La prevención en el sector de la edificación
La prevención en el sector de la edificación
Al margen del paquete legislativo fruto de la integración española en la Unión Europea, la normativa en prevención de los riesgos en España ha sido muy prolífica, orientada sobre todo a la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa, y al cumplimiento eficiente de la misma.
Precisamente en esta ponencia se quiere abundar en este último punto, es decir, en el cumplimiento de una manera eficiente de la normativa vigente en vez de la evidencia del cumplimiento formal de la misma, sobre todo en el sector de la construcción y concretamente en la edificación donde las profesiones habilitantes son el arquitecto y el arquitecto técnico (prácticamente en la totalidad de los usos del edificio), en la actualidad y también el futuro ingeniero de la edificación (RD 1393/2007 y ECI/3835/2007) , y para facilitar su seguimiento se han transcrito dentro de un anexo parte de los textos de la normativa legal en materia de prevención española, así como parte de la ley de ordenación de la edificación, para facilitar el seguimiento de esta ponencia a aquellos que desconozcan el ordenamiento jurídico español.
A la vista de los documentos normativos, y haciendo la interacción entre el marco de la prevención y el marco de la edificación, cabe destacar:
1º.- La complejidad del sector de la edificación y su alta siniestrabilidad, fruto de su alta peligrosidad, conlleva al conocimiento exhaustivo de la normativa sobre prevención de riesgos en su totalidad, lo cual al estar tan dispersa, complica su aplicación en la ejecución del edificio. Esto se ve agravado con la coexistencia de normativa "proteccionista" y normativa "prevencionista".
2º.- El agente responsable de la ejecución de la obra es el constructor (vocablo con el que tradicionalmente se denominada al ejecutor de edificios), mientras que en materia de prevención es el contratista (vocablo con el que tradicionalmente se denominada al ejecutor de obra civil).
3º.- Para desarrollar las funciones y obligaciones del coordinador de seguridad tanto durante la elaboración del proyecto como durante la ejecución de la obra, no es necesaria formación específica en materia de prevención de riesgos en cualquiera de sus niveles: básico, intermedio y/o superior.
4º.- En la mayoría de la obras de edificación es muy complicado, por no decir imposible, por los medios tradicionales (vallados, señalización, utilización de los equipos de protección individual [EPI's]), la obligación de que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Para el exhaustivo cumplimiento de esta obligación, es necesario utilizar medios extraordinarios (vigilancia, accesos controlados con cualquiera de los muchos sistemas existentes en el mercado), que pueden suponer un costo añadido bastante importante para el promotor.
5º.- Si el edificio tiene un uso perfectamente definido es posible contemplar en el Estudio de Seguridad y Salud las previsiones e informaciones útiles para efectuar, en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. En otros supuestos es imposible y los previsibles trabajos posteriores deberán ser considerados como obra de edificación y por consiguiente llevar todo el proceso que en materia de seguridad y salud sea exigible según la normativa vigente.
6º.- El importe total del presupuesto contenido en el Estudio de Seguridad y Salud no puede ser disminuido, ni por soluciones alternativas propuestas por el constructor (contratista según RD 1627/1997) ni por otras circunstancias. Las bajas en los concursos públicos no pueden ni deben aplicarse al importe total del presupuesto del estudio de Seguridad y Salud, razón por sí sola que impide la obligatoriedad de que el referido importe total sea incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo mas.
7º.- En cuanto al número y dimensiones de los servicios higiénicos (vestuarios, duchas, lavabos y retretes), en la normativa vigente (Punto 15 del anexo IV del RD 1627/1997) no queda cuantificado y al ser subjetivo puede dar lugar a controversias con la autoridad laboral. (Se recuerda que el autor del estudio de seguridad no tiene que tener formación específica en materia de prevención). La guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción no es vinculante (Disposición final primera del RD 1627/1997).
8º.- El tema de los espacios para comer (Punto 19 c) del anexo IV del RD 1627/1997), es aún más complejo. Normalmente en las obras de edificación el personal que trabaja en ellas, suele irse a comer a casa o en su defecto lo hacen en un restaurante en las proximidades a la obra; en estos supuestos no es necesario habilitar espacios para comer. ¿Pero que ocurre con el bocadillo de media mañana?. Ni siquiera la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, se plantea este tema de uso generalizado en las obras de edificación.
9º.- Es importante recordar que todo lo referente a vías y salidas de emergencia, aunque esta recogido en la normativa de prevención de una manera general (Apartado 4 del anexo IV del RD 1627/1997), en la normativa sectorial de la edificación esta perfectamente reglado (Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de seguridad en caso de Incendio), y por lo tanto, este apartado, debe aparecer en el Estudio de Seguridad.