Coordinadores de Seguridad
Coordinadores de Seguridad
La construcción es un sector en el que se desarrolla una de las actividades socioeconómicas más complejas, que afecta a una diversidad de sectores económicos, y en el que intervienen multitud de empresas, una gran diversidad de profesionales de un modo interrelacionado sucesiva y simultáneamente, que desarrollan su actividad en un espacio físico determinado, con el objetivo de transformarlo en una obra previamente diseñada. A este proceso constructivo en el que intervienen multitud de actividades desarrolladas por un conglomerado de empresas, hay que añadir la particularidad de que el centro de trabajo en el que se desarrolla esta actividad es móvil en el espacio y en el tiempo.
Han pasado ocho años desde la publicación del Real Decreto 1627/97 que aprueba el reglamento de obras de construcción que vino a regular las condiciones mínimas de trabajo del sector, un sector sobradamente conocido por su alto índice de siniestralidad.
Es un Real decreto que ha sido y sigue siendo muy cuestionado por su falta de concreción e indefinición de alguno de sus preceptos. Esto unido a una administración demasiado cautelosa a la hora de establecer unos criterios para su aplicación, dejando a técnicos y profesionales del sector esa tarea, con las consecuencias que todos conocemos; una aplicación deficiente y arbitraria.
Este real decreto, es la transposición de la directiva 92/57/CEE. Esta directiva es el resultado de un estudio a escala Europea del sector de la construcción, en el que se puso de manifiesto que el 60% de los accidentes que se registran en este sector tiene su origen en fase de concepción y planificación de los trabajos. Por lo que, en principio, este real decreto lo que pretende es establecer los requisitos mínimos que deben regir los trabajos, antes de su inicio y durante el desarrollo del proceso constructivo; la planificación de las actividades de producción y la aplicación de un sistema de gestión que implique a todos lo sujetos que intervienen en la obra.
La planificación y gestión de los trabajos, en este caso de la construcción de una obra, es una necesidad empresarial que debe ser aplicado a todo proceso productivo, sin necesidad de que este requisito tenga que ser obligado por ley.
Una de las figuras más importantes que se definen en este reglamento es la del coordinador en materia de seguridad y salud en sus dos versiones, la del coordinador en fase de proyecto y el coordinador en fase de ejecución, con la finalidad de cubrir los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud durante la realización del proyecto y durante la ejecución de este.
Estas figuras, tanto el coordinador de proyecto como el de ejecución, no son obligatorias que deba existir en todas las obras de construcción. La obligación se recoge en el articulo 3 del Real Decreto 1627/97 al especificar que se nombrará coordinador en el caso de que intervengan varios proyectistas o varias empresas en la ejecución de la obra. Las funciones que se les atribuyen son fundamentalmente de coordinación, y solo se puede coordinar si se dan las circunstancias antes señaladas.
Al Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de proyecto se le exige que sea un profesional con amplios conocimientos en técnicas constructivas y formación en materia de prevención de riesgos laborales, capacitado para identificar los riesgos que se originan en el proceso constructivo, que es capaz de evaluarlos y describir técnicas y métodos para controlarlos, todo ello antes la iniciación de los trabajos. Debe ser un colaborador del proyectista, que conoce el proyecto de la obra, sus costes, los materiales y medios auxiliares que se van ha utilizar.
Entre la finalización del proyecto y el inicio de los trabajos hay un período de tiempo en el que se realizan una serie de operaciones que van ha influir de una manera determinante, tanto en la ejecución de los trabajos como en las condiciones en las que estos se realizan, es decir sobre la seguridad y salud de los trabajadores. En todas estas operaciones, elección de contratistas, plazos de ejecución de la obra en sus diferentes fases, redacción de contratos etc., debe estar presente el promotor que deberá estar bien asesorado. Es por ello que lo primero que debe hacer el promotor es elegir a un buen coordinador con amplios conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales, ya que es éste el que tiene que asesorarle en la toma de decisiones para que éstas sean correctas y adecuadas para la prevención de la salud y seguridad de los trabajadores que van ha ejecutar la obra.
El Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, dado las tareas que tiene que realizar, deberá contar con el respaldo, del promotor, al no existir una relación jerárquica laboral de éste con los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. Sin este apoyo del promotor, la función coordinadora y la acción preventiva están destinadas al fracaso.
Debe comprobar que los contratos entre promotor y los contratistas y los que regulan la relación de éstos con los subcontratistas, estén bien especificadas las obligaciones en materia preventiva de todos los empresarios participantes en las obras, y especialmente, la de disponer de un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales y la identificación de la persona asignada expresamente en el control de su cumplimiento en cada empresa.
Para llevar a cabo una buena coordinación tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución, se requieren profesionales bien preparados, no solo en los procesos constructivos si no también con amplios conocimientos en una variedad de parcelas como son prevención de riesgos laborales, gestión de procesos, técnicas de negociación, conocimientos contractuales, planificación de actividades, gestión medio ambiental, desarrollo de los costes, los métodos de trabajo, etc. Debe ser un colaborador del promotor, de los contratistas, subcontratistas, instaladores, trabajadores, directores y jefes de obra, encargados, proveedores y de la propia Administración. Deberá conocer el proyecto, el estudio en el que se basará para aprobar el plan de seguridad, las técnicas constructivas de cada empresa, los productos que se van ha emplear, las máquinas y medios auxiliares que se utilizan, y capaz de hacer compatible la ejecución de la obra y las condiciones de trabajo en la que esta se desarrolla.
Deberá estar atento, y constatar que se cumplen todas prescripciones descritas en el plan de seguridad y salud, con el objeto de proponer la corrección de las desviaciones que produzcan, así como velar para que se cumpla lo previsto en los contratos. Es por ello que para que esta labor se desarrolle con eficacia, el coordinador precisa del apoyo del promotor, que al mismo tiempo, éste, reforzará su autoridad en defensa de sus propios intereses.
No está destinado a solventar la falta de organización, y la incultura preventiva de determinados agentes que concurren en una obra de construcción. No es tampoco el responsable de la organización, control y planificación de los trabajos, ni está destinado a garantizar la efectiva aplicación de los principios generales de prevención recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, que corresponde a contratistas y subcontratistas.
Del incumplimiento de las obligaciones del coordinador tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución, especificadas en el articulo 8 del RD 1627/1997, responde frente al promotor que le asignó, teniendo en cuenta que las obligaciones en materia de seguridad y salud recaen sobre el promotor y que es sobre el que recae la responsabilidad administrativa. El articulo 3 del Real decreto 1627/1997, especifica que la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. El coordinador es un técnico nombrado por el promotor y por lo tanto actúa por cuenta y riesgo de este.
Por lo que respecta a la redacción del estudio, éste debe recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleva la realización de la obra, así como a los derivados de los trabajos de reparación, conservación, y mantenimiento.
Asimismo, para que un plan de seguridad y salud tenga su propia identidad debe reflejar las operaciones y trabajos de cada fase de la obra, y los procedimientos de prevención que deben aplicarse, debiéndose satisfacer plenamente las exigencias y condiciones contenidas en el estudio de seguridad y salud, que forma parte del proyecto.
Para poder determinar si el estudio o plan están bien hechos, deben estar en sintonía con el proyecto de ejecución. Sin este requisito lo único que podemos dictaminar, es la coherencia que pueda existir entre el estudio y plan. El proyecto de ejecución y el estudio de seguridad y salud son documentos complementarios y técnicamente inseparables.
El proyecto de ejecución, en conclusión, es la base a partir de la cual se realiza la prevención de riesgos en la construcción. De la calidad del proyecto de ejecución dependerá la calidad de los estudios, estudios básicos y planes de seguridad y salud.
Un estudio, estudio básico o plan de seguridad y salud, debe definir lo que se quiere realizar, como se va a realizar, que riesgos pueden surgir como se van a corregir, cómo lo controlaremos y con qué personal.