Diagrama de decisiones a la hora de realizar un desamiantado

Diagrama de decisiones a la hora de realizar un desamiantado

divendres, 4 novembre 2011

En las obras incluidas dentro del ámbito de aplicación del R.D. 1.627/97, o durante los trabajos de mantenimiento de edificios ya sean residenciales, públicos o industriales nos podemos encontrar con materiales que incluyen fibras de amianto. Durante las visitas efectuadas por los técnicos del Centro Territorial del Invassat de Valencia, nos encontramos que no siempre se han seguido todos los trámites que marca la normativa vigente. Trataremos de enlazar la distinta normativa que afecta a este tipo de trabajos

Se define «Obra de construcción» el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del RD. 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 41, 42 y 43 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE – 09 (RD. 475/2.007, de 13 de abril BOE. N° 102, de 28 de abril), siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a las obras de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.

Se define como amianto a un conjunto de silicatos fibrosos, sustancias de origen mineral de composición química variable, que en su rotura o trituración son susceptibles de liberar fibras, cuya presencia en la naturaleza es de forma fibrosa y estructura cristalina.

En construcción el amianto nos los podemos encontrar como material aislante por su carácter ignífugo y su casi nula conductividad térmica, como tuberías para el desagüe, la conducción de agua de gran diámetro, chimeneas de evacuación de humos, jardineras, etc.

Si existen dudas sobre si el material tiene contenido de amianto se deberá realizar una toma de muestras evitando en todo momento la posible dispersión de fibras y llevarlo a un laboratorio acreditado para su análisis.

Una vez hemos confirmado la existencia de material con amianto (MCA) en nuestra obra, deberemos contactar con una empresa especializada en la retirada de este tipo de productos, que debe estar incluida en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA). A partir de aquí existen una serie de trámites que debemos cumplir.

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