La Prevención de Riesgos Laborales y su artificial infraestructura

La Prevención de Riesgos Laborales y su artificial infraestructura

divendres, 15 juliol 2005

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y modificación según Ley 54/2003, de 7 de diciembre) faculta, en su artículo 32, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante MATEPSS) a actuar como Servicios de Prevención Ajenos (en adelante SPA) para sus empresas asociadas (modelo externalizado de organización de la actividad preventiva en las empresas españolas), en adición a su esencia como gestoras de la cobertura en la contingencia profesional (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y común (incapacidad temporal por contingencia común) bajo el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social, según se establece en la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido R.D.L. 1/1994, de 20 de junio) y se regula y desarrolla en el Reglamento sobre colaboración de las MATEPSS en la gestión de la Seguridad Social (R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre). 

El Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero) establece, en su artículo 22, que la actuación de las MATEPSS como Servicios de Prevención Ajenos, se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los SPA privados. 

La Orden Ministerial (MTAS), de 22 de abril de 1997, regula provisionalmente la actuación de las MATEPSS como SPA.

En base a la legislación anterior, en el pasado ciclo político, han venido coexistiendo, en posición asimétrica, la actuación de las MATEPSS como SPA y las empresas privadas acreditadas como tales, según se desprende de los datos siguientes: 

OperadoresNúmero% cuota de mercadoNº empleados como SPAMATEPSS28806.000Privados6002010.000

Fuente: Datos a 31.12.04, según extrapolación de la V Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (MTAS)

El Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Seguridad Social han señalado reiteradamente en sus Informes Anuales, en los últimos años, que las MATEPSS han llevado a cabo este tipo de actividad como SPA utilizando los medios personales y materiales dedicados a la cobertura de las contingencias profesionales, por lo que las inversiones necesarias para el desarrollo de tal actividad han venido financiándose, fundamentalmente, por la Seguridad Social (según los cálculos del propio Tribunal de Cuentas, en un 38 % de la estructura de costes como SPA), aparte de una posible situación de restricción a la libre competencia (situación que se desprende de los datos contenidos en la tabla anterior).

Así las cosas, aluden a la necesidad de proceder a una “reforma legal” y justifican, por tanto, la necesidad de un nuevo desarrollo reglamentario, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde las publicación de la O.M. de 22 de abril de 1997 citada, así como las consecuencias negativas de la regulación contenida en la misma.

El actual Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social) ha tenido a bien recoger la anterior recomendación, habiendo procedido a aprobar el RD 668/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS como SPA.

Este Real Decreto se basa en la cesación de su actividad como SPA o en la continuación de la actividad mediante dos alternativas : la creación por las MATEPSS de una Sociedad Mercantil (anónima o de responsabilidad limitada), denominada Sociedad de Prevención o el establecimiento en su seno de una organización específica dedicada a tal fin.

Si las MATEPSS continúan con su actividad como SPA, en el caso de creación de la Sociedad de Prevención, se les permite la capitalización ilimitada a través de Patrimonio Histórico y la  utilización de bienes muebles e inmuebles y derechos adscritos a la colaboración en la gestión de la seguridad social durante un período transitorio que, con las prórrogas existentes, puede alcanzar los ocho (8) años desde la decisión de la creación de esta Sociedad Mercantil, pudiendo, durante este período, el Director Gerente de la MATEPSS que la origina compaginar esta posición con la administración, gestión y dirección de la Sociedad Mercantil. 

Asimismo, si durante un período de cinco (5) años desde el otorgamiento de la escritura pública como Sociedad Mercantil se produjese el cese por imperativo legal de las actividades que como SPA viniese desarrollando la MATEPSS a través de su Sociedad Mercantil, la MATEPSS respondería subsidiariamente, con cargo a su patrimonio histórico y al patrimonio de la Seguridad Social adscrito, de las obligaciones que se pudieran derivar respecto al personal cedido a la referida Sociedad, pudiendo optar por la readmisión dicho personal en la plantilla de la MATEPSS. 

En el caso de optar por la creación de una organización específica en su seno, el plazo de “separación” alcanza un (1) año.

En las alegaciones realizadas por las Asociaciones Empresariales de los SPA privados en el proceso informativo previo a la aprobación del Real Decreto citado, se ha hecho alusión, a modo de resumen, a:

ü Utilización presuntamente no legal del patrimonio de la Seguridad Social y del patrimonio histórico de las MATEPSS (conculcación de los artículos 4, apartado 3, y 68, apartado 4, de la Ley General de la Seguridad Social).  

ü Período transitorio demasiado largo (hasta ocho años), durante el cual se pueden seguir utilizando instalaciones, medios y recursos de las MATEPSS por parte de su Sociedad Mercantil y pueden éstas ser administradas y dirigidas por el Director Gerente de la MATEPSS a la que pertenecen. 

