de trabajo mental. Parte 2: Principios de diseño.

UNE-EN ISO 9921:2004 Ergonomía. Evaluación de la comunicación verbal.

El equipamiento: instalaciones normales

Disposiciones legales

Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Especial atención merece la ITC-BT-29: Locales con riesgo de incendio/explosión

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus ITC.

Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITC.

Real Decreto 2060/2008, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Normas técnicas

Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.

UNE 109101-1: 1995 IN.- Control de la electricidad estática en llenado y vaciado de recipientes.

Parte 1: Recipientes móviles para líquidos inflamables.

UNE-EN 13792:2003 Código de color de las llaves y válvulas de uso en laboratorios.

UNE-EN 13779:2008 Ventilación de los edificios no residenciales.

CENELEC REPORT R044-001:1999. «Safety of machinery. Guidance and recomendations for the avoidance of hazards due to static electricity».

UNE-EN 13150:2001 Mesas de laboratorio. Dimensiones, requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

UNE-EN 14727:2006 Mobiliario de laboratorio. Muebles contenedores para laboratorios. Requisitos y métodos de ensayo.

UNE-EN 14056:2004 Mobiliario de laboratorio. Recomendaciones para el diseño y la instalación.

El equipamiento: instalaciones de seguridad

Disposiciones legales

Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Ordenanza Municipal de Incendios del Ayuntamiento correspondiente.

Real Decreto 312/2005, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Normas técnicas

Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

UNE 1115 -1985: Colores y señales de seguridad.

UNE 72551:1985: Alumbrado (de emergencia) de evacuación. Actuación.

UNE 72552:1985: Alumbrado (de emergencia) de seguridad. Actuación.

UNE 72553:1985: Alumbrado (de emergencia) de continuidad. Actuación.

UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad, vías de evacuación.

UNE 1063:2000. Caracterización de tuberías según la materia de paso.

UNE 23035-1:2003. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 1: Medida y calificación.

UNE 23035-4:2003. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 4: Condiciones generales. Mediciones y clasificación.

UNE-EN-ISO 7331:2006. Ergonomía. Señales acústicas de peligro para lugares públicos y lugares de trabajo. Señales acústicas de peligro.

UNE-EN-15154-1:2007 Duchas de seguridad. Parte 1: Duchas para el cuerpo conectadas a la red de agua utilizadas en laboratorios

UNE-EN-15154-2:2007 Duchas de seguridad. Parte 2: Lavaojos conectados a la red de agua.

UNE-EN ISO 13943:2012 Seguridad contra incendios. Vocabulario. (ISO 13943:2008).

UNE-EN 2:1994 Clases de fuego. (Versión oficial EN 2:1992).

UNE 23727:1990 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.

UNE-EN 1866:2007 Extintores de incendio móviles.

UNE-EN 671-2:2013 Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.

UNE-EN 1869:1997 Mantas ignífugas.

UNE 23120:2011 Mantenimiento de extintores de incendios.

UNE 23601:1979 Polvos químicos extintores. Generalidades.

UNE 23033-1:1981 Seguridad contra incendios. Señalización.

UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

UNE-EN 458:2005 Protecciones auditivas. Recomendaciones relativas a la selección, uso, precauciones de empleo y mantenimiento.

UNE-EN 132:1999 Equipos de protección respiratoria. Definiciones de términos y pictogramas.

UNE-EN 133:2002 Equipos de protección respiratoria. Clasificación.

UNE-EN 529:2006 Equipos de protección respiratoria. Recomendaciones sobre selección, uso, cuidado y mantenimiento. Guía.

UNE-EN 340:2004 Ropa de protección - Requisitos generales.

CEN/TR 15321: 2005 Guidelines on the selection, use, care and maintenance of protective clothing.

UNE-EN 166:2002 Protección individual de los ojos. Especificaciones.

UNE-EN 420:2004 Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo.

UNE-EN 374-1:2004 Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones.

Los agentes materiales: productos químicos

Disposiciones legales

Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).

Reglamento 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

Real decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Normas técnicas

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos relacionados con los lugares de trabajo.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos.

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo.

