Evaluación de riesgos de los equipos de trabajo
Evaluación de riesgos de los equipos de trabajo
En esta editorial, se pretende aclarar la confusión existente de algunos empresarios y profesionales que forman parte del colectivo dedicado a la prevención de riesgos laborales relativa a la realización de la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo.
Tras las numerosas visitas realizadas a las empresas tanto por mi parte como por parte de mis compañeros, para inspeccionar tanto la documentación técnico-legal derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como la inspección de las instalaciones y equipos de trabajo ubicados en ellas (especialmente máquinas fijas y móviles), se ha observado, que en algunos casos por desconocimiento, otros por confusión y otros por no tener las ideas muy claras, esta obligación legal no se lleva a cabo, siendo en ocasiones fuente de importantes riesgos e incluso origen de accidentes laborales.
En primer lugar, hablar de equipo de trabajo conforme a la legislación vigente, supone hablar de un amplio campo de aplicación como es el de máquinas, aparatos, instrumentos e instalaciones. En esta comunicación, he pretendido tan sólo centrarme en las máquinas fijas y móviles, con lo cual, cualquier referencia realizada a equipo de trabajo me referiré a las mismas. En el caso de los demás términos como pueda ser el de instalaciones habría que hacer ciertas matizaciones que serían motivo para tratar a parte.
Actualmente, existen empresarios y profesionales que defienden o entienden que con la recurrida “adecuación o certificación de los equipos de trabajo” según el R.D. 1215/1997 por un Organismo de Certificación Acreditado (O.C.A.) o por el propio Servicio de Prevención Ajeno, es suficiente para cumplir con la legalidad vigente, es decir, cumplir supuestamente con la obligación que establece el citado R.D. 1215/1997.
Nada más lejos de la realidad, puesto que dicho documento (“el certificado”) no está establecido ni regulado por la citada norma (R.D. 1215/1997). Además muchos empresarios y profesionales se olvidan que no sólo es éste el único texto legal que de alguna manera obliga a realizar una evaluación de riesgos de los equipos de trabajo (ver la aclaración realizada en la Guía Técnica del R.D. 1215/1997 del artículo 1), ya que en la propia Ley 31/1995 modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales así como en el R.D. 39/1997 sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, ya se disponía la obligación que tenía el empresario respecto a la evaluación de riesgos de sus equipos de trabajo.
Además, hay que comentar que dicha “certificación” o “adecuación” realizada por un Organismo de Certificación Acreditada (O.C.A.) o por un Servicio de Prevención Ajeno, es como indican en el certificado que expiden ellos mismos, “adecuación” o “certificación” al Anexo I del R.D. 1215/19997 (muy pocos son los que la hacen también al anexo II) o como en otros casos incluso la “adecuación” o “certificación” está realizada conforme a normativa ya derogada o a la que no le corresponde la propia máquina o equipo de trabajo.