Lo anterior supone cuerpo cierto de presunción de: 

ü Conculcación del ordenamiento en materia de seguridad social a través de insuficiente rango normativo (posible origen de contencioso-administrativo). 

ü Perpetuación de la restricción a la libre competencia por subvenciones encubiertas y utilización de medios y recursos de la seguridad social (posible origen de denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia, Ministerio de Economía y Hacienda, y ante el Tribunal de Defensa de la Competencia de España y de la Unión Europea y posible impugnación adicional vía contencioso-administrativo).

Si bien es cierto que el concurso de la MATEPSS en el nuevo orden establecido en materia de prevención de riesgos laborales era una necesidad en sus comienzos, no es menos cierto que su intervención durante el período 1996-2004 no se ha convertido en virtud.

La situación descrita ha sido permitida por los gobernantes del anterior ciclo político, que, aun sabiendo la existencia de iniciativa privada al respecto, no hicieron nada por resolver una situación de restricción a la libre competencia denunciada sistemáticamente por el Tribunal de Cuentas, que no ha permitido un desarrollo simétrico del sector de los servicios de prevención ajenos.

Fruto de todo lo anterior, en general, seha producido, y esto es lo más grave, una trivialización de la prevención de riesgos laborales, como consecuencia de unos precios de venta de los servicios prestados por las MATEPSS muy por debajo del coste real de los mismos (según los informes reiterados del Tribunal de Cuentas). Precios de venta a los que los servicios de prevención ajenos privados se han visto abocados si querían sobrevivir, con el consiguiente impacto de valoración en la demanda de un servicio a determinado precio. Además, según se ha desprendido de diferentes O.M., otorgándolas un beneficio neto de al menos el 15%, independientemente de la estructura de costes que asumiera la Seguridad Social como consecuencia de la gestión desarrollada.

En esta tesitura, sólo los servicios de prevención ajenos privados que hemos sido capaces de realizar inversiones y de establecer modelos empresariales y de gestión acordes con la realidad evolutiva, hemos podido mantenernos en un entorno complicado. 

Así las cosas, el R.D. 688/2005, de 10 de junio, por las razones derivadas de la  presunta perpetuación de la restricción a la libre competencia (capitalización ilimitada con cargo a patrimonios históricos y utilización de medios, instalaciones, recursos y estructura de las MATEPSS por parte de las nuevas sociedades de prevención durante ocho años) pudiera ser la puntilla para numerosos servicios de prevención ajenos privados, amén de hacer mella en alguna MATEPSS cuyo patrimonio histórico no sea suficiente para abordar la creación y mantenimiento de su sociedad de prevención, lo que significaría una brecha diferenciadora en negativo con respecto a otras MATEPSS que sí lo posean.

Había y hay cancha suficiente para  llegar a un acuerdo. Minimizar los tiempos, limitar el uso de los orígenes de capitalización, valoración de activos por su valor de reposición, evitar que se produzca una liberación de patrimonios históricos y que luego sean vendidos a entidades privadas, incrementar las actividades preventivas con cargo a cuotas para absorber el máximo número de personal de las MATEPSS dedicado al servicio de prevención ajeno, liberalizar totalmente el sector (permitiendo la actuación de las sociedades de prevención de las MATEPSS más allá de las empresas asociadas a éstas), etc.

En definitiva, nuestra más cordial enhorabuena por la valentía de este gobierno de acometer de manera celérica un problema de fondo y forma, pero nuestra desilusión por haberlo hecho teniendo en cuenta sólo los intereses de las MATEPSS y obviando en la práctica a más de 600 empresas privadas.  

Creemos que la ordenación de un sector debe hacerla la demanda, tras la igualdad de entorno legal para la oferta. Y es evidente que todas las entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos no vamos a seguir operando en igualdad de condiciones, como reclama nuestro ordenamiento jurídico.

A los problemas se asimetría existentes, se les unirán los derivados de un nuevo convenio colectivo para el sector, reclamado legítimamente por los agentes sindicales, que traerá como primera consecuencia un aumento de los costes salariales y su impacto en la estructura de costes de todos los operadores del sector, lo que significará un aumento teórico de las tarifas en un entorno donde todavía seguirán siendo posibles ciertas subvenciones de las mismas por parte de los operadores en ventaja.

No obstante todo lo anterior, seguimos abiertos y receptivos a cuantas medidas tenga a bien proponernos el Ministerio, así como a prestar toda la colaboración que se nos demande para participar en la redacción de los desarrollos via O.M. del citado R.D., ya que nos consta su deseo de mejorar una vez conocida la auténtica realidad del sector.

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