UNE-EN 1127-1. Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1. Conceptos básicos y metodología.

UNE-EN 689:1996. Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límite y estrategia de la medición. UNE-EN-482:1995. Atmósferas en el lugar de trabajo. Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos de medición de contaminantes químicos.

Los agentes materiales: agentes físicos

Disposiciones legales

Real decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Real Decreto 1311/2005, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Real decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Normas técnicas

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas.

Los agentes materiales: agentes biológicos

Al tratarse en este trabajo de laboratorios químicos no se recoge aquí lo referente a agentes biológicos que, sin embargo, es de importancia capital en laboratorios de tipo biológico.

Los agentes materiales: material de vidrio

Normas técnicas

UNE 400302:1997 Material de vidrio para laboratorio. Principios de diseño y construcción de material volumétrico de vidrio.

UNE 400310:1997 Vidrio borosilicato 3.3. Propiedades.

UNE 400321:1998 Material de vidrio para laboratorio. Choque térmico y resistencia al choque térmico. Métodos de ensayo.

UNE 43307:1984 Vidrio de laboratorio. Pipetas. Código de colores.

UNE 43343:1985 Vidrio de laboratorio. Filtros sinterizados de laboratorio. Escala de porosidad. Clasificación y designación.

Los agentes materiales: instrumentación y aparatos

Disposiciones legales

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Real decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Normas técnicas

Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas - 2ª edición – junio de 2010. Comisión Europea. Empresa e Industria.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSHT.

UNE-EN 14470-1:2005 Armarios de seguridad contra incendios. Parte 1: Armarios de seguridad para líquidos inflamables

UNE-EN 14470-2:2007 Armarios de seguridad contra incendios. Parte 2: Armarios de seguridad para botellas de gas comprimido

UNE-EN 61010-1:2011 Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 1: Requisitos generales.

UNE-EN 61010-2-010:2004 Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-010: Requisitos particulares para equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales.

UNE-EN 61010-2-030:2011 Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-030: Requisitos particulares para circuitos de ensayo y de medida.

UNE-EN 61010-2-051:2004 Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-051: Requisitos particulares para equipos de laboratorio para mezcla, golpeteo y agitación.

UNE-EN 61010-2-081:2003 Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-081: Requisitos particulares para equipos de laboratorio, automáticos o semiautomáticos, para análisis y otros fines.

Los agentes materiales: residuos

Normas legales

Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Ley 5/2013, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Real Decreto 208/2005, sobre aparatos electrónicos y la gestión de sus residuos.

Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos.

Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Real Decreto 782/1998, para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de envases.

Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

Real decreto 782/1998, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Normas técnicas

Cada universidad suele tener un protocolo sobre residuos que debe seguir el laboratorio.

La gestión

Disposiciones legales

LEY 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la ley 54/2003.

Real decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

Normas técnicas

Guía para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.

Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. ILO-OSH 2001.

OHSAS 18001:2007 (Especificación) Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

OHSAS 18002:2008 (Especificación) Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007

General

Disposiciones legales

Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Real decreto 298/2009, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Normas técnicas

Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. INSHT

Discusión de resultados

Como ejemplo de la metodología propuesta se estudian en el presente trabajo los riesgos relacionados con los agentes químicos por su capital importancia en los laboratorios químicos universitarios.

La principal disposición legal al respecto es el real decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

  1. Esta disposición es naturalmente aplicable al laboratorio, en las situaciones normales y en las anómalas, como errores de manipulación, reacciones fuera de control, accidentes, etc.
  2. Como en un laboratorio hay agentes químicos peligrosos, es necesario llevar a cabo su evaluación de riesgos. Para ello se han de eliminar previamente los riesgos evitables. Después:
    1. Identificar los peligros asociados a cada agente químico debidos a su naturaleza. Para ello se ha de consultar su Ficha de Datos de Seguridad y otra documentación como la que la Comisión Europea haya hecho públicas sobre los resultados de la evaluación del riesgo y sobre la estrategia de limitación del riesgo para sustancias.
    2. Identificar los peligros asociados a las condiciones de uso del agente químico (El peligro puede variar con la temperatura y la presión y no es el mismo si se utiliza en vitrina de gases o no, etc.).
    3. Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos.
    4. El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes, así como las exposiciones accidentales.
    5. Se han de tener en cuenta todas las posibles vías de entrada al organismo: por inhalación, por vía dérmica, por ingestión, por vía parenteral.
    6. Hay que tener en cuenta las consecuencias de fallos tanto de equipos como humanos.
    7. Se han de consultar los Límites de Exposición Profesional (INSHT), que contienen los Valores Límite Ambientales y Biológicos.
    8. Hay que contemplar cualquier otra condición de trabajo que influya sobre los riesgos, y específicamente, con los peligros de incendio o explosión.
    9. Se ha de considerar el efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse (esto último referido a las situaciones anómalas).
    10. Se han de observar igualmente las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes químicos.

