Tabaquismo y Productividad

Tabaquismo y Productividad

divendres, 4 novembre 2005

El pasado 17 de octubre tuvo entrada en la Cámara del Senado el texto aprobado por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto de  Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, conocida popularmente como “la ley del tabaco”. 

Todo parece apuntar a que dicho texto será el que definitivamente se apruebe por parte del Senado. Por fin, pues, en el estado español se dispondrá de un texto que regule de una manera plena y sin ambigüedades el consumo de tabaco en los centros de trabajo. 

Centrándonos en las consecuencias que el tabaquismo tiene en el entorno laboral, es decir, desde la óptica de la prevención de riesgos y también desde la política de relaciones laborales, se hace necesario indicar que el tabaco es la principal causa de enfermedad y muerte evitable en España. Sin duda alguna estamos ante un importante problema de salud pública, ya que además de un hábito, constituye de una manera reconocida una forma de drogodependencia que se asocia a más de 25 enfermedades. 

El tabaquismo genera un elevado coste a las empresas. Su consumo conlleva pérdida de productividad, absentismo, indemnizaciones relacionadas con la salud del trabajador, accidentalidad en las instalaciones (incendios), daños a la propiedad, polución y conflictos. También se constituye como una fuente de problemas de convivencia entre trabajadores, sobre todo a nivel de medianas y pequeñas empresas. 

El Proyecto de Ley, como no podía ser de otra forma, parte del principio general de prohibición absoluta de fumar en los centros de trabajo, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, permite habilitar zonas para no fumadores cumpliendo una serie de requisitos en lugares que constituyen también centros de trabajo: centros de atención social, hoteles, hostales, bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración cerrados, salas de fiesta, teatros, cines, aeropuertos, estaciones de autobuses, de transporte marítimo y terrestre, y en cualquier otro lugar en el que, sin concurrir prohibición expresa de fumar, su titular así lo decida. 

En estos últimos lugares relacionados se requiere que las zonas habilitadas cumplan unos requisitos estrictos de separación, sin los cuales se ha de mantener la prohibición de no fumar. Las zonas para fumar han de estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua co-oficial, separadas físicamente del resto de dependencias, completamente compartimentadas y no pueden ser zona de paso para no fumadores, limitándose el espacio a 10% de la zona destinada a visitantes, excepto en locales destinados a hostelería y salas de fiesta, que puede llegar al 30% de las zonas comunes, sin superar en ningún caso la superficie de 300 metros cuadrados. 

Las consecuencias económicas para el incumplimiento de dichas normas pueden llegar a constituir sanciones de hasta 10.000 euros. 

Con independencia de la presión social que crea la existencia de la sanción (sobre todo para el empresario), no hay que desdeñar la posibilidad de aplicar un plan para erradicar el tabaco de los centros de trabajo, del cual se pueden obtener múltiples beneficios. Es sabido que las normas prohibitivas son respetadas en la medida en que son asumidas por la sociedad como un modo necesario de actuación.

Las diferentes experiencias empresariales que han perseguido erradicar el consumo de tabaco en las organizaciones han triunfado en la medida en que  han superado la prohibición, y han ido más allá, tratando de convencer a los fumadores de las ventajas de abandonar dicho hábito, aunque sea en el centro de trabajo. Desde Sagardoy Abogados hemos ayudado con éxito a implantar estrategias para facilitar el tránsito, implicando a los delegados de prevención y a la propia organización ofreciendo algún tipo de beneficio directo y palpable por dejar de fumar. 

Aunque estos procesos se pueden dilatar en el tiempo, vale la pena mencionar dos herramientas que el proyecto de ley pone a disposición de técnicos en prevención  y responsables de relaciones laborales para poder desarrollar una estrategia de no coacción en la implantación de espacios sin humo en los centros de trabajo.  

En primer lugar, la fecha prevista para que entre en vigor la ley, que es el primero de enero de 2006, y que por tanto, otorga un plazo de dos meses desde ya mismo para gestionar y evitar el conflicto entre fumadores y no fumadores.

Y en segundo lugar, se dispone de un plazo de 8 meses a partir de la entrada en vigor de la ley para adoptar los requisitos exigidos en las zonas para fumadores en los centros que sea posible mantenerlo, si bien se les exige que como mínimo estén debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores. 

El reto histórico ante el que se enfrentan los responsables de políticas de recursos humanos y los técnicos relacionados con la prevención de riesgos es único e irrepetible. Posiblemente por ello valdrá la pena explorar dichos caminos e innovar.

Manel Hernández i Montuenga

Abogado

Sagardoy Abogados

mhm@sagardoy.com

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