Nuevo enfoque para la evaluación de la conformidad de las máquinas

Nuevo enfoque para la evaluación de la conformidad de las máquinas

divendres, 9 desembre 2011

El Real Decreto 1644/2008 se basa en los principios del «nuevo enfoque» en materia de armonización técnica y de normalización. El diseño y la fabricación de máquinas y sus accesorios quedan sujetos a sus exigencias esenciales en materia de seguridad.

Este Real Decreto derogó, entre otros:

El Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se daban las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas,

El Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modificaba el Real Decreto 1435/1992.

El reglamento de aparatos elevadores para obras, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1977.

Ámbito de aplicación.

Conforme a lo establecido en el articulado del Real Decreto 1644/2008, de transposición de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE, este se aplicará a los siguientes productos:

las máquinas

los equipos intercambiables

los componentes de seguridad

los accesorios de elevación

las cadenas, cables y cinchas

los dispositivos amovibles de transmisión mecánica

las cuasi máquinas.

Entendiendo como máquina:

Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí de los cuales, al menos, uno es móvil, asociados para una aplicación determinada y que está provisto o destinado a ser un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal.

Conjunto como el indicado en el primer guión, al que sólo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento.

Conjunto como los indicados anteriormente, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.

Conjunto de máquinas como las indicadas anteriormente, o de cuasi máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.

Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí de los cuales, al menos, uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.

Cabe destacar el concepto, “cuasi máquina”, que, aunque no es nuevo pues la guía de aplicación de la antigua Directiva hablaba del concepto “Máquina componente”, la presente reglamentación la define como:

“el conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada.”

A modo de ejemplo, y a fin de centrar el término de “cuasi-máquina”, indicar que un sistema de accionamiento es una cuasi máquina, ya que está destinado únicamente a ser incorporado a, o ensamblado con, otras máquinas u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente reglamentación.

Comercialización, libre circulación y vigilancia del mercado.

Desde un punto de vista técnico – preventivo, las condiciones de seguridad que han de satisfacer las máquinas vienen reguladas por lo establecido en el Real Decreto 1644/2008, que obliga al fabricante, antes de proceder a la comercialización de una máquina, a asegurarse principalmente de que:

Cumpla los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud.

Esté disponible el expediente técnico, que deberá demostrar la conformidad de la máquina con los requisitos de la presente Directiva y referirse, en la medida en que sea necesario para esta evaluación, al diseño, fabricación y funcionamiento de la máquina.

Se apliquen los procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos.

Se establezca la declaración de conformidad CE.

Se estampe el marcado CE.

Viene establecido que los Estados miembros de le U.E., no pueden prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización o la puesta en servicio en su territorio de las máquinas que cumplan lo dispuesto en la Directiva, y adoptar todas las medidas necesarias para que las máquinas sólo se puedan comercializar si cumplen las disposiciones pertinentes de la presente Directiva y no ponen en peligro la seguridad ni la salud de las personas, de los animales domésticos o de los bienes.

Dichas máquinas deberán ser, además, comercializadas con la siguiente documentación en la lengua del usuario final:

Manual de instrucciones que recabe las informaciones necesarias.

Declaración CE de conformidad, redactada con arreglo al anexo II, parte 1, sección A, debiendo asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina.

Colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16 del R.D. 1644/2008.

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