Es de destacar que bajo ciertas circunstancias el proceso de medición se puede evitar. En estas situaciones, es posible obtener conclusiones a partir de la observación del puesto de trabajo, con ayuda de la información recabada sobre los agentes químicos presentes en el ambiente, las condiciones de trabajo y las condiciones individuales. Información sobre estos métodos puede obtenerse en el Apéndice 4 de la Guía técnica sobre agentes químicos del INSHT, más arriba mencionada.

Como resultado del proceso de evaluación de riesgos se obtendrá una doble información:

- La existencia y magnitud de los riesgos debidos a la presencia de agentes químicos

- Informaciones útiles para la decisión relativa a las medidas de prevención y/o protección necesarias para eliminar o reducir los riesgos.

  1. Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos: Los riesgos para la salud y la seguridad en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo mediante:
    1. La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo.
    2. La selección e instalación de los equipos de trabajo.
    3. El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos, incluyendo la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos.
    4. La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.
    5. La reducción de las cantidades de agentes químicos, del número de personas expuestas, así como de la duración e intensidad de las exposiciones.
  2. Medidas específicas de prevención y protección
    1. Sustitución por otro agente u otro proceso menos peligroso
    2. La utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que eviten o reduzcan al mínimo cualquier escape o contacto directo con la persona.
    3. Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, preferentemente en el origen del riesgo y medidas adecuadas de organización del trabajo.
    4. Medidas de protección individual.
    5. Medidas de protección ante incendios, explosiones o reacciones peligrosas. Prestar especial atención a reacciones exotérmicas, a sustancias con inestabilidad química (las peroxidables y las fácilmente polimerizables).
    6. En el punto anterior incluir el transporte interior y el almacenamiento, con especial atención a la separación de productos incompatibles.
    7. Tener en cuenta la posibilidad de explosiones y adecuarse a la normativa de atmósferas inflamables.
  3. Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud, se deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichas personas.
  4. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias.
    1. Planificar las actividades a desarrollar en caso de que se produzcan tales accidentes, incidentes o emergencias y posibilitar la correcta realización de tales actividades.
    2. Dotar los medios necesarios para paliar las consecuencias del accidente, incidente o emergencia y, en particular, para el control de la situación de peligro, la evacuación de las personas y los primeros auxilios.
    3. Formar a las personas que deban realizar dichas actividadesincluyendo la práctica de ejercicios de seguridad a intervalos regulares.
    4. Organizar las relaciones con los servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.
    5. Poner a disposición información sobre las medidas de emergencia relativas a agentes químicos peligrosos, a los servicios internos y externos, incluyendo:

i. Aviso previo de los correspondientes peligros en el trabajo, medidas de determinación del peligro, precauciones y procedimientos, de forma que los servicios de urgencias puedan establecer sus propios procedimientos de intervención y sus medidas de precaución.

ii. Toda información disponible sobre los peligros específicos que surjan o puedan surgir durante un accidente o emergencia, incluida la información sobre los planes y procedimientos que se hayan establecido.

