El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución como integrador de la prevención en el sector de la edificación

El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución como integrador de la prevención en el sector de la edificación

divendres, 18 febrer 2011

La integración de la prevención en el sector de la edificación es el gran reto al que nos enfrentamos, y para conseguirlo hay que potenciar la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, pues él a través de la redacción del Estudio de Seguridad y Salud aplicable en cada obra de edificación, debe dar las pautas necesarias y suficientes para la prevención de los riesgos laborales por parte de todos y cada uno de los agentes que intervienen su ejecución.

Aunque ha pasado bastante tiempo desde la publicación del Real Decreto (R.D.) 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, sigue siendo motivo de reflexión, quizás porque su publicación se hizo de una manera muy rápida mediante la trasposición de la Directiva Europea 92/57/CEE, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, sin tener en cuenta la idiosincrasia del sector en España.

Sea como fuere, la realidad hoy en día es que es una herramienta mal utilizada, puesto que su cumplimiento se realiza de una manera formal y poco realista, lo que conlleva que este sector sea uno de los que el índice de siniestrabilidad sea muy alto y donde la cultura de la prevención esta menos arraigada. Hay que recordar que el sector de la edificación es un sector perfectamente reglado con la entrada en vigor el 6 de mayo del 2.000 la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.)

En el R.D. citado encontramos la figura del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra que queda definido como: “El técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase de proyecto de obra la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8”. En las obras de edificación, la figura del técnico competente, quedo fijada en la disposición adicional cuarta de la L.O.E. donde quedan habilitadas las profesiones académicas y profesionales para desempeñar las funciones de coordinador de seguridad y salud en las obras de edificación.

Para la mayoría de las obras de edificación estas titulaciones son las de arquitecto y las de arquitecto técnico, que son las que se tendrán en cuenta para el desarrollo de este comunicado. Es importante reseñar que el legislador solo habla de titulaciones académicas y profesionales de una manera genérica, lo que en términos prácticos se traduce en que simplemente bastará poseer el título académico y estar habilitado para el ejercicio de la profesión, pero no se exige ninguna formación específica en materia de prevención.

¿Qué opinas de este artículo?