    1. Establecer los sistemas de aviso y comunicación que sean precisos para advertir de un incremento del riesgo que implique una situación de emergencia, a fin de permitir una respuesta adecuada y, en particular, el rápido inicio de las medidas de control de la situación de peligro, así como de las operaciones de asistencia, evacuación y salvamento.
  1. Información y formación de los trabajadores
    1. El profesor deberá garantizar que los alumnos y sus representantes reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.
    2. En particular:

i. Los resultados de la evaluación de los riesgos, así como los cambios en dichos resultados que se produzcan como consecuencia de alteraciones importantes de las condiciones de trabajo; ii. Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo, tales como su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud, los valores límite de exposición profesional y otros requisitos legales que les sean de aplicación; iii. Formación e información sobre las precauciones y medidas adecuadas que deban adoptarse con objeto de protegerse a sí mismos y a las demás personas en el lugar de trabajo. iv. Acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.

    1. La información deberá ser facilitada en la forma adecuada, teniendo en cuenta su volumen, complejidad y frecuencia de utilización, así como la naturaleza y nivel de los riesgos que la evaluación haya puesto de manifiesto; dependiendo de estos factores, podrá ser necesario proporcionar instrucciones y formación individuales respaldadas por información escrita, o podrá bastar la comunicación verbal. La información deberá ser actualizada siempre que sea necesario tener en cuenta nuevas circunstancias.
    2. La señalización de los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo deberá satisfacer los requisitos establecidos en el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, en el apartado 4 del anexo VII de dicha norma. Cuando la señalización no sea obligatoria, se deberá velar para que la naturaleza y los peligros del contenido de los recipientes y conducciones sean claramente reconocibles.
  1. Consulta y participación de los trabajadores.

El profesor deberá consultar y facilitar la participación de los alumnos o sus representantes respecto a las cuestiones a que se refieren los puntos 1 al 8 anteriores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Estos puntos nos indican la situación que debería tener el laboratorio respecto a los riesgos originados por los agentes químicos. Las desviaciones o “no conformidades” constituyen riesgos que deben ser eliminados o, al menos, reducidos. También para el cómo hacerlo se dan indicaciones, que deberán ser adaptadas a la realidad del laboratorio.

Los puntos 1 al 8 anteriores tienen la misión de facilitar la eliminación o reducción de los riesgos para la seguridad y la salud debidos a los agentes químicos y constituyen un ejemplo de la metodología a seguir para estudiar la prevención de riesgos en los laboratorios químicos universitarios.

Habida cuenta de la limitación de extensión del trabajo, se renuncia a utilizar otra disposición legal, considerando válido e ilustrativo la disposición legal referida a los riesgos originados por los agentes químicos.

Conclusiones

Se estima que se ha cumplido en gran medida el objetivo propuesto ya que, según se ha mostrado, la metodología expuesta es capaz de recoger las condiciones de trabajo existentes en el laboratorio químico universitario. La identificación de la normativa, especialmente la legal, pero también la de carácter técnico, es imprescindible para conocer los riesgos.

Para la evaluación de los mismos se ha de utilizar un procedimiento que proporcione confianza sobre su resultado. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, se podrán emplear los métodos recogidos en las normas UNE o en las guías del INSHT, lo que confirma la importancia de las mismas.

Agradecimientos

A. B. agradece a la organización de este Congreso ORP 2014 la concesión de la beca de estudiante para su inscripción en el mismo.

Referencias bibliográficas

[1] Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.  http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-20147

[2] La normativa legal sobre prevención de riesgos laborales puede encontrarse en el portal web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene (INSHT)

http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.75eb39a3ca8b485dce5f66a150c08a0c/?vgnextoid=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

[3] Las disposiciones legales aplicables en España pueden encontrarse en el portal web del Boletín Oficial del Estado (BOE). www.boe.es

[4] Guías Técnicas del INSHT  http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=3b4c66eea8531410VgnVCM1000008130110aRCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

[5] Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) www.aenor.es

[6] Comité Europeo de Normalización (CEN) www.cen.eu

[7] Organización Internacional de Normalización (ISO) www.iso.org

[8] Blein, A., Arruga, M. V. Estudio de la situación actual en materia preventiva de los laboratorios de genética y biología en España y propuesta de una sistemática de actuación para la reducción de los riesgos. Tesis doctoral. Universidad de Zaragoza. Diciembre 2005.

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